picture_as_pdf 2011-05-03

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE ACORDADA DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 01/2011

 

HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS

 

VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g).

La Ley 11.089 y sus efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester prever valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus remuneraciones y puedan evocarse de no haber estipulación sobre el precio de la prestación profesional requerida.

Que, el nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.

Que, en este orden resulta aconsejable conservar la presentación y el detalle tarifario habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios aunque actualizando sus valores según criterio expuesto en informe elevado por la Comisión Especial creada en ámbito de este Consejo Superior.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ACUERDA

Artículo 1°: Aprobar las escalas de honorarios cuya aplicación se sugieren a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo y que se exponen en el Anexo I que forma parte de la presente, estableciendo su vigencia a partir del 1° de abril de 2011.

Articulo 2°: Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Santa Fe, 11 de marzo de 2011.

Dra. DORA B. BENITO

Contadora Pública

Presidente

Dr. JOSE M. TELESCO

Contador Público

Secretario

 

HONORARIOS PROFESIONALES

Vigencia: ABRIL de 2011

Según texto Ley N° 6854

 

Los honorarios aquí establecidos son orientativos, pudiendo el profesional pactar libremente los mismos de acuerdo a la naturaleza e importancia de la tarea realizada.

Arancel mínimo por actuación profesional: $ 600

Valor de la hora profesional: $ 175.

ACTUACION EN EL AMBITO ACTUARIAL

Según texto Ley 6854

INFORMES

Artículo 22: Para informes técnico-actuariales, tarifas, cuadro de valores, reservas técnicas u otras tareas de la misma índole, el honorario mínimo será de $ 4.850.

CERTIFICACION DE RESERVAS

Artículo 23: Tratándose de la certificación de reservas matemáticas, técnicas y fondos de acumulación regirán los siguientes honorarios:

a. En seguros, no menos de $ 600 por cada 100 pólizas, bonos, títulos o certificados o fracción de 100 con un mínimo de $ 3.250. Pasado de 10.000 pólizas, bonos, títulos o certificados, el honorario será convencional pero no inferior a $ 32.200.

b. En capitalización u ahorro autofinanciado, no menos de $ 600 por cada millar de pólizas, bonos, títulos o certificados; o fracción de millar, con un mínimo de $ 3.250. Pasando de 20.000 pólizas el honorario será convencional, no pudiendo ser inferior a $ 9.700.

ACTUACION DE LOS LICENCIADOS EN ECONOMIA

1. Por la realización de estudios de mercado y proyecciones de oferta y demanda el honorario será convencional y no inferior a Pesos un mil seiscientos $ 1.600.

2. Por la tarea de elaboración y formulación económica y/o financiera de proyectos de inversión, de estudios y proyectos de promoción industrial, minera, agropecuaria, comercial, energética, de transporte y de infraestructura, en sus aspectos económicos; el honorario será convencional y no inferior del que suma de aplicar la escala que se adjunta.

3. En el caso de elaboración y formulación económica y/o financiera de proyectos que sirvan de solicitud de acogimiento a sistemas de promoción industrial correspondientes a la Provincia de Santa Fe o a mecanismos similares de tipo regional o local; será de aplicación en cuanto a los honorarios mínimos la escala enunciada en el punto 2, pero constituyendo la base de calculo el beneficio presunto a obtener por el solicitante.

4. En caso que solo se realice la evaluación de un proyecto ya formulado, los honorarios serán convencionales y no inferiores al 50% de los que surjan de aplicar la escala indicada en el artículo 2°.

5 Por la realización de análisis de coyuntura, global, sectorial o regional; el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil seiscientos $ 1.600.

6. Por la realización de análisis de mercado externo y del comercio internacional, el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil seiscientos $ 1.600.

7. Por la realización de análisis macroeconómico de los mercados cambiarios, de valores y de capitales; el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil seiscientos $ 1.600.

8. Por la realización de estudios de programas de desarrollo económico, global, sectorial o regional; el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil seiscientos $ 1.600.

9. Por la realización e interpretación de estudios econométricos, el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil seiscientos $ 1.600, reduciéndose el mínimo en un 50% cuando solo se tratare de la interpretación de un estudio ya realizado.

10. Por dictámenes consistentes en análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia, cambiaria, fiscal o salarial; el honorario será el convencional y no inferior a Pesos Un mil seiscientos $1.600.

11. Por la realización de análisis económico de planeamiento de recursos humanos y evaluación económica de proyectos y programas atinentes a estos recursos, el honorario será el convencional y no inferior a Pesos Un mil seiscientos $ 1.600.

12. Por la realización de análisis de la política industrial, minera, agropecuaria, energética, comercial, de transporte y de infraestructura en sus aspectos económicos; el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil seiscientos $ 1.600.

13. Por la realización de estudios a nivel global, sectorial y regional sobre los problemas de comercialización localización y estructura competitiva de los mercados distribuidores, inclusive formación de precios; el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil seiscientos $ 1.600.

14. Por el servicio de evaluación, presentación y supervisión de los trámites correspondientes a créditos bancarios, el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil seiscientos $ 1.600

15. Cuando el servicio profesional consista en la atención esporádica de consultas, el honorario será convencional, estableciéndose los siguientes niveles mínimos:

- Emisión verbal de opinión, Pesos Ciento setenta y cinco $ 175.

- Emisión escrita de opinión, Pesos Seiscientos $ 600.

16. Cuando el servicio profesional consista en la asistencia permanente mediante asesoramiento económico-financiero, el honorario será convencional y no inferior en base mensual, a Pesos Un mil seiscientos $ 1.600.

