CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
ACORDADA DE CONSEJO
SUPERIOR Nº 01/2011
HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS
VISTO:
Las facultades
otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g).
La Ley 11.089 y sus
efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de
ciencias económicas, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester
prever valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de
sus remuneraciones y puedan evocarse de no haber estipulación sobre el precio
de la prestación profesional requerida.
Que, el nuevo régimen
de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales
sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del
carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales
objeto del desempeño.
Que, en este orden
resulta aconsejable conservar la presentación y el detalle tarifario
habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios aunque
actualizando sus valores según criterio expuesto en informe elevado por la
Comisión Especial creada en ámbito de este Consejo Superior.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ACUERDA
Artículo 1°: Aprobar
las escalas de honorarios cuya aplicación se sugieren a los profesionales en
Ciencias Económicas matriculados en este Consejo y que se exponen en el Anexo I
que forma parte de la presente, estableciendo su vigencia a partir del 1° de
abril de 2011.
Articulo 2°:
Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social
para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el
BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivar.
Santa Fe, 11 de marzo
de 2011.
Dra. DORA B. BENITO
Contadora Pública
Presidente
Dr. JOSE M. TELESCO
Contador Público
Secretario
HONORARIOS
PROFESIONALES
Vigencia: ABRIL de
2011
Según texto Ley N°
6854
Los honorarios aquí
establecidos son orientativos, pudiendo el profesional pactar libremente los
mismos de acuerdo a la naturaleza e importancia de la tarea realizada.
Arancel mínimo por
actuación profesional: $ 600
Valor de la hora
profesional: $ 175.
ACTUACION EN EL
AMBITO ACTUARIAL
Según texto Ley 6854
INFORMES
Artículo 22: Para
informes técnico-actuariales, tarifas, cuadro de valores, reservas técnicas u
otras tareas de la misma índole, el honorario mínimo será de $ 4.850.
CERTIFICACION DE
RESERVAS
Artículo 23:
Tratándose de la certificación de reservas matemáticas, técnicas y fondos de
acumulación regirán los siguientes honorarios:
a. En seguros, no
menos de $ 600 por cada 100 pólizas, bonos, títulos o certificados o fracción
de 100 con un mínimo de $ 3.250. Pasado de 10.000 pólizas, bonos, títulos o
certificados, el honorario será convencional pero no inferior a $ 32.200.
b. En capitalización
u ahorro autofinanciado, no menos de $ 600 por cada millar de pólizas, bonos,
títulos o certificados; o fracción de millar, con un mínimo de $ 3.250. Pasando
de 20.000 pólizas el honorario será convencional, no pudiendo ser inferior a $
9.700.
ACTUACION DE LOS LICENCIADOS EN ECONOMIA
1. Por la realización
de estudios de mercado y proyecciones de oferta y demanda el honorario será
convencional y no inferior a Pesos un mil seiscientos $ 1.600.
2. Por la tarea de
elaboración y formulación económica y/o financiera de proyectos de inversión,
de estudios y proyectos de promoción industrial, minera, agropecuaria,
comercial, energética, de transporte y de infraestructura, en sus aspectos
económicos; el honorario será convencional y no inferior del que suma de
aplicar la escala que se adjunta.
3. En el caso de
elaboración y formulación económica y/o financiera de proyectos que sirvan de
solicitud de acogimiento a sistemas de promoción industrial correspondientes a la
Provincia de Santa Fe o a mecanismos similares de tipo regional o local; será
de aplicación en cuanto a los honorarios mínimos la escala enunciada en el
punto 2, pero constituyendo la base de calculo el beneficio presunto a obtener
por el solicitante.
4. En caso que solo
se realice la evaluación de un proyecto ya formulado, los honorarios serán
convencionales y no inferiores al 50% de los que surjan de aplicar la escala
indicada en el artículo 2°.
5 Por la realización
de análisis de coyuntura, global, sectorial o regional; el honorario será
convencional y no inferior a Pesos Un mil seiscientos $ 1.600.
6. Por la realización
de análisis de mercado externo y del comercio internacional, el honorario será
convencional y no inferior a Pesos Un mil seiscientos $ 1.600.
7. Por la realización
de análisis macroeconómico de los mercados cambiarios, de valores y de
capitales; el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil
seiscientos $ 1.600.
8. Por la realización
de estudios de programas de desarrollo económico, global, sectorial o regional;
el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil seiscientos $
1.600.
9. Por la realización
e interpretación de estudios econométricos, el honorario será convencional y no
inferior a Pesos Un mil seiscientos $ 1.600, reduciéndose el mínimo en un 50%
cuando solo se tratare de la interpretación de un estudio ya realizado.
10. Por dictámenes
consistentes en análisis de la situación, actividad y política monetaria,
crediticia, cambiaria, fiscal o salarial; el honorario será el convencional y
no inferior a Pesos Un mil seiscientos $1.600.
11. Por la
realización de análisis económico de planeamiento de recursos humanos y
evaluación económica de proyectos y programas atinentes a estos recursos, el
honorario será el convencional y no inferior a Pesos Un mil seiscientos $
1.600.
12. Por la
realización de análisis de la política industrial, minera, agropecuaria,
energética, comercial, de transporte y de infraestructura en sus aspectos
económicos; el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil
seiscientos $ 1.600.
13. Por la
realización de estudios a nivel global, sectorial y regional sobre los
problemas de comercialización localización y estructura competitiva de los
mercados distribuidores, inclusive formación de precios; el honorario será
convencional y no inferior a Pesos Un mil seiscientos $ 1.600.
