picture_as_pdf 2016-05-03


RIZZI HOGAR S.A.


AUTORIZACIÓN DE VENTA


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado, 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Ira Nominación, en autos: “RIZZI HOGAR S.A. s/Incidente de autorización de venta” (Expte. N°. 21-01971068-5) se hace saber que mediante resolución de fecha 13 de Abril 2014, se autoriza la venta de los rodados Mercedes Benz B200, dominio GFA 755 motor nro 26698030321280 Chasis WDDFH34X37J199129 y un Pick up doble Chevrolet S10 TDI DLX 4X2 Dominio ITU 143 motor M1A360517 chasis nro 9BG138AJOAC5477. A ese solo efecto se manda el levantamiento de la inhibición general de bienes ordenada en el concurso preventivo, al solo efecto de posibilitar la transferencia dominial de los vehículos. Santa Fe, 20 de Abril de 2016. Dr. Daniel R. Maurutto. Secretario - Viviana E. Marin, Jueza.

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POLICÍA DE LA PROVINCIA


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Rosario, a los días del mes de Abril se procede a notificar por edictos la siguiente Resolución del Sr. Jefe de Policía de Provincia Nº 218/2014 la que reza: Art. 1ero.) solicitar al ministerio de seguridad de la Provincia, vía secretaria de seguridad publica, se aplique la medida depurativa de destitución al oficial principal nº 495.948 Edgardo Ismael Avila numerario de la Unidad Regional II - Dpto. Rosario por infracción al Art. 44 Inc. c) - punto 1 de la citada ley, haciendo cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 de dicha norma, en base a lo antes considerado.

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CERES


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


DESTRUCCIÓN DE

EXPEDIENTES JUDICIALES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 16 de Ceres, Dr. Germán Vivas, Secretaría a cargo de la Dra. Alicia Longo, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguientes. “Ceres, 27 de Abril de 2016. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 16 con asiento en la ciudad de Ceres, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, reservada en Secretaría correspondiente a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático -el cual se implemento en el año 2004-, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1989 a 1999. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL y dos avisos en el diario “El Litoral” dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 02 de junio de 2016, inclusive. Por lo expuesto, Se Resuelve: 1) Disponer la destrucción de la documental, reservada en Secretaría, correspondiente a expedientes sin movimiento comprendidos entre los años 1989 a 1999, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 02 de junio de 2016, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces en cinco días y dos avisos en el diario El Litoral, un día miércoles y un domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Excma. Cámara de Apelación de Circuito y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr.

Germán Vivas (Juez a cargo)- Dra. Alicia Longo (Secretaria) - Ceres, 27 de Abril de 2016.

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CONSEJO PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 06/2016


RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 42 -FACPCE-

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES, MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA 41 -FACPCE- PARA INCORPORAR ASPECTOS DE RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN PARA ENTES MEDIANOS.

VISTO:

La Resolución Técnica 42 -FACPCE- sobre “Normas Contables Profesionales, modificación Técnica 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para entes medianos” y,

CONSIDERANDO que: 1. La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la RT 42, que incorpora a la RT 41 -FACPCE- sobre similar materia, una tercera parte que incluye las diferencias en las Normas aplicables a entes medianos en relación con la segunda parte de ésta última -Normas aplicables a entes pequeños-.

2. La Resolución Técnica a examen también dispone la derogación de la Resolución JG 360/07 -FACPCE- y del anexo A de la RT 17 -FACPCE- innovando sobre los rangos vigentes en ésta última al suprimir algunos tramos que han orientado a los profesionales en la determinación de los entes destinatarios de las especiales Normas Contables aplicables a éstos.

3. Las novedades de innovación en las pautas de medición aconsejan un período de conocimiento, adecuación y de paulatina adaptación de los modelos a las prácticas y hábitos profesionales y a éste fin diferir la efectiva vigencia de la RT 42 -FACPCE- para ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2016, sin mengua de admitir la aplicación anticipada del acuerdo para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2015 a opción de los propios matriculados.