17. Cuando se presten servicios profesionales no previstos especialmente en los precedentes, el honorario mínimo horario a aplicar será de Pesos Seiscientos $ 600.

 

Categoría de Proyecto             Mejoras, reformas Proyecto de nuevas unidades

(Inversión o Beneficio                   y ampliaciones                                      (2)

Presunto)                                                     (1)

$ 0 a $ 30.000                                       $ 1.000                               $ 1.200

$ 30.001 a $ 300.000 $ 1.000 + 0,75% s/e $ 30.000 $ 1.200 + 1,00% s/e $ 30.000

$ 300.001 a $ 1.500.000 $ 3.025 + 0,50% s/e $ 300.000 $ 3.900 + 0,75% s/e $ 300.000

$ 1.500.001 a $ 3.000.000 $ 9.025 + 0,25% s/e $ 1.500.000 $ 12.900 + 0,50% s/e $ 1.500.000

$ 3.000.001 a $ 6.000.000 $ 12.775 + 0,10% s/e $ 3.000.000 $ 20.400 + 0,25% s/e $ 3.000.000

Mas de $ 6.000.001 $ 15.800 + 0,05% s/e $ 6.000.000 $ 27.900 + 0,10% s/e $ 6.000.000

 

(1) El estudio se realiza sobre antecedentes de la empresa e incluye traslados de plantas o unidades.

(2) Incluye unidades reactivadas cuya producción estuviera paralizada por dos o más años Consecutivos.

ACTUACION EN EL AMBITO SOCIETARIO

Según texto Ley N° 6854

Artículo 24: Por asesoramiento en los aspectos financieros, económicos, impositivos y contables en materia contractual se aplicará sobre el monto del capital social la siguiente escala:

                                                           Mínimo

 

de $ 0,00 a $ 40.000,00                        $ 1.050,00

de $ 40.001,00 a $ 100.000,00               $1.050,00 + 1,60% s/e 40.000.00

de $ 100.001,00 a $ 200.000,00             $ 2.010,00 + 1,20% s/e $ 100.000.00

de $ 200.001,00 en adelante                  $ 3.210,00 + 1,00% s/e  200.000,00

 

TAREAS PARA CONSTITUCION DE SOCIEDADES

Para pequeñas sociedades integradas por 2 a 5 socios, que sus cláusulas no presenten gran complejidad, con capital mínimo según actividad y aporte en efectivo.

A. CONSTITUCION DE S.R.L.

Redacción de instrumento constitutivo:

* Con reunión de socios hasta 5 horas: desde: $ 3.250

* Con reunión de socios + 5 horas: desde: $ 4.850

Gestión ante autoridades correspondientes:

* RPC: según aranceles de patrocinio

* Rubricación de libros $ 250

* Implementación de sistemas o cambio de medios mecánicos $ 950

B- POR LAS TAREAS RESULTANTES PARA LA CONSTITUCION DE S.A.

CONSTITUCION DE S.A. o FIDEICOMISO

Redacción instrumento constitutivo

* Con reunión de socios hasta 5 horas: desde: $ 6.500

* Con reunión de socios + 5 horas: desde: $ 9.700

Gestión ante autoridades correspondientes:

* RPC: según aranceles de patrocinio

* Rubricación de libros accionarios $ 350

* Implementación de sistemas o cambio de medios mecánicos $ 1.400

C. REDACCION DE OTROS CONTRATOS PRIVADOS $ 3.250

D. PATROCINIO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

Inscripción en la matrícula de comerciante $ 600

Inscripción de contratos

de 4 0,00 a $ 1.500.000 0,3% con un mínimo de $ 600

de $ 1.500.001 en adelante $ 6.500 + una cantidad convencional

Inscripción no susceptible de apreciación pecuniaria

y actos no previstos               $ 600

Gestiones ante Fiscalía de Estado $ 600

 

ACTUACION DE LOS ESTADISTICOS

 

1. Consulta profesional $ 175

2. Dictámenes o certificaciones $ 400

3. Organización estadística de datos $ 3.900

4. Diseño de formularios $ 800

5. Diseño de muestra $ 2.300

6. Asesoramiento estadístico permanente $ 1.600 base mensual

7. Capacitación de recursos humanos $ 300 base hora

8. Análisis estadístico de datos $ 175 base hora

9. Otros servicios profesionales no previstos en ítems anteriores $ 175 base hora

ACTUACION EN EL AMBITO JUDICIAL

Según texto Ley N° 6854

ESTADOS PATRIMONIALES DE DISTRIBUCION DE FONDOS

Artículo 2- Cuando se trate de prestar conformidad a los estados patrimoniales de distribución de fondos y cálculos de dividendos presentados por los liquidadores al contador interviniente a solicitud de las partes o del liquidador se le regularán los honorarios en base al 1% del total del patrimonio con un mínimo de $ 250 y estarán a cargo de la parte interesada del liquidador que hubiera requerido sus servicios.

CONFORMACION DE ESTADOS PATRIMONIALES Y OTROS

Articulo 3 inc. a) - Cuando en los concursos civiles los síndicos liquidadores o las partes interesadas solicitaren la intervención de un contador para conformar los estados patrimoniales, proyectos de distribución de fondos, cálculos de dividendos y todos los demás cómputos numéricos que en dichos juicios fuesen presentados por los síndicos, sus honorarios se tomarán del 1% sobre el total con un mínimo de $ 250 deberán ser soportados por la parte interesada o el liquidador que hubiere requerido los servicios.

