picture_as_pdf 2018-05-03

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

- LOTERIA


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 25 de Abril de 2018.-


RESOLUCION DE DIRECCION

GENERAL DE GESTIÓN Nº 004/18.-


REF.: PROGRAMACIÓN SORTEOS “QUINIELA DE SANTA FE”, PREVISTOS PARA LOS DÍAS 01 Y 25 DE MAYO DE 2018.-

V I S T O:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0160092-1 del Sistema de Información de expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo dispuesto por la Resolución de Dirección General de Gestión N° 134 de fecha 20/09/2016, corresponde proceder al dictado de un acto administrativo por los días 1° y 25 de Mayo, feriados nacionales, “DÍA DEL TRABAJADOR” y “ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO" respectivamente, a los efectos de modificar el cronograma habitual de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe;

Que, en concordancia con las Programaciones de Sorteos remitidas por las otras Jurisdicciones de las cuales se toman el resultado de sus sorteos para resolver nuestras apuestas, la Dirección Provincial de Juegos y Explotación,, conforme lo aconsejado por la Dirección General de Juegos de Azar dispone no realizar sorteos de Quiniela en ninguna de sus categorías y modalidades en las fechas señaladas;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto N° 1308/15;

POR ELLO:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE

GESTIÓN DE LA CAJA DE

ASISTENCIA SOCIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°; Disponer que los días 1° y 25 de Mayo de 2018, en razón de los feriados nacionales del "DÍA DEL TRABAJADOR” y “ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO” respectivamente, no se programen Sorteos de Quiniela de Santa Fe en ninguna de sus categorías y modalidades.

ARTÍCULO 2; Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22036 May. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 0837


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 03 ABR 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0100872-3 y su agregado Nº 15201-0176777-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: CONS. B – P.B. - DPTO. 03 – 72 - (Alberdi Nº 1636) - (2D) – Nº de cuenta 0362-0027-4 – PLAN 0362 – 1RA. ENTREGA – SANTO TOME – (Dpto. La Capital), adjudicada a los señores GIORIA, VICTOR MANUEL y ROSSI, ESTER IVELDA, por Resolución Nº 2445/95, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 102540 (fs. 61/62) manifiesta que a fs. 53/54 con fecha 26 de Septiembre de 2016, el Area Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (Acta - fs. 46). La vivienda se encuentra ocupada por los señores Galese, Carlos Daniel y Peralta, Teresa María Virginia junto a su hijo menor de edad. En cuanto a la situación económica, el señor Galese, Carlos Daniel trabaja en un vivero “Jardines del Litoral” y la señora Peralta, Teresa María Virginia trabaja en el servicio doméstico. Manifiestan residir en la vivienda desde hace varios años, a partir de la entrega de llaves por parte de los titulares. Asimismo los ocupantes solicitan la adjudicación de la unidad;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 56/60 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 21 inc. c) y 29). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Gioria, Víctor Manuel y Rossi, Ester Ivelda por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: CONS. B - P.B. - DPTO. 03 - 72 - (Alberdi Nº 1636) - (2D) - Nº de cuenta 0362-0027-4 - PLAN 0362 - 1RA. ENTREGA - SANTO TOME - (Dpto. La Capital), a los señores GIORIA, VICTOR MANUEL (D.N.I. Nº 11.911.720) y ROSSI, ESTER IVELDA (D.N.I. Nº 12.369.565), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2445/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través

del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme el Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22025 May. 3 May. 8

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RESOLUCIÓN N° 0838


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 03 ABR 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0187382-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional y la falta de pago en la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 34 - (Iturraspe Nº 480) - (2D) - Nº de cuenta 0660-0032-1 - PLAN 0660 - 32 VIVIENDAS - 1° ENTREGA - 14 VIVIENDAS - SAN JORGE - (Dpto. San Martín), adjudicada a la señora MAITINI, MARTA BEATRÍZ, por Resolución Nº 2259/97, según Contrato de Compraventa que se agrega a fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105357 (fs. 48/50) manifiesta que comienzan estos actuados con relevamiento realizado por la Unidad Ejecutora de Titularización de Viviendas, quien ha detectado irregularidades en la ocupación de la misma;

Que realiza visita el Área Social y entrevista a los señores Manzanel, Jorge Omar y su concubina Martín, Andrea Paola y tres hijos de la unión. Manifiestan que la señora Maitini, Marta Beatríz les ha cedido la vivienda en el año 2002, ocupándola de manera regular y efectiva. Tienen ingresos demostrables. Se han iniciado expedientes en donde Manzanel, Jorge Omar y Martín, Andrea Paola solicitaban la regularización ocupacional, que de acuerdo al informe del Área Social no han podido ser localizados;