14. Por el servicio
de evaluación, presentación y supervisión de los trámites correspondientes a
créditos bancarios, el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil
seiscientos $ 1.600
15. Cuando el
servicio profesional consista en la atención esporádica de consultas, el
honorario será convencional, estableciéndose los siguientes niveles mínimos:
- Emisión verbal de
opinión, Pesos Ciento setenta y cinco $ 175.
- Emisión escrita de
opinión, Pesos Seiscientos $ 600.
16. Cuando el
servicio profesional consista en la asistencia permanente mediante
asesoramiento económico-financiero, el honorario será convencional y no
inferior en base mensual, a Pesos Un mil seiscientos $ 1.600.
17. Cuando se presten
servicios profesionales no previstos especialmente en los precedentes, el
honorario mínimo horario a aplicar será de Pesos Seiscientos $ 600.
Categoría de Proyecto Mejoras, reformas Proyecto de nuevas unidades
(Inversión o
Beneficio y ampliaciones (2)
Presunto) (1)
$ 0 a $ 30.000 $ 1.000 $ 1.200
$ 30.001 a $ 300.000 $ 1.000 + 0,75% s/e $ 30.000 $ 1.200 + 1,00% s/e $ 30.000
$ 300.001 a $
1.500.000 $ 3.025 + 0,50% s/e $ 300.000 $ 3.900 + 0,75% s/e $ 300.000
$ 1.500.001 a $
3.000.000 $ 9.025 + 0,25% s/e $ 1.500.000 $ 12.900 + 0,50% s/e $ 1.500.000
$ 3.000.001 a $
6.000.000 $ 12.775 + 0,10% s/e $ 3.000.000 $ 20.400 + 0,25% s/e $ 3.000.000
Mas de $ 6.000.001 $ 15.800 + 0,05% s/e $ 6.000.000 $ 27.900 + 0,10% s/e $ 6.000.000
(1) El estudio se
realiza sobre antecedentes de la empresa e incluye traslados de plantas o
unidades.
(2) Incluye unidades
reactivadas cuya producción estuviera paralizada por dos o más años
Consecutivos.
ACTUACION EN EL
AMBITO SOCIETARIO
Según texto Ley N°
6854
Artículo 24: Por
asesoramiento en los aspectos financieros, económicos, impositivos y contables
en materia contractual se aplicará sobre el monto del capital social la
siguiente escala:
Mínimo
de $ 0,00 a $
40.000,00 $
1.050,00
de $ 40.001,00 a $
100.000,00 $1.050,00 + 1,60%
s/e 40.000.00
de $ 100.001,00 a $
200.000,00 $ 2.010,00 + 1,20%
s/e $ 100.000.00
de $ 200.001,00 en
adelante $ 3.210,00 +
1,00% s/e 200.000,00
TAREAS PARA
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
Para pequeñas
sociedades integradas por 2 a 5 socios, que sus cláusulas no presenten gran
complejidad, con capital mínimo según actividad y aporte en efectivo.
A. CONSTITUCION DE
S.R.L.
Redacción de
instrumento constitutivo:
* Con reunión de
socios hasta 5 horas: desde: $ 3.250
* Con reunión de
socios + 5 horas: desde: $ 4.850
Gestión ante
autoridades correspondientes:
* RPC: según
aranceles de patrocinio
* Rubricación de
libros $ 250
* Implementación de
sistemas o cambio de medios mecánicos $ 950
B- POR LAS TAREAS
RESULTANTES PARA LA CONSTITUCION DE S.A.
CONSTITUCION DE S.A.
o FIDEICOMISO
Redacción instrumento
constitutivo
* Con reunión de
socios hasta 5 horas: desde: $ 6.500
* Con reunión de
socios + 5 horas: desde: $ 9.700
Gestión ante
autoridades correspondientes:
* RPC: según aranceles
de patrocinio
* Rubricación de
libros accionarios $ 350
* Implementación de
sistemas o cambio de medios mecánicos $ 1.400
C. REDACCION DE OTROS
CONTRATOS PRIVADOS $ 3.250
D. PATROCINIO ANTE EL
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Inscripción en la
matrícula de comerciante $ 600
Inscripción de
contratos
de 4 0,00 a $
1.500.000 0,3% con un mínimo de $ 600
de $ 1.500.001 en
adelante $ 6.500 + una cantidad
convencional
Inscripción no
susceptible de apreciación pecuniaria
y actos no previstos $ 600
Gestiones ante
Fiscalía de Estado $ 600
ACTUACION DE LOS
ESTADISTICOS
1. Consulta
profesional $ 175
2. Dictámenes o
certificaciones $ 400
3. Organización
estadística de datos $ 3.900
4. Diseño de
formularios $ 800
5. Diseño de muestra
$ 2.300
6. Asesoramiento
estadístico permanente $ 1.600 base mensual
7. Capacitación de
recursos humanos $ 300 base hora
8. Análisis
estadístico de datos $ 175 base hora
9. Otros servicios
profesionales no previstos en ítems anteriores $ 175 base hora
ACTUACION EN EL
AMBITO JUDICIAL
Según texto Ley N°
6854
ESTADOS PATRIMONIALES
DE DISTRIBUCION DE FONDOS
Artículo 2- Cuando se
trate de prestar conformidad a los estados patrimoniales de distribución de
fondos y cálculos de dividendos presentados por los liquidadores al contador
interviniente a solicitud de las partes o del liquidador se le regularán los
honorarios en base al 1% del total del patrimonio con un mínimo de $ 250 y
estarán a cargo de la parte interesada del liquidador que hubiera requerido sus
servicios.
