MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION Nº 267
Santa Fe, 25 de Abril de 2011.
VISTO:
El expediente N°
00301-0062647-9 del Sistema de Información de Expedientes y;
CONSIDERANDO:
Que esta gestión de
gobierno ha planteado en diversas oportunidades la necesidad de reformar el
Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, siendo ello una consecuencia directa
de entender que una Administración Tributaria responsable no puede serlo sin
una herramienta básica como lo es el Código Fiscal;
Que el Código Fiscal
de la Provincia de Santa Fe data del año 1990, y que desde esa fecha hasta hoy
sólo se han sucedido modificaciones parciales del texto, pero nunca hubo una
adecuación del mismo a la realidad;
Que en el camino de
construcción de una Administración Tributaria responsable, se debe dotar a la
misma de todas las herramientas legales indispensables para que pueda actuar
como tal, incorporando los avances tecnológicos habidos en la materia;
Que asimismo, es
indudable que el actual Código Fiscal responde a una realidad completamente
distinta, anterior a la reforma de la Constitución Nacional de 1994, donde se
han incorporado a su texto diversos Pactos Internacionales por los cuales la
Argentina, y obviamente también las provincias, se comprometieron a garantizar
los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos, dentro de lo cual no
podemos soslayar el llamado estatuto del contribuyente. No es desatinado
afirmar que el Código Fiscal ha quedado desacoplado con la realidad en su parte
general;
Que así, y a modo
ejemplificativo, no existe contemplado un procedimiento de determinación de
oficio de la deuda que garantice el derecho de defensa básico de todo ciudadano
contribuyente, en el cual pueda aportar las pruebas que hacen a su derecho de
defensa, siendo necesario también rever el procedimiento para instruir sumario
para aplicar sanciones, siendo imperioso dotar al mismo de todas las garantías
necesarias;
Que tampoco existe
reglada la consulta vinculante, lo que permitiría a la Administración
Tributaria, en materia como la que nos ocupa que no es sencilla y mucha veces
es cambiante, fijar criterios en supuestos dudosos, y a los contribuyentes
poder conocer la postura de la Administración y actuar en consecuencia, o
contar con un breve procedimiento que permita discutir el mismo, asegurando de
esa forma un principio básico de todo Estado de Derecho como es la seguridad
jurídica;
Que además debemos
adaptar el Código Fiscal a los últimos pronunciamientos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, como lo han hecho ya muchas provincias, en un tema tan
importante como lo es la prescripción de las obligaciones tributarias, no
significando ello de ninguna manera vulnerar las facultades propias que a las
provincias ha consagrado la Constitución Nacional, sino bregar por un régimen
tributario armónico y coherente con las demás jurisdicciones;
Que por último, pero
no menos importante, es una deuda para la Provincia el debate respecto qué
contencioso tributario es necesario instaurar, para lo cual es fundamental una
tarea pormenorizada de análisis de la realidad que permita obtener la respuesta
adecuada para esta Provincia, sin trasladar otras legislaciones, sino adaptando
las experiencias de otros a nuestra realidad;
Que en este marco,
este Gobierno viene planteando que es un verdadero desafío poder plasmar una
reforma estratégica del actual Código Fiscal, que tenga en cuenta las
características propias de la Provincia, para lo cual entendemos imprescindible
abrir la discusión al análisis y debate con los distintos sectores
involucrados;
Que por ello, este
Gobierno siempre ha entendido que la coordinación de acciones con los
representantes de diversos sectores y actividades, como con las Universidades
públicas, las entidades profesionales e intermedias y con Municipios y Comunas
es el camino correcto, aunque puede ser más difícil, porque muchas veces hay
posiciones encontradas, no pueden haber dudas que es el correcto, porque es el
del consenso, el del diálogo;
Que así, desde este
Gobierno hemos puesto en funcionamiento la Mesa de Enlace, de la cual forman
parte los Consejos y Colegios profesionales en Ciencias Económicas y de
Abogados de toda la Provincia, y hemos creado la Comisión Provincial de
Coordinación Fiscal de la cual forman parte los Municipios y Comunas y el
Ejecutivo Provincial;
Que ahora, a los
efectos de poder ver plasmada esta importante tarea de reformar el Código
Fiscal de la Provincia, una vez más entendemos fundamental la participación, y
por ello es que creemos de suma importancia conformar una Comisión de Reforma
del Código Fiscal a la cual hemos convocado a participar a la las siguientes
instituciones: Facultad de Ciencias Económicas y Facultad Ciencias Jurídicas y
Sociales - UNL - Santa Fe; Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas y
Facultad de Derecho - UNR - Rosario; Consejo Profesional de Ciencias Económicas
- Cámara 1ra - Santa Fe; Consejo Profesional Ciencias Económicas - Cámara 2da.
- Rosario; Colegio de Abogados - 1ra. Circunscripción - Santa Fe y Colegio de
Abogados - 2da. Circunscripción - Rosario;
Que la convocatoria a
las instituciones mencionadas se ha realizado teniendo en cuenta, no sólo la
importancia que cada una de éstas reviste en el ámbito académico, sino también
por la importancia que tienen respecto de la asociación de profesionales
directamente vinculados con la materia tributaria, habiendo ello sido también
planteado en el marco de la Mesa de Enlace Subsecretaría de Ingresos Públicos -
Ministerio de Economía; Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Cámaras I
y II y Colegio de Abogados - Circunscripción 1ra. y 2da.;
Que por todos los
motivos expuestos, y la importancia que la constitución de la Comisión de
Reforma del Código Fiscal merece, se propicia la conformación de la misma;
Que han intervenido
los organismos técnicos competentes;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA DE
LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Créase
una Comisión a los efectos de proceder a la revisión y propuesta de Reforma del
Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2°: La
Comisión de Reforma del Código Fiscal estará conformada por las siguientes
instituciones: Facultad de Ciencias Económicas y Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe); Facultad de
Ciencias Económicas y Estadísticas y Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional de Rosario; Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Cámara 1ra -
Santa Fe; Consejo Profesional Ciencias Económicas - Cámara 2da. - Rosario;
Colegio de Abogados - 1ra. Circunscripción - Santa Fe y Colegio de Abogados -
2da. Circunscripción - Rosario.
ARTICULO 3º: La
Comisión creada por el artículo 1° de la presente establecerá su forma de
funcionamiento y organización, siendo representante de este Ministerio la
Subsecretaría de Ingresos Públicos.
ARTICULO 4°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Cr. ANGEL JOSE SCIARA
Ministro de Economía
S/C 6393 May. 3
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIA
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0032
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 de
Abril de 2011.-
VISTO:
El Expediente N°
11121-0000637-8 del Sistema de información de Expedientes, mediante el cual la
Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para
utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la Ley Nº 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe es para el
uso de una (1) licencia del Sistema Operativo MS Windows para ser instalada en
una (1) computadora personal ya existente en el organismo;
Que esta gestión
permitirá la implementación del sistema de comunicación y administración de un
reloj biométrico marca Cronos - modelo F7- ya adquirido por el organismo, que
brinda las funcionalidades de control de asistencia del personal, permitiendo
identificar las entradas y salidas del mismo, realizar el enrolamiento y la
administración de los datos del personal, la generación de informes de asistencia
y reportes de eventos;
Que el software de
comunicación y administración, del reloj biométrico atento a lo informado por
el fabricante requiere del Sistema Operativo MS-Windows para su funcionamiento;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor
debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de
excepción para este software;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar la Sindicatura General de la
Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software
propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE
ARTICULO 1º:
Autorizar a la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe, a utilizar
software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, una (1) licencia.