Que surge que la cuenta presenta una abultada deuda;

Que las áreas pertinentes informaron que no tienen antecedentes catastrales y no fueron beneficiados con viviendas FO.NA.VI. con anterioridad;

Que dada las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inciso b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por

incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inciso c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Con este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, ante la falta de interés de la titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 29 y 37 inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a levar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inciso c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a asignar la vivienda, tal como aconseja la Dirección General de Servicio Social al grupo familiar Manzanel, Jorge Omar y Martín, Andrea Paola bajo la figura contractual de Boleto de Compraventa. Se dará intervención a Dirección General de Control de Gestión y Adminsitración de Propiedades y a posteriori al Área Notarial;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 34 - (Iturraspe Nº 480) - (2D) - Nº de cuenta 0660-0032-1 - PLAN 0660 - 32 VIVIENDAS - 1° ENTREGA - 14 VIVIENDAS - SAN JORGE - (Dpto. San Martín, a la señora MAITINI, MARTA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 10.314.060), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dándolo por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2259/97.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa

por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22026 May. 3 May. 8

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RESOLUCION Nº 0766


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 MAR 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0187387-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104836 (fs. 34) manifiesta que en los actuados de la referencia se da trámite al presente expediente en virtud del relevamiento general que la Unidad de Titularización ha llevado a cabo en el PLAN Nº 6070 - 270 VIVIENDAS - SANTA FE - (Dpto. La Capital), con el fin de regularizar las situaciones contractuales de las unidades que así lo requieran para luego proceder a la escrituración;

Que se trata de seis casos identificados en los Boletos de Compraventa de fs. 04; 08; 10; 12; 14 y un Acta de Tenencia Precaria de fs. 06 con sus respectivos formularios y estados de cuenta, de los que surge que las seis unidades están habitadas en forma irregular y tres de ellas presentan deudas (fs. 08 y cuenta 24/25; fs. 12 y cuenta 28/29 y fs. 14 y cuenta 30/31). Sin embargo, en todos los casos se comprobó la falta de ocupación por parte de los titulares, tanto porque vendieron o cedieron por lo que son pasibles de desadjudicación por la causal del Artículo 37, incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tres de los casos;

Que al respecto, cabe mencionar que las exigencias de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del Boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los titulares adjudicatarios y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37, incisos b) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponga la desadjudicación y rescisión contractual de los casos según Boletos de Compraventa de fs. 04, 10 y 12 y del Acta de Tenencia Precaria de fs. 06, y por aplicación del Artículo 37 incisos d) y e) del mismo cuerpo de normas, a los casos según Boletos de Compraventa de fs. 08 y 14, todos con la consecuente orden de desalojo por el procedimiento de ley. Se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en Mesa de Entradas y Salidas. En caso de que ingresen escritos recursivos, por Dirección de Despacho se conformarán expedientes individuales para su tratamiento, por cuanto éste deberá continuar para la propuesta de cobertura de las vacantes y su posterior escrituración;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al PLAN Nº 6070 - 270 VIVIENDAS - SANTA FE - (Dpto. La Capital) que a continuación se detallan:

1.- MANZ 10540 - E - LOTE 11 - (2D) - Nº DE CUENTA 6070-0135-6 - PLAN Nº 6070 - 270 VIVIENDAS - Bº FAVALORO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores RODRÍGUEZ, JUAN ALBERTO (D.N.I. Nº 13.163.982) y LEDESMA, LILIANA NOEMÍ (D.N.I. N° 14.113.073), por infracción de los Artículos 29 y 37 incisos b) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2140/09.

2.- MANZ 10640 S - LOTE 12 - (Pje. 209.5 Nº 4039) - (2D) - Nº DE CUENTA 6070-0162-2 - PLAN Nº 6070 - 270 VIVIENDAS - Bº FAVALORO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores VILLALBA, CARLOS GERMAN (D.N.I. Nº 26.093.746) y LAZZARONI, JIMENA (D.N.I. N° 26.985.701), por infracción de los Artículos 29 y 37 incisos b) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripto.

