picture_as_pdf 2002-05-03

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPOSICION N° 39

SANTA FE, 22 de abril de 2002

VISTO

El informe elevado por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción de varias firmas y

CONSIDERANDO

Que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto-Acuerdo 5100/55, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

ARTICULO 1°: Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a las siguientes firmas: (1.700) AR.CO.S ARQUITECTURA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. - (1.703) DISTRIBUIDORA "TODO TOTO" DE BODEMMAM, ANGEL ROBERTO - (1.704) NEO S.A.

ARTICULO 2°: Anular la inscripción de la firma unipersonal: ANGELICO, JORGE ALBERTO (1700), en razón que ésta ya estaba registrada bajo el N° 1466.

ARTICULO 3°: Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tal en su inscripción y bajo el número mencionado precedentemente.

ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P.N. RICARDO C. CRISTINA

Director Provincial

Contrataciones y Suministros

S/C 5745 May. 3

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MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO

NOTIFICACION

En las actuaciones tramitadas por Expediente N° 00201-0075154-3 y agregado, relacionado con los recursos interpuestos por el Sargento Primero (R) de la Policía de la Provincia HORACIO ANTONIO REYES contra la Resolución que le determinó que presenta una incapacidad parcial y permanente del 30% para la función policial, anterior a su ingreso y no imputable al servicio, la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto notifica al ex agente HORACIO ANTONIO REYES (M.I. 6.259.155), que en los autos citados deberá fijar nuevo domicilio legal y/o real a fin de proceder a las comunicaciones pertinentes, para la producción de las periciales médicas necesarias en el trámite del recurso, bajo apercibimiento de tener por firme el porcentaje de incapacidad asignado oportunamente.

S/C 5744 May. 3

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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE - GOBERNACION

NOTIFICACIONES

En relación con los autos administrativos Nº 00101-0105826-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, y caratulados: "GUARDAFAUNA HONORARIO E/ ACTA INFRACCION Nº 3001 al señor JOSE LUIS ZAPATA se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo NO 10.204/58, al señor JOSE LUIS ZAPATA, domiciliado en Puerto Viejo de la localidad de Diamante (Pcia. de Entre Ríos), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0015 de fecha 04 de marzo de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: "VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1º - Sancionar al señor JOSE LUIS ZAPATA, D.N.I. Nº 10.281.632, domiciliado en Puerto Viejo de la localidad de Diamante (Pcia. de Entre Ríos), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos 69º y 72º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º de la Resolución Nº 0089/86 del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), modificada por su similar Nº 0080/91 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (MAGIC) y al artículo 1º inciso "a" de la Resolución Nº 0021/98 emanada de la ex - Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología (SMAE), resoluciones dictadas conforme a lo previsto por el artículo 2º del texto reglamentario antes mencionado, en función de lo preceptuado por los artículos 1º inc. b), 13º, 14º inc. b), 16º inc.a), 22º, 24º, 26º y 27º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830.- ARTICULO 2º - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3º- Confirmar el comiso definitivo de trescientos cincuenta (350) metros de Mallas de tres telas de 15 cms. de trama, las cuales se encuentran en depósito en instalaciones de la Prefectura Naval Argentina - Santa Fe, la que deberá remitir las mismas a esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable hasta su disposición final.

ARTICULO 4º - Dejar sin efecto la designación del Sr. JOSE LUIS ZAPATA, como depositario legal de quinientos (500) Sábalos.

ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación. - Santa Fe, abril de 2.002.

S/C 5746 May. 3

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En relación con los autos administrativos Nº 00101-0109815-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, y caratulados: "GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION Nº 3168 al señor PABLO JOSE RANALDI se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc.e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor PABLO JOSE RANALDI, domiciliado en Zona rural s/nº de la localidad de Los Zapallos (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0077 de fecha 08 de marzo de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: "VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1º - Sancionar al señor PABLO JOSE RANALDI, D.N.I. Nº 21.048.531, domiciliado en Zona Rural s/Nº de la localidad de Los Zapallos (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción al régimen establecido por el artículo 1º inciso a) de la Resolución Nº 0021/98, emanada por la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología (SMAE), dictada conforme a lo previsto por el Art. 2º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4148/63, en función de lo preceptuado por los artículos 1º inciso b), 13º, 14º inciso b), 16º inc.a), 22º, 24º, 26º y 27º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 4218/58, ratificado por Ley Nº 4830.

