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DECRETO N° 0624

Santa Fe, 20 de Abril de 2007.

VISTO:

La gestión obrante en Expediente N° 00101-0164431-3 del registro del Sistema de Información de Expediente, y;

CONSIDERANDO:

Que el Superior Gobierno de la Provincia, a través de distintos Decretos de alcance sectorial, fijó a partir del 1° de Febrero, la política salarial del sector público para el año 2007, procurando establecer un mecanismo que asegure la proporcionalidad y relación de las remuneraciones de los agentes dependientes del Estado Provincial de manera tal de no provocar distorsiones que se traduzcan en desigualdad de tratamiento entre los distintos sectores;

Que en el marco de la política salarial del Sector Público Provincial, el Poder Ejecutivo en ejercicio de las competencias que le son propias entiende conveniente adecuar la escala salarial del Sector Gráfico Provincial, evitando distorsiones con la política del sector Público Provincial;

Que con ese criterio, en fecha 27 de Marzo de 2.007, en la ciudad de Santa Fe - Casa de Gobierno 1° Piso, se reúnen la Sra. Subsecretaria de Logística y el Sr. Director Provincial de Técnica Logística, ambos del Ministerio Coordinador, C.P.N. Silvina Frana e Ing. Carlos Brema respectivamente, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y Sr. Agustín Sarla, su Secretario Adjunto Sr. Sergio Giorgetti y Secretario de Relaciones Intersindicales y Delegados del Personal, Sr. Raúl Arcando, Ramón Villalobos y Sr. Juan Riarte en representación del Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe, a efectos de fijar la Política Salarial del Sector Gráfico;

Que corresponde mencionar que el Sector Gremial deja constancia en tal oportunidad que la aceptación de la propuesta no implica el renunciamiento a los derechos legítimos que le corresponde conforme lo sostenido en demanda judicial, y que este aumento es a cuenta del resultado de reclamo que se trata en la ocasión;

Que por otra parte la Provincia deja constancia que tanto en sede administrativa como judicial sostuvo la improcedencia de la aplicación automática del Convenio Colectivo del Sector Privado para la Imprenta, en el marco de las atribuciones que le son propias de regular la relación de empleo público;

Que en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los Sectores comprendidos en el presente decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 15.705;

Que atento a lo expuesto corresponde aprobar lo plasmado en el Acta suscripta en fecha 27 de marzo de 2007;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°- Apruébase el ACTA suscripta entre la Sra. Subsecretaria de Logística y el Sr. Director Provincial de Técnica Logística, ambos del Ministerio Coordinador, C.P.N. Silvina Frana e Ing. Carlos Brema respectivamente, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con los Sres. representantes del Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe, en fecha 27 de Marzo de 2.007, que como Planilla Anexa "A", integra el presente Decreto.

ARTICULO 2°- Fíjase la Política Salarial para el Personal del Sector Gráfico de las Imprentas Oficiales de los Ministerios de la Provincia de Santa Fe, fijando un incremento en los básicos del 20% (veinte por ciento) a partir del 1° de Febrero del año 2007 y del 10% (diez por ciento) a partir del 1° de Noviembre del mismo año.

ARTICULO 3°- Autorizase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

ARTICULO 4°- El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 5°- Establécese que las Direcciones Generales de Administración de las Jurisdicciones que tengan a su cargo personal del Sector Gráfico, deberán elaborar mediante pedidos de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) a partir de la fecha de este decisorio.

ARTICULO 6°- Refréndese por los señores MINISTROS COORDINADOR, de SALUD, de EDUCACION y de HACIENDA Y FINANZAS.

ARTICULO 7°- Regístrese, comuníquese a los Organismos intervinientes y pasen las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración del Ministerio Coordinador, a sus efectos.

OBEID

C.P.N. RUBEN HECTOR MICHLIG

Dra. SILVIA, ROSA SIMONCINI

ADRIANA E. CANTERO de LLANES

C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO

PLANILLA ANEXA "A"

En la ciudad de Santa Fe a los veintisiete días del mes de Marzo 2007, se reúnen en la oficina de la señora Subsecretaria de Logística del Ministerio Coordinador en representación del Superior Gobierno de la Provincia la señora C.P.N. Silvina Frana, y el Ingeniero Carlos Brema, y por el Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe su Secretario General, señor Agustín R. Sarla, su Secretario Adjunto, señor Sergio Giorgetti y Secretario de Relaciones Intersindicales y Delegados del Personal, señor Raúl Arcando, Ramón Villalobos y señor Juan Riarte, a efectos de fijar la política salarial del sector. En tal sentido se deja constancia de los siguiente: Primero: El Poder Ejecutivo, en el marco de la política salarial de la totalidad del Sector Público Provincial para el año 2007 ofrece al sector Gráfico en particular un incremento salarial del 20% (veinte por ciento) a partir del 1° Febrero del año dos mil siete, y 10% (diez por ciento) a partir del 1° de Noviembre, del mismo año.

Segundo: Habiendo consultado al personal del Sector el gremio acepta la propuesta del gobierno.

Tercero: El Sector Gremial deja constancia que la aceptación de esta propuesta no implica renunciar a los derechos legítimos que le corresponde conforme lo sostenido en demanda Judicial, y que este aumento es a cuenta del resultado de este reclamo.

Cuarto: La Provincia por su parte deja constancia que tanto en sede administrativa (Decreto N° 962/06 en base al Dictamen de Fiscalía N° 0723/04) como judicial sostuvo la improcedencia de la aplicación automática del Convenio Colectivo del Sector Privado para la Imprenta, en el marco de las atribuciones que le son propias de regular la relación de empleo público.

No siendo para más previa lectura y ratificación de los términos de la presente se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.

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