3.- MANZ 10640 - S - LOTE 17 - (Malaver 209 Nº 4016) - (2D) - Nº DE CUENTA 6070-0167-7 - PLAN Nº 6070 - 270 VIVIENDAS - Bº FAVALORO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CAPPELLACCI, CARLOS ANDRÉS (D.N.I. Nº 23.926.878) y MEDINA, CLAUDIA ESTER (D.N.I. N° 23.805.092), por infracción del Artículos37 incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2140/09.

4.- MZ. 10642S - LOTE 04 - (Pje. 209.5 Nº 4261) - (2D) - Nº DE CUENTA 6070-0214-6 - PLAN Nº 6070 - 270 VIVIENDAS - Bº FAVALORO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), al señor PEREZ, DIEGO BALTASAR (D.N.I. N° 27.204.835), por infracción de los Artículos 29 y 37, incisos b) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1499/07.

5.- MZ. 10642N - LOTE 24 - (Pje. 209.5 Nº 4228) - (2D) - Nº DE CUENTA 6070-0264-1 - PLAN Nº 6070 – 270 VIVIENDAS - Bº FAVALORO - SANTA FE -

(DPTO. LA CAPITAL), a los señores IRRAZABAL, CYNTIA ITATI (D.N.I. Nº 28.332.654) y ACOSTA, ADRIAN ELBIO (D.N.I. Nº 27.414.069), por infracción de los Artículos 29 y 37, incisos b) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1499/07.

6.- MZ. 10642N – LOTE 28 – (Pje. 209.5 Nº 4272) - (2D) - Nº DE CUENTA 6070-0268-5 - PLAN Nº 6070 - 270 VIVIENDAS - Bº FAVALORO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ELETTI, FERNANDO FABIAN (D.N.I. Nº 24.943.890) y SIMON, ALDANA MIRIAM (D.N.I. Nº 25.916.134), por infracción del Artículo 37 incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1499/07.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes-

ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22027 May. 3May. 8

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RESOLUCION Nº 1179


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 ABR 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0189968-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 308 - VIV. 60 - (Pasaje Avila 355) - (3D) - Nº DE CUENTA 0287-0060-3 - PLAN Nº 0287 - 173 VIVIENDAS- SAN CRISTÓBAL - (DPTO. SAN CRISTOBAL), cuyos titulares son los señores FONTANELLAZ, ANÍBAL DANIEL y PIEDRABUENA, MIRTA ESTELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 13, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108269 (fs. 15/17) manifiesta que el expediente se inicia por nota presentada por el señor VERGARA, JOSÉ LUIS, donde solicita que se le adjudique la vivienda por encontrarse desocupada -fs. 01-;

Que la Dirección General de Servicio Social, realiza una visita domiciliaria, donde observa que la vivienda se encuentra en estado de abandono y por lo manifestado por los vecinos, los titulares residen en la Provincia de Córdoba -fs. 11-;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 06/10 se desprende que se adeudan 213 cuotas por un total de $ 34.430,83;

Que es dable mencionar que desde el año 1998 las cuotas no fueron abonadas. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores FONTANELLAZ, ANÍBAL DANIEL y PIEDRABUENA, MIRTA ESTELA por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación,

Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 308 - VIV. 60 - (Pasaje Avila 355) - (3D) - Nº DE CUENTA 0287-0060-3 - PLAN Nº 0287 - 173 VIVIENDAS- SAN CRISTÓBAL - (DPTO. SAN CRISTOBAL), a los señores FONTANELLAZ, ANÍBAL DANIEL (D.N.I. Nº 10.082.583) y PIEDRABUENA, MIRTA ESTELA (D.N.I. Nº 10.657.771), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2423/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22028 May.3 May. 8

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RESOLUCION Nº 1092


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 ABR 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0193680-6 (Tomo I y II) y sus agregados Nros. 15201-0175916-0 y 15201-0175013-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de la referencia se da trámite a la regularización contractual y de las cuentas de algunas unidades habitacionales pertenecientes al MONOBLOQUE N° 22 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), en virtud del relevamiento general que la Dirección Provincial ordenara;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97909 (fs. 237) manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que se realizara, deja constancia sobre los expedientes que tramitarán separados sobre casos con ocupación irregular y/o cobertura de vacantes;

Que en consecuencia, tramitará aquí la regularización de los Dptos. 355, 356, 357, 360, 361, 362, 364, 366, 368, 369, y 372, obrando a fs. 174/176, 178/180, 182, 184, 186/187 y 190 las planillas que dan cuenta que uno de ellos (N° 364) está habitado por terceros por haberlo comprado y no pudiendo determinar la ocupación de los otros por no haber hallado a nadie habitando, como así también el detalle sobre el estado de estas cuentas con alta morosidad a fs. 191;