CONFORMACION DE
ESTADOS PATRIMONIALES Y OTROS
Articulo 3 inc. a) -
Cuando en los concursos civiles los síndicos liquidadores o las partes
interesadas solicitaren la intervención de un contador para conformar los
estados patrimoniales, proyectos de distribución de fondos, cálculos de
dividendos y todos los demás cómputos numéricos que en dichos juicios fuesen
presentados por los síndicos, sus honorarios se tomarán del 1% sobre el total
con un mínimo de $ 250 deberán ser soportados por la parte interesada o el
liquidador que hubiere requerido los servicios.
Articulo 3 inc. b)
Cuando la actuación del contador interviniente consistiera únicamente en
conformar el proyecto de distribución en los juicios de la misma naturaleza, le
corresponderá el 40% de la escala del inciso a) con un mínimo de $ 250 aplicada
sobre el monto total a repartir, los honorarios serán satisfechos por quien
consulta.
PERICIAS
Artículo 4 inc. a) En
la producción de informes periciales en juicios ordinarios, especiales,
ejecutivos, universales o de rendición de cuentas, en el fuero civil, comercial
o laboral, en lo contencioso administrativo y en los juicios arbitrales.
Regirá como mínimo el
10%, aplicable en principio y apreciando las circunstancias del caso, como
sigue:
a. Sobre el monto de
la demanda o reconvención en caso de existir ésta;
b. Sobre el valor
económico atribuido a la pretensión ejercitada cuando la sentencia no se
traduzca en un monto pecuniario, tales como desalojo, medidas cautelares, etc.;
c. Cuando se trata de
juicios no susceptible de apreciación pecuniaria o el monto del valor económico
no esta claramente determinado, el Juez lo fijará atendiendo a las
características del juicio, cuentas verificadas, importancia de las tareas
desarrolladas y eficacia del dictamen pericial.
Artículo 4 inc. b) Cuando
las partes transen o desistan de la acción, una vez aceptado el cargo, el
honorario de los peritos se regulará aplicando estas normas:
a. Si se hubiese
presentado la pericia o compulsa se aplicara el 8% sobre el monto de la
demanda;
b. Si no hubiesen presentado
las conclusiones, los Jueces apreciarán la labor realizada dentro del término y
dispondrán la regulación compensatoria adecuada;
c. En caso de que
fueren más de uno los profesionales que suscribieran conjunta o separadamente
los informes a que hacen referencia los incisos que anteceden los honorarios
que correspondan a cada uno de los intervinientes, será del 7% sobre el monto
de la demanda.
DEVOLUCION DE FLETES
Artículo 5 Cuando se
trate de liquidar la devolución de fletes por retardo o mala aplicación de
tarifas, se aplicará el 1% sobre el monto de la demanda o la cantidad que en
definitiva resulte si fuera mayor con un mínimo de $ 250.
ESTADO DE CUENTA DE
SOCIEDADES
Artículo 6 inc. a) En
la producción de estados de cuentas de sociedades de cualquier naturaleza
partiendo de un inventario realizado en esa oportunidad hasta determinar el
capital liquido de cada socio, los honorarios serán el 0,30% sobre el monto del
activo y pasivo reunidos, con un mínimo de $ 250.
REALIZACION DE
INVENTARIOS
Artículo 6 inc. b)
Cuando la labor del contador comprendiera además la intervención en la
realización del inventario y balance general se adicionarán a los aranceles del
inciso anterior, los que correspondieren por la realización del inventario.
RENDICIONES DE CUENTAS
Artículo 7 Por la
verificación de las rendiciones de cuenta, se aplicará lo establecido en la
escala del artículo 6 sobre el monto que resulte de sumar el activo y pasivo o
los aumentos y disminuciones verificadas según el que sea mayor.
ADMINISTRACIONES
JUDICIALES
Artículo 8 Por las
tareas de dirección o fiscalización contable en las administradores judiciales,
de sociedades y empresas comerciales en el que el administrador no sea
contador, se fijarán los honorarios de acuerdo a la escala siguiente tomándose
como base el activo y pasivo reunidos del inventario inicial de la gestión, el
que será soportado por la parte que solicite el asesoramiento contable:
De $ 0,00 a $
530.000,00 el 10% por cada mes o fracción
de mes
De $ 530.001,00 a $
1.600.000,00 el 5% por cada mes o fracción
de mes
De $ 1.600.001,00 en
adelante el 2% por cada mes o fracción de
mes
QUIEBRAS
Artículo 9 En los
juicios de quiebras y convocatorias de acreedores, los honorarios del síndico
serán fijados tomando en consideración la importancia de la labor desarrollada
y dentro de los porcentajes establecidos en los artículos 267 y siguientes de
la Ley N° 24.522.
RECONOCIMIENTO DE
GASTOS
Artículo 11 Los
gastos originados por las tareas que realizare el perito dentro de la localidad
de su residencia habitual, como así también los gastos y viáticos originados
por el traslado del profesional a cualquier otra parte de la provincia o del
país, deberán serle abonados independientemente de sus honorarios, debiendo la
o las partes depositar por anticipado el importe que fije el Juez, quien podrá
tener en cuenta la estimación efectuada por el perito.
ACTUACION EN MATERIA
ADMINISTRATIVA
Según texto Ley
N° 6854
CERTIFICACION DE
BALANCE
Artículo 12 inc. a)
Cuando se trate de certificar balances o estados económicos patrimoniales
incluidos o no cuadros de rendimiento o financieros o informes relativos a
aspectos contables que presenten asociaciones, sociedades anónimas, o de
cualquier naturaleza, comerciantes o no comerciantes en general ante los poderes
públicos o instituciones oficiales, ya sean con fines fiscales o
administrativos los honorarios se fijarán sobre el monto del activo y pasivo
reunidos o del monto de las transacciones del ejercicio cuando estas sean el
factor y de acuerdo a la siguiente escala.
