picture_as_pdf 2007-05-03

DECRETO N° 0640

SANTA FE, 26 de Abril de 2007.

VISTO:

El expediente N° 00102-0002659-9, en el cual se propicia la aprobación de la reglamentación parcial de la Ley N° 12510 Título V: Sistema de Control Interno, Artículos 181º a 191º; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.510 procura la racionalidad de la administración financiera del Estado, previendo, para satisfacer esa finalidad, un sistema de control integrado por un control interno y otro externo posterior, colocando el primero en cabeza de la Sindicatura General en el ámbito del Poder Ejecutivo y, el segundo, a cargo del Tribunal de Cuentas con examen de su gestión por la Legislatura;

Que debe establecerse el Ministerio a través del cual se relacione dicha Sindicatura con el Poder Ejecutivo, estimándose que en razón de sus competencias legales, corresponde encomendar ese cometido al Ministerio Coordinador;

Que el control interno cuyo concepto establece el Artículo 184º primer párrafo de la Ley se define además como "un proceso efectuado por la conducción de la entidad y el resto del personal, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable, de lograr efectividad y eficiencia en las operaciones, confiabilidad en la información contable y el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones aplicables" (Informe COSO Comité Americano representado por distintos organismos gubernamentales);

Que la auditoria interna definida por el mismo artículo en su segundo párrafo debe desarrollar su labor conforme a un modelo que la propia ley conceptúa como integral e integrado; y por ende ha de abarcar no sólo los aspectos tradicionalmente reservados a las auditorias legales, contables o financieras (con énfasis en la verificación del cumplimiento de las normas legales, la disponibilidad presupuestaria y el control interno contable), sino además a las llamadas auditorias operacionales, dirigidas a evaluar la eficacia, eficiencia y economía de la gestión operativa, en función del objetivo institucional;

Que es menester regular la participación de la Sindicatura General en el procedimiento de designación de los funcionarios que han de ejercer, en representación de los derechos societarios del Estado Provincial, funciones de fiscalización interna en los diferentes entes constituidos bajo formas propias del derecho societario en los que aquél tuviere participación.

Que el sistema del control interno diseñado por el Artículo 184º de la ley comprende a la Sindicatura General de la Provincia y a las Unidades de Auditoria Interna, como representaciones del principio de centralización normativa y descentralización operativa;

Que las Unidades de Auditoría Interna se crean en cada jurisdicción o entidad para compartir el control de las decisiones de cada uno de sus responsables máximos partiendo de la premisa que son los primeros en proveer un adecuado sistema de control interno - Artículo 184º Ley 12.510 el que deberá incluir tanto los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos como en la auditoría interna;

Que la incumbencia operativa del control interno en manos de la autoridad superior, es clave en el diseño del modelo, pues nadie mejor que él conoce donde están los puntos claves de su organización y donde deberían estar los controles, para poder hacer un ejercicio adecuado de esta responsabilidad que se le pide. En idéntico sentido Antonio Juan Lattuca, en el capítulo 6 de su obra "Compendio de Auditoría" expresa: El Sistema de Control, Interno es una responsabilidad de la Administración de los entes, como lo es la emisión de los Estados Contables. Es necesario que la dirección establezca y mantenga un sistema competente de control puesto que le ayuda a cumplir sus metas";

Que tales autoridades son responsables también de la creación de las Unidades de Auditoría Interna, es decir que en cada entidad o jurisdicción aparece una nueva función o actividad, que es el control, que contiene un nivel de especialidad o especificidad propia a partir de la cual se ejerce;

Que las Unidades de Auditoría Interna tendrán a su cargo el ejercicio material del control de cada una de las jurisdicciones y entidades en las que se desempeñen, bajo la supervisión y coordinación de la Sindicatura General, la que a su vez posee la competencia para dictar las normas de control interno que debieran aplicar aquéllas;