Que en consecuencia, podrá obviarse la intimación previa, pudiendo proceder a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso a saber: 1.- Dpto. 355 - estado de cuenta a fs. 191 y Contrato de Comodato a fs. 235; 2.- Dpto. 356 - estado de cuenta a fs. 191 y Boleto de Compra-Venta a fs. 234; 3.- Dpto. 357 - estado de cuenta a fs. 191 y Boleto de Compra-Venta a fs. 232; 4.- Dpto. 360 - estado de cuenta a fs. 191 y Boleto de Compra-Venta a fs. 233; 5.- Dpto. 361 - estado de cuenta a fs. 191 y Boleto de Compra-Venta a fs. 231; 6.- Dpto. 362 - estado de cuenta a fs. 191 y Contrato de Comodato a fs. 230, 7.- Dpto. 364 - estado de cuenta a fs. 191 y Boleto de Compra-Venta a fs. 229, 8.- Dpto. 366 - estado de cuenta a fs. 191 y Boleto de Compra-Venta a fs. 228; 9.- Dpto. 368 - estado de cuenta a fs. 191 y Boleto de Compra-Venta a fs. 227; 10.- Dpto. 369 - estado de cuenta a fs. 191 y Boleto de Compra-Venta a fs. 226; 11.- Dpto. 372 - estado de cuenta a fs. 191 y Boleto de Compra-Venta a fs. 225. La resolución autorizará a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en la Mesa de Entradas y Salidas;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al MONOBLOQUE N° 22 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital) que a continuación se detallan:

1.- MB. 22 - DPTO. 355 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0355-6 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora MONZÓN, VIRGINIA EMILIA (D.N.I. N° 26.064.533), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Comodato oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2866/99.

2.- DEPARTAMENTO 356 - MB. 22 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0356-7 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores PONCE, FÉLIX VÍCTOR (D.N.I. Nº 12.891.158) y ROSALES, HAYDEE ANGÉLICA (D.N.I. N° 16.863.622), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0215/91.

3.- MB. 22 - DPTO. 357 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0357-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora RAMÍREZ, MARIA GUADALUPE (D.N.I. N° 3.988.868), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3546/95.

4.- MB. 22 - DPTO. 360 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0360-4 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a las señoras CHANTIRI, LATIFA (D.N.I. Nº 1.103.857) y CHANTIRI, NILDA MIRIAM (D.N.I. N° 4.444.847), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2503/95.

5.- MB. 22 - DPTO. 361 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0361-5 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores GALEANO, CARLOS A. (D.N.I. Nº 23.012.015) y CHAMOULAO, PAOLA ANDREA GUADALUPE (D.N.I. N° 23.394.583), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0599/95.

6.- MB. 22 - DPTO. 362 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0362-6 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores NUÑEZ, PEDRO OSCAR (D.N.I. Nº 6.206.035) y AGUILAR, NORMA RAMONA (D.N.I. Nº 2.838.198), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Comodato oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1025/93.

7.- MB. 22 - DPTO. 364 - MANZANA 8059 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0364-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores LENCINA, FRANCISCA TOMASA (D.N.I. Nº 3.989.482) y CHIAPELLO, ALFREDO (D.N.I. Nº 7.732.326), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-

8.- MB. 22 - DPTO. 366 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0366-0 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores HERRLING, GUSTAVO FABIAN (D.N.I. Nº 23.696.168) y GALEANO, VERÓNICA VIVIANA (D.N.I. N° 26.064.290), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 4838/98.

9.- MB. 22 - DPTO. 368 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0368-2 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores JEANDERVIN, JULIAN GERONIMO (D.N.I. Nº 23.095.539) y BLANCHE, ALEJANDRA DANIELA (D.N.I. N° 26.509.656), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0598/98.

10.- MB. 22 - DPTO. 369 - MANZANA 8059 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0369-3 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores SARMIENTO, EMMA A. (L.C. Nº 4.871.229) y SOTIL, LUIS ALBERTO (D.N.I. N° 10.315.668), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.