Mínimo
De $ 0 a $ 100.000 $
1.850
De $ 100.001 a $ 250.000 $
1.850 + 0,50% s/e $ 100.000
De $ 250.001 a $ 500.000 $
2.600 + 0,46% s/e $ 250.000
De $ 500.001 a $ 1.000.000 $
3.750 + 0,43% s/e $ 500.000
De $ 1.000.001 a $ 2.500.000 $
5.900 + 0,40% s/e $ 1.000.000
De $ 2.500.001 a $ 5.000.000 $
11.900 + 0,36% s/e $ 2.500.000
De $ 5.000.001 a $ 7.500.000 $
20.900 + 0,23% s/e $ 5.000.000
De $ 7.500.001 a $ 10.000.000 $
26.700 + 0,22% s/e $ 7.500.000
De $ 10.000.001 a $ 15.000.000 $
32.200 + 0,20% s/e $ 10.000.000
De $ 15.000.001 a $ 20.000.000 $
42.200 + 0,16% s/e $ 15.000.000
De $ 20.000.001 a $ 25.000.000 $
50.200 + 0,13% s/e $ 20.000.000
De $ 25.000.001 a $ 30.000.000 $
56.700 + 0,13% s/e $ 25.000.000
De $ 30.000.001 a $ 40.000.000 $
63.200 + 0,12 s/e $ 30.000.000
De $ 40.000.001 a $ 50.000.000 $
75.200 + 0,12% s/e $ 40.000.000
De $ 50.000.001 a $ 60.000.000 $
87.200 + 0,06% s/e $ 50.000.000
De $ 60.000.001 a $ 90.000.000 $
93.200 + 0,05% s/e $ 60.000.000
De $ 90.000.001 a adelante $
108.200 + 0,03% s/e $ 90.000.000
Artículo 12 inc.
b) Cuando además de la certificación
deban presentarse cuadros comparativos de situaciones y rendimientos y análisis
razonados de rubros, traducido todo en informes, se aplicará la misma escala
anterior con un recargo del 50%.
Artículo 12 inc. c)
En caso que la certificación se refiera a un aspecto parcial de la gestión o
actividad tal como cuadro de rendimiento, estado de cuentas, sistema de
amortización, monto de operaciones, materia prima industrializada, regirá el
mínimo establecido en el inciso a) pero se reducirá la escala al 30%.
Artículo 12 inc. d)
Cuando además de certificación se practicarán liquidaciones impositivas se
adicionarán a los aranceles que correspondan por el inc. a) los resultados de
la aplicación de los valores establecidos en el punto III de la Actuación en el
Ambito Tributario y Previsional.
Artículo 12 inc e)
Por auditoria permanente o atención de la contabilidad, sin relación de
dependencia, en municipalidades o comunas, los honorarios se establecerán sobre
la base de los recursos realizados, y se aplicará la siguiente escala:
Mínimo
De $ 0,00 a $ 30.000,00 $ 3.200,00
De 30.001,00 a $ 70.000,00 $ 3.200,00 + 3,50% s/e $ 30.000,00
De $ 70.001,00 en adelante $ 4.600,00 + 2,00% s/e
$ 70.000,00
Artículo 12 inc. f)
Cuando solo se trate de la certificación del balance anual regirá un honorario
igual al 70% de la escala precedente.
Artículo 12 inc. g)
La escala a que se refiere este inciso tendrá un recargo del 50% cuando la
auditoría comprenda también la gestión del patrimonio en un sistema de
contabilidad orgánico.
Artículo 12 inc. h)
En los casos de revisión o investigación en municipalidades o comunas se
aplicará el siguiente honorario por período anual comprendido en la revisión o
investigaciones:
a. En caso de
llevarse un sistema de contabilidad orgánico y regular el arancel del inc. e)
con un recargo del 50%.
b. En caso de no
llevarse un sistema orgánico y regular de contabilidad, el arancel del inc e)
con un recargo del 100%.
Las fracciones de
tiempo se computarán proporcionalmente.
OTROS ASESORAMIENTOS
Según texto Ley Nº
6854
Artículo 13: Para las
consultas que evacuen por escrito sobre asuntos de carácter fiscal o
administrativa, se fija un mínimo de $ 600 por cada una.
Artículo 14: Cuando
se convenga un asesoramiento permanente en materia fiscal o administrativa, que
no se traduzca en informes por escrito, el honorario mínimo anual será de $
3.500 sin perjuicio de los honorarios establecidos en materia impositiva.
OTRAS CERTIFICACIONES
VIGENTES
a) Verificaciones de
Créditos según Ley 24522 (Concursos y Quiebras)
Cantidad de créditos
verificados Honorarios
1 a 5 $
600
6 a 10 $
800
11 a 30 $
1.000
31 a 50 $
1.500
51 a 100 $
2.000
De $ 30.000.001 a $ 40.000.000 $ 252.800 + 0,48% s/e $ 30.000.000
De $ 40.000.001 a $ 50.000.000 $ 300.800 + 0,48% s/e $ 40.000.000
De $ 50.000.001 a $ 60.000.000 $ 348.800 + 0,24% s/e $ 50.000.000
De $ 60.000.001 a $ 90.000.000 $ 372.800 + 0,20% s/e $ 60.000.000
De $ 90.000.001 en adelante $ 432.800 + 0,05% s/e $ 90.000.000
Artículo 15 inc. b)
Si como consecuencia de la auditoría o de la atención de la contabilidad se
practicarán además liquidaciones impositivas, se adicionarán los aranceles
respectivos.
