picture_as_pdf 2011-05-03

MINISTERIO DE ECONOMIA

 

RESOLUCION Nº 267

 

Santa Fe, 25 de Abril de 2011.

VISTO:

El expediente N° 00301-0062647-9 del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que esta gestión de gobierno ha planteado en diversas oportunidades la necesidad de reformar el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, siendo ello una consecuencia directa de entender que una Administración Tributaria responsable no puede serlo sin una herramienta básica como lo es el Código Fiscal;

Que el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe data del año 1990, y que desde esa fecha hasta hoy sólo se han sucedido modificaciones parciales del texto, pero nunca hubo una adecuación del mismo a la realidad;

Que en el camino de construcción de una Administración Tributaria responsable, se debe dotar a la misma de todas las herramientas legales indispensables para que pueda actuar como tal, incorporando los avances tecnológicos habidos en la materia;

Que asimismo, es indudable que el actual Código Fiscal responde a una realidad completamente distinta, anterior a la reforma de la Constitución Nacional de 1994, donde se han incorporado a su texto diversos Pactos Internacionales por los cuales la Argentina, y obviamente también las provincias, se comprometieron a garantizar los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos, dentro de lo cual no podemos soslayar el llamado estatuto del contribuyente. No es desatinado afirmar que el Código Fiscal ha quedado desacoplado con la realidad en su parte general;

Que así, y a modo ejemplificativo, no existe contemplado un procedimiento de determinación de oficio de la deuda que garantice el derecho de defensa básico de todo ciudadano contribuyente, en el cual pueda aportar las pruebas que hacen a su derecho de defensa, siendo necesario también rever el procedimiento para instruir sumario para aplicar sanciones, siendo imperioso dotar al mismo de todas las garantías necesarias;

Que tampoco existe reglada la consulta vinculante, lo que permitiría a la Administración Tributaria, en materia como la que nos ocupa que no es sencilla y mucha veces es cambiante, fijar criterios en supuestos dudosos, y a los contribuyentes poder conocer la postura de la Administración y actuar en consecuencia, o contar con un breve procedimiento que permita discutir el mismo, asegurando de esa forma un principio básico de todo Estado de Derecho como es la seguridad jurídica;

Que además debemos adaptar el Código Fiscal a los últimos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como lo han hecho ya muchas provincias, en un tema tan importante como lo es la prescripción de las obligaciones tributarias, no significando ello de ninguna manera vulnerar las facultades propias que a las provincias ha consagrado la Constitución Nacional, sino bregar por un régimen tributario armónico y coherente con las demás jurisdicciones;

Que por último, pero no menos importante, es una deuda para la Provincia el debate respecto qué contencioso tributario es necesario instaurar, para lo cual es fundamental una tarea pormenorizada de análisis de la realidad que permita obtener la respuesta adecuada para esta Provincia, sin trasladar otras legislaciones, sino adaptando las experiencias de otros a nuestra realidad;

Que en este marco, este Gobierno viene planteando que es un verdadero desafío poder plasmar una reforma estratégica del actual Código Fiscal, que tenga en cuenta las características propias de la Provincia, para lo cual entendemos imprescindible abrir la discusión al análisis y debate con los distintos sectores involucrados;

Que por ello, este Gobierno siempre ha entendido que la coordinación de acciones con los representantes de diversos sectores y actividades, como con las Universidades públicas, las entidades profesionales e intermedias y con Municipios y Comunas es el camino correcto, aunque puede ser más difícil, porque muchas veces hay posiciones encontradas, no pueden haber dudas que es el correcto, porque es el del consenso, el del diálogo;

Que así, desde este Gobierno hemos puesto en funcionamiento la Mesa de Enlace, de la cual forman parte los Consejos y Colegios profesionales en Ciencias Económicas y de Abogados de toda la Provincia, y hemos creado la Comisión Provincial de Coordinación Fiscal de la cual forman parte los Municipios y Comunas y el Ejecutivo Provincial;

Que ahora, a los efectos de poder ver plasmada esta importante tarea de reformar el Código Fiscal de la Provincia, una vez más entendemos fundamental la participación, y por ello es que creemos de suma importancia conformar una Comisión de Reforma del Código Fiscal a la cual hemos convocado a participar a la las siguientes instituciones: Facultad de Ciencias Económicas y Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales - UNL - Santa Fe; Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas y Facultad de Derecho - UNR - Rosario; Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Cámara 1ra - Santa Fe; Consejo Profesional Ciencias Económicas - Cámara 2da. - Rosario; Colegio de Abogados - 1ra. Circunscripción - Santa Fe y Colegio de Abogados - 2da. Circunscripción - Rosario;

Que la convocatoria a las instituciones mencionadas se ha realizado teniendo en cuenta, no sólo la importancia que cada una de éstas reviste en el ámbito académico, sino también por la importancia que tienen respecto de la asociación de profesionales directamente vinculados con la materia tributaria, habiendo ello sido también planteado en el marco de la Mesa de Enlace Subsecretaría de Ingresos Públicos - Ministerio de Economía; Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Cámaras I y II y Colegio de Abogados - Circunscripción 1ra. y 2da.;

Que por todos los motivos expuestos, y la importancia que la constitución de la Comisión de Reforma del Código Fiscal merece, se propicia la conformación de la misma;

Que han intervenido los organismos técnicos competentes;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Créase una Comisión a los efectos de proceder a la revisión y propuesta de Reforma del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2°: La Comisión de Reforma del Código Fiscal estará conformada por las siguientes instituciones: Facultad de Ciencias Económicas y Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe); Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas y Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario; Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Cámara 1ra - Santa Fe; Consejo Profesional Ciencias Económicas - Cámara 2da. - Rosario; Colegio de Abogados - 1ra. Circunscripción - Santa Fe y Colegio de Abogados - 2da. Circunscripción - Rosario.