ARTICULO 2°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 6380 May. 3
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0033
Santa Fe, 18 de Abril de 2011.
VISTO:
El Expediente N°
00401-0207016-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona autorización para
utilizar software propietario por parte de la Dirección General de
Administración; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos
y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la
incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
(TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Dirección General de Administración es para el uso de seis
(6) licencias del Sistema Operativo MS-Windows última versión en español cuya
gestión de compra se realiza por este mismo expediente;
Que esas licencias
son necesarias para operar con el Sistema Presupuestario de Administración
Financiera (SIPAF), el cual es un sistema informático que al momento de la
promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras
jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de
programación propietario, y requiere del sistema operativo MS-Windows para su
ejecución;
Que el Decreto
1820/2005 establece a su vez en el Art. 4° inciso b “En aquellas situaciones
que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste
a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el
que se encuentra este pedido de excepción;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de
Administración en carácter de excepción, a adquirir y usar el software
propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE
Artículo 1º:
Autorizar a la Dirección Genera! de Administración del Ministerio de Educación,
a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, seis (6) Licencias.
Artículo 2º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 6381 May. 3
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0034
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 de
Abril de 2011
VISTO:
El Expediente Nº
01501-0055755-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el
Ministerio de Desarrollo Social gestiona autorización para utilizar software
propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV -
Excepciones -, Articulo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 12.817,
en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías, para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto Nº
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Ministerio de Desarrollo Social está relacionada a la
adquisición de tres (3) computadoras portátiles (notebook), con licencia de
Sistema operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este
mismo expediente;
Que con respecto a
las computadoras portátiles (notebook), en sus últimos modelos, se debe
considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto
funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres lo cual
coincide con lo informado por los Departamentos Técnicos;
Que esto es
contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya
podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea
posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del
fabricante o de un tercero equivalente,......”;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad, de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Desarrollo Social
en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario
peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE
Artículo 1°:
Autorizar al Ministerio de Desarrollo Social, a utilizar software propietario
de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, tres (3) Licencias.
Artículo 2°:
Regístrese y comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 6382 May. 3
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0035
Santa Fe, 19 de Abril de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº
01501-0056560-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social
gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto Nº
0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de
Desarrollo Social esta relacionada a la adquisición de tres (3) computadoras
personales con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en
español, que se gestiona en este mismo expediente;
Que las computadoras
personales estarán destinadas entre otras actividades, principalmente a tareas
directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración
Financiera (SIPAF);
Que el SIPAF es un
sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de
la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado
en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo
MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b-“ En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se
encuentra el SIPAF;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Desarrollo Social en carácter de excepción, a
adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE
Artículo 1: Autorizar
a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, a
utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, tres (3) Licencias.
Artículo 2:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 6383 May. 3
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0037
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 de
Abril de 2011.
VISTO:
Por Expediente Nº
00501-0110797-3 del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de
Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para la Dirección
Provincial del CUDAIO (Centro Unico de Donación, Ablación e Implante de
Organos) para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la Ley Nº 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para la Dirección Provincial del CUDAIO es para el uso de una (1)
licencia del sistema operativo Windows para ser instalado en la Notebook cuya
gestión de compra se realiza por este mismo expediente;
Que las computadoras
portátiles (notebooks) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe
certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes
(Sistema Operativo) de software libres;
Que esto es
contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya
podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea
posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del
fabricante o de un tercero equivalente,....”;
Que los Departamentos
Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las
mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización
preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas
aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se
encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial del
CUDAIO en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario
peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE
Artículo 1º:
Autorizar a la Dirección Provincial del CUDAIO del Ministerio de Salud, a
utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, una (1) Licencia.
Artículo 2º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 6384 May. 3
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 0999
Santa Fe, 26 de abril de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº
15201-0140690-3 y su agregado 15201-0144431-6 del Sistema de Información de
Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los
expedientes de la referencia se tramita la situación socio-ocupacional de la
unidad habitacional identificada como: Lote 74 - Pasaje A- CALPINI 1553 - (2 D)
- Plan N° 0064 - 211 Viviendas - San Jorge (Dpto. San Martín), asignada al
grupo Marcelo Constantino/Nelva Orma Motta según Contrato de Préstamo y Uso
(fs. 19/20) y Resolución N° 1758/87 (fs. 30/31 se pasó a plazo determinado el
servicio financiero);
Que la Secretaría
General de Servido Social eleva informe a fojas 24, en el que señala que
habiendo realizado una verificación domiciliaria, pudo conocerse que la
vivienda se encuentra habitada desde hace tres años por el Sr. Miguel Luis
Enrique su esposa Betiana Haydeé Zemo y una hija de 15 años. Los titulares Constantino/Motta
hace varios años dejaron la unidad en manos de un tal Víctor López (actualmente
fallecido), quien nunca fue titular de la casa, no obstante les vendió la misma
a los actuales ocupantes. Manifiestan que cuando ingresaron la casa se encontraba
en total estado de abandono y deterioro y que ellos se ocuparon de mejorarla en
su aspecto edilicio. El Sr. Miguel Luis Enrique se desempeña como autónomo y
realiza los aportes como monotributista. Por lo que esta área sugiera promover
la desadjudicación de los titulares, para contar con la vacante y propiciar la
reasignación;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 081134 (fs. 32), aconseja
obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de
pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 de Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes del contrato suscripto, que se
rescindirá y se la autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del
Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N°
11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el
decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e)
y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la
Secretaría de Despacho;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°:
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: Lote 74 - Pasaje A-
CALPINI 1553 - (2 D) - Plan Nº 0064 - “211 Viviendas - San Jorge - (Dpto. San
Martín), a los Sres. Marcelo Constantino (L.E. N° 2.447.643) y Nelva Orma Motta
(L.C. N° 6.321.408), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-venta
suscripto el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la
Resolución N° 0317/81.-
ARTICULO 2°: En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la Secretaría de
Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de
las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendían la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el Banco Hipotecario Nacional.
proceda a tomar los
siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a
la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3: Al efecto
de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación
el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El recurso de
revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en
los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier
decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho
o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación.
ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto
en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la
resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con
el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder
Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado,
por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación
en la resolución.-.....”.
ARTICULO 4: Comunicar
el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el
procedimiento indicado en el Decreto N° 10204/58, en el domicilio contractual y
por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-
ARTICULO 5º: Regístrese,
comuníquese y archívese.
ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 6397 May. 3 May. 5
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTO
NOTIFICACION
Por disposición de la
Sra. Administradora Regional Rosario se notifica a los herederos y/o legatarios
del Sr. FILIPPINI, JOSE ENRIQUE (DNI. 6.179.436) por Edicto en el BOLETIN
OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, que deberán aportar pruebas
que avalen lo manifestado en el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha
14-11-08 contra la Resolución Nº 1927-5/08 recaída en el expediente
administrativo Nº 13302-0618064-4 caratulado “FILIPPINI JOSE ENRIQUE HIJO
s/Verificación Impositiva en el plazo de 10 días desde la última publicación de
edictos. Publíquese sin cargo por cinco (5) días (conforme art. 97 del Código
Fiscal, t.o. 1997 y modif). Rosario, 26 de abril de 2011.