Artículo 15 inc. c)
Cuando se intervenga en la determinación de los resultados económicos en las
empresas o asociaciones de carácter comercial, industrial o civil, se aplicará
la escala fijada en el artículo 12 inc a) en Materia Administrativa.
Artículo 15 inc. d)
Cuando la labor anterior incluyera, además la certificación de los estados
respectivos, la escala del inciso anterior, será recargada en un 25%.
Artículo 15 inc. e)
Por estudio de carácter económico o financiero de la situación y porvenir de
haciendas comerciales, industriales o civiles, el honorario a aplicarse será el
que resulte de la escala del presente artículo, inciso a) con un recargo del
50%.
Artículo 15 inc. f)
Por auditoría parcial, permanente, tal como sobre ingresos, egresos, compras,
ventas, el honorario a fijarse será el establecido en el inc. a) reducido en un
30%.
Artículo 15 inc. g)
Por la atención de contabilidades sin relación de dependencia, la escala mínima
a aplicarse será la del inc. a) rigiendo los recargos mencionados en los
incisos c), d) y e) para las tareas que los mismos puntos expresan con un
mínimo de $ 1.350, anuales.
ESTUDIOS DE COSTOS
Artículo 16: En los
estudios relacionados con la determinación del precio del costo, se tendrá en
cuenta si se trata de costos preventivos (de presupuestos) o de costos resultantes
(a posterior o reales). En todos los casos, los honorarios serán convencionales
con los siguientes mínimos:
1) En industrias de
producción uniforme:
a. Costos
preventivos, mínimo $ 800
b. Costos
resultantes, mínimo $ 400
2) En industrias de
producción variada:
a. Costos
preventivos, mínimo $ 850
b. Costos
resultantes, mínimo $ 800
INVENTARIOS
Artículo 18 inc. a):
Por la intervención y dirección en el relevamiento de inventario para la
transferencia de negocios, y para la constitución, disolución y liquidación de
cualquier clase de sociedades, se aplicará un 30% s/escala correspondiente al
Art. 12 inc.
a) con un mínimo de $
1.750.
Artículo 18 inc. b)
Por la intervención del contador en la liquidación de empresas, se percibirán
como honorarios lo que surja de aplicar el 30% s/escala correspondiente al art.
12 inc. a) con un mínimo de $ 2.900.
Estos aranceles se
percibirán en todos los casos, aún cuando la venta se efectúe en subasta
pública.
CERTIFICACION DE
CONTRATOS DE EMISION DE ACCIONES Y OTROS
Artículo 19: Por la
certificación de prospectos o contratos de emisión de acciones y debentures, y
solicitudes de cotización de acciones a la comisión de valores del Banco
Central, se aplicará la escala sobre el monto de la emisión y regirá la
siguiente escala:
Mas de 100 $
2500
b) Certificación de
Ingresos Personales
de $ 0,00 a $
2.500,00 $
600
de 2.501,00 a $ 5.000,00 $ 600 más 4% s/excedente 2500
de $ 5.001,00 a $
10.000,00 $ 700 más 3% s/excedente 5.001
más de $ 10.000,00 $ 850 más 2% s/excedente 10.001
c) De servicios para
el pago directo de Asignaciones Familiares y solicitudes de reintegros del
saldo a favor en concepto de Asignaciones Familiares.
Cantidad de empleados Honorarios
1 a 10 $
300
11 a 20 $
400
Más de 20 $
500
d) Confección de
Flujo de Fondos $ 1.750
e) Manifestación de
Bienes Personales
Se aplicará el 20%
del Art. 12 - inc. a), sobre la suma de Bienes + Deudas, con un mínimo de $
850.
ACTUACION EN MATERIA
COMERCIAL
Según texto Ley N°
6854
AUDITORIA PERMANENTE
Artículo 15 inc. a):
Por auditoria permanente en empresas comerciales, industriales o civiles se
aplicará la siguiente escala sobre el valor del activo y pasivo reunidos,
tomando del balance inicial del ejercicio y por año objeto de la auditoria
incluyendo o no la certificación del balance anual:
Mínimo
De $ 0 a $ 100.000 $ 7.400
De $ 100.001 a $ 250.000 $
7.400 + 2,00% s/e $ 100.000
De $ 250.001 a $ 500.000 $
10.400 + 1,84% s/e $ 250.000
De $ $ 500.001 a $ 1.000.000 $
15.000 + 1,72% s/e $ 500.000
De $ 1.000.001 a $ 2.500.000 $
23.600 + 1,60% s/e $ 1.000.000
De $ 2.500.001 a $ 5.000.000 $
47.600 + 1,44% s/e $ 2.500.000
De $ 5.000.001 a $ 7.500.000 $
83.600 + 0,93% s/e $ 5.000.000
De $ 7.500.001 a $ 10.000.000 $
106.800 + 0,88% s/e $ 7.500.000
De $ 10.000.001 a $ 15.000.000 $
128.800 + 0,80% s/e $ 10.000.000
De $ 15.000.001 a $ 20.000.000 $
168.800 + 0,64% s/e $ 15.000.000
De $ 20.000.001 a $ 25.000.000 $
200.800 + 0,52% s/e $ 20.000.000
De $ 25.000.001 a $ 30.000.000 $
226.800 + 0,52% s/e $ 25.000.000
De 0,00 a $ 100.000,00 2650
De 100001,00 a $ 500.000,00 2650
+ 1,00 por mil s/e $ 100.000,00
De 500001,00 en adelante 3050
+ 0,50 por mil s/e $ 500.000,00
ORGANIZACION
ADMINISTRATIVA DE ENTES
Artículo 20: Por la
organización o reorganización contable o administrativa de toda clase de
empresas, asociaciones o sociedades civiles, comerciales o industriales, se
aplicará la escala del artículo 15 inc. a) sobre el monto del activo y pasivo
reunidos o, en su defecto sobre el capital inicial.