ARTICULO 3º: La Comisión creada por el artículo 1° de la presente establecerá su forma de funcionamiento y organización, siendo representante de este Ministerio la Subsecretaría de Ingresos Públicos.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Cr. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

S/C             6393                 May. 3

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0032

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 de Abril de 2011.-

VISTO:

El Expediente N° 11121-0000637-8 del Sistema de información de Expedientes, mediante el cual la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe es para el uso de una (1) licencia del Sistema Operativo MS Windows para ser instalada en una (1) computadora personal ya existente en el organismo;

Que esta gestión permitirá la implementación del sistema de comunicación y administración de un reloj biométrico marca Cronos - modelo F7- ya adquirido por el organismo, que brinda las funcionalidades de control de asistencia del personal, permitiendo identificar las entradas y salidas del mismo, realizar el enrolamiento y la administración de los datos del personal, la generación de informes de asistencia y reportes de eventos;

Que el software de comunicación y administración, del reloj biométrico atento a lo informado por el fabricante requiere del Sistema Operativo MS-Windows para su funcionamiento;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción para este software;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1º: Autorizar a la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, una (1) licencia.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             6380                 May. 3

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RESOLUCION Nº 0033

 

Santa Fe, 18 de Abril de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 00401-0207016-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario por parte de la Dirección General de Administración; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos  y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración es para el uso de seis (6) licencias del Sistema Operativo MS-Windows última versión en español cuya gestión de compra se realiza por este mismo expediente;

Que esas licencias son necesarias para operar con el Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF), el cual es un sistema informático que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, y requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece a su vez en el Art. 4° inciso b “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

Artículo 1º: Autorizar a la Dirección Genera! de Administración del Ministerio de Educación, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, seis (6) Licencias.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             6381                 May. 3

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RESOLUCION Nº 0034

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 de Abril de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0055755-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Articulo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías, para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Ministerio de Desarrollo Social está relacionada a la adquisición de tres (3) computadoras portátiles (notebook), con licencia de Sistema operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente;

Que con respecto a las computadoras portátiles (notebook), en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres lo cual coincide con lo informado por los Departamentos Técnicos;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente,......”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad, de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Desarrollo Social en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

Artículo 1°: Autorizar al Ministerio de Desarrollo Social, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, tres (3) Licencias.

Artículo 2°: Regístrese y comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             6382                 May. 3

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RESOLUCION Nº 0035

 

Santa Fe, 19 de Abril de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0056560-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social esta relacionada a la adquisición de tres (3) computadoras personales con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente;

Que las computadoras personales estarán destinadas entre otras actividades, principalmente a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b-“ En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

Artículo 1: Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, tres (3) Licencias.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             6383                 May. 3

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RESOLUCION Nº 0037

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 de Abril de 2011.

VISTO:

Por Expediente Nº 00501-0110797-3 del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para la Dirección Provincial del CUDAIO (Centro Unico de Donación, Ablación e Implante de Organos) para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial del CUDAIO es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo Windows para ser instalado en la Notebook cuya gestión de compra se realiza por este mismo expediente;

Que las computadoras portátiles (notebooks) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente,....”;

Que los Departamentos Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial del CUDAIO en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

Artículo 1º: Autorizar a la Dirección Provincial del CUDAIO del Ministerio de Salud, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             6384                 May. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

 

RESOLUCION Nº 0999

 

Santa Fe, 26 de abril de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0140690-3 y su agregado 15201-0144431-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los expedientes de la referencia se tramita la situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: Lote 74 - Pasaje A- CALPINI 1553 - (2 D) - Plan N° 0064 - 211 Viviendas - San Jorge (Dpto. San Martín), asignada al grupo Marcelo Constantino/Nelva Orma Motta según Contrato de Préstamo y Uso (fs. 19/20) y Resolución N° 1758/87 (fs. 30/31 se pasó a plazo determinado el servicio financiero);

Que la Secretaría General de Servido Social eleva informe a fojas 24, en el que señala que habiendo realizado una verificación domiciliaria, pudo conocerse que la vivienda se encuentra habitada desde hace tres años por el Sr. Miguel Luis Enrique su esposa Betiana Haydeé Zemo y una hija de 15 años. Los titulares Constantino/Motta hace varios años dejaron la unidad en manos de un tal Víctor López (actualmente fallecido), quien nunca fue titular de la casa, no obstante les vendió la misma a los actuales ocupantes. Manifiestan que cuando ingresaron la casa se encontraba en total estado de abandono y deterioro y que ellos se ocuparon de mejorarla en su aspecto edilicio. El Sr. Miguel Luis Enrique se desempeña como autónomo y realiza los aportes como monotributista. Por lo que esta área sugiera promover la desadjudicación de los titulares, para contar con la vacante y propiciar la reasignación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 081134 (fs. 32), aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 de Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes del contrato suscripto, que se rescindirá y se la autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: Lote 74 - Pasaje A- CALPINI 1553 - (2 D) - Plan Nº 0064 - “211 Viviendas - San Jorge - (Dpto. San Martín), a los Sres. Marcelo Constantino (L.E. N° 2.447.643) y Nelva Orma Motta (L.C. N° 6.321.408), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-venta suscripto el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0317/81.-

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendían la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el Banco Hipotecario Nacional.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”.

ARTICULO 4: Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto N° 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C             6397      May. 3 May. 5

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTO

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario se notifica a los herederos y/o legatarios del Sr. FILIPPINI, JOSE ENRIQUE (DNI. 6.179.436) por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, que deberán aportar pruebas que avalen lo manifestado en el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 14-11-08 contra la Resolución Nº 1927-5/08 recaída en el expediente administrativo Nº 13302-0618064-4 caratulado “FILIPPINI JOSE ENRIQUE HIJO s/Verificación Impositiva en el plazo de 10 días desde la última publicación de edictos. Publíquese sin cargo por cinco (5) días (conforme art. 97 del Código Fiscal, t.o. 1997 y modif). Rosario, 26 de abril de 2011.

S/C             132407  May. 3 May. 9

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

EDICTOS

 

Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif.  Dto.  Prov. Nº. 1178/09  se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe , dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica  a sus efectos en el Boletín Oficial  y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, con fecha 3 DE MAYO DE 2011,  a las siguientes personas:

1. Sr./a: AMELIA MARIA CAVAGNA y/o AMELIA M. CAVAGNA, Matrícula Individual L.C. Nº 2.086.022, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Javier de la Rosa 1736 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 6, Manzana "B", Plano 190: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-04-119539/0001-0 y cuyo dominio  obra inscripto en: Tomo Nº 317 Impar - Fº 3406 Bis - Nº 24969/1968  Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0031687-6, Iniciador :BULATOVICH HILDA AURORA MARINA.