S/C 132407 May. 3 May. 9
__________________________________________
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
EDICTOS
Por disposición de la
COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley
Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta
dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe , dentro del
término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que
deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d)
de la Ley mencionada, lo que se publica
a sus efectos en el Boletín Oficial
y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, con fecha 3 DE
MAYO DE 2011, a las siguientes
personas:
1. Sr./a: AMELIA
MARIA CAVAGNA y/o AMELIA M. CAVAGNA, Matrícula Individual L.C. Nº 2.086.022,
sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se
considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Javier de la Rosa 1736
,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 6, Manzana "B",
Plano 190: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-04-119539/0001-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo Nº 317 Impar - Fº
3406 Bis - Nº 24969/1968 Departamento:
LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble
de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0031687-6, Iniciador :BULATOVICH HILDA AURORA
MARINA.
2. Sr./a: AZIZ LICHA,
Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o
cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en
calle: Doldan 4559 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 5,
Manzana 9945-0, Plano 100897: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133830/0352-9 y
cuyo dominio obra inscripto en:
Tomo 372 Impar- Folio 1143 - Nº 35959/60/61
- Año 1979 Departamento: LA CAPITAL,
Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe.
Expediente Nº 01501-0023079-4, Iniciador :MAZZEI RAUL ANTONIO.
3. Sr./a: EDUARDO R.
CAMPAGNA y/o EDUARDO RAMON CAMPAGNA, Matrícula Individual L.E. Nº 4.799.893,
sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se
considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Doldan 4559 ,de la
ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 5, Manzana 9945-0, Plano 100897:
Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133830/0352-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 372 Impar- Folio 1143 - Nº 35959/60/61 - Año
1979 Departamento: LA CAPITAL, Sección
Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe.
Expediente Nº 01501-0023079-4, Iniciador :MAZZEI RAUL ANTONIO.
4. Sr./a: LUIS C.
PATTI y/o LUIS CARMELO PATTI, Matrícula Individual L.E. y/o D.N.I. 3.168.542, sus herederos, sucesores y/o
legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el
inmueble sito en calle: Doldan 4559 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como:
Lote 5, Manzana 9945-0, Plano 100897: Partida Inmobiliaria Nº
10-11-06-133830/0352-9 y cuyo dominio
obra inscripto en: Tomo 372
Impar- Folio 1143 - Nº 35959/60/61 - Año 1979
Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de
la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023079-4, Iniciador
:MAZZEI RAUL ANTONIO.
5. Sr./a: NIDIA
ESTELA ACHKAR, Matrícula Individual D.N.I. Nº 14.837.143, sus herederos,
sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con
derechos sobre el inmueble sito en calle: Lisandro de la Torre 1745 ,de la
ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 5, Manzana 3517, Plano 102.215:
Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142906/0019-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 500 Impar - Folio
4174 - Nº 57825 - Año 1988
Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de
la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0050848-8, Iniciador
:PICCOLO MARIO CESAR.
6. Sr./a: NORA LIRIA
VIVAS DE RUNGE, Matrícula Individual L.C. Nº 0.993.938, sus herederos,
sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con
derechos sobre el inmueble sito en calle: Castelli 3550 ,de la ciudad de: SANTO
TOME, identificado como: Lote 12, Manzana Fracción Letra "C", Plano
16.050: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142916/0064-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 504 Impar - Folio
6421 - Nº 87171 - Año 1988
Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de
la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052856-3, Iniciador
:GONZALEZ LUIS MARIO
7. ./a: LUIS AUGUSTO
MACAGNO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o
legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el
inmueble sito en calle: Hernandarias 3644 ,de la ciudad de: SANTA FE,
identificado como: Lote 45, Manzana 6636, Plano 2044: Partida Inmobiliaria Nº
10-11-06131596/0041-9 y cuyo dominio
obra inscripto en: Tomo 168 Impar Fº 1586 Nº 33597/1951 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades,
del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº
01501-0036925-8, Iniciador :QUINTANA JUANA LADY
8. Sr./a: BARTOLO
COSTAMAGNA -, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o
legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el
inmueble sito en calle: Tucumán 4300 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado
como: Lote 2, Manzana G, Plano 596: Partida Inmobiliaria Nº
10-11-02-101989/0002-3 y cuyo dominio
obra inscripto en: Tomo 187 Par - Folio 2439 Nº 52440/1954 Departamento: LA CAPITAL, Sección
Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe.
Expediente Nº 01501-0046789-3, Iniciador :SEJAS JORGE ALBERTO
9. Sr./a: JUAN
BAUTISTA REVELLO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores
y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre
el inmueble sito en calle: Tucumán 4300 ,de la ciudad de: SANTA FE,
identificado como: Lote 2, Manzana G, Plano 596: Partida Inmobiliaria Nº
10-11-02-101989/0002-3 y cuyo dominio
obra inscripto en: Tomo 187 Par - Folio 2439 Nº 52440/1954 Departamento: LA CAPITAL, Sección
Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe.
Expediente Nº 01501-0046789-3, Iniciador :SEJAS JORGE ALBERTO.
10. Sr./a: RICARDO
FRANCISCO COSTAMAGNA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos,
sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con
derechos sobre el inmueble sito en calle: Tucumán 4300 ,de la ciudad de: SANTA
FE, identificado como: Lote 2, Manzana G, Plano 596: Partida Inmobiliaria Nº
10-11-02-101989/0002-3 y cuyo dominio
obra inscripto en: Tomo 187 Par - Folio 2439 Nº 52440/1954 Departamento: LA CAPITAL, Sección
Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe.
Expediente Nº 01501-0046789-3, Iniciador :SEJAS JORGE ALBERTO
11. Sr./a: Sr./a:
FELISA CISNEROS DE MONGE y/o FELISA CISNERO DE MONGE, Matrícula Individual
Desconocida, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona
que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:
Independencia 1266 ,de la ciudad de:
SAN JAVIER, identificado como: Lote Nº 7, Manzana 8 - Plano DUPLICADO Nº 231:
Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020636/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo Nº 99 - Folio Nº 517
- Nº 82841/1992 Departamento: SAN
JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de
Santa Fe. Expediente Nº 01501-0027744-1, Iniciador :CUEVA HILDA ESTELA.
12. Sr./a: Sr. RAMON
GERARDO MONGE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o
legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el
inmueble sito en calle: Independencia
1266 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote Nº 7, Manzana
8 - Plano DUPLICADO Nº 231: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020636/0000-9 y
cuyo dominio obra inscripto en: Tomo Nº
99 - Folio Nº 517 - Nº 82841/1992
Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de
la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0027744-1, Iniciador
:CUEVA HILDA ESTELA.