BALANCES DE BANCOS
Artículo 21: Por la
firma de los balances de bancos, conforme a las exigencias de las leyes
respectivas, se aplicará el artículo 12 inc. a) en Materia Administrativa.
ACTUACION EN EL
AMBITO TRIBUTARIO Y PREVISIONAL
A) AMBITO TRIBUTARIO
1. INSCRIPCIONES,
HABILITACIONES y/o BAJAS
a) Tributos
Municipales
Concepto Complejidad
Baja Media Alta
D. R. e I.
Habilitación
municipal con análisis
Previo de cada rubro
a) Unipersonal $ 450 $ 600 $
700
b) Sociedades $ 700 $ 900 $
1.050
Pautas orientativas
que definen el grado de complejidad
Baja:
• Rubro simple. Caso:
Comercio minorista.
* Con alícuota
general
* Unico local
* No es gran
contribuyente.
Media:
* Rubros con trámites
medianamente complejos.
Caso Comercio
mayorista, industria, taller, etc.
Alta:
• Rubro que requiera
autorización extra municipal
* Que requiera
trámites especiales.
b) Tributos
Provinciales
INGRESOS BRUTOS
Contribuyente directo
a) Unipersonal $ 350
Sociedades $ 500
Convenio Multilateral
a) Unipersonal $ 500
b) Sociedades $ 600
c) Tributos
Nacionales
A.F.I.P - D.G.I.
a) Unipersonal $ 300
b) Sociedades $ 400
II - LIQUIDACIONES
IMPOSITIVAS MENSUALES
a) Contribuyente
unipersonal
a.1) Liquidaciones en
el ámbito municipal
Concepto Complejidad
Baja Media Alta
D.R. e I.
Liquidación Mensual $ 120 $ 400 $ 600
a.2) Liquidaciones en
el ámbito provincial
Concepto Complejidad
Baja Media Alta
INGRESOS BRUTOS
Liquidación Mensual $ 175 $ 400 $ 600
a.3) Liquidaciones en
el ámbito nacional
Concepto Complejidad
Baja Media Alta
IVA
Liquidación mensual $ 300 $ 400 $ 650
Agentes de Retención
(Ingresos Brutos,
SICORE,
etc.)
Liquidación mensual
(1° y 2°
quincena) $ 300 $ 400 $
650
Pautas orientativas
que definen el grado de complejidad
Baja:
* Información
ordenada, clara y clasificada.
* Registros al día.
* La información se
genera en la empresa.
* Unico local.
* Monotributista:
cat. A, B, C, F, G, H ó I,
Media:
* Información
incompleta, desordenada.
* Reiterados atrasos
en los pagos de las obligaciones mensuales.
* Diversidad de
rubros en D.R. e I. e I.B. con alícuotas diferentes.
* Es gran
contribuyente en alguno de los organismos.
* Monotributista:
cat. D, E, J, K, L o M.
Alta:
* Hay que ordenar los
datos.
* Confección
sub-diarios compras y ventas.
Aclaraciones a las
pautas que definen el grado de complejidad
(Las pautas que se
expresan son mínimas y orientativas)
El profesional, en
cada caso, realizará una evaluación previa de la tarea requiriendo al posible
cliente información necesaria que ayudará a definir la complejidad de la misma.
Las pautas propuestas incluyen taxativamente las tareas descriptas, Es muy
conveniente que el profesional establecido en su presentación al cliente, las
tareas no incluidas en el presupuesto. Estas serían de dos tipos:
a) Las que
corresponden a una complejidad más alta.
b) Las que
corresponden a otro tipo de tareas o asesoramiento profesional como:
Sociedades, Contratos, Contable, Auditorías, Economía, Finanzas,
Administración, Comercial, Informática, Comercio Exterior, etc.
En esta evaluación
también deberé tenerse en cuenta características especiales que surgirán de las
entrevistas previas que permitan conocer al posible cliente y presupuestar más
ajustadamente a su realidad. En este caso esta información es independiente de
la de las tareas profesionales:
a) Rotación de
profesionales anteriores.
b) Tiempo que estuvo
sin profesional.
c) Cumplimiento en el
pago a otros prestadores de servicios.
d) Inadecuada
separación formal de los movimientos financieros de la empresa y de su/s
titular/es.
III-LIQUIDACION DE
DDJJ
a) Impuesto a las
Ganancias
Preparación de la
declaración jurada anual, referida a la actividad principal del comitente,
incluyendo la liquidación de anticipos, los intereses por pagos fuera de
término, la opción de reducción y el recalculo por cambio de alícuota, considerando
las siguientes pautas:
* Documentación
suministrada por el comitente en forma completa, ordenada, sistemática, clara y
clasificada o si lleva contabilidad con los registros al día $ 1.170
* Documentación
desordenada e inconsistencia en los datos suministrado, o si lleva contabilidad
con registros atrasados $ 1.950 a $ 2.730.
* Cuando la
declaración jurada incluya más de una categoría, los honorarios se
incrementarán en un 10% más por cada una que se liquide.
