RESOLUCION Nro. 0229
SANTA FE, 22 de Mayo de 2002
AUTOS Y VISTOS estos caratulados: "Consejo Consultivo - Remite estatutos y avales de las distintas entidades que integran el Consejo Consultivo (Expte. Nº 16501 - 0001951-7) y su agregado Nº 16501- 0001610-7 caratulados "Directorio del ENRESS - Integración del Consejo Consultivo"; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nro. 204/02 (fs. 512/513) se aceptó la renuncia al Consejo Consultivo presentada por ADELCO filial Santa Fe, convocándose para el día 16 de mayo de 2002 a reunión extraordinaria del referido Consejo a fin de designar nuevas autoridades;
Que en el art. 5to. de dicho acto se dispuso comunicar al Consejo Consultivo la solicitud de designación de representantes a la Comisión creada por decreto 221/02 con el fin de elaborar una propuesta de modificación del contrato de concesión que vincula a la Provincia de Santa Fe con la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., que le efectuara la Secretaría de Servicios Públicos;
Que, con posterioridad, la Secretaría de Servicios Públicos, por nota Nº 67/02 (fs. 543), informó al Consejo Consultivo de la existencia de presentaciones efectuadas por diversas organizaciones que, no siendo miembros del Consejo, habían demostrado interés en participar de él y, particularmente, del proceso de renegociación;
Que los miembros del Consejo Consultivo en la reunión extraordinaria llevada a cabo conforme la convocatoria de la resolución Nro. 204/02, decidieron solicitar la incorporación inmediata (fs. 3 del libro de actas respectivo), en el carácter de miembros permanentes, de las asociaciones vecinales, organizaciones intermedias, no gubernamentales y asambleas barriales que soliciten su integración, condicionando a dicha integración la designación de autoridades y de representante a la comisión de renegociación;
Que la resolución Nº 106/96 y sus modificatorias (art. 2º, 3º y 4º), en su redacción actual, impiden incorporar como miembros permanentes a las asociaciones que no cuenten con la autorización prevista por la Ley 24240 y sus modificatorias o no tengan por objeto principal el saneamiento, la preservación ambiental en materia de recursos hídricos o la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios de saneamiento, reservando el carácter de miembros invitados, de participación no permanente y limitada a los aspectos de su interés, para las asociaciones vecinales, comunas y municipalidades;
Que la petición efectuada por el Consejo Consultivo resulta demostrativa de la necesidad de asegurar una amplia participación de los usuarios en el proceso de renegociación convocado por el Poder Ejecutivo Provincial, aventando todo riesgo posible de limitación irrazonable del derecho constitucionalmente garantizado (art. 42 C.N.) y justifica la modificación de las condiciones de admisión originalmente elaboradas con el fin de organizar el Consejo Consultivo en su doble objetivo de asesoramiento al Directorio del Enress y participación de los usuarios en las tareas de contralor de la prestación del servicio (art. 4.12 Anexo I del Decreto 3470/95);
Que, por lo demás, la solicitud efectuada por los miembros del propio Consejo Consultivo coincide con la petición del Sr. Secretario de Servicios Públicos para que se garantice la participación en el proceso de renegociación del contrato de concesión, de representantes de todos aquellos que se manifiesten interesados en hacerlo (fs. 543);
Que para ello es indispensable modificar el art. 2° de la resolución Nº 106/96, permitiendo que puedan acceder al carácter de miembros permanentes todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten;
Que, además, se considera conveniente que sea el propio Consejo Consultivo quien eleve al Directorio la propuesta de incorporación, delegando en aquél la facultad de establecer los requisitos que deberán cumplir los solicitantes;
Que la Gerencia de Atención al Usuario ha manifestado su opinión favorable a la incorporación como miembros permanentes de toda persona o agrupaciones de personas que lo peticionen;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 11220 y el decreto 3470/95;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Modificar los arts. 2º (t.o. resolución Nº 87/98), 3º (t.o. resolución Nº 137/99) y 4º (t.o. resolución Nº 87/98) de la resolución Nº 106/96 que quedarán redactados de la manera siguiente:
"ARTICULO 2º: INTEGRACION. Serán admitidas como miembros permanentes del Consejo aquellas Asociaciones o Fundaciones que, contando con la debida autorización del órgano competente de acuerdo con la Ley 24240, tengan por principal objeto el saneamiento, preservación ambiental en materia de recursos hídricos, la defensa de los derechos e intereses de los usuarios o su finalidad se vincule con alguno de los aspectos de los servicios de saneamiento prestados en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Serán también admitidos como miembros permanentes todos aquellos usuarios, grupos de usuarios, Asociaciones Vecinales, Comunas y Municipios cuya incorporación sea solicitada al Directorio por el Consejo Consultivo.
Integrarán también el Consejo, como miembros invitados o permanentes, aquellas personas físicas o jurídicas que posean conocimientos científicos y técnicos relevantes o que hayan contribuido de manera destacada al desarrollo de la materia propia del órgano asesor, y cuya participación el Directorio considere importante para el mejor cumplimiento de sus funciones".
