picture_as_pdf 2007-05-03

DECRETO N° 0635

SANTA FE, 24 Abril 2007

V I S T O:

Las actuaciones obrantes en Expediente N° 13301-0154885-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, "ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS s/PUBLICACION DE DEUDORES DISTINTOS TRIBUTOS PROVINCIALES - DECRETO Nro. 2253/06", el artículo 99° del Código Fiscal (t.o. 1997), modificado por la Ley N° 12.095, y el Decreto N° 2253/06, reglamentario del mismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada ley se excluye del secreto fiscal a determinados datos fiscales, facultando al Poder Ejecutivo a disponer, con alcance general, que la Administración Provincial de Impuestos publique anualmente en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia la nómina de los responsables deudores de los impuestos que recauda, cuando las deudas superen los diez mil pesos ($ 10.000) para el Impuesto Inmobiliario y los cincuenta mil pesos ($ 50.000) para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos;

Que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 2253/06, reglamentó la potestad que se le otorgara, disponiendo que la Administración Provincial de Impuestos deberá confeccionar y dar a publicidad durante el mes de abril de cada año la nómina de los responsables deudores que se encuentren en las condiciones que prevé la Ley;

Que con anterioridad a las lluvias que afectaran a gran parte del territorio provincial, se habían dictado los Decretos Nros. 2972/06, 0056/07 y 0146/07, declarando zonas de emergencia y/o desastre agropecuario, debido a distintos fenómenos meteorológicos;

Que las precipitaciones ocurridas en los últimos días de marzo y los primeros del presente mes acentuaron la situación anterior y generaron un fenómeno hídrico de gran magnitud, que ocasionó graves daños económicos a los afectados, dando lugar al dictado de los Decretos Nros. 0481/07, 0523/07, 0524/07 y 0546/07 y de la Ley N° 12.709, así como la Resolución General N° 2240/07 - AFIP y la Resolución General N° 08/07 - API.;

Que, ante la situación descripta, resulta prudente prorrogar hasta el 30 de abril de 2008 la facultad que se le otorgara al Poder Ejecutivo por la Ley N° 12.095, teniendo en cuenta la incidencia económica que conlleva la situación de emergencia y/o desastre derivada del mencionado fenómeno, afectando a algunos deudores de impuestos provinciales al 31 de diciembre de 2006 y dificultando, además, la regularización de las obligaciones anteriormente incumplidas;

Que la decisión adoptada no implica menoscabo de las facultades de cobro del Organismo Fiscal, ni liberalidad alguna con relación a los deudores, toda vez la que la norma tiene un carácter meramente publicista, pretendiendo el legislador inducir a la regularización de los tributos en mora mediante el cumplimiento voluntario de los contribuyentes;

Que en ese orden de ideas, las circunstancias antes apuntadas colocan a los deudores en una situación de fuerza mayor que, excepcionalmente debe ser contemplada;

Que, además, en las actuales circunstancias críticas, cuando los mayores esfuerzos de la Administración están orientados a delimitar las áreas afectadas por situaciones de emergencia o desastre, tal situación podría dar lugar a errores u omisiones en la inclusión de determinados responsables en la nómina de deudores;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2008 la autorización otorgada por Decreto N° 2253/06 a la Administración Provincial de Impuestos para publicar las nóminas de responsables deudores de impuestos, a que refiere el Artículo 99° del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), modificado por el artículo 1° de la Ley N° 12.095.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO

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