MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
COMUNICADO
La Municipalidad de Rosario comunica que habiéndose cumplido los plazos previstos en la Ley Provincial Nº 11856 y la Ordenanza Municipal Nº 7025/2000, se ha resuelto la disposición administrativa de los vehículos que se hallen depositados en los predios dependientes de la Dirección de Depósito y/o Guarda Transitoria de Vehículos Remitidos y Elementos Secuestrados. De acuerdo con lo previamente mencionado aquellos que posean vehículos depositados en dichas dependencias y cuya estadía supere los seis (6) meses, deberán concurrir al Tribunal Municipal di; Faltas, edificio ex Aduana, sita en calle Urquiza 902, 3° piso, de la ciudad de Rosario, de 09:00 a 12:00 hs. acompañado de Documento Nacional de Identidad y Título de la Propiedad del Automotor y/o Cédula de Identificación del Automotor y/o Informe de Dominio del Vehículo Automotor. Todo ello a los fines de hacer valer sus derechos sobre el rodado y regularizar su situación, bajo apercibimiento de proceder a la compactación del bien.
$ 450 196701 May. 3 May. 17
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MUNICIPALIDAD DE
GRANADERO BAIGORRIA
LLAMADO A REGULARIZACION
DE DEUDA
Se cita a los titulares de las cuentas que se detallan a continuación para regularizar la deuda que mantienen con esta Municipalidad por las sepulturas correspondiente de acuerdo al régimen General de administración y funcionamiento del Cementerio “El Redentor” en el art. 29° inciso b) de la Ordenanza Nº 183/83 que establece: “Caducarán de plenos derecho las concesiones de uso otorgadas, cuando se produzca algunos de los siguientes supuesto: b) La falta de pago de tasas municipales de mantenimiento y conservación del bien concedido y de cualquier otro gravamen o contribución que en el futuro se determine, durante tres años consecutivos, impedirá toda inhumación y/o construcción mientras no se regularice la mora.”
Desde el momento de la publicación 15 días para presentarse en la administración
Perpetua Simple n° 183 Solar A-6 Perpetua Simple n° 184 Solar A-6 Perpetua Simple n° 203 Solar A-6 Perpetua Simple n° 206 Solar A-6 Perpetua Simple n° 183 Solar A-8 Perpetua Simple n° 186 Solar A-8 Perpetua Simple n° 11 Solar 48 Perpetua Simple n° 18 Solar 48 Perpetua Simple n° 43 Solar 48 Perpetua Simple n° 51 Solar 48 Perpetua simple n° 56 Solar 49 Perpetua Simple n° 86 Solar 49 Perpetua Simple nº 98 Solar 49 Perpetua Simple n° 110 Solar 49 Sepultura en Tierra n° 6 Solar A-37 Nicho Común n° 12 Solar A-22 Fila 1 Perpetua N° 55 Solar A-33
$ 90 196973 May. 3 May. 6
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ROGIRO ACEROS S.A.