"ARTICULO 3º: Las Asociaciones y Entidades designadas en el primer párrafo del artículo precedente y las invitadas por el Directorio, deberán acompañar, para su incorporación como miembros permanentes del Consejo Asesor, copia de los Estatutos, autorización para funcionar e integración de sus órganos de gobierno.
Aceptada la petición por el Directorio del Ente, deberán designar una persona física que les represente ante el Consejo. Las propuestas de designación de representantes deberán ser aprobadas por el Directorio.
El representante designado durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser propuesto para desempeñarse en períodos sucesivos en forma indefinida.
El Consejo Consultivo establecerá y controlará qué condiciones y requisitos deberán reunir las solicitudes de incorporación a que hace referencia el segundo párrafo del artículo precedente.
El Consejo Consultivo no podrá funcionar con menos de dos (2) miembros permanentes y desarrollará sus actividades en el Area de la Gerencia de Atención al Usuario. El número máximo de miembros permanentes será establecido por el Consejo Consultivo."
"ARTICULO 4°: La invitación de las personas jurídicas físicas o jurídicas, mencionadas en el último párrafo del art. 2 será decidida por el Directorio del Ente Regulador, estableciendo en cada caso el alcance de la convocatoria".
ARTICULO SEGUNDO: A los mismos fines dispuestos por los artículos 4to. y 5to. de la resolución N° 204/02, convócase a reunión extraordinaria del Consejo Consultivo para el día 6 de junio de 2002 a las 19,00 horas, en la sede del ENRESS en esta ciudad de Santa Fe.
ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a la resol. 010/00 TC., comuníquese al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, publíquese en el Boletín Oficial. Hecho, archívese.
C.P.N. RICARDO A. ARGENTI
Presidente ENRESS
Ing. Qco. JORGE A. HAMMERLY
Vicepresidente ENRESS
Ing. JOSE MANUEL KERZ
Director ENRESS
Dr. SANTIAGO MASCHERONI
Director ENRESS
Sr. SERGIO D.I. RIPODAS
Director ENRESS
S/C 8220 Jun. 3 Jun. 5
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BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M.
(En liquidación)
Area Sumarios Administrativos
NOTIFICACIONES
Con motivo de desconocerse el actual domicilio real de María Susana Eguiazu (DNI Nº 6.030.974) y por aplicación supletoria de las normas del C.P.C.C. de la Provincia de Santa Fe, autorizada por el Art. 34º de la Reglamentación del Régimen de Sumarios Administrativos vigente, notifícase, a la misma lo siguiente: "Ref.: EXPEDIENTE N° 3143/07 - CASA ROSARIO: DIFERENCIA EN SALDO CTA. 437/05 - OTROS DEPOSITOS - PROVINCIRCULO- SUS CONSECUENCIAS - DESLINDE DE RESPONSABILIDADES- SUMARIO.
Con relación al expediente de referencia, a continuación transcribo lo resuelto por la Jefatura del Area de Sumarios Administrativos, del Banco de Santa Fe SAPEM - En liquidación -: "Jefatura Resuelve: Visto. Conforme. Suspéndase el plazo de caducidad previsto en el art. 17 de las Normas Mínimas, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el art. 31 de la RRSA vigente- Despacho.- 03/10/01"- Fdo.: Edgardo D. Modesto (Instructor Senior Jefe).- Queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede. CPN Néstor M. Bonaveri - Instructor Junior - DNI 14397053.
S/c 8191 Jun. 3 Jun. 5
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Con motivo de desconocerse el actual domicilio real de Raúl Oscar Díaz (L.E. Nº 8.112.548) y por aplicación supletoria de las normas del C.P.C.C. de la Provincia de Santa Fe, autorizada por el Art. 34º de la Reglamentación del Régimen de Sumarios Administrativos vigente, notifícase al mismo lo siguiente: "Ref: EXPEDIENTE Nº 3143/07 - CASA ROSARIO: DIFERENCIA EN SALDO CTA. 437/05 - OTROS DEPOSITOS - PROVINCIRCULO- SUS CONSECUENCIAS - DESLINDE DE RESPONSABILIDADES - SUMARIO.
Con relación al expediente de referencia, a continuación transcribo lo resuelto por la Jefatura del Area de Sumarios Administrativos, del Banco de Santa Fe SAPEM - En liquidación- : "Jefatura Resuelve: Visto. Conforme. Suspéndase el plazo de caducidad previsto en el art. 17 de las Normas Mínimas, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el art. 31 de la RRSA vigente.- Despacho: 03/10/01" - Fdo.: Edgardo D. Modesto (Instructor Senior Jefe). Queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede. CPN Néstor M. Bonaveri - Instructor Junior - DNI 14397053.
S/c 8192 Jun. 3 Jun. 5
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