picture_as_pdf 2014-04-03

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOSDE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

SANTA FE


CITACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “s/Medida de Protección Excepcional - Buratti Celina y Lucila”, Expediente SIE N° 01503-0001465-1, SIGNA (Nº 5830-5846); se cita, llama y emplaza a la Sra. ELISABET LILIANA SANCHES D.N.I. N ° 29.549.095 con último domicilio conocido en calle 9 de Julio y 25 de Mayo, Barrio Parque de la Localidad de Recreo y a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 02 de Diciembre de 2013. Disposición N° 000026. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE - ARTICULO N° 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección a las niñas BURATTI, LUCILA GUADALUPE, de 15 años de edad, quien acredita su identidad con el DNI. N° 41.011.272, nacida el 04 de mayo de 1.998 y BURATTI, CELINA ANDREA, de 13 años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 42.559.330, nacida el 30 de abril de 2.000; de la cual resultan responsables en el carácter de progenitores, la Sra. Sánchez, Elisabet Liliana, quien acredita su identidad con DNI. N° 29.549.095, domiciliada en calle 9 de Julio y 25 de mayo, Barrio Parque de la Localidad de Recreo y el Sr. Buratti, Omar Andrés, quien acredita su identidad con DNI. N° 28.481.802 y quien se encuentra privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria N° 2 de Las Flores, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, continuando con la separación de la convivencia de sus progenitores, quedando la misma dentro de la familia ampliada. Se sugiere al Tribunal interviniente otorgue una guarda en favor de su tía materna, la Sra. Verónica Griselda Sánchez quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 29.069.304, con domicilio en calle 25 de mayo S/N, Barrio Parque, Localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe.- ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales del Equipo Local de Recreo y los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de las niñas.- ARTICULO Nº 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia).” Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial Nº 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, Marzo de 2014.

S/C 225750 Abr. 3 Abr. 7

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “s/Medida de Protección Excepcional para el Niño CHAMORRO GUSTAVO”, Expediente SIE Nº 01503-0002474-0, SIGNA (N° 9024); se cita, llama y emplaza a la Sra. CLAUDIA VERONICA CHAMORRO, D.N.I. N° 29.387.606 con domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” Santa Fe, 14 de Marzo de 2014. DISPOSICION N° 000019. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE:... ARTICULO N° 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Gustavo Chamorro, D.N.I. N° 53.801.412, fecha de nacimiento 23 de enero de 2014, de 1 mes de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Claudia Verónica Chamorro, D.N.I. N° 29.387.606, con domicilio incierto en la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, alojándolo temporalmente en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de su progenitora. ARTICULO N° 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO N° 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, Marzo de 2014.

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA TABLADA, CAMILA NOEMI”, Expediente SIE Nº 01503-0001687-5, Signa (N° 6375); se cita, llama y emplaza a la Sra. PAOLA ELIZABETH BALIENTE D.N.I. N ° 26.032.794 con último domicilio conocido en Monoblock 6, Dto. N° 95 barrio Acería de la Ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” Santa Fe, 20 de Setiembre de 2013. DISPOSICIÓN N° 000074: VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección a la joven Tablada Camila Noemí, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 39.503.909, fecha de nacimiento 28 de marzo de 1996, de 17 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, el Sr. Daniel Esteban Tablada, D.N.I. Nº 18.340.952, quien se domicilia en calle Buenos Aires Nº 1043, de la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe y la Sra. Paola Elizabeth Baliente, D.N.I. N° 26.032.794 con domicilio en Monoblock 6 Departamento N° 95 barrio Acería de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven referida, continuando con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, y su alojamiento transitorio en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares. ARTICULO N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, y que comienza a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. Que durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales de los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-Fdo: Lie. E. Carolina Galcerán (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ...ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ...ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, Marzo de 2014.