2. Sr./a: AZIZ LICHA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Doldan 4559 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 5, Manzana 9945-0, Plano 100897: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133830/0352-9 y cuyo dominio  obra inscripto en: Tomo  372 Impar- Folio 1143 - Nº 35959/60/61 - Año 1979  Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023079-4, Iniciador :MAZZEI RAUL ANTONIO.

3. Sr./a: EDUARDO R. CAMPAGNA y/o EDUARDO RAMON CAMPAGNA, Matrícula Individual L.E. Nº 4.799.893, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Doldan 4559 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 5, Manzana 9945-0, Plano 100897: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133830/0352-9 y cuyo dominio  obra inscripto en: Tomo  372 Impar- Folio 1143 - Nº 35959/60/61 - Año 1979  Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023079-4, Iniciador :MAZZEI RAUL ANTONIO.

4. Sr./a: LUIS C. PATTI y/o LUIS CARMELO PATTI, Matrícula Individual L.E. y/o D.N.I.  3.168.542, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Doldan 4559 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 5, Manzana 9945-0, Plano 100897: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133830/0352-9 y cuyo dominio  obra inscripto en: Tomo  372 Impar- Folio 1143 - Nº 35959/60/61 - Año 1979  Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023079-4, Iniciador :MAZZEI RAUL ANTONIO.

5. Sr./a: NIDIA ESTELA ACHKAR, Matrícula Individual D.N.I. Nº 14.837.143, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Lisandro de la Torre 1745 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 5, Manzana 3517, Plano 102.215: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142906/0019-0 y cuyo dominio  obra inscripto en: Tomo 500 Impar - Folio 4174 - Nº 57825 - Año 1988  Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0050848-8, Iniciador :PICCOLO MARIO CESAR.

6. Sr./a: NORA LIRIA VIVAS DE RUNGE, Matrícula Individual L.C. Nº 0.993.938, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Castelli 3550 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 12, Manzana Fracción Letra "C", Plano 16.050: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142916/0064-7 y cuyo dominio  obra inscripto en: Tomo 504 Impar - Folio 6421 - Nº 87171 - Año 1988  Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052856-3, Iniciador :GONZALEZ LUIS MARIO

7. ./a: LUIS AUGUSTO MACAGNO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Hernandarias 3644 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 45, Manzana 6636, Plano 2044: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06131596/0041-9 y cuyo dominio  obra inscripto en: Tomo 168 Impar Fº 1586 Nº 33597/1951  Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0036925-8, Iniciador :QUINTANA JUANA LADY

8. Sr./a: BARTOLO COSTAMAGNA -, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Tucumán 4300 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 2, Manzana G, Plano 596: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-101989/0002-3 y cuyo dominio  obra inscripto en: Tomo 187 Par - Folio 2439 Nº 52440/1954  Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0046789-3, Iniciador :SEJAS JORGE ALBERTO

9. Sr./a: JUAN BAUTISTA REVELLO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Tucumán 4300 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 2, Manzana G, Plano 596: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-101989/0002-3 y cuyo dominio  obra inscripto en: Tomo 187 Par - Folio 2439 Nº 52440/1954  Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0046789-3, Iniciador :SEJAS JORGE ALBERTO.

10. Sr./a: RICARDO FRANCISCO COSTAMAGNA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Tucumán 4300 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 2, Manzana G, Plano 596: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-101989/0002-3 y cuyo dominio  obra inscripto en: Tomo 187 Par - Folio 2439 Nº 52440/1954  Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0046789-3, Iniciador :SEJAS JORGE ALBERTO

11. Sr./a: Sr./a: FELISA CISNEROS DE MONGE y/o FELISA CISNERO DE MONGE, Matrícula Individual Desconocida, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Independencia  1266 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote Nº 7, Manzana 8 - Plano DUPLICADO Nº 231: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020636/0000-9 y cuyo dominio  obra inscripto en: Tomo Nº 99 - Folio Nº 517 - Nº 82841/1992  Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0027744-1, Iniciador :CUEVA HILDA ESTELA.

12. Sr./a: Sr. RAMON GERARDO MONGE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Independencia  1266 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote Nº 7, Manzana 8 - Plano DUPLICADO Nº 231: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020636/0000-9 y cuyo dominio  obra inscripto en: Tomo Nº 99 - Folio Nº 517 - Nº 82841/1992  Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0027744-1, Iniciador :CUEVA HILDA ESTELA.

13. Sr./a: Sr. VALENTIN HORACIO MONGE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Independencia  1266 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote Nº 7, Manzana 8 - Plano DUPLICADO Nº 231: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020636/0000-9 y cuyo dominio  obra inscripto en: Tomo Nº 99 - Folio Nº 517 - Nº 82841/1992  Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0027744-1, Iniciador :CUEVA HILDA ESTELA.

14. Sr./a: Sr. OSCAR MONGE, Matrícula Individual , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Independencia  1266 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote Nº 7, Manzana 8 - Plano DUPLICADO Nº 231: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020636/0000-9 y cuyo dominio  obra inscripto en: Tomo Nº 99 - Folio Nº 517 - Nº 82841/1992  Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0027744-1, Iniciador :CUEVA HILDA ESTELA.

15. Sr./a: EMILIO COLLOMB, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: San MartÍn 2248 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote B1 C1, Manzana 32, plano 33549 -47008: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020219/0003-7 y cuyo dominio  obra inscripto en: Tomo 93 Fº 379 - Nº 20700 Año 1968  Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024393-8, Iniciador :CABRAL MARIA HORTENCIA.

