picture_as_pdf 2013-05-03

MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDA


NOTIFICACION


Conforme lo ordenado en el Expte. N° 00601-0043140-1, relacionado con la notificación del Decreto Nº 446/13 a la firma DAM PARTNERS S.A., con último domicilio conocido en Güemes 1851 - Piso 3 –Dpto. 2 - Rosario (CP 2000) se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a fin de notificar al mencionado Decreto N° 2928/12 cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “VISTO … CONSIDERANDO … RESUELVE … ARTICULO 1º.- Autorízase a Fiscalía de Estado a iniciar las acciones administrativas - intimación a la firma Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A.” - y judiciales que correspondan contra la Empresa DAM PARTNERS S.A. adjudicataria por Decreto N° 0856/09 de la obra: Construcción Centro de Salud de la Localidad de Romang - Departamento San Javier - Provincia de Santa Fe”, atento a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 9164 May. 3 May. 8

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MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACION


Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: DONNARI MARISEL LUJAN Ref.: Nota 9048/12. I/Sum. Adm. por presuntas faltas injustificadas desde el 01/03 al 03/05/2012. Adjuntan Informes (Expte. Nº 00501-0120988-0), se ha dictado la Resolución Ministerial N° 043 de fecha 17/01/13; que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1°.- Dase por concluido el sumario administrativo ordenado mediante Resolución Nº 1122 da fecha 18/06/12.-

ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto la designación dispuesta por Resolución N° 2273 de fecha 18/10/10, de la señora MARISEL LUJAN DONNARI (M.I. Nº 16.424.427 - Clase 1962), como personal de Servicios Generales (Categoría 1), suplente interina, en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Sargento Cabral (Carácter 1- Jurisdicción 50-Programa 16 - Su Programa 04- Fuente de Financiamiento 111-Inciso 1- Partida Principal 1- Partida Sub Parcial 14-Finalidad 3- Función 10- ubicación Geográfica 028), por aplicación de la sanción disciplinaria de cesantía, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 inciso c), 53 inciso a), y 58 de la Ley N° 8525, por inobservancia de los deberes previstos en el artículo 13, incisos a), b) y m), del citado texto legal.- Fdo. Dr. Miguel Angel Cappiello - Ministro de Salud.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 12071 se le hace saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme la normativa vigente.- Fdo. Eduardo Sollier, a/c Ministerio de Salud.

S/C 9159 May. 3 May. 6

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


Notificacíon


Por Resolución del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”Jorge Rodriguez, DNI N° 40.825.942 s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional”, Legajo N° 1723” por ante el Equipo Interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente , perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a los Sres. NORA CABRERA, DNI N° 24.292.590 y de JORGE RODRIGUEZ, DNI N° 22.529.260 ; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de enero de 2013 Disposición N° 009/13: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente dispuesta en relacion al joven Rodriguez J.A. DNI N° 40.825.942, nacido en Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe, en fecha 4 de enero de 1998, hijo de Cabrera Nora, DNI N° 24.292.590, con domicilio desconocido, y de Rodriguez Jorge, DNI N° 22.529.260 con domicilio desconocido.

2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que el joven Rodriguez J.A. Pueda ser declarada en estado de adoptabilidad en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, aunque sin perjuicio de la figura jurídica que merité pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia competente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26.061; Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil, CPCy C Santa Fre, LOPJ y leyes complementarias. 3- DISPONER, notificar dicha DISPOSICION a los representantes legales y/o a los guardadores del joven en el domicilio por ellos denunciados. 4.- DISPONER, notificar la disposición correspondiente ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de San Lorenzo interviniente.-5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.-Fdo.: T.S. Lautaro D'Anna, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodo Rosario y Venado Tuerto.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 9161 Mayo 3 Mayo 8

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION Nº 010/13 -TCP


SANTA FE, 29 de abril de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0060969-8-TCP, del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado- rige los actos, hechos y operaciones relacionados con la Administración y Control de la Hacienda del Sector Público Provincial No Financiero, conforme su Artículo 1º;

Que, la citada norma instituye en su Título VI, el Sistema de Control Externo estableciendo en el artículo 192º, que el control externo posterior del Sector Público Provincial No Financiero será ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a las atribuciones que le fija el Artículo 81º de la Constitución Provincial y las que se determinen legalmente;

Que, a los fines de la interpretación y reglamentación de dicho texto legal, los asuntos vinculados a la gestión de la hacienda pública provincial, se sustentan principalmente en los criterios metodológicos de interpretación sistémica, centralización normativa y descentralización operativa, con la consiguiente responsabilidad de cumplir con la Ley, su reglamentación y las normas técnicas que emitan los respectivos órganos rectores (Artículo 254º);

Que, la potestad normativa en materia de su injerencia ha sido conferida al Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante atribuciones encomendadas a dicho Órgano de Control Externo, previstas entre otras en los Artículos 200º inciso g), 203º incisos b), c), g), l), p), v) y w) y 218º;

Que, en este cometido este Tribunal de Cuentas ha dictado normas reglamentarias y de procedimiento que resultan de aplicación para los Sistemas contenidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 12510 (Resoluciones TCP Nros. 0007/2006, 008/2006 y modificatorias 025/2006);

