picture_as_pdf 2017-05-03

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL

DE GESTIÓN N° 039


Ref.: FERIADOS DE FECHA 01/05/2017

DÍA DEL TRABAJADOR” y 25/05/2017

DÍA DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0146748-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo dispuesto por Resolución de Dirección General de Gestión N° 134/16, corresponde proceder al dictado de un acto administrativo, en virtud de los Feriados que se conmemoran en fechas 01 y 25/05/2017, “Día Internacional de los Trabajadores” y “Día de la Revolución de Mayo”, respectivamente, el cronograma habitual de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe se debe modificar;

Que conforme lo expresado precedentemente y en concordancia con las Programaciones de Sorteos recepcionadas del citado mes, resulta conveniente establecer las modificaciones pertinentes en las fechas señaladas;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto Nº 1308/15,

POR ELLO,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Disponer que en razón de los Feriados de fechas 01 y 25 de Mayo de 2017” en las cuales se conmemoran el “Día Internacional de los Trabajadores” y el “Día de la Revolución de Mayo”, respectivamente, no se programen sorteos de Quiniela en ninguna de sus categorías y modalidades.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

SANTA FE, 25 de Abril 2017

Dra. MÓNICA CALDERÓN

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 19413 May. 3

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RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA

EJECUTIVA Nº 126


REF.: REVOCACIÓN DE

PERMISO PRECARIO


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0140232-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la División Juegos Bancados informa que la Agente Oficial N° 8245/00, cuyo titular del permiso precario correspondiente es la Señora Soledad Margarita Stanchi, posee notas de débitos pendientes de pago, razón por la cual solicita la desconexión de su respectiva Terminal a fin de suspender la comercialización de los juegos;

Que a pesar de haber sido debidamente intimada al pago de la deuda, la misma no fue cancelada;

Que por tal motivo se procedió en fecha 12/10/16 a través de la Dirección General de Asesoría Jurídica a reclamar lo adeudado por el permisionario a Alba Caución CÍA Argentina de Seguros S.A. conforme los términos de la póliza oportunamente suscripta, siendo el monto adeudado cancelado en fecha 11 de enero 2017;

Que el artículo 54 inciso 9) del Reglamento de Permisionarios, aprobado por Decreto Nº 1179/11, dispone que se podrán revocar los permisos otorgados en los siguientes casos: inciso 9) “la falta de cancelación no obstante haber sido debidamente intimado, de las sumas adeudadas por los agentes oficiales a la caja por cualquier concepto...”;

Que por otra parte el artículo 71° del Decreto citado dice textualmente: “En los Juegos computarizados, los permisionarios recaudan las apuestas de los juegos por cuenta y orden de la Caja, debiendo efectuar sus rendiciones y pagos el día que esta determine. La mora en el cumplimiento de dichas obligaciones se producirá en forma automática y de pleno derecho, siendo pasible el permisionario de las acciones legales y/o administrativas que correspondan sin perjuicio del reclamo de la deuda con mas los intereses y/o cargos respectivos y de efectuar la pertinente denuncia judicial y/o policial por la retención indebida de fondos”;

Que la Dirección General de Comercialización entiende que, analizados los hechos y a la luz de la norma reglamentaria citada, corresponde aplicar la sanción de revocación del permiso precario que oportunamente se le otorgará al Agente Oficial Nº 8245-00, cuyo titular es la Señora Soledad Margarita Stanchi;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Caja ha tomado la intervención que le compete;

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1179/11 y Decreto N° 4057/89;

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revocar el permiso precario oportunamente otorgado al Agente Oficial N° 8245-00, cuyo titular es la Señora Soledad Margarita Stanchi, D.N.I. 30.881.851, con domicilio comercial en calle Av. Santa Fe 1742 de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 inciso 9) del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11, en razón de los fundamentos expresados en los Considerando.

ARTÍCULO 2°.-Disponer el retiro de las respectivas terminales de juega oportunamente provistas para las capturas de apuestas de los juegos explotados por la Caja, las que deberán ser entregadas en las condiciones que la Caja establezca y retirar del local todo lo que identifique como permisionario de Lotería de Santa Fe, según lo dispuesto en el artículo 23° inc. L) del Decreto 1179/11.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al Agente Oficial citado en el artículo 1º, tomen nota las áreas a quienes les compete el trámite de autos y cumplido archívese.