S/S             6359                 May. 3

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

FELIX RICARDO CLAVERIE

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 96 último párrafo de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modifs.) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: “FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/GALARETTO RUBEN OSVALDO

s/Ejecución Fiscal” Expte. N° 55633 (B.D. 40046/07), radicado ante el Juzgado Federal Nº 1, Secretaría A de Rosario, se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (cuit Nº 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 12 de Mayo del 2011 o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil a las 10.30 hs. en la Puerta del Juzgado Comunal de la ciudad de Carcarañá, Av. Belgrano 1128, la Cuarta Parte Indivisa de la Nuda Propiedad del siguiente inmueble: “Es un lote ubicado en el Distrito de Carcarañá, depto San Lorenzo, en Zona Rural. Designado como lote 1 del Plano N° 26833/1960. Sus medidas y linderos son: al Norte: 766,27 mts., línea B-H, por donde linda camino público en medio parte con una propiedad de Enrique Scarpecci e hijos y parte con parte de una propiedad de Enrique Scarpecci; al Este: 646,60 mts. línea G-H, lindando con parte del lote número 2; al Sur: 765,47 mts. línea C-G, lindando con parte de una propiedad de Florindo Yuale y parte con parte del lote n° dos y al Oeste: 646,60 mts., línea C-B, lindando camino público en medio Roberto Víctor Burki. Tiene una Superficie de 49 Has. 52 As. 11 Cas. 5420 dm2. Inscripto el dominio figura inscripto al T° 309 F° 339 N° 321396; Dpto. San Lorenzo. Informe del Registro General de Propiedades: Consta el dominio: Hipotecas: No Constan. Embargos: T° 115 E F° 6757 N° 380204; Fecha: 11/09/06; Monto: $ 11.000; Autos: Fisco Nacional c/ Galaretto Ruben Osvaldo s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 25389/05; Juzgado Federal Nº 2 de Rosario; T° 115 E F° 6758 N° 380205; Fecha: 11/09/06; Monto: $ 20.600; Autos: Fisco Nacional c/Galaretto Ruben Osvaldo

s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 28932/06, Juzgado Federal Nº 2 de Rosario; T° 118 E F° 6168 N° 395387; Fecha: 02/12/09; Monto: $ 21.500; Autos: Fisco Nacional c/Galaretto Ruben Osvaldo s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 28932/06; Juzgado Federal Nº 2 de Rosario; T° 118 E F° 6169 N° 395388; Fecha: 02/12/09; Monto: $ 9.229,68; El de Autos. Inhibiciones: No Constan. El mismo sale a la venta estando ocupado por el ejecutado con la Base $ 444.266. Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% $ 333.200 y si tampoco hubiere oferentes la venta se reinicia por la última base de $ 249.900. De persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta.- El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 10% en concepto de seña y a cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado, y de realizar la compra en comisión tendrá que indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente en los términos del Art. 571 del CPCCN. El saldo de precio deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio. Impuestos, tasas, contribuciones y mejoras adeudadas; gastos, impuestos y honorarios que origine la transferencia e IVA si correspondiere serán a cargo del comprador. Copias de títulos obran agregados en actuaciones que se encuentran en las Oficinas del Sr. Agente Fiscal sitas en la calle Córdoba 1110 piso 7° de la ciudad de Rosario a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El inmueble será exhibido los días 10 y 11 de Mayo de 2011 de 10.30 hs. a 11.30 hs. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, 26 de Abril de 2011. Fdo: Dra. María Guadalupe Figallo, Agente Fiscal A.F.I.P.

S/C             132376  May. 3 May. 5

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 070/11

 

Ref.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE MAYO/2011.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0087859-6- del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por la Gerencia respectiva para el presente mes de MAYO/2011; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados;

Que a tal efecto, se han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores, en algunos casos no comunicadas oficialmente, pero anticipadas telefónicamente por sus funcionarios;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Mayo/11, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realiza esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe;

Que para el Sorteo Nº 4440 de Quiniela Vespertina a realizarse el día 16/05/11, se resolverá por los Códigos de Loterías 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires) y 3 (Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe) en razón de ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay;

Que el Sorteo N° 8320 de Quiniela Matutina de día 16/05/11, se resolverá por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires) y 3 (Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe) por lo expresado precedentemente;

Que el Sorteo N° 8328 de Quiniela Nocturna de fecha 26/05/11, se resolverá por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe), 4 (Sorteo de Quiniela de Montevideo) y excepcionalmente Código de Lotería 5 (Sorteo de Lotería de Córdoba) debido a que el Organismo Emisor traslada su sorteo de fecha 25/05/11;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82,

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA

DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°: Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de  Santa Fe” del mes de MAYO 2011, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°: Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3°: Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5º de la Resolución de Dirección General Nº 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.

ARTICULO 4°: El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas- Premios.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 20 de Abril de 2011.

Dra. MONICA CALDERON

A/c Dirección General

ANEXO I

 

FECHA           DIA          EL PRIMERO             MATUTINA               VESPERTINA                NOCTURNA              Poceada   Tómbola      Prescrip.  DEBITOS           Obs.

                     Sorteo     Hora     Lotería         Sorteo    Hora Lotería             Sorteo Hora   Lotería      Sorteo    Hora          Lotería        Federal                    Sfe.Ros.Int.

02-may           lunes       780        11.30  1-2-3   4172       14.00 1-2-3  4430        17.30   1-2-3-4                  8308       21.00         1-2-3-4          432                17-may 05-may

03-may           martes     781        11.30  1-2-3   4173       14.00 1-2-3  4431        17.30   1-2-3-4                  8309       21.00         1-2-3-4          433          2703           18-may     06-may

04-may           miércoles 782        11.30  1-2-3   4174       14.00 1-2-3  4432        17.30   1-2-3-4                  8310       22.00         1-2-3-4-5c     434                19-may 09-may

05-may           jueves      783        11.30  1-2-3   4175       14.00 1-2-3  4433        17.30   1-2-3-4                  8311       21.00         1-2-3-4          435          2704           20-may     05-may

06-may           viernes     784        11.30  1-2-3   4176       14.00 1-2-3  4434        17.30   1-2-3-4                  8312       21.00         1-2-3-4-5s     436                23-may 11-may

07-may           sábado     785        11.30  1-2-3   4177       14.00 1-2-3                                      8313           21.00      1-2-3-4       437              2705         23-may       11-may

09-may           lunes       786        11.30  1-2-3   4178       14.00 1-2-3  4435        17.30   1-2-3-4                  8314       21.00         1-2-3-4          438                24-may 12-may

10-may           martes     787        11.30  1-2-3   4179       14.00 1-2-3  4436        17.30   1-2-3-4                  8315       21.00         1-2-3-4          439          2706           26-may     12-may