4. Las Resoluciones Técnicas emanadas de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, bien se sabe, requieren para la aplicación en el ámbito territorial de los Consejos Federados que éstos dispongan la vigencia pues el despacho del órgano Federativo no tiene inmediata operatividad en ellos dado que la relación entre Federación y los Consejos no es jerárquica sino orgánica y que éstos conservan intacta la competencia para disponer sobre Normas del Ejercicio Profesional en su respectiva jurisdicción.

5. La Resolución Técnica 42 -FACPCE- fue expedida luego de satisfacer el procedimiento de preparación y emisión de Normas Técnicas cuya aplicación en territorio de la Provincia de Santa Fe está subordinada a la decisión homologatoria de este Consejo.

Éste reconoce los méritos de la regulación contable aunque con la salvedad expresada en el considerando 3 del que, como se expresa resulta la conveniencia de establecer una fecha

de vigor posterior a la sugerida por el artículo 6° inciso b de la RT 42 - FACPCE-.

Compatibilizando los diferentes principios, reglas de creación y vigencias de Normas Técnicas y las facultades no delegadas de los Consejos Profesionales resulta conveniente adoptar el nuevo ordenamiento transcurrido el lapso insinuado en los considerandos 3 y 4 precisando que desde entonces quedara abrogada la Resolución JG 360/07 y el anexo A de la RT 17 -FACPCE- para ser remplazado por las pautas de la RT 42 -FACPCE-.

Por ello y en ejercicio a las atribuciones conferidas por el artículo 33 inciso f) de la Ley 8378.

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1: Aplicar en ámbito de este Consejo, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2016 la RT 42 -FACPCE- denominada Normas Contables Profesionales.

Modificación de la RT 41 -FACPCE- para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para entes medianos, la que como anexo A forma parte inescindible de esta Resolución.

Artículo 2: Hasta la fecha de vigencia de la RT 42 -FACPCE- son aplicables los rangos del anexo A de la RT 17 -FACPCE- que, junto a la Resolución JG 360/07 quedarán derogados a partir de aquella fecha.

Artículo 3: Admitir, a simple opción del matriculado, la aplicación anticipada de las Normas de la RT 42 -FACPCE- para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2015.

Artículo 4: Regístrese, hacer conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, publíquese por

un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Santa Fe, 18 de Marzo de 2016.

Dr.DANTE H. MUSURUANA

Presidente

Dra.SUSUANA M.CUERVO

Secretaria

$ 175 290109 May. 3

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ROMBO CIA. FINANCIERA S.A.


REMATE POR

W. FABIAN NARVAEZ


El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, a través del Portal wwww.narvaezbid.com.ar y en la modalidad presencial en las oficinas sitas en Avenida del Libertador 15.878, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, el día 19 de Mayo de 2016, a partir de las 14.00 horas, 1 unidad por cuenta y orden de ROMBO CIA. FINANCIERA S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: OTR734, RENAULT, KANGOO PH3 CONFORT 1,6 5 ASIENTOS, 2015; en el estado que se encuentra y exhibe del 14 al 18 de Mayo de 10 a 18 hs en Hipermercado Carrefour de San Fernando: Panamericana Ramal Tigre y Ruta 202 – Primer Subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha Martes 17 a las 11:00 horas en el mismo domicilio.- Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario, sea presencial o vía online: Se deberá consultar las mismas en el portal wwww.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica y presencial, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID, sin perjuicio de la exposición virtual por esa vía, es de responsabilidad exclusiva de los usuarios cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. Finalizada la subasta, y exclusivamente para aquellos usuarios que hayan realizado ofertas de manera presencial deberán abonar los siguientes conceptos en dicho acto: El cinco por ciento (5%) del valor de venta final, en concepto de garantía de oferta, en efectivo, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e Iva, todo ello a favor de Service Trade S.A. y en efectivo o cheque.- Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El saldo de precio o el pago total del valor de venta, según el caso, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en la cuenta que se consignará a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial e informe de dominio, están a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. Transcurridos los 7 días corridos de comunicado el retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne a Rombo Cia Financiera SA, de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad en caso de asistir en forma presencial. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 25 de Abril de 2016.-

$ 132,45 290220 May. 3

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