Que la implementación del modelo de control interno supone una etapa de transición en la cual la conformación del mismo se llevará a cabo en forma gradual a medida que se creen en cada jurisdicción o entidad las respectivas Unidades de Auditoría Interna;

Que la competencia de la Sindicatura General de la Provincia es ejercida desde fuera de la organización, siendo estrictamente

normativa, de coordinación y supervisión, controlando a las Unidades de Auditoría Interna a través del dictado de normas, aprobación de los planes de trabajo y la puesta en práctica de los informes realizados por las mismas en las jurisdicciones fiscalizadas, constituyéndose así el esquema de control que permite promover la permanente generación de cambios y mejorías a su desempeño y a su vez retroalimentando el sistema, tarea fundamental para lograr el funcionamiento eficiente de la Administración Pública;

Que este modelo presupone un órgano rector, con capacidad para el dictado de normas de control y de auditoría, así como la coordinación de la red de Unidades de Auditoría Interna en las jurisdicciones y entidades y la supervisión del sistema de control interno en el cumplimiento de las normas técnicas emitidas;

Que las delegaciones que autoriza a crear el Artículo 185º, se constituirán como comisiones especiales en función del cometido a desarrollar y su tiempo de actuación, preservando el principio básico del modelo de control interno donde las Unidades de Auditoría Interna son consideradas las áreas necesarias para la descentralización operativa del sistema;

Que las funciones enumeradas para la Sindicatura en el Artículo 186º de la Ley, devienen de su posición de órgano rector del sistema de control interno, por cuanto será quien emita y supervise el cumplimiento de normas de auditoría y control interno necesarias para las finalidades previstas, además de supervisar las Unidades de Auditoría Interna, incluyendo tanto tareas de coordinación técnica, de aprobación de los planes de trabajo, presentados por las mismas, así como también el seguimiento de la puesta en práctica de las recomendaciones y observaciones en los organismos en los que aquéllas forman parte;

Que el deber de informar a que se refiere el Artículo 188° de la Ley 12.510, se dará por cumplido con la entrega del informe respectivo por parte de la Sindicatura General;

Que a los fines de cumplir con los pedidos de asesoramiento que le puedan realizar los distintos órganos y organismos de la administración y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas en el Artículo 190° inciso g) de la ley 12.510, la Sindicatura podrá contratar profesionales o estudios de consultoría, cuando la complejidad y magnitud de la labor requerida lo justifique;

Que de conformidad a las previsiones del Artículo 190º inciso d) de la Ley 12.510, compete a la Sindicatura General, la elaboración del proyecto de estructura orgánico funcional y de conformidad al Artículo 258º de la misma el personal necesario para su funcionamiento se cubrirá mediante la reasignación de cargos de la Planta de Personal del Poder Ejecutivo existente, estimándose adecuado disponer que al elaborar aquel proyecto se utilicen los cargos pertenecientes a la Dirección General de Control de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Control;

Que el personal que pertenezca a la Sindicatura General excepción hecha de los Síndicos General y Adjunto, a las delegaciones que la misma establezca conforme a la autorización acordada por el Artículo 185º de la Ley, y a las Unidades de Auditoría Interna que se creen en las diferentes Jurisdicciones y Entidades, ha de regirse, a falta de previsión expresa en contrario en la Ley Nº 12510, por las disposiciones del Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley Nº 8525, el Escalafón del Personal Civil de la misma aprobado por Decreto Nº 2695/83, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 1919/89, sus normas modificatorias y complementarias, y las similares que en el futuro los sustituyan;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Coordinador y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Artículos 2º inciso e) y 3º inciso c) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 132/94, expidiéndose en forma favorable respecto de la aprobación de las normas proyectadas;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por los incisos 1) y 4) del Artículo 72º de la Constitución de la Provincia, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 255º primer párrafo de la Ley 12.510;

POR ELLO:

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTULO 1º: Apruébase la Reglamentación parcial de la Ley Nº 12.510 Título V: Sistema de Control Interno - Artículos 181º a 191º, que como Anexo Unico integra el presente decreto.