Dra. MÓNICA CALDERÓN

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 19414 May. 3

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RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA

EJECUTIVA N° 127


REF.: REVOCACIÓN DE

PERMISO PRECARIO


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0141275-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la División Juegos Saneados informa que el Agente Oficial N° 9279/00, cuyo titular del permiso precario correspondiente es el Señor Raúl Oscar Cerda, posee notas de débitos pendientes de pago, razón por la cual solicita la desconexión de su respectiva Terminal a fin de suspender la comercialización de los juegos;

Que a pesar de haber sido debidamente intimada al pago de la deuda, la misma no fue cancelada;

Que por tal motivo se procedió en fecha 21/11/16 a través de la Dirección General de Asesoría Jurídica a reclamar lo adeudado por el permisionario a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. conforme los términos de la póliza oportunamente suscripta, siendo el monto adeudado cancelado en fecha 16 de enero 2017;

Que el artículo 54 inciso 9) del Reglamento de Permisionarios, aprobado por Decreto N° 1179/11, dispone que se podrán revocar los permisos otorgados en los siguientes casos: inciso 9) “la falta de cancelación no obstante haber sido debidamente intimado, de las sumas adeudadas por los agentes oficiales a la caja por cualquier concepto...”;

Que por otra parte el artículo 71° del Decreto citado dice textualmente: “En los Juegos computarizados, los permisionarios recaudan las apuestas de los juegos por cuenta y orden de la Caja, debiendo efectuar sus rendiciones y pagos el día que esta determine. La mora en el cumplimiento de dichas obligaciones se producirá en forma automática y de pleno derecho, siendo pasible el permisionario de las acciones legales y/o administrativas que correspondan sin perjuicio del reclamo de la deuda con más los intereses y/o cargos respectivos y de efectuar la pertinente denuncia judicial y/o policial por la retención indebida de fondos”;

Que la Dirección General de Comercialización entiende que, analizados los hechos y a la luz de la norma reglamentaria citada, corresponde aplicar la sanción de revocación del permiso precario que oportunamente se le otorgara al Agente Oficial Nº 9279-00, cuyo titular es el Señor Raúl Oscar Cerda;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Caja ha tomado la intervención que le compete;

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1179/11 y Decreto N° 4057/89;

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revocar el permiso precario oportunamente otorgado al Agente Oficial N° 9279/00, cuyo titular es el Señor Raúl Oscar Cerda D.N.I. 13.957.920, con domicilio comercial en calle Urquiza s/n de la localidad de Larrechea, Departamento San Jerónimo de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 inciso 9) del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11, en razón de los fundamentos expresados en los Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Disponer el retiro de las respectivas terminales de juego, oportunamente provistas para las capturas de apuestas de los juegos explotados por la Caja, las que deberán ser entregadas en las condiciones que la Caja establezca y retirar del local todo lo que identifique como permisionario de Lotería de Santa Fe, según lo dispuesto en el artículo 23° inc. L del Decreto 1179/11.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al Agente Oficial citado en el artículo 1°, tomen nota las áreas a quienes les compete el trámite de autos y cumplido archívese.

Dra. MÓNICA CALDERÓN

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 19415 May. 3

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS Nº 3790


Objeto: Alquiler de tres (3) cocheras destinadas a estacionamiento de EPE Sucursal Rosario Centro.

Apertura de Propuestas: 18/05/2017 Hora: 09,00

Valor del Pliego:

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso Rosario.

Apertura de Sobres: Of. Compras E.P.E.- Bv. Oroño 1260-1° Piso - (2000) Rosario.

Consultas: Logística de Movilidades- 4248949- Junín 6971

S/C 19402 May. 3 May. 5

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CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS N° 3792


Objeto: Contratación de Vehículo con Chofer Tipo Utilitario

Presupuesto Oficial: $ 101.250 IVA incluido

Apertura de Propuestas: 18/05/2017 Hora: 09,30


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS Nº 3793


Objeto: Alquiler Utilitario Tipo Furgón por hora

Presupuesto Oficial: $ 123.552 IVA incluido

Apertura de Propuestas: 18/05/2017 hora 10,00

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 1° Piso Rosario.

Apertura de Sobres: Of. Compras E.P.E. Bv. Oroño 1260 1° Piso (2000)

Consultas: Logística de Movilidades 4248949- Junín 6971

S/C 19421 May. 3 May. 5

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 099


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

27/04/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONSULTING SERVICES S.R.L. CUIT Nº 30-70723230-3; LOGRO PRODUCCIONES GRÁFICAS S.A. CUIT Nº 33-71066012-9; PATRICIO PALMERO S.A.I.C. y A. CUIT Nº 30-53148908-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LABORATORIOS RICHET S.A. CUIT Nº 30-50429422-2; NATION S.A. CUIT Nº 30-58169748-2; PHILIPS ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-50052723-0; PROVINCIA SEGUROS S.A. CUIT Nº 30-52750816-5; SBI TECHNOLOGY S.R.L. - SMART BUSINESS SOLUTIONS S.A. UTE CUIT Nº 30-71473121-8; SMART BUSINESS SOLUTIONS S.A. CUIT Nº 33-68588557-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AR FIX S.R.L. CUIT Nº 30-70930243-0; JTL SERVICIOS S.R.L. CUIT Nº 30-71136339-0.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 19423 May. 3 May. 5

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