DECRETO Nº 0675
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 14 MAR 2014
VISTO:
El expediente N° 01101-0012134-6 de los registros del S.I.E. -Fiscalía de Estado- y la gestión relacionada con las medidas de reordenación de la retribución del personal profesional de la Fiscalía de Estado; y,
CONSIDERANDO:
Que el personal profesional de Fiscalía de Estado ha formulado diversos reclamos vinculados a su nivel salarial e incluso ha promovido una demandada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1.
Que más allá de entender que el reclamo resulta improcedente, con motivo del mismo se efectuó un análisis por parte del Gobierno Provincial de la estructura de la retribución del personal profesional de la Fiscalía de Estado, análisis a partir del cual se estima oportuno y conveniente adoptar medidas que importen ordenar los haberes y fijar el nivel de los mismos.
Que, por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la suma remunerativa no bonificable de $100 establecida a partir del 1º de Marzo de 2013 por el Decreto 0522/2013, la Asignación Especial Remunerativa por Cumplimiento de Sentencia establecida en el Decreto 0882/1997 así como el Adicional Especial Remunerativo establecido para la Administración en General mediante Decreto 1174/1990 y para Fiscalía de Estado mediante Decreto 3051/1990 y establecer, a partir del 1° de Enero de 2014, los sueldos básicos que perciben cada uno de los niveles en que se encuentra dividida la carrera administrativa del referido personal profesional, en el nivel que se estima correspondiente.
Que, también en el ámbito de Fiscalía de Estado, mediante ley 11.875 se establecieron diversos adicionales para remunerar funciones específicas, quedando los mismos sujetos a la determinación que efectúe el Poder Ejecutivo.
Que, entre estos adicionales, específicamente se previó en el artículo 11vo. la compensación de la dedicación exclusiva e incompatibilidad profesional, siendo que la determinación de los mismos fue originariamente dispuesta mediante los artículos 1º) y 2º) del Decreto 0646/2001.
Que, posteriormente, estas y otras normas comprendidas en el Decreto 0646/2001 fueron modificadas por diversos decretos que fijaron la política salarial de la Administración, ya sea de forma expresa o tácita, directa o indirectamente (Decreto 2063/2007, Decreto 1904/2004; artículo 24º Decreto 0667/2006; artículo 1º Decreto 0747/2006; artículo 17º Decreto 0332/2007; artículo 6º Decreto 1809/2007; artículos 1º y 2º Decreto 1886/2007; artículo 17º Decreto 0993/2008; artículo 15º Decreto 0391/2009; artículo 13º Decreto 0516/2010; artículo 22º Decreto 0257/2011; artículo 31º Decreto 0967/2012 y artículo 36º Decreto 0522/2013, entre otros).
Que, más allá de la técnica empleada, las normas referidas implicaron la modificación de la fórmula de cálculo de los adicionales en cuestión, modificaciones llevadas a cabo siempre en el marco general de fijación de políticas salariales para el conjunto de la Administración.
Que, por otra parte, se ha advertido que alguno de los adicionales en cuestión durante algunos períodos fue calculado “sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes” pero luego fue excluido de la base del cálculo el denominado “adicional especial remunerativo por sentencia” creado por Decreto 0882/1997, el cual, según su artículo 3ro. “no constituirá base de cálculo para ningún suplemento vigente o a crearse”.
Que, sin perjuicio de que las compensaciones en trato resultaron sujetas a las mejoras salariales en los tiempos y modos que el Poder Ejecutivo estableció -en el marco de sus facultades constitucionales (artículo 72º Constitución Provincial)- lo cierto es que se entiende conveniente, en línea con el ordenamiento de los salarios efectuado, establecer también en el presente el nivel de dichos adicionales.
Que, por lo demás, teniendo en cuenta la presente reordenación de las remuneraciones, la reorganización de la repartición y las tareas que se vienen llevando a cabo y que en el transcurso del año se requerirán al personal con motivo del definitivo saneamiento de la mora, se entiende pertinente por única vez y de forma extraordinaria, disponer el pago de un adicional no remunerativo y no bonificable calculado en base al adicional del artículo 80º del Decreto 2695/83 para el personal que percibe efectivamente el mismo a la fecha de sanción del presente y que se abonará en dos cuotas a lo largo del presente ejercicio.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Fíjase el Sueldo Básico para el personal profesional de la Fiscalía de Estado a partir del 01 de enero de 2014 conforme los valores detallados más abajo:
B1 $ 2.840.-
B2 $ 3.270.-
B3 $ 3.960.-
B4 $ 4.490.-
B5 $ 4.960.-
B6 $ 5.200.-
ARTÍCULO 2º: Fíjese el adicional por dedicación exclusiva e incompatibilidad profesional previsto en el primer párrafo del artículo 11vo. de la ley 11.875 en el 150% del Sueldo Básico de una categoría B6.
ARTÍCULO 3º: Fíjese el adicional por dedicación exclusiva e incompatibilidad profesional previsto en el segundo párrafo del artículo 11vo. de la ley 11.875 en el 100% del Sueldo Básico correspondiente a una categoría B3.
ARTÍCULO 4º: Déjense sin efecto a partir del 01 de enero de 2014 la suma remunerativa no bonificable de $100 establecida a partir del 1º de Marzo de 2013 por el Decreto 0522/2013, la Asignación Especial Remunerativa por Cumplimiento de Sentencia establecida en el Decreto 0882/1997 y el Adicional Especial Remunerativo establecido para Fiscalía de Estado mediante Decreto 3051/1990.
ARTÍCULO 5º: Otórguese por única vez un adicional especial extraordinario no remunerativo y no bonificable a todo el personal profesional de la Fiscalía de Estado que a enero del corriente año perciba el adicional del artículo 80º del Decreto 2695/83. El adicional se calculará tomando en cuenta los salarios fijados por el presente decreto a enero del corriente año, será equivalente a tres veces el adicional que por dicho período le corresponda percibir al agente en los términos del citado artículo y se abonará en dos cuotas iguales durante los meses de julio y diciembre del corriente ejercicio.
ARTÍCULO 6º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial,
ARTÍCULO 7º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 8º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a la Jurisdicción a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 9º : Deróguese los artículos 1º) y 2º) del Decreto 0646/2001 y sus normas modificatorias así como toda norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 10º : Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Justicia y Derechos Humanos y de Economía.
ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese, y archívese.
BONFATTI
Rubén Galassi
Juan Lewis
Angel Sciara
11206
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