11-may           miércoles 788        11.30  1-2-3   4180       14.00 1-2-3  4437        17.30   1-2-3-40                8316       22.00         1-2-3-4-5c     440                26-may 13-may

12-may           jueves      789        11.30  1-2-3   4181       14.00 1-2-3  4438        17.30   1-2-3-4                  8317       21.00         1-2-3-4          441          2707           27-may     17-may

13-may           viernes     790        11.30  1-2-3   4182       14.00 1-2-3  4439        17.30   1-2-3   8318           21.00      1-2-3-4       442                              30-may       18-may

14-may           sábado     791        11.30  1-2-3   4183       15.00 1-2-3  8319        21.00   1-2-3-4                  443         2708          30-may         18-may

16-may           lunes       792        11.30  1-2-3   4184       14.00 1-2-3  4440        17.30   1-2-3   8320           21.00      1-2-3          444                              31-may       19-may

17-may           martes     793        11.30  1-2-3   4185       14.00 1-2-3  4441        17.30   1-2-3   8321           21.00      1-2-3-4       445              2709         01-jun         20-may

18-may           miércoles 794        11.30  1-2-3   4186       14.00 1-2-3  4442        17.30   1-2-3-4                  8322       22.00         1-2-3-4-5c     446                02-jun   21-may

19-may           jueves      795        11.30  1-2-3   4187       14.00 1-2-3  4443        17.30   1-2-3-4                  8323       21.00         1-2-3-4          447          2710           03-jun       24-may

20-may           viernes     796        11.30  1-2-3   4188       14.00 1-2-3  4444        17.30   1-2-3-4                  8324       21.00         1-2-3-4-5s     448                06-jun   26-may

21-may           sábado     797        11.30  1-2-3   4189       14.00 1-2-3                                      8325           21.00      1-2-3-4       449              2711         06-jun         26-may

23-may           lunes       798        11.30  1-2-3   4190       14.00 1-2-3  4445        17.30   1-2-3-4                  8326       21.00         1-2-3-4          450                07-jun   27-may

24-may           martes     799        11.30  1-2-3   4191       14.00 1-2-3  4446        17.30   1-2-3-4                  8327       21.00         1-2-3-4          451          2712           08-jun       30-may

26-may           jueves      800        11.30  1-2-3   4192       14.00 1-2-3  4447        17.30   1-2-3-4                  8328       21.00         1-2-3-4-5c     452          2713           10-jun       31-may

27-may           viernes     801        11.30  1-2-3   4193       14.00 1-2-3  4448        17.30   1-2-3-4                  8329       21.00         1-2-3-4-5s     453                13-jun   01-may

28-may           sábado     802        11.30  1-2-3   4194       14.00 1-2-3                                      8330           21.00      1-2-3-4       454              2714         13-jun         01-may

30-may           lunes       803        11.30  1-2-3   4195       14.00 1-2-3  4449        17.30   1-2-3-4                  8331       21.00         1-2-3-4          455                14-jun   02-may

31-may           martes     804        11.30  1-2-3   4196       14.00 1-2-3  4450        17.30   1-2-3-4                  8332       21.00         1-2-3-4          456          2715           15-jun       03-may

Código Loterías:

El código de Loterías de Córdoba y Santiago del Estero sigue siendo 5. Se enuncian aquí como 5c y 5s al sólo efecto de su diferenciación.

Observaciones:

* Los días miércoles los sorteos se llevan a cabo a la hora 22.

Poceada Federal: Durante el mes de Mayo Sortea por Lotería de Santa Fe y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.

Tómbola: sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna.

OBSERVACIONES:

* SORTEO Nº 4440 DE QUINIELA VESPERTINA DE FECHA 16/05/11: SE RESUELVE POR LOS COD. DE LOTERIAS 1 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Y 3 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE) EN RAZON DE SER FERIADO NACIONAL EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

* SORTEO Nº 8320 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 16/05/11: SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS DE LOTERIA 1, 2 Y 3, POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS PRECEDENTEMENTE.

* SORTEO N° 8328 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 26/05/11: SE RESOLVERA POR LOS COD. DE LOT. 1 (SORTEO DE QUINIELA DE LOT. NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOT. PROVINCIA DE BUENOS AIRES), 3 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE, 4 (SORTEO DE QUINIELA DE MONTEVIDEO) Y EXCEPCIONALMENTE COD. DE LOTERIA 5 (SORTEO DE LOTERIA DE CORDOBA).

Santa Fe, 20 de abril de 2011.

 

PROGRAMA DE SORTEOS: MAYO 2011

PRESCRIPCIONES

Semanalmente se emitirá un comunicado por Terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.

A las setenta y dos (72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.

Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.

Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:

 

Nocturna         Vespertina           Matutina               el Primero         Pozo quiniela    Poceada Fed.        Tómbola          Fecha Memo       Fecha Débito

8306 al 8311     4429 al 4433         4170 al 4175          0778 al 0783       3246 al 3257       0430 al 0435            2702 al 2704     23/05/11               27/05/11

8312 al 8317     4434 al 4438         4176 al 4181          0784 al 0789       3258 al 3269       0436 al 0441            2705 al 2707     30/05/11               02/06/11

8318 al 8323     4439 al 4443         4182 al 4187          0790 al 0795       3270 al 3281       0442 al 0447            2708 al 2710     06/06/11               09/06/11

8324 al 8328     4444 al 4447         4188 al 4192          0796 al 0800       3282 al 3291       0448 al 0452            2711 al 2713     13/06/11               16/06/11

Disponible a partir de las 14.00 horas.

 

PROGRAMA DE SORTEOS: MAYO 2011

CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE

                     DETALLE DE SORTEOS                                                                                             DETALLE DE PREMIOS

Concurso       Fecha              Período comprendido                                                                 Primero                        $ 15.000

988               04/05/11          08/04/11 al 30/04/11                                                                  Segundo                       $ 10.000

989               11/05/11          15/04/11 al 07/05/11                                                                  Tercero                          $ 5.000

990               18/05/11          23/04/11 al 14/05/11                                                                  Cuarto                            $ 2.000

991               26/05/11          29/04/11 al 21/05/11                                                                  Quinto                            $ 2.000

                                                                                                                                          Sexto al Décimo             $ 1.000

 

Estímulo: $ 1.500, (PESOS UN MIL QUINIENTOS)

De los sorteos: Se realizarán ante Escribano y Autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe en su Sala de Sorteos.