* Cuando la actividad
principal del comitente sea de tercera categoría y no este obligada a presentar
estados contables certificados, sobres los ingresos totales se aplica la
siguiente escala:
Ingresos Mínimo %o S/excedente
$ 0,00 - $
200.000,00 $ 1.950,00 $ 200.000,00
$ 200.001,00 - $
500.000,00 $ 1.950,00 5,634 $
200.000,00
$ 500.001,00 - $
1.000.000,00 $ 3.640,00 4,4200 $
500.000,00
$ 1.000,001,00 - $
2.000.000,00 $ 5.850,00 3,2500 $
1.000.000,00
$ 2.000.001,00 - $
3.000.000,00 $ 9.100,00 2,8600 $
2.000.000,00
$ 3.000.001,00 - $
4.000.000,00 $ 11.960,00 2,3400 $
3.000.000,00
$ 4.000.001,00 - $
6.000.000,00 $ 14.300,00 1,9500 $
4.000.000,00
$ 6.000.001,00 - $
10.000.000,00 $ 18.200,00 0,9750 $
6.000.000,00
$ 10.000.001,00 - $ 100.000.000,00 $ 22.100,00 0,5000 $ 10.000.000,00
Declaración jurada de
persona jurídica que realice balance anual:
Con ventas has $
1.000.000 $
3.250
Con ventas superiores
a $ 1.000.000 $
5.750
b) Impuesto a los
bienes personales
Preparación
únicamente de la declaración jurada anual, referida a la actividad principal
del comitente, incluyendo la liquidación de anticipos, los intereses por pago
fuera de término, la opción de reducción y el recalculo por cambio de alícuota,
considerando las siguientes pautas:
b) Documentación
suministrada por el comitente en forma completa, ordenada, sistemática, clara y
clasificada o si lleva contabilidad con los registros al día $ 780
c) Documentación
desordenada e inconsistencia en los datos suministrados o si lleva contabilidad
con registros atrasados $ 1.560 a $ 2.340.
d) Cuando además de
la declaración jurada del impuesto a las ganancias se deba preparar la
declaración jurada a los bienes personales, se adicionará al arancel de la
primera un 30%.
e) Liquidación para
Sociedades $ 2.275.
c) Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta
Cuando además de la
declaración jurada del impuesto a las ganancias se deba preparar la declaración
jurada a la ganancia mínima presunta, se adicionará al arancel de la primera un
30%.
d) Regímenes de
información
Presentación ante
organismos públicos $ 780 a $ 2.860
IV - RECATEGORIZACION
MONOTRIBUTO $ 600.
V - HONORARIOS
PROFECIONALES POR PRESENTACION DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS FISCALES Y
PREVISIONALES
Organismo/impuesto Complejidad
Baja Media Alta
En el ámbito
municipal
* D.R.e I. $ 350 $ 700 $
1.050
En el ámbito
provincial
* Ingresos Brutos $ 700 $
1.400 $ 1.750
* Ley 5110 $ 350 $ 700 $
1.050
Persona
En el ámbito nacional Física: Persona Física:
* I.V.A. * Base: $ 700 * Base: $ 1.050 * Base: $ 1.750
* Adicional a * Adicional a * Adicional a
* Ganancias convenir: convenir: convenir:
a) Por cada a) Por cada a) Por cada
tributo a tributo a tributo a
* Bienes Personales regularizar, o regularizar, o regularizar,
o
b) Por cada b) Por cada b) Por cada
DDJJ de cada DDJJ de cada DDJJ de cada
* Gan. Min. Presunta regularizar regularizar regularizar
*
S.U.S.S. Sociedades o Sociedades o
Empresa Empresa
Unipersonal: Unipersonal:
* Base: $ 1.400 * Base: $ 1.400 * Base: $ 2.000
* Adicional a * Adicional a * Adicional a
convenir convenir convenir
a) Por cada a) Por cada a) Por cada
tributo a tributo a tributo a
regularizar, o regularizar, o regularizar, o
b) Por cada b)Por cada b)Por cada
DDJJ de cada DDJJ de cada DDJJ de cada
Tributo a tributo a tributo a
regularizar, o regularizar, o regularizar, o
c)
2% total
c) 2% total capital c) 2% total
capital
ingresado ingresado en capital ingresado
en moratoria moratoria en moratoria
Grado de complejidad:
Baja:
Cliente habitual que
no requiere reliquidación de bases imponibles;
Monotributista Cat.
A, B, C, F, G, H o I;
Los períodos
corresponden al último año fiscal;
Contribuyente directo
en D.R. e I. o en Ingresos brutos;
Unico local;
Unico rubro - Unica
alícuota.
Media:
Cliente habitual que
requiere revisión de liquidaciones anteriores impagas;
Monotributista Cat.
D, E, J, K, L o M;
Gran contribuyente en
alguno de los organismos;
Los períodos
corresponden a más de un año fiscal;
Contribuyente directo
o convenio multilateral en dos municipios o provincias;
Unico local;
Diversidad de rubros;
Alícuotas diferentes.
Alta:
Cliente esporádico;
Cliente habitual que
requiera procesar datos para obtener las bases imponibles,
Moratorias anteriores
decaídas;
Gran contribuyente en
alguno de los organismos;
Convenio multilateral
en D.R. e I. o en Ingresos brutos en más de dos municipios o provincias;
Los períodos
corresponden a más de un año fiscal;
Varios locales,
Diversidad de rubros;
Alícuotas diferentes.