Articulo 3 inc. b) Cuando la actuación del contador interviniente consistiera únicamente en conformar el proyecto de distribución en los juicios de la misma naturaleza, le corresponderá el 40% de la escala del inciso a) con un mínimo de $ 250 aplicada sobre el monto total a repartir, los honorarios serán satisfechos por quien consulta.

PERICIAS

Artículo 4 inc. a) En la producción de informes periciales en juicios ordinarios, especiales, ejecutivos, universales o de rendición de cuentas, en el fuero civil, comercial o laboral, en lo contencioso administrativo y en los juicios arbitrales.

Regirá como mínimo el 10%, aplicable en principio y apreciando las circunstancias del caso, como sigue:

a. Sobre el monto de la demanda o reconvención en caso de existir ésta;

b. Sobre el valor económico atribuido a la pretensión ejercitada cuando la sentencia no se traduzca en un monto pecuniario, tales como desalojo, medidas cautelares, etc.;

c. Cuando se trata de juicios no susceptible de apreciación pecuniaria o el monto del valor económico no esta claramente determinado, el Juez lo fijará atendiendo a las características del juicio, cuentas verificadas, importancia de las tareas desarrolladas y eficacia del dictamen pericial.

Artículo 4 inc. b) Cuando las partes transen o desistan de la acción, una vez aceptado el cargo, el honorario de los peritos se regulará aplicando estas normas:

a. Si se hubiese presentado la pericia o compulsa se aplicara el 8% sobre el monto de la demanda;

b. Si no hubiesen presentado las conclusiones, los Jueces apreciarán la labor realizada dentro del término y dispondrán la regulación compensatoria adecuada;

c. En caso de que fueren más de uno los profesionales que suscribieran conjunta o separadamente los informes a que hacen referencia los incisos que anteceden los honorarios que correspondan a cada uno de los intervinientes, será del 7% sobre el monto de la demanda.

DEVOLUCION DE FLETES

Artículo 5 Cuando se trate de liquidar la devolución de fletes por retardo o mala aplicación de tarifas, se aplicará el 1% sobre el monto de la demanda o la cantidad que en definitiva resulte si fuera mayor con un mínimo de $ 250.

ESTADO DE CUENTA DE SOCIEDADES

Artículo 6 inc. a) En la producción de estados de cuentas de sociedades de cualquier naturaleza partiendo de un inventario realizado en esa oportunidad hasta determinar el capital liquido de cada socio, los honorarios serán el 0,30% sobre el monto del activo y pasivo reunidos, con un mínimo de $ 250.

REALIZACION DE INVENTARIOS

Artículo 6 inc. b) Cuando la labor del contador comprendiera además la intervención en la realización del inventario y balance general se adicionarán a los aranceles del inciso anterior, los que correspondieren por la realización del inventario.

RENDICIONES DE CUENTAS

Artículo 7 Por la verificación de las rendiciones de cuenta, se aplicará lo establecido en la escala del artículo 6 sobre el monto que resulte de sumar el activo y pasivo o los aumentos y disminuciones verificadas según el que sea mayor.

ADMINISTRACIONES JUDICIALES

Artículo 8 Por las tareas de dirección o fiscalización contable en las administradores judiciales, de sociedades y empresas comerciales en el que el administrador no sea contador, se fijarán los honorarios de acuerdo a la escala siguiente tomándose como base el activo y pasivo reunidos del inventario inicial de la gestión, el que será soportado por la parte que solicite el asesoramiento contable:

 

De $ 0,00 a $ 530.000,00 el 10% por cada mes o fracción de mes

De $ 530.001,00 a $ 1.600.000,00 el 5% por cada mes o fracción de mes 

De $ 1.600.001,00 en adelante el 2% por cada mes o fracción de mes

QUIEBRAS

Artículo 9 En los juicios de quiebras y convocatorias de acreedores, los honorarios del síndico serán fijados tomando en consideración la importancia de la labor desarrollada y dentro de los porcentajes establecidos en los artículos 267 y siguientes de la Ley N° 24.522.

RECONOCIMIENTO DE GASTOS

Artículo 11 Los gastos originados por las tareas que realizare el perito dentro de la localidad de su residencia habitual, como así también los gastos y viáticos originados por el traslado del profesional a cualquier otra parte de la provincia o del país, deberán serle abonados independientemente de sus honorarios, debiendo la o las partes depositar por anticipado el importe que fije el Juez, quien podrá tener en cuenta la estimación efectuada por el perito.

 

ACTUACION EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Según texto Ley N°  6854

 

CERTIFICACION DE BALANCE

Artículo 12 inc. a) Cuando se trate de certificar balances o estados económicos patrimoniales incluidos o no cuadros de rendimiento o financieros o informes relativos a aspectos contables que presenten asociaciones, sociedades anónimas, o de cualquier naturaleza, comerciantes o no comerciantes en general ante los poderes públicos o instituciones oficiales, ya sean con fines fiscales o administrativos los honorarios se fijarán sobre el monto del activo y pasivo reunidos o del monto de las transacciones del ejercicio cuando estas sean el factor y de acuerdo a la siguiente escala.

