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DECRETO N° 0641

Santa Fe, 26 de Abril de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0165350-6 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para el personal ex - bancario transferido - ley 11.387; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial se propuso finalizar el proceso de reencasillamiento del personal bancario transferido de conformidad a lo dispuesto en la ley 11387, poniendo especial consideración en la antigüedad de los mismos, las funciones que desarrollan actualmente y posibilitando la continuidad de una carrera administrativa;

Que a los efectos de aunar criterios en lo que refiere a la interpretación y aplicación de las pautas contenidas en el Decreto Nº 2557/05, el Gobierno Provincial dispuso a través del Decreto Nº 2614 del 5/10/06, la creación de una Comisión de Reescalafonamiento;

Que dicha Comisión fue integrada por dos representantes del Ministerio Coordinador y dos representantes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que a través de la misma, se procedió a encauzar los reclamos presentados por los agentes en cuestión, fijando los criterios para una adecuada resolución de los mismos;

Que no obstante lo señalado, resulta factible definir el criterio de determinación del adicional "Diferencia Salarial por Reubicación", que pudiera surgir por aplicación del artículo 5º del Decreto Nº 2557/05, para quienes pasen a revistar en los niveles escalafonarios 1 a 3;

Que el suplemento por "disponibilidad horaria" creado por el artículo 4º del Decreto Nº 2347/05, no hace al cargo sino a la disponibilidad del agente, para que cuando razones de servicio lo justifiquen y de acuerdo a la modalidad de la prestación del servicio que establezca el Titular de la Jurisdicción, pueda desempeñar una hora más de labor por día;

Que corresponde en consecuencia, que a los efectos de la comparación de las sumas (Dcto 2557/05 - art. 5º) que por todo concepto perciba el "personal transferido artículo 6º de la ley 11387" y aquella que por todo concepto le corresponda en su nuevo cargo de planta al personal reubicado (o a reubicarse) en el ámbito del Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83, no deberá considerarse dentro de las sumas del cargo de planta, el suplemento por "disponibilidad horaria" creado por el artículo 4º del Decreto Nº 2347/05;

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económico-financieras del Estado Provincial, el mejoramiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que, con relación a ese tema y en particular respecto del personal transferido ley 11387, se considera conveniente disponer un incremento del 16% (DIECISEIS POR CIENTO) sobre el suplemento "diferencia salarial por reubicación", independientemente de la política salarial que le correspondiere al sector al que pertenece una vez reescalafonado;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º inciso 1º de la Constitución Provincial, y en el artículo 9º de la Ley Nº 10174; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12705 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese que a los efectos de la aplicación del artículo 5º del Decreto 2557/05, en relación a la comparación de las sumas que por todo concepto perciba el "personal transferido artículo 6º de la ley 11387", y aquella que por todo concepto le corresponda en su nuevo cargo de planta al personal reubicado, o a reubicarse, en el ámbito del Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83, no deberá considerarse dentro de las sumas del cargo de planta, el suplemento por "disponibilidad horaria" creado por el artículo 4º del Decreto Nº 2347/05.

ARTICULO 2º: Otórgase, a partir del 1° de marzo del corriente año, un incremento del 16% (DIECISEIS POR CIENTO) para el adicional "diferencia salarial por reubicación" que surge por aplicación del artículo 5º del Decreto Nº 2557/05.

ARTICULO 3º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 4º: Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 5º: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente,

con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 6º: Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y Coordinador.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO

C.P.N. RUBEN HECTOR MICHLIG

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