VI - INSPECCIONES
Organismo/Impuesto Complejidad
Baja Media Alta
En el ámbito
municipal
U.R. e I. $ 1.750 $ 2.500 $ 3.50
En el ámbito
provincial
Ingresos Brutos $ 1.750 $ 2.850 $
3.500
Ley 5110
En el ámbito nacional Persona Física: Persona Física:
I.V.A. * Base: $ 600 * Base: $ 700 * Base: $ 1.750
*Adicional por * Adicional por * Adicional por
* Ganancias hora: $ 150 hora: $ 175 hora: $ 175
*Bienes Personales
*Gan. Min. Presunta Sociedades o Sociedades
o
Empresa Empresa
Unipersonal:
Unipersonal:
* Base: $ 900 * Base: $ 1.050 * Base: $ 1.750
* Adicional por * Adicional por * Adicional por
hora: $ 150 hora: $ 175 hora: $ 175
*
Adicional: 5% * Adicional: 5%
* Adicional: 5% s/pretensión *
Adicional: 5%
s/pretensión
fiscal fiscal fiscal
Grado de complejidad:
Baja:
Simple verificación
de pagos;
Registros al día,
información ordenada, clara y clasificada;
Pagos en término (o
con accesorios ingresados);
Cliente habitual que
no registre reliquidación de bases imponibles;
Monotributista Cat.
A, B, C, F, G, H o I;
Los períodos
corresponden al último año fiscal;
Contribuyente
directo;
Unico local;
Unico rubro - Unica
alícuota.
Media:
Inspección;
Registros al día,
Información ordenada, clara y clasificada, pero que requiere ordenamiento o
compilación previa a su presentación;
Algunos pagos fuera
de término (o sin accesorios ingresados);
Cliente habitual;
Monotributistas Cat.
D, E, J, K, L o M;
Gran contribuyente en
alguno de los organismos;
Los períodos
corresponden a más de un año fiscal;
Contribuyente
directo;
Unico local;
Diversidad de rubros-
alícuotas diferentes
Alta:
Inspección integral;
Registros atrasados,
información desordenada que requiere procesarla para su presentación;
Muchos pagos fuera de
término (o sin accesorios ingresados);
Cliente esporádico;
Cliente habitual,
pero que requiere procesar datos para obtener las bases imponibles;
Moratorias anteriores
no cumplidas;
Gran contribuyente en
alguno de los organismos;
Convenio multilateral
en D.R. e I o en Ingresos Brutos;
Los períodos
corresponden a más de un año fiscal;
Varios locales;
Diversidad de rubros-
Alícuotas diferentes.
VII - REGIMENES DE
INFORMACION
1.- Información sobre
existencia y capacidad productiva (Agropecuarios)
Grado de Complejidad:
Baja $ 300 Media $ 500 Alta $ 725
2.- Formulario F 381
o CTG
Mínimo $ 200.
3.- Información a
emitir para dar cumplimiento a lo solicitado por la resolución 10/2004 de la
UIF avalando el origen de los fondos.
Mínimo $ 600 más 0.5%
s/excedente de $ 200.000.
4.- Certificación
s/origen de los fondos para el Registro de Propiedad Automotor (Disp.
483/2010).
Mínimo de $ 600 más
el 0.5 sobre el excedente de $ 250.000.
VIII - DETERMINACION
IMPOSITIVA
Artículo 26 (Ley
6854): cuando se intervenga ante organismos recaudadores de los tributos en
instancia contencioso - administrativa, sobre cuestiones que hagan a la
determinación de la materia imponible, tales como recursos, disconformidades,
estimaciones de oficio los honorarios se determinarán con una base de $ 600 +
10% sobre pretensión fiscal.
B) AMBITO PREVISIONAL
I. RECATEGORIZACION
ANUAL DE AUTONOMOS: $ 250
II. LIQUIDACIONES DE
SUELDOS Y LEYES SOCIALES:
Cantidad de empleados Por liq. Mens. Mínimo
1 a 5 115 $ 575
de 6 a 10 100 $ 675
de 11 a 20 85 $ 1.085
de 21 a 50 70 $ 1.770
de 51 a 100 60 $ 3.560
de 101 a 200 40 $ 6.040
de 201 a 300 35 $ 8.035
más de 300 30 $ 10.530
Para liquidaciones
correspondientes a SAC, Vacaciones y Liquidaciones finales adicionar un 30%
según escala.
III. INSCRIPCIONES
a) Alta como
empleador $ 600 a $ 1.050
Según grado de
complejidad (Incluye AFIP, Obra Social y/o Sindicato, Secretaría de Trabajo)
b) Alta/Baja de
empleados $ 95 a $ 120.
c) Bajas $ 50.
(Incluye
categorización según convenio, Secretaría de Trabajo, Obra Social y/o
Sindicato, Seguro de vida obligatorio y/o colectivo, “Mi Simplificación”).
$ 1400.- May. 3
__________________________________________
COLEGIO DE MARTILLEROS
DE ROSARIO
INSCRIPCION DE MARTILLERO
A los Fines previstos
en el Art. 7º de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266.
modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el Sr. MARCOS MIRANDE, D.N.I.
28.881.207, argentino, soltero, nacido el 13/09/1981, en Villa Constitución,
Pcia. de Santa Fe, de apellido materno Banesas, con domicilio real y legal en
calle Salta 1082 de la localidad de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, ha
solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de
Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro
de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en
la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la ciudad
de Rosario, 26 de abril de 2011. Arcángel Ibáñez Díaz, secretario.
$ 30 132427 May. 3 May. 4
__________________________________________
A los fines previstos
en el Art. 7° de la Ley 7547 y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266,
modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el Sr. DANIEL DAVID DRUETTA,
D.N.I. 33.561.568, argentino, soltero, nacido el 13/03/1988, en Venado Tuerto,
Pcia. de Santa Fe, de apellido materno Cordido, con domicilio real y legal en
calle Saenz Peña 759 de la localidad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, ha
solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de
Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro
de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en
la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la cuidad
de Rosario, 26 de abril de 2011.
Arcángel Ibáñez Díaz, secretario.
$ 30 132428 May. 3 May. 4
__________________________________________