S/C 225753 Abr. 3 Abr. 7

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - NIETO MICAELA”, Expediente SIE Nº 01503-0001242-4, SIGNA Nº 3103 ; se cita, llama y emplaza a la Sr. ITALO MARIO NIETO D.N.I. N ° 13.797.559 con domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo sito en calle San Luis N° 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” Santa Fe, 15 de Octubre de 2013. DISPOSICION N° 000004. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño CELIA MICAELA NIETO, D.N.I. 10.844.469, nacida el 11 de junio de 1998, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Maggioni, Roxana Mónica D.N.I. Nº 26.492.511, domiciliada en Córdoba N° 965 de la Ciudad de Calvez. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el período de tiempo que involucre la implementación de la presente medida de protección la joven Celia Micaela Nieto, será alojado temporalmente en el ámbito del “Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales” ARTICULO N° 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondientes, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO N° 4: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: M. Alejandra kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Otra Disposición “Santa Fe,... 11 de Marzo de 2014. DISPOSICIÓN N° 000013. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO 1: I) Rectificar parcialmente la Disposición N° 000004 de fecha 15 de octubre de 2013 en lo que refiere a la adopción de la Medida de Protección Excepcional, resultando la misma una Prórroga de Medida de Protección Excepcional. II) En lo que refiere al nombre de la niña, el nombre correcto es: Nieto, Micaela Celia. III) En lo que refiere al número de documento de la niña, el correcto es el N° 40.844.869. IV) Dejar expresamente establecido que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional es con respecto de ambos progenitores, el Sr. Italo Mario Nieto quien acredita su identidad con D.N.I. N° 13.797.559 y la Sra. Roxana Mónica Maggioni, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.492.511. ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese y oportunamente archívese. - Fdo: M. Alejandra kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“ Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967.... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ...ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional y de la Rectificación Parcial de la misma que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, Marzo 2014.

S/C 225747 Abr. 3 Abr. 7

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION Nº 0014 / 14


SANTA FE, 26 de marzo de 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0064837-6 del registro de actuaciones del Sistema de Información (SIE), del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Expediente Nº 00901-0064364-7, obra planilla elaborada por la Dirección General de Administración-TCP informando los cargos vacantes, correspondientes a Categoría 9 - Nivel I - Subnivel II y Categoría 8 - Nivel II - Subnivel I, ambos de la Dirección General de Administración-TCP;

Que, en tal sentido y a los fines de subsanar las necesidades organizativas y funcionales de este Tribunal de Cuentas, se considera necesario a efectos de cumplir los cometidos enunciados en el artículo 61º del Decreto-Ley Nº 2695/83, proceder conforme el Artículo 198º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, primer párrafo in fine, a la cobertura de esos cargos vacantes, mediante la realización de concursos de antecedentes y oposición en el marco de la Resolución Nº 006/08-TCP;

Que, la Resolución Nº 021/93-TCP en su artículo 2º dispone “ ... que lo normado en el Estatuto Escalafón para la Administración Central, Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, y toda otra resolución del Tribunal de Cuentas, serán de aplicación en tanto no se opongan al presente”;

Que, la aludida Resolución Nº 006/08-TCP aprueba el Régimen de Concursos para la selección del personal de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, tendiendo con ello a lograr que la cobertura de vacantes se produzca en función al mérito, la experiencia, la capacitación obtenida y la capacidad demostrada para asumir las tareas que el cargo exige;

Que, a los fines de la regularización de la planta del personal permanente de este Organismo, el Cuerpo Colegiado resuelve disponer la convocatoria a concursos internos para la cobertura definitiva de los siguientes cargos y categorías: - Director General de Administración – Categoría 9 - Nivel I - Subnivel II y Sub Director / Contador de la General de Administración – Categoría 8 - Nivel II - Subnivel I;

Por ello, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos b) y d) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 26-03-2014 y registrada en Acta Nº 1400;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Convocar a concurso interno de antecedentes y oposición para proceder a la cobertura de: Un (1) cargo Categoría 9 Nivel I - Subnivel II, cargo Director General; y, - Un (1) cargo Categoría 8 - Nivel II - Subnivel I, cargo Sub Director/ Contador, ambos de la Dirección General de Administración-TCP.