PROGRAMA GLOBAL DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO EN FORMA DE
OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE III
Conforme al artículo 10 de la ley 23.576 se hace saber que por asamblea del 03-10-2011 se ha aprobado un programa global de obligaciones negociables simples en los términos de la Ley Nro. 23.576 y las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) conforme al régimen especial vigente para valores de deuda de corto plazo, y por su directorio en sus reuniones del 22-03-13 y 08-04-13, se aprobó la emisión de la tercera serie de obligaciones negociables de corto plazo (“ON Serie III”), conforme a los siguientes datos complementado con las condiciones establecidas en el Suplemento de Prospecto a publicar en el/los Boletín/nes de la/s Bolsa/s de Comercio donde las ON Serie III coticen y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (wwiv.cnv.gob.ar) (“AIF”) (el “Suplemento de Prospecto”). I. Condiciones de emisión de las On Serie III: Monto: Hasta V/N $ 15.000.000, ampliable a V/N $ 18.000.000. 2.- Vencimiento: a los 360 días desde la Fecha de la Integración (al 3er Día Hábil posterior al cierre del período de colocación), salvo que de otro modo se establezca en el Suplemento de Prospecto. Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación: $1. Intereses: Salvo que de otro modo se especifique en el Suplemento de Prospecto, devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Colocación.- El Suplemento de Prospecto podrá indicar un interés mínimo y/o uno máximo. Los intereses se devengarán entre la Fecha de integración (inclusive) y la Primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Servicios (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive) -para los restantes (el “Período de Interés”) y se pagarán en cada fecha de pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de interés, considerando para su cálculo un año de 365 días. Las Fechas de Pago de Servicios se indicarán en el Cuadro de Pago de Servicios. “Tasa de Referencia”: Se define como el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados (BADLAR Privada), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés; y finaliza el séptimo día Hábil anterior el último día del Período de Interés. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de Internet (www.bera.gob.ar). Sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas/Tasas de interés por depósitos y SADLAR. (serie diaria)“. En caso de que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. “Diferencial de Tasa”: Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará a través del sistema determinado en el capítulo “Colocación” del Suplemento de Prospecto, al finalizar el Período de Colocación. Amortización: salvo que de otro modo se especifique en el Suplemento de Prospecto, el capital de las ON Serie III se pagará en cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas del 25% del capital en cada Fecha de Pago de Servicios. Intereses moratorios: Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y media el último servicio de interés. Fecha de Pago de las Servicios: Los servicios de intereses y capital (los “Servicios”) serán pagados a los 270 (doscientos setenta) días desde de la Fecha de Integración (la “Primera Fecha de Pago de Servicios), a los 300 (trescientos) días desde la Fecha de Integración (la “Segunda Fecha de Pago de Servicio), a los 330 (trescientos treinta) días desde la Fecha de Integración (la “Tercera Fecha de Pago de Servicios”), y a los 360 (trescientos sesenta) días desde la Fecha de Integración (la “Cuarta Fecha de Pago de Servicios”), Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, constituyéndose el mismo en Fecha de Pago de Servicio, devengando intereses por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisor ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Rosario y/o de Buenos Aires. II. Datos del Emisor: Rogiro Aceros S.A. (a) Domicilio social: Límite del Municipio 4515 A-Rosario-Pcia. de Santa Fe. (b) Datos de constitución: constituida en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe el 12 de junio de 1979 inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario el 26 de julio de 1979 al Tomo 60, Folio 1202 Nro. 525 (e) Plazo: 75 años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario; (d) Objeto Social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades; a) Comerciales e Industriales; Compraventa, explotación e industrialización de productos siderometalúrgicos; b) Inmobiliarias: Construcción de obras privadas o públicas. Compraventa de inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, así como también su explotación, En todos estos casos, para cumplimentar las disposiciones legales pertinentes se contará con la asistencia de profesionales de la matrícula correspondiente. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en la ley de propiedad horizontal y c) Financieras: Mediante aportes de capital en sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, cualquiera sea su objeto, en forma accidental o continuada y celebrar contratos de colaboración empresaria todo dentro de los marcos legales respectivos. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto. Se excluyen las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financiera. La actividad principal de la sociedad es Siderometalúrgica: distribución comercialización y transformación de hierros, aceros y perfiles para la industria y la construcción, (e) Capital social al 31 de diciembre de 2012 $ 20.000.000,00 (pesos veinte millones). (f) Patrimonio neto al 31 de diciembre de 2012: $ 91.695.770,00 (pesos noventa y un millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos setenta) (g) La emisora tiene en circulación las obligaciones negociables Serie II por un monto de $ 10.381.700,00 (pesos diez millones trescientos ochenta y un mil setecientos) (H) Préstamos con garantía real: Prenda para operatoria comercial a favor de Siderar S.A.I.C. de una máquina enderezadora marca Cirmaq, por el valor de U$S 200.000,00 (dólares estadounidenses doscientos mil).
$ 227 196317 May. 3
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