Ganadores: Las Nóminas de Ganadores se darán a conocer de la siguiente manera:

* Ciudad de Santa Fe y Zona Norte por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz.

* Ciudad de Rosario y Zona Sur por Canal 5 de la ciudad de Rosario. 

S/C                                                                                                     6390                                                                                                                 May. 3

__________________________________________

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 068

 

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE MES DE MAYO DE 2011

Emisiones: 3404, 3405, 3406 y 3407

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0087347-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Mayo de 2011;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General N° 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento, Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3404, 3405, 3406 y 3407 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 07, 14, 21 y 28 de Mayo de 2011 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dese vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 15 de Abril de 2011.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

ANEXO I

 

EMISION

Partes por entero      Millares                      Total emitido                                                  Premios

2                              60                              $                           2.160.000,00                     $ 1.302.791,20

                                                                 % s/emisión:          60,31%

PRECIO

                                           ENTERO                   UNA PARTE

VALOR NOMINAL                 $ 36,00                     $ 18,00

PROV. STA. FE C/IMP.        $ 39,60                    $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP.     $ 43,20                     $ 21,60

SORTEOS

NUMERO                                  FECHA                              PRESCRIPCION

3404                                          07-May-11                          06-Jun-11

3405                                          14-May-11                          13-Jun-11

3406                                          21-May-11                          20-Jun-11

3407                                          28-May-11                          27-Jun-11

 

PREMIOS

CANTIDAD                                      UNA PARTE                ENTERO                           TOTAL

1 premio de                                     $ 250.000,00                $ 500.000,00                      $ 500.000,00

1 premio de                                     $ 25.000,00                 $ 50.000,00                       $ 50.000,00

1 premio de                                     $ 15.000,00                 $ 30.000,00                       $ 30.000,00

1 premio de                                     $ 10.000,00                 $ 20.000,00                       $ 20.000,00

1 premio de                                     $ 7.500,00                   $ 15.000,00                       $ 15.000,00

5 premios de                                    $ 5.000,00                   $ 10.000,00                       $ 50.000,00

10 premios de                                  $ 2.500,00                   $ 5.000,00                         $ 50.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras     $ 30,00                        $ 60,00                              $ 36.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio                                 $ 30,00                              $ 60,00  $ 3.540,00

540 premios term.2 c. del primer premio                               $ 25,00                              $ 50,00   $ 27.000,00

5400 premios term. 1 c, del primer premio                            $ 21,60                              $ 43,20   $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9         $ 21,60                        $ 43,20                              $ 287.971,20

13285 premios por un total de                                                                                      $ 1.302.791,20

APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00                   $ 4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes                              $ 1.500,00                         $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes                              $ 1.000,00                         $ 2.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes                              $ 500,00                            $1.000,00

Reserva para premios especiales                                         $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior                                   $ 750,00                            $ 1.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes                              $ 500,00                            $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00                      $ 900,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes                              $ 300,00                            $ 600,00

Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C                                                                                                     6391                                                                                                                 May. 3

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 069

 

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 692, 693, 694 y 695

Mes: Mayo 2011

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0087348-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de mayo de 2011.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560) por emisión, lo que representa el sesenta con cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los sorteos establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 692, 693, 694 y 695 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 07, 14, 21 y 28 de Mayo de 2011 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dese vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 19 de Abril de 2011.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

ANEXO I

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: MAYO DE 2011

VALOR                                       ENTERO

VALOR NOMINAL                       $ 4,55

PROV. STA. FE C/IMP.               $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP.            $ 5,50

 

SORTEOS

NUMERO                                    FECHA                              PRESCRIPCION

692                                             07-May-11                         06-Jun-11

693                                             14-May-11                         13-Jun-11

694                                             21-May-11                         20-Jun-11

695                                             28-May-11                         27-Jun-11

 

PREMIOS                                   ENTERO                           TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de                                 $ 15.000,00                        $ 15.000,00

1 premio de                                 $ 1.250,00                         $ 1.250,00

1 premio de                                 $ 750,00                            $ 750,00

1 premio de                                 $ 500,00                            $ 500,00

1 premio de                                 $ 250,00                            $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 del primer premio                      $ 50,00                              $ 450,00

9 del segundo premio                   $ 30,00                              $ 270,00

9 del tercer premio                       $ 25,00                              $ 225,00

9 del cuarto premio                      $ 20,00                              $ 180,00

9 del quinto premio                      $ 15,00                              $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 del primer premio                    $ 10,00                              $ 900,00

90 del segundo premio                 $ 9,00                                $ 810,00

90 del tercer premio                     $ 8,00                                $ 720,00

90 del cuarto premio                    $ 7,00                                $ 630,00

90 del quinto premio                     $ 6,00                                $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 del primer premio                   $ 5,50                                $ 4.950,00

1400 premios por un total de:                                                $ 27.560,00

EMISION

Fraccionamiento                          Millares                             Total emitido                    Premios

1 parte                                        10                                     $ 45.500                          $ 27.560,00

                                                                                          % s/emisión:                   60,57%

S/C                                                                                                     6391                                                                                                                 May. 3

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 067

 

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE MAYO DE 2011.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0087763-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Mayo de 2011.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1832, 1833, 1834, 1835, 1836, 1837, 1838, 1839 y 1840 a sortearse los días 02, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 26 y 29 de Mayo de 2011, a las 21,30 horas los miércoles y jueves 26, a las 21,15 horas los días domingo y el día lunes 02 a las 12,45 hs.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de Mayo de 2011, se ha establecido en pesos tres ($ 3,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI 6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en pesos uno ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000), mientras que el Quini-6 Revancha, otorgará como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Mayo de 2011, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 581, 582, 583, 584 y 585 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 08, 15, 22  y 29 de Mayo de 2011 a las 21,00 horas y el día lunes 02 a las 12,30 hs.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Mayo de 2011, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Mayo de 2011, la que como Anexo I forma parte integrante de la Presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1832, 1833, 1834, 1835, 1836, 1837, 1838, 1839 y 1840 a sortearse los días 02, 04, 08, 11, 15, 18,22, 26 y 29 de Mayo de 2011, a las 21,30 horas los días miércoles y jueves 26, a las 21,15 hs. los días domingo y el día lunes 02 a las 12,45 hs.