Que, conforme a dicho modelo legal, el Poder Ejecutivo ha sentado criterio plasmando tal interpretación a través de las disposiciones contenidas en los Decretos Reglamentarios Nºs 640/2007 y 1537/2010;

Que, por Acta Paritaria N° 02/13 - 5) -b - se dispone la extensión a los agentes pertenecientes al Tribunal de Cuentas de la Provincia de la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores instituida en el apartado II – 3) del Acta N° 01/13 de la Comisión Paritaria Central constituida en orden a las disposiciones de la Ley N° 10052;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria iniciada en fecha 25-04-2013 (c.i. del 29-04-2013) y registrada en Acta Nº 1366-Continuación I, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200º, inciso b) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Créase, a partir del 1º de marzo de 2013, una Asignación Especial Remunerativa para los agentes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, consistente en una suma fija, determinada en función de la categoría que reviste el agente, sujeta a adecuación en futuras políticas salariales, de corresponder, no siendo base de cálculo para ningún suplemento existente o a crearse; según el siguiente detalle:


Categoría 01/03/13 01/05/13 01/07/13


1 1.198,12 1.218,70 1.301,03

2 1.219,96 1.240,92 1.324,74

3 1.576,48 1.603,56 1.711,88

4 1.972,67 2.006,83 2.143,45

5 2.061,42 2.097,16 2.240,12

6 2.333,24 2.373,84 2.536,21

7 2.592,07 2.637,28 2.818,15

8 2.831,95 2.881,45 3.079,44

9 3.168,86 3.224,38 3.446,44


ARTICULO 2º: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, según corresponda, los haberes de los beneficiarios pasivos del Tribunal de Cuentas de la Provincia, sobre la base de las disposiciones del artículo 1º.

ARTICULO 3º: La Asignación creada mediante el artículo 1º no integrará la base de cálculo de las Becas Educativas Ley Nacional Nº 26427.

ARTICULO 4º: Encomendar a la Dirección General de Administración de este Organismo, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria; autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto decisorio.

ARTICULO 5 º: Disponer que, hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el beneficio derivado de la presente Resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas, proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente; o, en caso de contar con crédito suficiente, con carga al saldo disponible en cualquier partida, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.

ARTICULO 6º:Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dese la intervención que le compete a la Dirección General de Administración, y archívese.


Dr. Gerardo Gasparrini-Presidente.

CPN Germán L.Huber-Vocal.

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante.

CPN Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario.

S/C. 9166 Mayo 3 Mayo 6

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 007/13


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de abril de 2013.-


V I S T O :

El expediente Nº 13301-0230978-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las Resoluciones Generales Nos. 37/2010, 20/2011, 12/2012 y 28/2012 – API; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 37/2010 se aprobó el sistema informático denominado “Solicitud de Cese Total de Actividad/es por Internet”, que permite a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Agentes de Retención del citado tributo iniciar a través de la web el trámite de cese de actividades;

Que a efectos de facilitar el acceso de los contribuyentes a dicho sistema, mediante el artículo 6º de la citada resolución, se suspendió por el término de 12 meses -contados a partir del 1º de Diciembre de 2010-, la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 de la Resolución Nº 180/88 de la ex Dirección Provincial de Rentas;

Que por las Resoluciones Generales Nos. 20/2011, 12/2012 y 28/2012 se prorrogó el plazo establecido por el artículo 6º de la Resolución General Nº 37/2010, suspendiendo por el término de nueve (9) meses contados a partir del 01/12/2011 -la primera-, por el término de cuatro (4) meses contados a partir del 01/09/12 -la segunda- y por el término de cuatro (4) meses contados a partir del 01/01/13 -la tercera-, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 -primer párrafo- de la Resolución Nº 180/88 de la ex - DPR;

Que la habilitación del servicio de cese de actividades por Internet ha permitido la regularización de la situación de una gran cantidad de contribuyentes que omitieron realizar oportunamente dicho trámite;

Que lo dispuesto por la Resolución General Nº 37/2010 ha facilitado y agilizado el acceso de los contribuyentes al cese de actividades; también permitió el saneamiento de las bases de datos de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por ello, resulta conveniente extender nuevamente dicha suspensión con el objeto de que aquellos contribuyentes que aún no han solicitado el cese puedan hacerlo en las condiciones actualmente vigentes;

Que atento a ello, corresponde prorrogar nuevamente el plazo establecido por el artículo 6º de la Resolución General Nº 37/2010 de esta Administración Provincial, estableciendo una nueva suspensión de seis (6) meses contados a partir del 1º de Mayo de 2013;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 123/2013 de fs. 17, no advirtiendo objeciones que formular al respecto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º - Prorrogar el plazo establecido por el artículo 6º de la Resolución

General Nº 37/2010, suspendiendo por el término de seis (6) meses contados a partir del 1º de Mayo de 2013 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 -primer párrafo- de la Resolución Nº 180/88 de la ex Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 9160 Mayo 3

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIO Nº 9372


Objeto: Servicio de Reparación de chapa y pintura en el móvil Nº 2521 - Pick Up 4 x 4 SC XL Plus 3.0 año 2009 - Según detalles en Pliegos.-

Apertura de Propuestas: día 17/05/12 – Hora: 10,00

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte E.P.E. - Tacuarí 6151 - Santa Fe

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4.- Santa Fe - Tel. 0342 – 4505849.

S/C 9162 May. 3 May. 8

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