                                                                         Mínimo                                  

De    $ 0            a   $ 100.000       $ 1.850                                                   

De    $ 100.001  a   $ 250.000       $ 1.850           + 0,50%        s/e   $ 100.000

De    $ 250.001  a   $ 500.000       $ 2.600           + 0,46%        s/e   $ 250.000

De    $ 500.001  a $ 1.000.000       $ 3.750           + 0,43%        s/e   $ 500.000

De    $ 1.000.001 a $ 2.500.000      $ 5.900           + 0,40%        s/e $ 1.000.000

De    $ 2.500.001 a $ 5.000.000    $ 11.900           + 0,36%        s/e $ 2.500.000

De    $ 5.000.001 a $ 7.500.000    $ 20.900           + 0,23%        s/e $ 5.000.000

De    $ 7.500.001 a $ 10.000.000   $ 26.700           + 0,22%        s/e $ 7.500.000

De    $ 10.000.001              a $ 15.000.000 $ 32.200       +   0,20%             s/e      $ 10.000.000

De    $ 15.000.001              a $ 20.000.000 $ 42.200       +   0,16%             s/e      $ 15.000.000

De    $ 20.000.001              a $ 25.000.000 $ 50.200       +   0,13%             s/e      $ 20.000.000

De    $ 25.000.001              a $ 30.000.000 $ 56.700       +   0,13%             s/e      $ 25.000.000

De    $ 30.000.001              a $ 40.000.000 $ 63.200       +      0,12             s/e      $ 30.000.000

De    $ 40.000.001              a $ 50.000.000 $ 75.200       +   0,12%             s/e      $ 40.000.000

De    $ 50.000.001              a $ 60.000.000 $ 87.200       +   0,06%             s/e      $ 50.000.000

De    $ 60.000.001              a $ 90.000.000 $ 93.200       +   0,05%             s/e      $ 60.000.000

De    $ 90.000.001              a      adelante $ 108.200      +   0,03%             s/e      $ 90.000.000

Artículo 12 inc. b)  Cuando además de la certificación deban presentarse cuadros comparativos de situaciones y rendimientos y análisis razonados de rubros, traducido todo en informes, se aplicará la misma escala anterior con un recargo del 50%.

Artículo 12 inc. c) En caso que la certificación se refiera a un aspecto parcial de la gestión o actividad tal como cuadro de rendimiento, estado de cuentas, sistema de amortización, monto de operaciones, materia prima industrializada, regirá el mínimo establecido en el inciso a) pero se reducirá la escala al 30%.

Artículo 12 inc. d) Cuando además de certificación se practicarán liquidaciones impositivas se adicionarán a los aranceles que correspondan por el inc. a) los resultados de la aplicación de los valores establecidos en el punto III de la Actuación en el Ambito Tributario y Previsional.

Artículo 12 inc e) Por auditoria permanente o atención de la contabilidad, sin relación de dependencia, en municipalidades o comunas, los honorarios se establecerán sobre la base de los recursos realizados, y se aplicará la siguiente escala:

                                                                       Mínimo

De          $ 0,00 a $ 30.000,00             $ 3.200,00

De          30.001,00 a $ 70.000,00       $ 3.200,00           + 3,50% s/e $ 30.000,00

De          $ 70.001,00 en adelante        $ 4.600,00           + 2,00%            s/e $ 70.000,00

 

Artículo 12 inc. f) Cuando solo se trate de la certificación del balance anual regirá un honorario igual al 70% de la escala precedente.

Artículo 12 inc. g) La escala a que se refiere este inciso tendrá un recargo del 50% cuando la auditoría comprenda también la gestión del patrimonio en un sistema de contabilidad orgánico.

Artículo 12 inc. h) En los casos de revisión o investigación en municipalidades o comunas se aplicará el siguiente honorario por período anual comprendido en la revisión o investigaciones:

a. En caso de llevarse un sistema de contabilidad orgánico y regular el arancel del inc. e) con un recargo del 50%.

b. En caso de no llevarse un sistema orgánico y regular de contabilidad, el arancel del inc e) con un recargo del 100%.

Las fracciones de tiempo se computarán proporcionalmente.

 

OTROS ASESORAMIENTOS

Según texto Ley Nº 6854

 

Artículo 13: Para las consultas que evacuen por escrito sobre asuntos de carácter fiscal o administrativa, se fija un mínimo de $ 600 por cada una.

Artículo 14: Cuando se convenga un asesoramiento permanente en materia fiscal o administrativa, que no se traduzca en informes por escrito, el honorario mínimo anual será de $ 3.500 sin perjuicio de los honorarios establecidos en materia impositiva.

 

OTRAS CERTIFICACIONES VIGENTES

 

a) Verificaciones de Créditos según Ley 24522 (Concursos y Quiebras)

 

Cantidad de créditos verificados             Honorarios

1 a 5                                                   $ 600

6 a 10                                                  $ 800

11 a 30                                                $ 1.000

31 a 50                                                $ 1.500

51 a 100                                              $ 2.000

 

De        $ 30.000.001 a $ 40.000.000   $ 252.800     +  0,48%   s/e $ 30.000.000

De        $ 40.000.001 a $ 50.000.000   $ 300.800     +  0,48%   s/e $ 40.000.000

De        $ 50.000.001 a $ 60.000.000   $ 348.800     +  0,24%   s/e $ 50.000.000

De        $ 60.000.001 a $ 90.000.000   $ 372.800     +  0,20%   s/e $ 60.000.000

De        $ 90.000.001 en   adelante      $ 432.800     +  0,05%   s/e $ 90.000.000

 

Artículo 15 inc. b) Si como consecuencia de la auditoría o de la atención de la contabilidad se practicarán además liquidaciones impositivas, se adicionarán los aranceles respectivos.

Artículo 15 inc. c) Cuando se intervenga en la determinación de los resultados económicos en las empresas o asociaciones de carácter comercial, industrial o civil, se aplicará la escala fijada en el artículo 12 inc a) en Materia Administrativa.

Artículo 15 inc. d) Cuando la labor anterior incluyera, además la certificación de los estados respectivos, la escala del inciso anterior, será recargada en un 25%.