ARTICULO 2º - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.

ARTICULO 3º - Confirmar el comiso definitivo de tres (3) Redes de 14 cms. de trama, de las cuales dos (2) miden 50 mts de longitud y una 70 mts de longitud, las cuales quedan en depósito en el Galpón de comisos de esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable para su disposición final.

ARTICULO 4º - Dejar sin efecto la designación del Sr. PABLO JOSE RANALDI, como depositario legal de ochenta (80) Sábalos y una (1) Red de 16 cms de trama y 50 mts. de longitud.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación, Santa Fe, abril de 2.002.

S/C 5747 May. 3

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En relación con los autos administrativos N° 00101-0109450-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, y caratulados: "GUARDAFAUNA HONORARIO E/ ACTA INFRACCION N° 2701 al señor JORGE HERMINIO CORDOBA se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º inc. e) del Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, al señor JORGE HERMINIO CORDOBA, domiciliado en calle Gutemberg 2674 de la localidad de Hurlingham (Partido de Moreno Pcia. de Buenos Aires), de lo establecido en la RESOLUCION N° 0098 de fecha 11 de abril de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: "VISTO... y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1°. Sancionar al señor JORGE HERMINIO CORDOBA, D.N.I. N° 23.768.085, domiciliado en calle Gutemberg 2674 de la localidad de Hurlingham (Partido de Moreno Pcia. de Buenos Aires), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 138.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos establecido por los Art. 1° y 2° de la Resolución N° 063/79 (M.A.G.I.C.) del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63, artículos 1° inc. b), 14° inc. a), 22°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por Ley N° 4.830, en función de lo preceptuado por los artículos 1° inc. a), 2°, 3°, 4° inc. a), 7°, 9°, 22°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por Ley 4.830. ARTICULO 2°. Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3°. Confirmar el comiso y su posterior donación de CIENTO TREINTA Y OCHO (138) pejerreyes, como consta en el acta. ARTICULO 4°. Regístrese, comuníquese y archívese." Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación, Santa Fe, abril de 2.002.

S/C 5748 May. 3

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En relación con los autos administrativos Nº 00101-0109682-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, y caratulados: "GUARDAFAUNA HONORARIO E/ ACTA INFRACCION Nº 1467 al señor CRISTIAN ALBERTO PRADOLINI se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor CRISTIAN ALBERTO PRADOLINI, domiciliado en calle Bv. Colón 2271 la localidad de Casilda (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0101 de fecha 11 de abril de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: "VISTO... y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor CRISTIAN ALBERTO PRADOLINI, D.N.I. Nº 26.373.645, domiciliado en calle Bv. Colón 2271 la localidad de Casilda (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS DOSCIENTOS OCHO ($ 208.-), por la comisión del hecho que, en perjuicio de la fauna silvestre, aluden los considerandos de la presente, en infracción al artículo 57º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado por los artículos 1º inc. a) 3º, 22º y 27º del régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830.- ARTICULO 2º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3º.- Confirmar el comiso definitivo y su posterior liberación de una (01) brasita de fuego, un (01) mira-mira, un (01) charlatán, un (01) mirlo, un (01) siete colores, dos (02) cardenales copete colorado, dos (02) reinas moras, cuatro (04) jilgueros, siete (07) mixtos, ocho (08) cabecitas negras.- ARTICULO 4º.- Confirmar el comiso definitivo de dos (02) amansadoras y dos (02) jaulas de alambre.- ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese."

Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación. Santa Fe, abril de 2.002.

S/C 5749 May. 3