11.- MB. 22 - DPTO. 372 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0372-9 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los

señores GONZALEZ, GABRIEL VÍCTOR (D.N.I. Nº 25.015.264) y DÍAZ, SILVIA PAMELA (D.N.I. N° 28.217.475), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1783/96.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22029 May.3 May 8-. __________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCION Nº 256


SANTA FE, 25-04-2018


VISTO: El Expte. Nº 1-2017-877.783-EPE., en el que obran las actuaciones relacionadas a la modificación del Régimen y Cuadro Tarifario Vigente para Grandes Demandas; y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia Comercial mediante Nota N° 123/2017 solicita modificar el texto del Capítulo 9 del Régimen Tarifario para Grandes Demandas vigente, dada la disparidad de interpretación que se observa en la forma de facturar las capacidades de suministro de grandes clientes cuando el contrato se encuentra dentro del “Período de Prueba”;

Que al efecto, proponen un nuevo texto de manera que coincida con el criterio del Período de Prueba como se viene aplicando desde la aparición del Régimen Tarifario Vigente;

Que por otro lado se pone de relieve un error deslizado en el Capítulo 11 de la Resolución 026/04 para los “Regimenes de Estacionalidad”; sugiriéndose una modificación en el mismo con la finalidad de subsanar dicho equívoco;

Que ha participado la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictámenes N° 199/18 (fs.03) y N° 342/18 (fs. 05) aportando modificaciones a la redacción del nuevo Artículo 9 y señalando que esta EPESF al ser un Ente Autárquico y tal como lo establece el Art. 7 de la Ley Provincial N° 10.014, posee plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, financiero y comercial, y goza de plena capacidad jurídica;

Que la Gerencia General avala a fs. 6 la continuidad de la g estión;

Que deberá darse al presente la debida publicidad a través de la publicación obligatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º inc m) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Modificar el Capítulo 9 y 11 del Anexo 2 del Régimen Tarifario para Grandes Demandas vigente, aprobado por Resolución N° 026/04 los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

9. “PERÍODO DE PRUEBA”:

Los usuarios comprendidos en esta Tarifa podrán solicitar a la EPESF el otorgamiento de un período de prueba. Dicho período dará comienzo a partir de la fecha de conexión o al acordarse una modificación de la capacidad de suministro (en pico y/o fuera de pico), quedando su duración a consideración de la EPESF, la que no podrá ser superior a tres meses, salvo acuerdo entre las partes.

Se aplicará al Régimen de Flexibilización de la Capacidad de Suministro Convenida (Capítulo 6), pero se admitirá una tolerancia mayor del 10% (diez por ciento) durante todo el período de prueba, siempre y cuando ello no implique poner en riesgo las instalaciones de la EPESF. De esta manera, el período de Prueba consistirá en que el usuario podrá utilizar, en los horarios de pico y fuera de pico, potencias superiores a la capacidad de suministro convenida, sin que ello implique la modificación del valor de la capacidad de suministro convenida originariamente..

El resto de las condiciones del presente Régimen Tarifario se mantendrán inalteradas, incluida la facturación.

11.- “PERÍODO DE ALTA DEMANDA”:

Los niveles de tolerancia se considerarán de la siguiente manera: Durante el período de Alta Demanda, se admitirá una tolerancia del 5% (Cinco por ciento) como máximo en u n solo mes, superando una vez el límite de tolerancia admitida, la EPESF considerará como capacidad de suministro convenida la que se registre en oportunidad de producirse el exceso y por el tiempo que resta para cumplir el período de Alta Demanda. Durante el período de Baja Demanda, el cliente puede superar los límites convenidos, en pico o fuera de pico, mientras no superen las capacidades de suministro convenidas en el periodo de Alta Demanda. Superando el límite dos veces, se aplicará idéntico criterio al del período de Alta Demanda. Cuando se supere una o ambas de las capacidades de suministro convenidas, la EPESF facturará los valores efectivamente registrados.”.

ARTICULO 3°.- Derogar la Resolución N° 026/04 en su parte pertinente.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Raúl Enrique Stival

Dr. Fabián Lionel Bastia

Lic. Mauricio Abel Weibel

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile

S/C 22035 May. 3 May. 8

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 03/18


EXPTE. N° 15301 – 0177474-8

OBJETO: Alquiler de un inmueble en la Ciudad de Santa Fe con destino al funcionamiento de la Boca de Expendio del I.A.P.O.S Las Flores II.

FECHA DE APERTURA: 18/05/18 – 11:00 hs.

INFORME Y APERTURA: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4571428/4573204

S/C 22034 May. 3 May. 4

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