Artículo 15 inc. e) Por estudio de carácter económico o financiero de la situación y porvenir de haciendas comerciales, industriales o civiles, el honorario a aplicarse será el que resulte de la escala del presente artículo, inciso a) con un recargo del 50%.

Artículo 15 inc. f) Por auditoría parcial, permanente, tal como sobre ingresos, egresos, compras, ventas, el honorario a fijarse será el establecido en el inc. a) reducido en un 30%.

Artículo 15 inc. g) Por la atención de contabilidades sin relación de dependencia, la escala mínima a aplicarse será la del inc. a) rigiendo los recargos mencionados en los incisos c), d) y e) para las tareas que los mismos puntos expresan con un mínimo de $ 1.350, anuales.

 

ESTUDIOS DE COSTOS

Artículo 16: En los estudios relacionados con la determinación del precio del costo, se tendrá en cuenta si se trata de costos preventivos (de presupuestos) o de costos resultantes (a posterior o reales). En todos los casos, los honorarios serán convencionales con los siguientes mínimos:

1) En industrias de producción uniforme:

a. Costos preventivos, mínimo $ 800

b. Costos resultantes, mínimo $ 400

2) En industrias de producción variada:

a. Costos preventivos, mínimo $ 850

b. Costos resultantes, mínimo $ 800

 

INVENTARIOS

Artículo 18 inc. a): Por la intervención y dirección en el relevamiento de inventario para la transferencia de negocios, y para la constitución, disolución y liquidación de cualquier clase de sociedades, se aplicará un 30% s/escala correspondiente al Art. 12 inc.

a) con un mínimo de $ 1.750.

Artículo 18 inc. b) Por la intervención del contador en la liquidación de empresas, se percibirán como honorarios lo que surja de aplicar el 30% s/escala correspondiente al art. 12 inc. a) con un mínimo de $ 2.900.

Estos aranceles se percibirán en todos los casos, aún cuando la venta se efectúe en subasta pública.

 

CERTIFICACION DE CONTRATOS DE EMISION DE ACCIONES Y OTROS

Artículo 19: Por la certificación de prospectos o contratos de emisión de acciones y debentures, y solicitudes de cotización de acciones a la comisión de valores del Banco Central, se aplicará la escala sobre el monto de la emisión y regirá la siguiente escala:

 

Mas de 100                                              $ 2500

b) Certificación de Ingresos Personales

de $ 0,00 a $ 2.500,00                                $ 600

de  2.501,00 a $ 5.000,00 $ 600 más 4% s/excedente 2500

de $ 5.001,00 a $ 10.000,00 $ 700 más 3% s/excedente 5.001

más de $ 10.000,00 $ 850 más 2% s/excedente 10.001

c) De servicios para el pago directo de Asignaciones Familiares y solicitudes de reintegros del saldo a favor en concepto de Asignaciones Familiares.

Cantidad de empleados                       Honorarios

1 a 10                                                       $ 300

11 a 20                                                      $ 400

Más de 20                                                 $ 500

 

d) Confección de Flujo de Fondos $ 1.750

e) Manifestación de Bienes Personales

Se aplicará el 20% del Art. 12 - inc. a), sobre la suma de Bienes + Deudas, con un mínimo de $ 850.

 

ACTUACION EN MATERIA COMERCIAL

Según texto Ley N° 6854

AUDITORIA PERMANENTE

Artículo 15 inc. a): Por auditoria permanente en empresas comerciales, industriales o civiles se aplicará la siguiente escala sobre el valor del activo y pasivo reunidos, tomando del balance inicial del ejercicio y por año objeto de la auditoria incluyendo o no la certificación del balance anual:

                                                                            Mínimo

De $ 0       a $ 100.000      $ 7.400

De $ 100.001 a $ 250.000  $ 7.400 + 2,00% s/e    $ 100.000

De $ 250.001 a $ 500.000  $ 10.400 + 1,84% s/e  $ 250.000

De $ $ 500.001 a $ 1.000.000              $ 15.000 + 1,72% s/e        $ 500.000

De $ 1.000.001 a $ 2.500.000              $ 23.600 + 1,60% s/e        $ 1.000.000

De $ 2.500.001 a $ 5.000.000              $ 47.600 + 1,44% s/e        $ 2.500.000

De $ 5.000.001 a $ 7.500.000              $ 83.600 + 0,93% s/e        $ 5.000.000

De $ 7.500.001 a $ 10.000.000          $ 106.800 + 0,88% s/e        $ 7.500.000

De $ 10.000.001 a $ 15.000.000         $ 128.800 + 0,80% s/e        $ 10.000.000

De $ 15.000.001 a $ 20.000.000         $ 168.800 + 0,64% s/e        $ 15.000.000

De $ 20.000.001 a $ 25.000.000         $ 200.800 + 0,52% s/e        $ 20.000.000

De $ 25.000.001 a $ 30.000.000         $ 226.800 + 0,52% s/e        $ 25.000.000

De 0,00 a $ 100.000,00      2650                                        

De 100001,00 a $ 500.000,00            2650 + 1,00 por mil s/e        $ 100.000,00

De 500001,00 en adelante  3050 + 0,50 por mil s/e $ 500.000,00

 

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE ENTES

 

Artículo 20: Por la organización o reorganización contable o administrativa de toda clase de empresas, asociaciones o sociedades civiles, comerciales o industriales, se aplicará la escala del artículo 15 inc. a) sobre el monto del activo y pasivo reunidos o, en su defecto sobre el capital inicial.

 

BALANCES DE BANCOS

 

Artículo 21: Por la firma de los balances de bancos, conforme a las exigencias de las leyes respectivas, se aplicará el artículo 12 inc. a) en Materia Administrativa.