ARTULO 2º: Asígnanse a la Sindicatura General de la Provincia, de conformidad con las previsiones del Artículo 108º de la Ley 12.510, los bienes correspondientes a la Subsecretaría de Planeamiento y Control y a la Dirección General de Control de Gestión, ambas del Ministerio Coordinador.

ARTICULO 3°: El personal que pertenezca a la Sindicatura General - excepción hecha de los Síndicos General y Adjunto, a las delegaciones que la misma establezca conforme a la autorización acordada por el Artículo 185° de la ley, y a las Unidades de Auditoría Interna que se creen en las diferentes Jurisdicciones y Entidades, se regirá por las disposiciones del Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley N° 8525, el Escalafón del Personal Civil de la misma aprobado por Decreto N° 2695/83, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 1919/89, sus normas modificatorias y complementarias, y las similares que en el futuro los sustituyan.

ARTICULO 4°: En el proyecto de estructura orgánica funcional que elabore la Sindicatura General de conformidad a las previsiones del Artículo 190° inciso d) de la Ley 12510 deberá contemplarse la reasignación de los cargos pertenecientes a la Dirección General de Control de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Control del Ministerio Coordinador.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. RUBEN HECTOR MICHLIG

10133

ANEXO UNICO

REGLAMENTACION LEY 12.510

TITULO V. SISTEMA DE

CONTROL INTERNO

Artículo 181°: Sin reglamentar.

Artículo 182°: La relación de la Sindicatura General de la Provincia con el Poder Ejecutivo Provincial, se desarrollará a través del Ministerio Coordinador.

Integran su patrimonio los bienes que adquiera con sus propios recursos, los que se le asignen en los términos del Artículo 108° de la ley 12.510, y los que adquiera por otro título.

Contará con los siguientes recursos:

a) Los aportes y contribuciones del Tesoro Provincial, que anualmente determine el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.

b) Las retribuciones o aportes que perciba por los servicios especiales que preste u otros que le solicite el sector público provincial.

c) Las retribuciones que perciba por los servicios prestados a terceros.

d) El producto de las operaciones financieras o ventas de bienes patrimoniales que realice. e) Subsidios, donaciones y cualquier otro recurso que le destinen.

f) Otros ingresos.

Artículo 183°: El sistema de control interno se aplicará en forma gradual en la totalidad de las jurisdicciones y entidades que integran el Poder Ejecutivo Provincial, según lo convenga la Sindicatura General con las autoridades máximas de las mismas en cada caso. El modelo de control interno deberá ser integral, abarcando los aspectos definidos en este artículo de la ley e integrado, formando parte de los procesos que se establezcan para la correspondiente toma de decisiones. En los casos que el Estado Provincial tenga participación accionaria de cualquier índole en entes regidos por las Leyes 19550 y 20705 y el Decreto Ley 15349/46 ratificado por Ley 12962 o las normas similares que en el futuro las sustituyan o, en general, organizados bajo las formas del derecho societario, la Sindicatura General propondrá a los organismos que ejerzan sus derechos accionarios en el ente de que se trate, la designación de los funcionarios que en carácter de síndicos integrarán las comisiones u órganos de fiscalización interna, de acuerdo con lo que dispongan los respectivos estatutos. Dichos funcionarios deberán reunir las condiciones exigidas por la legislación a aplicable en cada caso, y no encontrarse alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades previstos en ella.

Artículo 184°: El sistema de control interno queda conformado por la Sindicatura General de la Provincia, como órgano rector normativo, de supervisión y coordinación, y por las Unidades de Auditoría Interna que deberán ser creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Provincial. Estas unidades dependerán jerárquicamente, de la autoridad superior de cada organismo quien ejercerá la potestad disciplinaria y de superintendencia administrativa sobre su personal y técnicamente de la Sindicatura General de la Provincia.