ARTICULO 2º. Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1º de la presente Resolución en Pesos Tres ($ 3,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en Pesos Uno ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 3°. Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1º de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4º. Asegurar en todos los concursos del mes de Mayo de 2011, como mínimo PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, mientras que para el Quini-6 Revancha se asegura como mínimo PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5º. Aprobar la Programación de Concursos de modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los concursos Nros. 581, 582, 583, 5834 y 585 a sortearse los días 02, 08, 15, 22 y 29 de Mayo de 2011, respectivamente, a las 21,00 horas y el día lunes 02 a las 12,30 hs.

ARTICULO 6°. Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo 5º de la presente Resolución, en PESOS DOS ($ 2,00).

ARTICULO 7°. Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Mayo de 2011, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 8°. Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Mayo de 2011, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°. Cada uno de los premios adicionales dispuesto en el artículo anterior será de Pesos Doce Mil ($ 12.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°. La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos  8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°. El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 12º. Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 19 de Abril de 2011.

Dra. MONICA CALDERON

A/c Dirección General

 

ANEXO I

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL” “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: MAYO DE 2011

                              FECHA                                                                                          PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO            DE                             FECHA DE

NUMERO                SORTEO                   PRESCRIP.                     TRADIC.                CON                  CON S. SALE

                                                                                                                                   REVANCHA

1832                       02/05/11                    17/05/11                          $3,00                     $4,00                 $5,00

1833                       04/05/11                    19/05/11                          $3,00                     $4,00                 $5,00

1834                       08/05/11                    23/05/11                          $3,00                     $4,00                 $5,00

1835                       11/05/11                    26/05/11                          $3,00                     $4,00                 $5,00

1836                       15/05/11                    30/05/11                          $3,00                     $4,00                 $5,00

1837                       18/05/11                    02/06/11                          $3,00                     $4,00                 $5,00

1838                       22/05/11                    06/06/11                          $3,00                     $4,00                 $5,00

1839                       26/05/11                    10/06/11                          $3,00                     $4,00                 $5,00

1840                       29/05/11                    13/06/11                          $3,00                     $4,00                 $5,00

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de Mayo de 2011, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO JUEVES 26: JUEVES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45horas.

SANTA FE, 19 de Abril de 2011.

ANEXO II

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: MAYO de 2011

CONCURSO                 FECHA DE            FECHA DE                           PRECIO DE APUESTA

NUMERO                     SORTEO              PRESCRIP.

581                              02/05/11               17/05/11                               $2,00

582                              08/05/11               23/05/11                               $2,00

583                              15/05/11               30/05/11                               $2,00

584                              22/05/11               06/06/11                               $2,00

585                              29/05/11               13/06/11                               $2,00

 

Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de Mayo de 2011 serán de Pesos Doce Mil ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de pesos un mil ($ 1.000) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

* SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 19 de Abril de 2011.

S/C                                                                                                                 6392                                                                                                     May. 3

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Sr. Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L. cuenta Nº 921-760535-0, con domicilio fiscal en calle Maipú 1909 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 370/10 Ind. dictada en autos caratulados: Expediente N° 13302-0672546-9 “INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L.”:

Santa Fe, 30 de Diciembre de 2010.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1° No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 1140-2/09 de Administración Regional Rosario por el Sr. Cristian Marcos Mercuri, DNI. N° 22.690.909, en carácter de socio gerente de la firma INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L, con domicilio fiscal en calle Maipú 1909 de la ciudad de Rosario, Cuenta N° 921-760535-0 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110, de conformidad a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2° Ratificar la determinación realizada en la Resolución Nº 1140-2/09 de Administración Regional Rosario y requerir a la firma INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L. y/o al Sr. Cristian Marcos Mercuri, dentro del plazo 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 389.624,30 (Pesos trescientos ochenta y nueve mil seiscientos veinticuatro con 30/100) en concepto de impuestos, multa por omisión, Res. Gral. 04/98 y multa por infracción a los deberes formales e intereses que serán recalculados al momento del efectivo pago por Impuesto sobre los Ingresos Brutos y conforme obra detallado en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1140-2/09 (fs. 495).

ARTICULO 3° De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario, Subdirección de Fiscalización Externa N° 3, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de ejecución de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales Locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-

ARTICULO 2° Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

S/C                                    132402                              May. 3 May. 4

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NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. SANCHEZ GERARDO FABIAN, D.N.I. N° 14.704.295 con domicilio particular en calle Avellaneda Este 375 de la ciudad de Marcos Juárez, Pcia. de Córdoba, en su carácter de Responsable Solidario de la firma COMPAÑIA DE TIERRAS S.A., por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 139-5/11 dictada en autos caratulados Expediente N°  13302-0747820-9 “COMPAÑIA DE TIERRAS S.A.”

Rosario, 24 de Enero de 2011.

VISTO: CONSIDERANDO ... RESUELVE:

ARTICULO 1° Determinar los reajustes impositivos en concepto de Impuesto de Sellos, practicados a la contribuyente COMPANIA DE TIERRAS S.A., con domicilio fiscal en calle Corrientes 763 Piso 13 de la localidad de Rosario. Pcia. de Santa Fe y/o MATTOS, Carlos María D.N.I. Nº 17.756.026, con domicilio particular en avenida Pellegrini Nº 1839 de la ciudad de Rosario. Pcia. de Santa Fe y/o SANCHEZ, Gerardo Fabián D.N.I. N° 14.704.295, con domicilio particular en calle Avellaneda Este 375 de la ciudad de Marcos Juárez, Pcia. de Córdoba; como responsables solidarios de conformidad a lo establecido en Art. 19 y 20 del Cod. Fiscal vigente (Texto Ordenado 1997 y sus modificatorias); de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 227 a 250 del referido Expte. y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Art. 219 segundo párrafo del Código Fiscal T.O. 1997 y sus modificatorias conforme al siguiente detalle:

 

CONCEPTOS Y PERIODOS DIF.DE    INTERESES INTERESES      TOTALES

ADEUDADOS                                     IMPUESTO  RESARCIT PUNITORIOS     

 

Imp. De Sellos 03/05/2010  1.711,72            268,88      2.475,15        4.455,75

Imp. De Sellos 03/05/2010  1.602,05            251,65      2.316,56        4.170,26

Imp. De Sellos 03/05/2010 24.166,10         3.796,01    34.944,18      62.906,29

Imp. De Sellos 03/05/2010  5.565,00            874,15      8.046,99      14.486,14

Imp. De Sellos 03/05/2010 19.216,82         3.018,58    27.787,52      50.022,92

Imp. De Sellos 03/05/2010    516,21              81,09        746,44        1.343,74

Imp. De Sellos 03/05/2010  2.505,68            393,59      3.623,21        6.522,48

Imp. De Sellos 03/05/2010  2.068,42            324,91      2.990,94        5.384,27

Imp. De Sellos 03/05/2010 114.656,60      18.010,26  165.793,44     298.460,30

Imp. De Sellos 31/10/2007  5.234,10          3.730,87    36.303,72      45.268,69

Imp. De Sellos 03/05/2010  1.441,31            226,40      2.084,13        3.751,84

Imp. De Sellos 03/05/2010    470,32              73,88        680,08        1.224,28

Imp. De Sellos 03/05/2010    715,33            112,36      1.034,37        1.862,06

Imp. De Sellos 03/05/2010  1.233,94            193,83      1.784,28        3.212,05

Imp. De Sellos 26/05/2005  1.785,51          1.853,54    21.897,49        2.553,54

Imp. De Sellos 03/05/2010    291,84              45,84        422,00           759,68

Imp. De Sellos 26/05/2005    672,07            697,68      8.242,27        9.612,02

Imp. De Sellos 03/05/2010   5.657,5            888,68      8.180,75      14.726,93

Imp. De Sellos 13/05/2004  1.872,05          2.408,21    27.204,63      31.484,89

Imp. De Sellos 03/05/2010  3.708,06            582,46      5.361,85        9.652,37

Imp. De Sellos 03/05/2010  6.069,00            953,32      8.775,77      15.798,09

Imp. De Sellos 03/05/2010  2.000,38            314,22      2.892,55        5.207,15

Imp. De Sellos 03/05/2010  1.463,09            229,82      2.115,63        3.808,54

Imp. De Sellos 03/05/2010    600,00              94,25        867,60        1.561,85

TOTAL GENERAL         205.223,10        39.424,48  376.571,55     621.219,13

 

ARTICULO 2°  Requerir a la firma COMPAÑIA DE TIERRAS S.A., y/o MATTOS, Carlos María y/o SANCHEZ, Gerardo Fabián, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente.

y conforme Planilla de Liquidación que se glosa a fojas 224 a 226, cuyos datos se transcriben en Anexo 1 - Hoja 1, que forman parte de la presente, el ingreso de la suma de $ 621.219,13 (Pesos Seiscientos veintiún mil doscientos diecinueve con 13/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los intereses por falta de pago en término.-

ARTICULO 3° De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control, sita en calle Tucumán Nº 1853 Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el titulo ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ARTICULO 4° Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 12071, se hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Artículo 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5° Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

CP MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

 

ANEXO 1 - HOJA 1

 

   ACTO  OTORG.          VTO.     SELLOS INTERESES MULTAS    TOTAL

2     Contrato 16/04/2010 03/05/2010 1.711,72      268,88   2.475,15  4.455,75

3     Contrato 16/04/2010 03/05/2010  1.602,05      251,65   2.316,56  4.170,26

4     Contrato 16/04/2010 03/05/2010 24.166,10   3.796,01 34.944,18 62.906,29

5     Contrato 16/04/2010 03/05/2010  5.565,00      874,15   8.046,99 14.486,14

6     Contrato 16/04/2010 03/05/2010 19.216,82   3.018,58 27.787,52 50.022,92

7     Contrato 16/04/2010 03/05/2010    516,21        81.09      746,44  1.343.74

8     Contrato 16/04/2010 03/05/2010  2.505,68      393,59   3.623,21  6.522,48

13    Contrato 16/04/2010 03/05/2010  2.068,42      324,91   2.990,94  5.384,27

14    Contrato 16/04/2010 03/05/2010 114.656,60 18.010,26 165.793,44 298.460,30

15    Contrato 31/10/2007 31/10/2007  5.234,10   3.730,87 36.303,72 45.268.69

16    Contrato 16/04/2010 03/05/2010  1.441,31      226,40   2.084,13  3.751,84

17    Contrato 16/04/2010 03/05/2010    470,32        73,88      680,08  1.224,28

18    Contrato 16/04/2010 03/05/2010    715,33      112,36   1.034,37  1.862,06

19    Contrato 16/04/2010 03/05/2010  1.233,94      193,83   1.784,28  3.212,05

22    Contrato 26/05/2005 26/05/2005  1.785,51   1.853,54 21.897,49 25.536,54

27    Contrato 16/04/2010 03/05/2010    291,84        45,84      422,00     759,68

28    Contrato 26/05/2005 26/05/2005    672,07      697,68   8.242,27  9.612,02

29    Contrato 16/04/2010 03/05/2010  5.657,50      888,68   8.180,75 14.726,93

30    Contrato 13/05/2004 13/05/2004  1.872,05   2.408,21 27.204,63 31.484,89

31    Contrato 16/04/2010 03/05/2010  3.708,06      582,46   5.361,85  9.652,37

32    Contrato 16/04/2010 03/05/2010  6.069,00      953,32   8.775,77 15.798.09

35    Contrato 16/04/2010 03/05/2010  2.000,38      314,22   2.892,55  5.207,15

38    Contrato 16/04/2010 03/05/2010  1.463,09      229.82   2.115,63  3.808,54

39    Contrato 16/04/2010 03/05/2010         600        94,25       867,6  1.561.85

TOTAL                                       205.223,10  39.424,48 376.571,55 621.219,13

 

S/C                                    132405                              May. 3 May. 9

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