 

ACTUACION EN EL AMBITO TRIBUTARIO Y PREVISIONAL

 

A) AMBITO TRIBUTARIO

1. INSCRIPCIONES, HABILITACIONES y/o BAJAS

a) Tributos Municipales

Concepto                                           Complejidad              

                                                  Baja      Media            Alta

D. R. e I.                                                                           

Habilitación municipal con análisis                                       

Previo de cada rubro                                                           

a) Unipersonal                            $ 450      $ 600          $ 700

b) Sociedades                            $ 700      $ 900       $ 1.050

 

Pautas orientativas que definen el grado de complejidad

Baja:

• Rubro simple. Caso: Comercio minorista.

* Con alícuota general

* Unico local

* No es gran contribuyente.

Media:

* Rubros con trámites medianamente complejos.

Caso Comercio mayorista, industria, taller, etc.

Alta:

• Rubro que requiera autorización extra municipal

* Que requiera trámites especiales.

 

b) Tributos Provinciales

INGRESOS BRUTOS

Contribuyente directo

a) Unipersonal                            $ 350

Sociedades                                $ 500

 

Convenio Multilateral                          

a) Unipersonal                            $ 500

b) Sociedades                            $ 600

 

c) Tributos Nacionales

A.F.I.P - D.G.I.

a) Unipersonal                            $ 300

b) Sociedades                            $ 400

 

II - LIQUIDACIONES IMPOSITIVAS MENSUALES

a) Contribuyente unipersonal

a.1) Liquidaciones en el ámbito municipal

 

Concepto                                           Complejidad              

                                                  Baja      Media            Alta

D.R. e I.                                                                            

Liquidación Mensual                   $ 120       $ 400          $ 600

 

a.2) Liquidaciones en el ámbito provincial

 

Concepto                                           Complejidad              

                                                  Baja      Media            Alta

INGRESOS BRUTOS                                                         

Liquidación Mensual                   $ 175      $ 400          $ 600

 

a.3) Liquidaciones en el ámbito nacional

 

Concepto                                           Complejidad              

                                                  Baja      Media            Alta

IVA                                                                                   

Liquidación mensual                   $ 300      $ 400          $ 650

Agentes de Retención                                                        

(Ingresos Brutos, SICORE,                                                 

etc.)                                                                                  

Liquidación mensual (1° y 2°                                               

quincena)                                   $ 300      $ 400          $ 650

 

Pautas orientativas que definen el grado de complejidad

Baja:

* Información ordenada, clara y clasificada.

* Registros al día.

* La información se genera en la empresa.

* Unico local.

* Monotributista: cat. A, B, C, F, G, H ó I,

Media:

* Información incompleta, desordenada.

* Reiterados atrasos en los pagos de las obligaciones mensuales.

* Diversidad de rubros en D.R. e I. e I.B. con alícuotas diferentes.

* Es gran contribuyente en alguno de los organismos.

* Monotributista: cat. D, E, J, K, L o M.

Alta:

* Hay que ordenar los datos.

* Confección sub-diarios compras y ventas.

 

Aclaraciones a las pautas que definen el grado de complejidad

(Las pautas que se expresan son mínimas y orientativas)

 

El profesional, en cada caso, realizará una evaluación previa de la tarea requiriendo al posible cliente información necesaria que ayudará a definir la complejidad de la misma. Las pautas propuestas incluyen taxativamente las tareas descriptas, Es muy conveniente que el profesional establecido en su presentación al cliente, las tareas no incluidas en el presupuesto. Estas serían de dos tipos:

a) Las que corresponden a una complejidad más alta.

b) Las que corresponden a otro tipo de tareas o asesoramiento profesional como: Sociedades, Contratos, Contable, Auditorías, Economía, Finanzas, Administración, Comercial, Informática, Comercio Exterior, etc.

En esta evaluación también deberé tenerse en cuenta características especiales que surgirán de las entrevistas previas que permitan conocer al posible cliente y presupuestar más ajustadamente a su realidad. En este caso esta información es independiente de la de las tareas profesionales:

a) Rotación de profesionales anteriores.

b) Tiempo que estuvo sin profesional.

c) Cumplimiento en el pago a otros prestadores de servicios.

d) Inadecuada separación formal de los movimientos financieros de la empresa y de su/s titular/es.

III-LIQUIDACION DE DDJJ

a) Impuesto a las Ganancias

Preparación de la declaración jurada anual, referida a la actividad principal del comitente, incluyendo la liquidación de anticipos, los intereses por pagos fuera de término, la opción de reducción y el recalculo por cambio de alícuota, considerando las siguientes pautas:

* Documentación suministrada por el comitente en forma completa, ordenada, sistemática, clara y clasificada o si lleva contabilidad con los registros al día $ 1.170

* Documentación desordenada e inconsistencia en los datos suministrado, o si lleva contabilidad con registros atrasados $ 1.950 a $ 2.730.

* Cuando la declaración jurada incluya más de una categoría, los honorarios se incrementarán en un 10% más por cada una que se liquide.            