13. Sr./a: Sr.
VALENTIN HORACIO MONGE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos,
sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con
derechos sobre el inmueble sito en calle: Independencia 1266 ,de la ciudad de: SAN JAVIER,
identificado como: Lote Nº 7, Manzana 8 - Plano DUPLICADO Nº 231: Partida
Inmobiliaria Nº 04-04-00-020636/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo Nº 99 - Folio Nº 517 - Nº 82841/1992 Departamento: SAN JAVIER, Sección
Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe.
Expediente Nº 01501-0027744-1, Iniciador :CUEVA HILDA ESTELA.
14. Sr./a: Sr. OSCAR
MONGE, Matrícula Individual , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o
cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en
calle: Independencia 1266 ,de la ciudad
de: SAN JAVIER, identificado como: Lote Nº 7, Manzana 8 - Plano DUPLICADO Nº
231: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020636/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo Nº 99 - Folio Nº 517
- Nº 82841/1992 Departamento: SAN
JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de
Santa Fe. Expediente Nº 01501-0027744-1, Iniciador :CUEVA HILDA ESTELA.
15. Sr./a: EMILIO
COLLOMB, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o
legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el
inmueble sito en calle: San MartÍn 2248 ,de la ciudad de: SAN JAVIER,
identificado como: Lote B1 C1, Manzana 32, plano 33549 -47008: Partida
Inmobiliaria Nº 04-04-00-020219/0003-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 93 Fº 379 - Nº 20700 Año 1968 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades,
del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº
01501-0024393-8, Iniciador :CABRAL MARIA HORTENCIA.
S/S 6359 May. 3
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
FELIX RICARDO CLAVERIE
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades
otorgadas por el art. 96 último párrafo de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus
modifs.) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: “FISCO NACIONAL (D.G.I.)
c/GALARETTO RUBEN OSVALDO
s/Ejecución Fiscal”
Expte. N° 55633 (B.D. 40046/07), radicado ante el Juzgado Federal Nº 1,
Secretaría A de Rosario, se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo
Claverie (cuit Nº 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 12 de Mayo del
2011 o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil a las
10.30 hs. en la Puerta del Juzgado Comunal de la ciudad de Carcarañá, Av.
Belgrano 1128, la Cuarta Parte Indivisa de la Nuda Propiedad del siguiente
inmueble: “Es un lote ubicado en el Distrito de Carcarañá, depto San Lorenzo,
en Zona Rural. Designado como lote 1 del Plano N° 26833/1960. Sus medidas y
linderos son: al Norte: 766,27 mts., línea B-H, por donde linda camino público
en medio parte con una propiedad de Enrique Scarpecci e hijos y parte con parte
de una propiedad de Enrique Scarpecci; al Este: 646,60 mts. línea G-H, lindando
con parte del lote número 2; al Sur: 765,47 mts. línea C-G, lindando con parte
de una propiedad de Florindo Yuale y parte con parte del lote n° dos y al Oeste:
646,60 mts., línea C-B, lindando camino público en medio Roberto Víctor Burki.
Tiene una Superficie de 49 Has. 52 As. 11 Cas. 5420 dm2. Inscripto el dominio
figura inscripto al T° 309 F° 339 N° 321396; Dpto. San Lorenzo. Informe del
Registro General de Propiedades: Consta el dominio: Hipotecas: No Constan.
Embargos: T° 115 E F° 6757 N° 380204; Fecha: 11/09/06; Monto: $ 11.000; Autos:
Fisco Nacional c/ Galaretto Ruben Osvaldo s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº
25389/05; Juzgado Federal Nº 2 de Rosario; T° 115 E F° 6758 N° 380205; Fecha:
11/09/06; Monto: $ 20.600; Autos: Fisco Nacional c/Galaretto Ruben Osvaldo
s/Ejecución Fiscal,
Expte. Nº 28932/06, Juzgado Federal Nº 2 de Rosario; T° 118 E F° 6168 N°
395387; Fecha: 02/12/09; Monto: $ 21.500; Autos: Fisco Nacional c/Galaretto
Ruben Osvaldo s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 28932/06; Juzgado Federal Nº 2 de
Rosario; T° 118 E F° 6169 N° 395388; Fecha: 02/12/09; Monto: $ 9.229,68; El de
Autos. Inhibiciones: No Constan. El mismo sale a la venta estando ocupado por
el ejecutado con la Base $ 444.266. Si por la Base no hubiere postores
inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% $ 333.200 y si tampoco
hubiere oferentes la venta se reinicia por la última base de $ 249.900. De
persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta.- El
adquirente deberá abonar en el acto de remate el 10% en concepto de seña y a
cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero
efectivo o cheque certificado, y de realizar la compra en comisión tendrá que
indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente
en los términos del Art. 571 del CPCCN. El saldo de precio deberá depositarlo
judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio.
Impuestos, tasas, contribuciones y mejoras adeudadas; gastos, impuestos y
honorarios que origine la transferencia e IVA si correspondiere serán a cargo
del comprador. Copias de títulos obran agregados en actuaciones que se
encuentran en las Oficinas del Sr. Agente Fiscal sitas en la calle Córdoba 1110
piso 7° de la ciudad de Rosario a disposición de los interesados, no
admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o
insuficiencia en los mismos. El inmueble será exhibido los días 10 y 11 de Mayo
de 2011 de 10.30 hs. a 11.30 hs. Todo lo que se hace saber en cuanto por
derecho hubiere lugar. Rosario, 26 de Abril de 2011. Fdo: Dra. María Guadalupe
Figallo, Agente Fiscal A.F.I.P.
S/C 132376 May. 3 May. 5
__________________________________________
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL Nº 070/11
Ref.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA
“QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE MAYO/2011.
VISTO:
Las actuaciones
obrantes en el Expediente N° 00302-0087859-6- del S.I.E, mediante el cual se
elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”,
proyectada por la Gerencia respectiva para el presente mes de MAYO/2011; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de
referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos
de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos
Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por
Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y
Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por
Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos
Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Quiniela y/o Lotería de
Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por
Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de
Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo,
Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero y Quiniela Poceada Federal
que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela
(Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados;
Que a tal efecto, se
han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores,
en algunos casos no comunicadas oficialmente, pero anticipadas telefónicamente
por sus funcionarios;
Que de acuerdo a los
convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Mayo/11,
los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realiza esta Caja de Asistencia
Social - Lotería de Santa Fe;
Que para el Sorteo Nº
4440 de Quiniela Vespertina a realizarse el día 16/05/11, se resolverá por los
Códigos de Loterías 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de
Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires) y 3 (Sorteo de Quiniela de
Lotería de Santa Fe) en razón de ser Feriado Nacional en la República Oriental
del Uruguay;
Que el Sorteo N° 8320
de Quiniela Matutina de día 16/05/11, se resolverá por los Códigos de Lotería 1
(Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería
Provincia de Buenos Aires) y 3 (Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe) por
lo expresado precedentemente;
Que el Sorteo N° 8328
de Quiniela Nocturna de fecha 26/05/11, se resolverá por los Códigos de Lotería
1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería
Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe), 4
(Sorteo de Quiniela de Montevideo) y excepcionalmente Código de Lotería 5
(Sorteo de Lotería de Córdoba) debido a que el Organismo Emisor traslada su
sorteo de fecha 25/05/11;
Que también se
programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no
ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero
en efectivo en todos sus premios;
Que se ha dispuesto
mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los
Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las
zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer
premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto
respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente
y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);
Que las apuestas a
cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería
3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe,
abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el
monto apostado;
Que la partida
presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82,
LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1°: Aprobar
la Programación de Sorteos de la “Quiniela de
Santa Fe” del mes de MAYO 2011, obrante en el Anexo I, el que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: Disponer
que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000)
veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en
Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos
propios de la Quiniela de Santa Fe.
