DECRETO N° 0559
SANTA FE, "CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL"
27 MAR 2017
VISTO:
El Expediente N° 16101-0152694-8 del Sistema de Información de Expediente, relacionado con la grave situación de emergencia por la que atraviesa la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que atento al requerimiento de la Dirección Provincial de Vialidad, en virtud de la grave situación que padece la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria de la Provincia, originada por las inusuales precipitaciones pluviales registradas durante los últimos días de diciembre del 2016 y fundamentalmente durante el mes de enero y febrero del corriente año, en todo el territorio provincial, provocando extensas situaciones de intransitabilidad y anegamiento en distintas rutas troncales, secundarias y terciaras de la red caminera, afectando también varios puentes existentes sobre los cursos de agua en distintos puntos de la provincia:
Que dichas precipitaciones producidas durante el mes de diciembre del año 2016 y las de enero y febrero de 2017, excedieron holgadamente el promedio histórico para ese período, siendo los pronósticos meteorológicos de excesos hídricos para la región, con lo que se agrava significativamente los perjuicios sobre la red vial primaria, secundaria y terciaria; Que al persistir las condiciones de anegamientos, escurrimientos superficiales de agua y ascenso de las napas freáticas, no pudo tener lugar la recuperación de las rutas provinciales de calzada natural, estabilizado y los caminos comunales, tornándose aún más crítica la situación con el paso del tiempo, llegando incluso a dañarse significativamente la red vial primaria;
Que los diecinueve (19) departamentos en los que se divide políticamente nuestra geografía han sido afectados de manera grave por las abundantes, intensas e inusuales lluvias acaecidas;
Que la situación descripta conllevará a que, desde la Dirección Provincial de Vialidad, rápidamente se arbitren los mecanismos administrativos y operativos para brindar apoyo técnico y económico a todos los municipios y comunas de las diferentes jurisdicciones afectadas así como también al sector productivo, a través de la rápida ejecución de bacheos, reparaciones y rehabilitaciones de rutas provinciales pavimentadas y accesos a diferentes localidades, ejecución de obras especiales en rutas provinciales de calzada natural y convenios de apoyo, en el marco de la Ley N° 4908, para tareas varias en toda la red comunal de calzada natural y reposición de ripio o arena en la red estabilizada;
Que teniendo en consideración lo hasta aquí expuesto, y dada relevancia y complejidad que las tareas exigen, considerando también la importancia de la distribución y logística de la producción agropecuaria, así como la necesidad de optimizar la conectividad de las poblaciones rurales, favoreciendo una mejor prestación de los servicios educativos y de salud; se propicia la Declaración del Estado y/o Emergencia Vial establecida en el Decreto N° 0985/16 y para todo el Territorio Provincial desde el 1° de enero hasta el 30 de Junio del corriente año;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte se ha expedido al respecto, no formulando observaciones legales (Dictamen N° 015378/17);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Declárese el estado de desastre y/o emergencia vial, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, desde el 1º de enero de 2017 hasta el 30 de Junio de 2017.
ARTICULO 2°: Exceptúanse las tramitaciones de gastos que deba efectuar la Dirección Provincial de Vialidad, como consecuencia de las erogaciones originadas en el marco de lo establecido en el Artículo 1°, de las disposiciones de los Decretos N° 877/90, 610/92, 3035/14, 1104/16 sus modificatorios y complementarios, como así también de toda otra disposición vigente en materia de contención del gasto público que dilate la urgente concreción de las medidas que deban adoptarse en razón del presente Decreto.-
ARTICULO 3°: Encuádrense las contrataciones que en materia de obras y trabajos públicos, Ileve adelante la Dirección Provincial de Vialidad, en las prescripciones del Artículo 20° incisos c) y e) de la Ley de Obras Públicas N° 5188, y/o el Artículo 116° Inciso c) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control N° 12.510 y decretos reglamentarios.
ARTICULO 4º: Dése cuenta a las Honorables Cámaras Legislativas.
ARTICULO 5°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura y Transporte y de Economía.
ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
19221
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