* Cuando la actividad principal del comitente sea de tercera categoría y no este obligada a presentar estados contables certificados, sobres los ingresos totales se aplica la siguiente escala:

Ingresos          Mínimo             %o   S/excedente

$ 0,00              -         $ 200.000,00      $ 1.950,00                      $ 200.000,00

$ 200.001,00    -         $ 500.000,00      $ 1.950,00          5,634    $ 200.000,00

$ 500.001,00    -      $ 1.000.000,00      $ 3.640,00        4,4200    $ 500.000,00

$ 1.000,001,00 -      $ 2.000.000,00      $ 5.850,00        3,2500 $ 1.000.000,00

$ 2.000.001,00 -      $ 3.000.000,00      $ 9.100,00        2,8600 $ 2.000.000,00

$ 3.000.001,00 -      $ 4.000.000,00    $ 11.960,00        2,3400 $ 3.000.000,00

$ 4.000.001,00 -      $ 6.000.000,00    $ 14.300,00        1,9500 $ 4.000.000,00

$ 6.000.001,00 -    $ 10.000.000,00    $ 18.200,00        0,9750 $ 6.000.000,00

$ 10.000.001,00                           - $ 100.000.000,00 $ 22.100,00          0,5000       $ 10.000.000,00

 

Declaración jurada de persona jurídica que realice balance anual:

Con ventas has $ 1.000.000                                       $ 3.250

Con ventas superiores a $ 1.000.000                           $ 5.750

b) Impuesto a los bienes personales

Preparación únicamente de la declaración jurada anual, referida a la actividad principal del comitente, incluyendo la liquidación de anticipos, los intereses por pago fuera de término, la opción de reducción y el recalculo por cambio de alícuota, considerando las siguientes pautas:

b) Documentación suministrada por el comitente en forma completa, ordenada, sistemática, clara y clasificada o si lleva contabilidad con los registros al día $ 780

c) Documentación desordenada e inconsistencia en los datos suministrados o si lleva contabilidad con registros atrasados $ 1.560 a $ 2.340.

d) Cuando además de la declaración jurada del impuesto a las ganancias se deba preparar la declaración jurada a los bienes personales, se adicionará al arancel de la primera un 30%.

e) Liquidación para Sociedades $ 2.275.

 

c) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Cuando además de la declaración jurada del impuesto a las ganancias se deba preparar la declaración jurada a la ganancia mínima presunta, se adicionará al arancel de la primera un 30%.

 

d) Regímenes de información                                               

Presentación ante organismos públicos           $ 780 a $ 2.860

 

IV - RECATEGORIZACION MONOTRIBUTO                  $ 600.

 

V - HONORARIOS PROFECIONALES POR PRESENTACION DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS FISCALES Y PREVISIONALES

 

Organismo/impuesto                              Complejidad        

                                 Baja                    Media                  Alta

En el ámbito                                                                   

municipal                                                                       

* D.R.e I.                    $ 350                   $ 700                  $ 1.050

En el ámbito                                                                   

provincial                                                                        

* Ingresos Brutos        $ 700                   $ 1.400                $ 1.750

* Ley 5110                  $ 350                   $ 700                  $ 1.050

                                                            Persona             

 

En el ámbito nacional                             Física:                 Persona Física:

* I.V.A.                       * Base: $ 700       * Base: $ 1.050    * Base: $ 1.750

* Adicional a               * Adicional a        * Adicional a

* Ganancias                convenir:              convenir:              convenir:

                                 a) Por cada          a) Por cada          a) Por cada

                                 tributo a               tributo a               tributo a

* Bienes Personales    regularizar, o        regularizar, o        regularizar, o

                                 b) Por cada          b) Por cada          b) Por cada

                                 DDJJ de cada       DDJJ de cada      DDJJ de cada

* Gan. Min. Presunta   regularizar            regularizar           regularizar

* S.U.S.S.                                             Sociedades o       Sociedades o

                                 Empresa              Empresa

                                                            Unipersonal:        Unipersonal:

* Base: $ 1.400           * Base: $ 1.400    * Base: $ 2.000

                                 * Adicional a        * Adicional a        * Adicional a

                                 convenir               convenir               convenir

                                 a) Por cada          a) Por cada          a) Por cada

                                 tributo a               tributo a               tributo a

                                 regularizar, o        regularizar, o        regularizar, o

                                 b) Por cada          b)Por cada           b)Por cada

                                 DDJJ de cada       DDJJ de cada      DDJJ de cada

                                 Tributo a              tributo a               tributo a

                                 regularizar, o        regularizar, o        regularizar, o

                                                            c) 2% total          

                                 c) 2% total           capital                 c) 2% total

                                 capital ingresado  ingresado en        capital ingresado

                                 en moratoria         moratoria             en moratoria

 

Grado de complejidad:

Baja:

Cliente habitual que no requiere reliquidación de bases imponibles;

Monotributista Cat. A, B, C, F, G, H o I;

Los períodos corresponden al último año fiscal;

Contribuyente directo en D.R. e I. o en Ingresos brutos;

Unico local;

Unico rubro - Unica alícuota.

Media:

Cliente habitual que requiere revisión de liquidaciones anteriores impagas;

Monotributista Cat. D, E, J, K, L o M;

Gran contribuyente en alguno de los organismos;

Los períodos corresponden a más de un año fiscal;

Contribuyente directo o convenio multilateral en dos municipios o provincias;

Unico local;

Diversidad de rubros;

Alícuotas diferentes.

Alta:

Cliente esporádico;

Cliente habitual que requiera procesar datos para obtener las bases imponibles,

Moratorias anteriores decaídas;

Gran contribuyente en alguno de los organismos;

Convenio multilateral en D.R. e I. o en Ingresos brutos en más de dos municipios o provincias;

Los períodos corresponden a más de un año fiscal;

Varios locales,

Diversidad de rubros;

Alícuotas diferentes.