ARTICULO 3°: Disponer
que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que
fueran previstas en el Artículo 5º de la Resolución de Dirección General Nº
170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ
MIL al segundo premio PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto
y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al
décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo
Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir
del Sorteo N° 855.
ARTICULO 4°: El gasto
que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley
25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas
Operativas- Premios.
ARTICULO 5°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 20 de Abril
de 2011.
Dra. MONICA CALDERON
A/c Dirección General
ANEXO I
FECHA DIA EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada Tómbola Prescrip. DEBITOS Obs.
Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal Sfe.Ros.Int.
02-may lunes 780 11.30 1-2-3 4172 14.00 1-2-3 4430 17.30 1-2-3-4 8308 21.00 1-2-3-4 432 17-may 05-may
03-may martes 781 11.30 1-2-3 4173 14.00 1-2-3 4431 17.30 1-2-3-4 8309 21.00 1-2-3-4 433 2703 18-may 06-may
04-may miércoles 782 11.30 1-2-3 4174 14.00 1-2-3 4432 17.30 1-2-3-4 8310 22.00 1-2-3-4-5c 434 19-may 09-may
05-may jueves 783 11.30 1-2-3 4175 14.00 1-2-3 4433 17.30 1-2-3-4 8311 21.00 1-2-3-4 435 2704 20-may 05-may
06-may viernes 784 11.30 1-2-3 4176 14.00 1-2-3 4434 17.30 1-2-3-4 8312 21.00 1-2-3-4-5s 436 23-may 11-may
07-may sábado 785 11.30 1-2-3 4177 14.00 1-2-3 8313 21.00 1-2-3-4 437 2705 23-may 11-may
09-may lunes 786 11.30 1-2-3 4178 14.00 1-2-3 4435 17.30 1-2-3-4 8314 21.00 1-2-3-4 438 24-may 12-may
10-may martes 787 11.30 1-2-3 4179 14.00 1-2-3 4436 17.30 1-2-3-4 8315 21.00 1-2-3-4 439 2706 26-may 12-may
11-may miércoles 788 11.30 1-2-3 4180 14.00 1-2-3 4437 17.30 1-2-3-40 8316 22.00 1-2-3-4-5c 440 26-may 13-may
12-may jueves 789 11.30 1-2-3 4181 14.00 1-2-3 4438 17.30 1-2-3-4 8317 21.00 1-2-3-4 441 2707 27-may 17-may
13-may viernes 790 11.30 1-2-3 4182 14.00 1-2-3 4439 17.30 1-2-3 8318 21.00 1-2-3-4 442 30-may 18-may
14-may sábado 791 11.30 1-2-3 4183 15.00 1-2-3 8319 21.00 1-2-3-4 443 2708 30-may 18-may
16-may lunes 792 11.30 1-2-3 4184 14.00 1-2-3 4440 17.30 1-2-3 8320 21.00 1-2-3 444 31-may 19-may
17-may martes 793 11.30 1-2-3 4185 14.00 1-2-3 4441 17.30 1-2-3 8321 21.00 1-2-3-4 445 2709 01-jun 20-may
18-may miércoles 794 11.30 1-2-3 4186 14.00 1-2-3 4442 17.30 1-2-3-4 8322 22.00 1-2-3-4-5c 446 02-jun 21-may
19-may jueves 795 11.30 1-2-3 4187 14.00 1-2-3 4443 17.30 1-2-3-4 8323 21.00 1-2-3-4 447 2710 03-jun 24-may
20-may viernes 796 11.30 1-2-3 4188 14.00 1-2-3 4444 17.30 1-2-3-4 8324 21.00 1-2-3-4-5s 448 06-jun 26-may
21-may sábado 797 11.30 1-2-3 4189 14.00 1-2-3 8325 21.00 1-2-3-4 449 2711 06-jun 26-may
23-may lunes 798 11.30 1-2-3 4190 14.00 1-2-3 4445 17.30 1-2-3-4 8326 21.00 1-2-3-4 450 07-jun 27-may
24-may martes 799 11.30 1-2-3 4191 14.00 1-2-3 4446 17.30 1-2-3-4 8327 21.00 1-2-3-4 451 2712 08-jun 30-may
26-may jueves 800 11.30 1-2-3 4192 14.00 1-2-3 4447 17.30 1-2-3-4 8328 21.00 1-2-3-4-5c 452 2713 10-jun 31-may
27-may viernes 801 11.30 1-2-3 4193 14.00 1-2-3 4448 17.30 1-2-3-4 8329 21.00 1-2-3-4-5s 453 13-jun 01-may
28-may sábado 802 11.30 1-2-3 4194 14.00 1-2-3 8330 21.00 1-2-3-4 454 2714 13-jun 01-may
30-may lunes 803 11.30 1-2-3 4195 14.00 1-2-3 4449 17.30 1-2-3-4 8331 21.00 1-2-3-4 455 14-jun 02-may
31-may martes 804 11.30 1-2-3 4196 14.00 1-2-3 4450 17.30 1-2-3-4 8332 21.00 1-2-3-4 456 2715 15-jun 03-may
Código Loterías:
El código de Loterías
de Córdoba y Santiago del Estero sigue siendo 5. Se enuncian aquí como 5c y 5s al
sólo efecto de su diferenciación.
Observaciones:
* Los días miércoles
los sorteos se llevan a cabo a la hora 22.
Poceada Federal:
Durante el mes de Mayo Sortea por Lotería de Santa Fe y resuelve apuestas de
las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.
Tómbola: sortea
conjuntamente con Quiniela Nocturna.
OBSERVACIONES:
* SORTEO Nº 4440 DE
QUINIELA VESPERTINA DE FECHA 16/05/11: SE RESUELVE POR LOS COD. DE LOTERIAS 1
(SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Y 3 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE) EN
RAZON DE SER FERIADO NACIONAL EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
* SORTEO Nº 8320 DE
QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 16/05/11: SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS DE LOTERIA 1,
2 Y 3, POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS PRECEDENTEMENTE.
* SORTEO N° 8328 DE
QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 26/05/11: SE RESOLVERA POR LOS COD. DE LOT. 1
(SORTEO DE QUINIELA DE LOT. NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOT.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES), 3 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE, 4
(SORTEO DE QUINIELA DE MONTEVIDEO) Y EXCEPCIONALMENTE COD. DE LOTERIA 5 (SORTEO
DE LOTERIA DE CORDOBA).
Santa Fe, 20 de abril
de 2011.
PROGRAMA DE SORTEOS: MAYO 2011
PRESCRIPCIONES
Semanalmente se
emitirá un comunicado por Terminal que indicará los importes pagados y
prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.
A las setenta y dos
(72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.
Durante los quince
(15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela
recepcionará los reclamos pertinentes.