Las Unidades de Auditoría Interna deberán informar de inmediato a la Sindicatura General de la Provincia la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen los sistemas contemplados en la Ley.

La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial será responsable de que las Unidades de Auditoría Interna y sus integrantes se ajusten a sus actividades específicas en forma exclusiva.

Las Unidades de Auditoría Interna dependerán directamente del titular de la jurisdicción o entidad a la que pertenecen.

La Sindicatura General coordinará con cada jurisdicción o entidad, la aplicación de los mecanismos de control de manera gradual, a medida que se creen las Unidades de Auditoría Interna en cada una de ellas, y se implementen los sistemas de Administración Financiera, de Bienes y Servicios y de Información contemplados en la ley.

Artículo 185°: La Sindicatura General de la Provincia podrá constituir delegaciones en las jurisdicciones o entidades bajo su control, únicamente cuando por las características, condiciones y especificidad del trabajo se justifique, sin que ello implique suplir las funciones que por su naturaleza le corresponden a las Unidades de Auditoría Interna, según lo estipulado en la reglamentación del Artículo 184° de la ley.

Artículo 186°: Para cumplir su objeto, la Sindicatura General de la Provincia tendrá las siguientes funciones:

a) Dictar las normas de control interno a las que deberán sujetarse las jurisdicciones y entidades, y las normas de auditoría que aplicarán la Sindicatura General de la Provincia y las Unidades de Auditoría Interna; así como fijar los requisitos mínimos para la integración de las Unidades de Auditoría Interna, estableciendo los perfiles del auditor interno titular y las características generales organizativas que deberá tener la estructura de tales unidades.

b) Adoptar las medidas que considere necesarias para posibilitar un eficaz cumplimiento de las funciones de coordinación y supervisión asignadas por la ley.

Realizar auditorías y orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones en el marco del Artículo 183°.

Efectuar las auditorías que le fueran requeridas por el Poder Ejecutivo Provincial, coordinando su ejecución, cuando la naturaleza y circunstancias lo requieran, con el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

c) Sin reglamentar.

d) Sin reglamentar.

e) Para el cumplimiento de esa función, los planes de trabajo deben ser presentados con los requisitos y en los tiempos que la Sindicatura determine.

f) Sin reglamentar.

g) Podrá contratar profesionales o estudios de consultoría, cuando la complejidad y magnitud de la labor requerida lo justifique fijando los requisitos de la actividad a producir y evaluando sus resultados.

h) Sin reglamentar.

i) Sin reglamentar.

j) Sin reglamentar.

k) Sin reglamentar.

I) Sin reglamentar.

Artículo 187°: A los fines del desarrollo de la función, tendrá acceso a la documentación pertinente y al lugar donde ella se encuentre, pudiendo retirada de ser necesario y siempre que ello no conforme un óbice de gravedad para la actividad del controlado.

Artículo 188°: La Sindicatura General de la Provincia cumplirá con el deber de informar con la entrega de los informes respectivos.

Artículo 189°: Sin reglamentar.

Artículo 190°: Son atribuciones y responsabilidades del Síndico General de la Provincia:

a) Sin reglamentar

b) Sin reglamentar

c) Sin reglamentar

d) Sin reglamentar

e) Ejercerá esta facultad en relación con el personal que reviste en la propia Sindicatura y en las delegaciones contempladas en el Artículo 1850 para el caso que las mismas se constituyan; tomando en consideración lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 184° respecto de la dependencia jerárquica del personal de las Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción o Entidad.

f) Sin reglamentar.

g) Dentro de la prerrogativa acordada se encuentran comprendidas las de celebrar convenios y contratos, para la realización de estudios o trabajos específicos, estacionales o extraordinarios, que no puedan ser realizados por personal permanente, fijando sus condiciones y retribución, como así también suscribir convenios de pasantías con universidades de gestión pública o privada.

h) Sin reglamentar. i) Sin reglamentar.

Artículo 191°: Sin reglamentar