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DECRETO N° 0634

Santa Fe, 24 de Abril de 2007.

VISTO:

El artículo 193 de la Ley N° 12.510; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar el ejercicio de la facultad constitucional del Gobernador de la Provincia de designar con acuerdo legislativo a los vocales integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que el procedimiento que se propone está enmarcado en un prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes técnicas y morales y su compromiso con la defensa de los valores democráticos y los intereses públicos que los hagan merecedores de desempeñar tales funciones;

Que tal como se consigna en el artículo 193 de la Ley N° 12.510, previo al nombramiento de los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Poder Ejecutivo deberá consultar sobre la idoneidad profesional de las personas propuestas a las entidades con competencia en el ejercicio de las profesiones y a la Comisión creada en el artículo 245 de la presente ley;

Que asimismo se considera conveniente adoptar otras previsiones que contribuyan a la participación ciudadana y de organizaciones en general con incumbencia en el tema, quienes podrán plantear sus razones, puntos de vista y objeciones respecto de los postulantes, mediante el procedimiento que se ordena,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°: Adóptase para el ejercicio de la facultad de disponer la cobertura de vacantes en el cargo de miembro del Tribunal de Cuentas de la Provincia el procedimiento previo de selección establecido en el presente decreto.

Artículo 2°: Establécese que producida una vacante en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, el Poder Ejecutivo deberá publicar en el BOLETIN OFICIAL, en el sitio Web de la Provincia y en un diario de amplia circulación en el territorio provincial, durante tres (3) días, el nombre y Los antecedentes curriculares de las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia.

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá consultar sobre la idoneidad profesional de las personas propuestas a las entidades con competencia en el ejercicio de la profesión y a la Comisión creada por el artículo 245 de la ley N° 12.510.

Artículo 4°: Las organizaciones no gubernamentales con acreditada Personería Jurídica, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas con sede en la Provincia, podrán en el plazo de quince (15) días presentar ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de las personas elegidas para cubrir las vacantes especificadas en el artículo primero del presente decreto, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la valoración de las aptitudes morales, idoneidad técnica y trayectoria, compromiso con la defensa de los valores democráticos o que se funden en cualquier tipo de discriminación respecto de los inscriptos.

Artículo 5°: En el plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para presentación de las posturas u observaciones, y con los antecedentes reunidos el Ministerio de Hacienda y Finanzas dará conocimiento al Poder Ejecutivo quien dispondrá, haciendo mérito de sus razones sobre la designación de la persona que ha de cubrir la vacante, la remisión para su tratamiento en la Asamblea Legislativa.

Artículo 6°: Comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO

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