Los débitos en
concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se
emitirán conforme al siguiente detalle:
Nocturna Vespertina Matutina el Primero Pozo
quiniela Poceada Fed. Tómbola Fecha
Memo Fecha Débito
8306 al 8311 4429 al 4433 4170 al 4175 0778
al 0783 3246 al 3257 0430 al 0435 2702 al 2704 23/05/11 27/05/11
8312 al 8317 4434 al 4438 4176 al 4181 0784
al 0789 3258 al 3269 0436 al 0441 2705 al 2707 30/05/11 02/06/11
8318 al 8323 4439 al 4443 4182 al 4187 0790
al 0795 3270 al 3281 0442 al 0447 2708 al 2710 06/06/11 09/06/11
8324 al 8328 4444 al 4447 4188 al 4192 0796
al 0800 3282 al 3291 0448 al 0452 2711 al 2713 13/06/11 16/06/11
Disponible a partir
de las 14.00 horas.
PROGRAMA DE SORTEOS: MAYO 2011
CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA
QUINIELA DE SANTA FE
DETALLE DE SORTEOS DETALLE
DE PREMIOS
Concurso Fecha Período
comprendido Primero $ 15.000
988 04/05/11 08/04/11 al 30/04/11 Segundo $ 10.000
989 11/05/11 15/04/11 al 07/05/11 Tercero $ 5.000
990 18/05/11 23/04/11 al 14/05/11 Cuarto $ 2.000
991 26/05/11 29/04/11 al 21/05/11 Quinto $ 2.000
Sexto
al Décimo $ 1.000
Estímulo: $ 1.500,
(PESOS UN MIL QUINIENTOS)
De los sorteos: Se
realizarán ante Escribano y Autoridades de la Caja de Asistencia Social -
Lotería de Santa Fe en su Sala de Sorteos.
Ganadores: Las
Nóminas de Ganadores se darán a conocer de la siguiente manera:
* Ciudad de Santa Fe
y Zona Norte por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz.
* Ciudad de Rosario y
Zona Sur por Canal 5 de la ciudad de Rosario.
S/C 6390 May.
3
__________________________________________
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 068
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE
SANTA FE MES DE MAYO DE 2011
Emisiones: 3404, 3405, 3406 y 3407
VISTO:
Las actuaciones que
obran en el Expediente Nº 00302-0087347-6 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el
Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería
Tradicional de Santa Fe para el mes de Mayo de 2011;
Que para estos
sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al
precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que
fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de
premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil
Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que
representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a
emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de
Dirección General N° 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería
Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha
sido conformado numéricamente por el Departamento, Contable de la Caja y que la
partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer
frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del
Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º) Aprobar el
programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3404, 3405,
3406 y 3407 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 07, 14,
21 y 28 de Mayo de 2011 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y
que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º) El gasto que
demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja
de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917,
Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos,
Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas
- Premios.
Art. 3º) Regístrese,
comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a
que compete, dese vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 15 de Abril
de 2011.
MONICA B. CALDERON
a/c Dirección General
ANEXO I
EMISION
Partes por entero Millares Total
emitido Premios
2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20
%
s/emisión: 60,31%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00
PROV. STA. FE C/IMP. $ 39,60 $
19,80
OTRAS JURISDIC.
C/IMP. $ 43,20 $ 21,60
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3404 07-May-11 06-Jun-11
3405 14-May-11 13-Jun-11
3406 21-May-11 20-Jun-11
3407 28-May-11 27-Jun-11
PREMIOS
CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $
250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00
1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00
1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00
1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00
1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00
5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00
10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00
600 premios 10
extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00
59 premios term.3 c.
del primer premio $
30,00 $
60,00 $ 3.540,00
540 premios term.2 c.
del primer premio $
25,00 $ 50,00 $ 27.000,00
5400 premios term. 1
c, del primer premio $
21,60 $ 43,20 $ 233.280,00
6666 premios
progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20
13285 premios por un
total de $
1.302.791,20
APROXIMACIONES
5% DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números
anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $
1.500,00 $
3.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $
1.000,00 $
2.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $
500,00 $1.000,00
Reserva para premios
especiales $
15.000,00
5% DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. números
anterior y posterior $
750,00 $
1.500,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $
500,00 $
1.000,00
5% DEL TERCER PREMIO
2 aprox. números
anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $
300,00 $ 600,00
Progresión: Si al
billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el
importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de
aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).
S/C 6391 May. 3
__________________________________________
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 069
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE
Emisiones: 692, 693, 694 y 695
Mes: Mayo 2011
VISTO:
Las actuaciones que
obran en el Expediente Nº 00302-0087348-7 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el
Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería
Chica de Santa Fe proyectados para el mes de mayo de 2011.
Que para estos
sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al
precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete,
sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;
Que el total de
premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos
Sesenta Pesos ($ 27.560) por emisión, lo que representa el sesenta con
cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10)
millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;
Que dicho programa ha
sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;
Que la partida
presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los sorteos establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del
Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º) Aprobar el
programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 692, 693, 694 y
695 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 07, 14, 21 y 28 de Mayo
de 2011 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en
la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º) El gasto que
demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley
25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas
Operativas - Premios.
Art. 3º) Regístrese,
comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a
que compete, dese vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 19 de Abril
de 2011.
MONICA B. CALDERON
a/c Dirección General
ANEXO I
PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: MAYO DE 2011
VALOR ENTERO
VALOR NOMINAL $ 4,55
PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00
OTRAS JURISDIC.
C/IMP. $ 5,50
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
692 07-May-11 06-Jun-11
693 14-May-11 13-Jun-11
694 21-May-11 20-Jun-11
695 28-May-11 27-Jun-11
PREMIOS ENTERO TOTAL
A LAS 4 CIFRAS
1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00
1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00
1 premio de $ 750,00 $ 750,00
1 premio de $ 500,00 $ 500,00
1 premio de $ 250,00 $ 250,00
A LAS 3 ULTIMAS
CIFRAS
9 del primer premio $ 50,00 $ 450,00
9 del segundo premio $ 30,00 $ 270,00
9 del tercer premio $ 25,00 $ 225,00
9 del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00
9 del quinto premio $ 15,00 $ 135,00
A LAS 2 ULTIMAS
CIFRAS
90 del primer premio $ 10,00 $ 900,00
90 del segundo premio $ 9,00 $ 810,00
90 del tercer premio $ 8,00 $ 720,00
90 del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00
90 del quinto premio $ 6,00 $ 540,00
A LA ULTIMA CIFRA
900 del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00
1400 premios por un
total de: $
27.560,00
EMISION
Fraccionamiento Millares Total emitido Premios
1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00
%
s/emisión: 60,57%
S/C 6391 May.
3
__________________________________________
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 067
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO
DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE MAYO DE 2011.
VISTO:
Las actuaciones
obrantes en el Expte. N° 00302-0087763-4 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
Gerencia de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del
mes de Mayo de 2011.
Que dicha Programación
se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la
realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1832, 1833, 1834, 1835, 1836, 1837, 1838,
1839 y 1840 a sortearse los días 02, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 26 y 29 de Mayo de
2011, a las 21,30 horas los miércoles y jueves 26, a las 21,15 horas los días
domingo y el día lunes 02 a las 12,45 hs.