VI - INSPECCIONES

Organismo/Impuesto   Complejidad

                                 Baja                    Media                  Alta

En el ámbito municipal

U.R. e I.                     $ 1.750                $ 2.500                $ 3.50

En el ámbito provincial

Ingresos Brutos           $ 1.750                $ 2.850                $ 3.500

Ley 5110

En el ámbito nacional                             Persona Física:    Persona Física:

I.V.A.                         * Base: $ 600       * Base: $ 700       * Base: $ 1.750

                                 *Adicional por       * Adicional por     * Adicional por

* Ganancias                hora: $ 150          hora: $ 175          hora: $ 175

*Bienes Personales

*Gan. Min. Presunta    Sociedades o       Sociedades o

                                                            Empresa             Empresa

                                                            Unipersonal:        Unipersonal:

                                 * Base: $ 900       * Base: $ 1.050    * Base: $ 1.750

                                 * Adicional por      * Adicional por     * Adicional por

hora: $ 150                 hora: $ 175          hora: $ 175

                                                            * Adicional: 5%    * Adicional: 5%

                                 * Adicional: 5%    s/pretensión         * Adicional: 5%

                                 s/pretensión fiscal                           fiscal fiscal

Grado de complejidad:

Baja:

Simple verificación de pagos;

Registros al día, información ordenada, clara y clasificada;

Pagos en término (o con accesorios ingresados);

Cliente habitual que no registre reliquidación de bases imponibles;

Monotributista Cat. A, B, C, F, G, H o I;

Los períodos corresponden al último año fiscal;

Contribuyente directo;

Unico local;

Unico rubro - Unica alícuota.

Media:

Inspección;

Registros al día, Información ordenada, clara y clasificada, pero que requiere ordenamiento o compilación previa a su presentación;

Algunos pagos fuera de término (o sin accesorios ingresados);

Cliente habitual;

Monotributistas Cat. D, E, J, K, L o M;

Gran contribuyente en alguno de los organismos;

Los períodos corresponden a más de un año fiscal;

Contribuyente directo;

Unico local;

Diversidad de rubros- alícuotas diferentes

Alta:

Inspección integral;

Registros atrasados, información desordenada que requiere procesarla para su presentación;

Muchos pagos fuera de término (o sin accesorios ingresados);

Cliente esporádico;

Cliente habitual, pero que requiere procesar datos para obtener las bases imponibles;

Moratorias anteriores no cumplidas;

Gran contribuyente en alguno de los organismos;

Convenio multilateral en D.R. e I o en Ingresos Brutos;

Los períodos corresponden a más de un año fiscal;

Varios locales;

Diversidad de rubros- Alícuotas diferentes.

VII - REGIMENES DE INFORMACION

1.- Información sobre existencia y capacidad productiva (Agropecuarios)

Grado de Complejidad: Baja $ 300 Media $ 500 Alta $ 725

2.- Formulario F 381 o CTG

Mínimo $ 200.

3.- Información a emitir para dar cumplimiento a lo solicitado por la resolución 10/2004 de la UIF avalando el origen de los fondos.

Mínimo $ 600 más 0.5% s/excedente de $ 200.000.

4.- Certificación s/origen de los fondos para el Registro de Propiedad Automotor (Disp. 483/2010).

Mínimo de $ 600 más el 0.5 sobre el excedente de $ 250.000.

 

VIII - DETERMINACION IMPOSITIVA

 

Artículo 26 (Ley 6854): cuando se intervenga ante organismos recaudadores de los tributos en instancia contencioso - administrativa, sobre cuestiones que hagan a la determinación de la materia imponible, tales como recursos, disconformidades, estimaciones de oficio los honorarios se determinarán con una base de $ 600 + 10% sobre pretensión fiscal.

 

B) AMBITO PREVISIONAL

I. RECATEGORIZACION ANUAL DE AUTONOMOS:       $ 250

II. LIQUIDACIONES DE SUELDOS Y LEYES SOCIALES:

 

Cantidad de empleados Por liq. Mens.                     Mínimo        

1 a 5                                        115                          $ 575

de 6 a 10                                  100                          $ 675

de 11 a 20                                  85                       $ 1.085

de 21 a 50                                  70                       $ 1.770

de 51 a 100                                60                       $ 3.560

de 101 a 200                              40                       $ 6.040

de 201 a 300                              35                       $ 8.035

más de 300                                30                     $ 10.530

 

Para liquidaciones correspondientes a SAC, Vacaciones y Liquidaciones finales adicionar un 30% según escala.

 

III. INSCRIPCIONES

a) Alta como empleador $ 600 a $ 1.050

Según grado de complejidad (Incluye AFIP, Obra Social y/o Sindicato, Secretaría de Trabajo)

b) Alta/Baja de empleados $ 95 a $ 120.

c) Bajas       $ 50.

(Incluye categorización según convenio, Secretaría de Trabajo, Obra Social y/o Sindicato, Seguro de vida obligatorio y/o colectivo, “Mi Simplificación”).

$ 1400.-                               May. 3

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COLEGIO DE MARTILLEROS

DE ROSARIO

 

INSCRIPCION DE MARTILLERO

 

A los Fines previstos en el Art. 7º de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266. modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el Sr. MARCOS MIRANDE, D.N.I. 28.881.207, argentino, soltero, nacido el 13/09/1981, en Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, de apellido materno Banesas, con domicilio real y legal en calle Salta 1082 de la localidad de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, 26 de abril de 2011. Arcángel Ibáñez Díaz, secretario.

$ 30             132427  May. 3 May. 4

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A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547 y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el Sr. DANIEL DAVID DRUETTA, D.N.I. 33.561.568, argentino, soltero, nacido el 13/03/1988, en Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, de apellido materno Cordido, con domicilio real y legal en calle Saenz Peña 759 de la localidad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la cuidad de Rosario, 26  de abril de 2011. Arcángel Ibáñez Díaz, secretario.

$ 30             132428  May. 3 May. 4

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