picture_as_pdf 2012-05-03

MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISO


Decreto Nº 0048 de Fecha: Santa Fe, 16 de enero de 2012; VISTO: y CONSIDERANDO:... POR ELLO: El Gobernador de la Provincia, Decreta: Artículo 1º: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por la señora ELEN CATALINA FOGLIATTO (C.U.I.T. Nº 27-02954710-1), mediante apoderado, con domicilio fiscal en calle Italia N° 919 de la ciudad de Rosario, y con domicilio legal en calle Moreno Nº 2688 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 348/08 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Gobernador Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI y el Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

S/C 8063 May. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 072


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 de abril de 2012.

VISTO:

El expediente Nº 00306-0003828-8 en el que obran los antecedentes relativos a los incumplimientos contractuales incurridos por parte de la empresa NICATEL S.R.L., adjudicataria de los Renglones 3,4,y 5 de la Licitación Privada Nº 36/09 mediante Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 0084/09 emitida en fecha 28 de diciembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la contratación corresponde la adquisición de equipamiento informático, fotográfico y faxes con destino a la Jefatura de Policía-Unidad Especial de Protección de Testigos y Querellantes dependiente del Ministerio de Seguridad, dando origen en consecuencia a la Orden de Provisión N° 139/09;

Que en fecha 26 de enero de 2010 la empresa presenta solicitud de prórroga respecto solo del Renglón N° 4, siendo la misma rechazada por inadmisible e improcedente mediante Disposición N° 12/10 de esta Dirección Provincial;

Que en fecha 18 de febrero de 2010 la empresa presenta nota por medio de la cual manifiesta su imposibilidad de entregar el bien adjudicado en el renglón mencionado precedentemente y propone la sustitución del dicho bien por otro de mejor calidad, lo que la Jurisdicción comitente consideró viable;

Que a pesar de ello la firma no consumó por ante esta Dirección Provincial el mantenimiento de oferta por el nuevo producto ofrecido, tampoco renovó sus antecedentes vencidos, por ante el Registro de Proveedores de la Provincia y menos aún no constituyó la garantía de adjudicación respectiva para dicho renglón;

Que atento a ello el Ministerio de Seguridad emitió la Resolución N° 0079/11, rescindiendo la adjudicación del renglón n°4 de la Orden de Provisión N° 139/09;

Que en su intervención la Subdirección General de esta Dirección Provincial, informa que el comportamiento irregular de la firma ha sido reiterado y a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis se corrió vista de lo actuado en estas actuaciones por un plazo de 10 días hábiles, siendo notificada el fecha 16 de enero de 2012 y no obrando contestación a la vista;

Que en mérito a lo precedentemente expuesto el Área Legal de esta Dirección Provincial sugiere sancionar a la firma NICATEL S.R.L., CUIT N° 30.70781154-0, con domicilio en calle Tte.Benjamín Matienzo 2437 (1426) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con APERCIBIMIENTO, conforme los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y Dcto.3226/05, debiendo inscribirse en el mencionado Registro Oficial de Proveedores de la Provincia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05, los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y por el Decreto Nº 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aplicase a la firma NICATEL S.R.L., CUIT N° 30.70781154-0, con domicilio en calle Tte. Benjamín Matienzo 2437 (1426) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una sanción disciplinaria graduada en APERCIBIMIENTO, debiendo inscribirse en el mencionado Registro Oficial de Proveedores de la Provincia y en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05 y por los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 8080 May. 3 May. 8

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DISPOSICIÓN Nº 73


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de abril de 2012

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MENARA CONSTRUCCIONES S.A. CUIT Nº 30-50382642-5.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MAITINI GUSTAVO LEONILDO LUJAN CUIT Nº 20-21418354-5; METRO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. CUIT Nº 30-70829947-9

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 8081 May. 3 May. 8

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