Que el precio de
venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los
Concursos del mes de Mayo de 2011, se ha establecido en pesos tres ($ 3,00),
mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en
el “QUINI 6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en pesos uno ($
1,00) para cada uno.
Que se estima
importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades
Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, otorgarán como mínimo
un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000), mientras que el Quini-6
Revancha, otorgará como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($
1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario,
el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes
correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo
Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria
para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva
para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera
conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Mayo de 2011, un
PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en lo que
respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros.
581, 582, 583, 584 y 585 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 08, 15,
22 y 29 de Mayo de 2011 a las 21,00
horas y el día lunes 02 a las 12,30 hs.
Que a fin de mantener
el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar
como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en
el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario,
el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes
correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio
Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para
premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta
modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de
Mayo de 2011, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados
mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual,
en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio
adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán abonados a los
ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($
1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros.
20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos
necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados
anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes
referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del
Quini-6.
Que la partida
presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a
lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la
Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros.
045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Aprobar
la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Mayo de 2011, la que como
Anexo I forma parte integrante de la Presente y que prevé la realización de los
Concursos Nros. 1832, 1833, 1834, 1835, 1836, 1837, 1838, 1839 y 1840 a
sortearse los días 02, 04, 08, 11, 15, 18,22, 26 y 29 de Mayo de 2011, a las
21,30 horas los días miércoles y jueves 26, a las 21,15 hs. los días domingo y
el día lunes 02 a las 12,45 hs.
ARTICULO 2º.
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos
cuya realización se aprueba en el artículo 1º de la presente Resolución en
Pesos Tres ($ 3,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los
adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en
el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en Pesos Uno ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 3°. Otorgar
un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en cada uno de los
concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1º de la presente, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4º. Asegurar
en todos los concursos del mes de Mayo de 2011, como mínimo PESOS DOS MILLONES
($ 2.000.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional
Primer Sorteo y La Segunda del Quini, mientras que para el Quini-6 Revancha se
asegura como mínimo PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), sólo en caso
de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el
Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de
Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el
mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 5º. Aprobar
la Programación de Concursos de modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma
parte integrante de la presente y que prevé la realización de los concursos
Nros. 581, 582, 583, 5834 y 585 a sortearse los días 02, 08, 15, 22 y 29 de Mayo
de 2011, respectivamente, a las 21,00 horas y el día lunes 02 a las 12,30 hs.
ARTICULO 6°.
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos
cuya realización se aprueba en el artículo 5º de la presente Resolución, en
PESOS DOS ($ 2,00).
ARTICULO 7°. Asegurar
en todos los concursos de BRINCO del mes de Mayo de 2011, como mínimo un Primer
Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador
o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá
la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de
apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto
al aseguramiento del Pozo para Premios.
ARTICULO 8°. Otorgar
en cada Concurso de BRINCO del mes de Mayo de 2011, DIEZ (10) PREMIOS
ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a
continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de
apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 9°. Cada uno
de los premios adicionales dispuesto en el artículo anterior será de Pesos Doce
Mil ($ 12.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas
mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los
gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 10°. La suma
necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4°
y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren
los artículos 8° y 9°, serán tomados
del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11°. El
gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 -
Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F.
353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3°
Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 -
Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial
06 - Premios.
ARTICULO 12º.
Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 19 de Abril
de 2011.
Dra. MONICA CALDERON
A/c Dirección General
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6”
“TRADICIONAL” “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: MAYO DE 2011
FECHA PRECIO
DE APUESTAS
CONCURSO DE FECHA DE
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE
REVANCHA
1832 02/05/11 17/05/11 $3,00 $4,00 $5,00
1833 04/05/11 19/05/11 $3,00 $4,00 $5,00
1834 08/05/11 23/05/11 $3,00 $4,00 $5,00
1835 11/05/11 26/05/11 $3,00 $4,00 $5,00
1836 15/05/11 30/05/11 $3,00 $4,00 $5,00
1837 18/05/11 02/06/11 $3,00 $4,00 $5,00
1838 22/05/11 06/06/11 $3,00 $4,00 $5,00
1839 26/05/11 10/06/11 $3,00 $4,00 $5,00
1840 29/05/11 13/06/11 $3,00 $4,00 $5,00
PREMIO EXTRA: En
todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de Mayo de 2011,
se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
HORARIOS DE RECEPCION
DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES:
MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO JUEVES 26:
JUEVES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO:
SABADO 20,45horas.
SANTA FE, 19 de Abril
de 2011.
ANEXO II
PROGRAMACION DE
CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: MAYO de 2011
CONCURSO FECHA
DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
581 02/05/11 17/05/11 $2,00
582 08/05/11 23/05/11 $2,00
583 15/05/11 30/05/11 $2,00
584 22/05/11 06/06/11 $2,00
585 29/05/11 13/06/11 $2,00
Todos los Premios
Adicionales Especiales de los Concursos del mes de Mayo de 2011 serán de Pesos
Doce Mil ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12)
cuotas mensuales y consecutivas de pesos un mil ($ 1.000) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE
RECEPCION DE APUESTAS:
* SISTEMA ON LINE:
SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 19 de Abril de 2011.
S/C 6392 May.
3
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del
Sr. Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma INTEGRAL
SECURITY SYSTEM S.R.L. cuenta Nº 921-760535-0, con domicilio fiscal en calle
Maipú 1909 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN
OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 370/10
Ind. dictada en autos caratulados: Expediente N° 13302-0672546-9 “INTEGRAL
SECURITY SYSTEM S.R.L.”:
Santa Fe, 30 de
Diciembre de 2010.
VISTO:...
CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1° No hacer
lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N°
1140-2/09 de Administración Regional Rosario por el Sr. Cristian Marcos
Mercuri, DNI. N° 22.690.909, en carácter de socio gerente de la firma INTEGRAL
SECURITY SYSTEM S.R.L, con domicilio fiscal en calle Maipú 1909 de la ciudad de
Rosario, Cuenta N° 921-760535-0 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
Aportes Sociales - Ley 5110, de conformidad a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2° Ratificar
la determinación realizada en la Resolución Nº 1140-2/09 de Administración
Regional Rosario y requerir a la firma INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L. y/o al
Sr. Cristian Marcos Mercuri, dentro del plazo 15 (quince) días establecidos por
el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 389.624,30
(Pesos trescientos ochenta y nueve mil seiscientos veinticuatro con 30/100) en
concepto de impuestos, multa por omisión, Res. Gral. 04/98 y multa por
infracción a los deberes formales e intereses que serán recalculados al momento
del efectivo pago por Impuesto sobre los Ingresos Brutos y conforme obra
detallado en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1140-2/09 (fs. 495).
ARTICULO 3° De
acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto
legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las
constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario, Subdirección de Fiscalización Externa N° 3, sitas en calle Tucumán
1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más
trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la
carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de
ejecución de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales Locales
que por turno y/o competencia correspondan.
Además se hace saber,
que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal
vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente.-
ARTICULO 2°
Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su
conocimiento, notificación y demás efectos.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
S/C 132402 May. 3 May. 4
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la
Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. SANCHEZ GERARDO
FABIAN, D.N.I. N° 14.704.295 con domicilio particular en calle Avellaneda Este
375 de la ciudad de Marcos Juárez, Pcia. de Córdoba, en su carácter de
Responsable Solidario de la firma COMPAÑIA DE TIERRAS S.A., por Edicto en el
BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a
lo dispuesto en el art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N°
139-5/11 dictada en autos caratulados Expediente N° 13302-0747820-9 “COMPAÑIA DE TIERRAS S.A.”
Rosario, 24 de Enero
de 2011.
VISTO: CONSIDERANDO
... RESUELVE:
ARTICULO 1°
Determinar los reajustes impositivos en concepto de Impuesto de Sellos,
practicados a la contribuyente COMPANIA DE TIERRAS S.A., con domicilio fiscal
en calle Corrientes 763 Piso 13 de la localidad de Rosario. Pcia. de Santa Fe
y/o MATTOS, Carlos María D.N.I. Nº 17.756.026, con domicilio particular en
avenida Pellegrini Nº 1839 de la ciudad de Rosario. Pcia. de Santa Fe y/o
SANCHEZ, Gerardo Fabián D.N.I. N° 14.704.295, con domicilio particular en calle
Avellaneda Este 375 de la ciudad de Marcos Juárez, Pcia. de Córdoba; como
responsables solidarios de conformidad a lo establecido en Art. 19 y 20 del
Cod. Fiscal vigente (Texto Ordenado 1997 y sus modificatorias); de acuerdo a
las liquidaciones obrantes a fs. 227 a 250 del referido Expte. y aplicar las
penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones
establecidas por el Art. 219 segundo párrafo del Código Fiscal T.O. 1997 y sus
modificatorias conforme al siguiente detalle:
CONCEPTOS Y PERIODOS DIF.DE INTERESES INTERESES TOTALES
ADEUDADOS IMPUESTO RESARCIT PUNITORIOS
Imp. De Sellos
03/05/2010 1.711,72 268,88 2.475,15 4.455,75
Imp. De Sellos
03/05/2010 1.602,05 251,65 2.316,56 4.170,26
Imp. De Sellos
03/05/2010 24.166,10 3.796,01 34.944,18 62.906,29
Imp. De Sellos
03/05/2010 5.565,00 874,15 8.046,99 14.486,14
Imp. De Sellos
03/05/2010 19.216,82 3.018,58 27.787,52 50.022,92
Imp. De Sellos
03/05/2010 516,21 81,09 746,44 1.343,74
Imp. De Sellos
03/05/2010 2.505,68 393,59 3.623,21 6.522,48
Imp. De Sellos
03/05/2010 2.068,42 324,91 2.990,94 5.384,27
Imp. De Sellos
03/05/2010 114.656,60 18.010,26 165.793,44 298.460,30
Imp. De Sellos
31/10/2007 5.234,10 3.730,87 36.303,72 45.268,69
Imp. De Sellos
03/05/2010 1.441,31 226,40 2.084,13 3.751,84
Imp. De Sellos
03/05/2010 470,32 73,88 680,08 1.224,28
Imp. De Sellos
03/05/2010 715,33 112,36 1.034,37 1.862,06
Imp. De Sellos
03/05/2010 1.233,94 193,83 1.784,28 3.212,05
Imp. De Sellos
26/05/2005 1.785,51 1.853,54 21.897,49 2.553,54
Imp. De Sellos
03/05/2010 291,84 45,84 422,00 759,68
Imp. De Sellos
26/05/2005 672,07 697,68 8.242,27 9.612,02
Imp. De Sellos
03/05/2010 5.657,5 888,68 8.180,75 14.726,93
Imp. De Sellos
13/05/2004 1.872,05 2.408,21 27.204,63 31.484,89
Imp. De Sellos 03/05/2010 3.708,06 582,46 5.361,85 9.652,37
Imp. De Sellos
03/05/2010 6.069,00 953,32 8.775,77 15.798,09
Imp. De Sellos
03/05/2010 2.000,38 314,22 2.892,55 5.207,15
Imp. De Sellos
03/05/2010 1.463,09 229,82 2.115,63 3.808,54
Imp. De Sellos
03/05/2010 600,00 94,25 867,60 1.561,85
TOTAL GENERAL 205.223,10
39.424,48 376.571,55 621.219,13
ARTICULO 2° Requerir a la firma COMPAÑIA DE TIERRAS
S.A., y/o MATTOS, Carlos María y/o SANCHEZ, Gerardo Fabián, dentro del plazo de
15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal
vigente.
y conforme Planilla
de Liquidación que se glosa a fojas 224 a 226, cuyos datos se transcriben en
Anexo 1 - Hoja 1, que forman parte de la presente, el ingreso de la suma de $
621.219,13 (Pesos Seiscientos veintiún mil doscientos diecinueve con 13/100)
conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los intereses
por falta de pago en término.-
ARTICULO 3° De
acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado
texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de
efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que
antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de
Planificación, Selección y Control, sita en calle Tucumán Nº 1853 Rosario, bajo
apercibimiento de confeccionar sin más trámite el titulo ejecutivo respectivo,
debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales
que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los
Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-
ARTICULO 4° Conforme
a lo dispuesto por la Ley N° 12071, se hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Artículo 63 del
Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 5°
Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control a los
fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
CP MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
ANEXO 1 - HOJA 1
N° ACTO OTORG. VTO. SELLOS INTERESES MULTAS TOTAL
2 Contrato 16/04/2010
03/05/2010 1.711,72 268,88 2.475,15 4.455,75
3 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 1.602,05 251,65 2.316,56 4.170,26
4 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 24.166,10 3.796,01 34.944,18 62.906,29
5 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 5.565,00 874,15 8.046,99 14.486,14
6 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 19.216,82 3.018,58 27.787,52 50.022,92
7 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 516,21 81.09 746,44 1.343.74
8 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 2.505,68 393,59 3.623,21 6.522,48
13 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 2.068,42 324,91 2.990,94 5.384,27
14 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 114.656,60 18.010,26 165.793,44 298.460,30
15 Contrato 31/10/2007 31/10/2007 5.234,10 3.730,87 36.303,72 45.268.69
16 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 1.441,31 226,40 2.084,13 3.751,84
17 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 470,32 73,88 680,08 1.224,28
18 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 715,33 112,36 1.034,37 1.862,06
19 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 1.233,94 193,83 1.784,28 3.212,05
22 Contrato 26/05/2005 26/05/2005 1.785,51 1.853,54 21.897,49 25.536,54
27 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 291,84 45,84 422,00 759,68
28 Contrato 26/05/2005 26/05/2005 672,07 697,68 8.242,27 9.612,02
29 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 5.657,50 888,68 8.180,75 14.726,93
30 Contrato 13/05/2004 13/05/2004 1.872,05 2.408,21 27.204,63 31.484,89
31 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 3.708,06 582,46 5.361,85 9.652,37
32 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 6.069,00 953,32 8.775,77 15.798.09
35 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 2.000,38 314,22 2.892,55 5.207,15
38 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 1.463,09 229.82 2.115,63 3.808,54
39 Contrato 16/04/2010 03/05/2010 600 94,25 867,6 1.561.85
TOTAL 205.223,10 39.424,48 376.571,55 621.219,13
S/C 132405 May. 3 May. 9
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