Artículo 2º: Los perfiles de puestos, así como también las condiciones generales y particulares exigibles, el procedimiento, período de inscripción, designación de los miembros del Jurado y demás condiciones de la convocatoria se aprobarán oportunamente en el marco de la Resolución Nº 006/08-TCP.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, publíquese, dése la intervención pertinente a la Dirección General de Administración TCP a los efectos de la difusión del llamado en novedades del sitio Web - intranet de este Tribunal de Cuentas; y, luego, archívese.


CPN Germán L. Huber-Presidente

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal

CPN María Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante

CPN Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C. 11205 Ab. 3 Ab. 4

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COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Citación


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. N º. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste B º Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario, en fecha MARTES 8 DE ABRIL DE 2014, y en el Boletín Oficial por 3 (tres) días consecutivos a las siguientes personas:

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

1 Sr./a: DANTE PARMIGIANI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO 583 ,de la ciudad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como: Lote 8 Manzana B Plano Nº 34934/41: Partida Inmobiliaria Nº 15-05-00-206902/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 098 Fº 324 Nº 80547 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003754-1, Iniciador :ALCARAZ JORGE ALBERTO.

2 Sr./a: HEFFES JOSE, JOLI ALBERTO, YADID MOISES, HASSE SANTIAGO, DABUL MOISES INDOAMERICA S.A, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GUALEGUAY 332 ,de la ciudad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como: Lote 2 Manzana 5 Plano 30374/1962: Partida Inmobiliaria Nº 15-05-00-207206/0748-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 142 Fº 486 Nº 90387 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003690-0, Iniciador :GOMEZ NORBERTO JAVIER.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD FIRMAT

3 Sr./a: SARA ELADIA FREDRIKSSON DE PAZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BLAS PARERA 440 ,de la ciudad de: FIRMAT, identificado como: Lote 12 Manzana 48 Plano Nº 86361/76: Partida Inmobiliaria Nº 17-06-01-368536/000018-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 181 Fº 212 Nº 330955 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0001807-4, Iniciador :MANSILLA JOSE ALBERTO.

4 Sr./a: CLARA BEATRIZ FREDRIKSSON, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FLORIDA 1201 ,de la ciudad de: FIRMAT, identificado como: Lote 8 Manzana 49 Plano 86361/76: Partida Inmobiliaria Nº 17-06-01-368536/0010-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 181 Fº 234 S/N Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0001886-7, Iniciador :MANSILLA MARTA LILIANA.

5 Sr./a: MARIA ELENA FELISA FREDRIKSSON DE BLUM, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BLAS PARERA 556 ,de la ciudad de: FIRMAT, identificado como: Lote 13 Manzana 49 Plano Nº 86361/76: Partida Inmobiliaria Nº 17-06-01-368536/0015-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 181 Fº219 Nº 330956 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0002053-0, Iniciador :VILLAGRAN ALBERTO.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA

6 Sr./a: VANZINI S.A. RAINOLDI JUAN CARLOS, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE PROYECTADA Nº 8 Nº 2466 ,de la ciudad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como: Lote 22 Manzana J-10 Plano Nº 17374/57: Partida Inmobiliaria Nº 16-02-00-335410/0692-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 842 Fº 315646 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003645-0, Iniciador :UMERES SUSANA.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO

7 Sr./a: ROCA - Sociedad en Comandita de Representaciones y Comisiones, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VERA MUJICA 3295 ,de la ciudad de: ROSARIO, identificado como: Lote 5 Manzana B Plano 82331/75: Partida Inmobiliaria Nº 16-03-11-309623/0075-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 212 B Fº 1491 Nº 80415 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003709-1, Iniciador :BEGA CANDIDA PAULINA.

8 Sr./a: FORNS TOMAS y DELIA SANTODOMINGO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUNIN 5726 ,de la ciudad de: ROSARIO, identificado como: Lote 24 Manzana 2 Plano Nº 70496/1950: Partida Inmobiliaria Nº 16-03-15-322566/0017-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 309 B Fº 1199 Nº 144170 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0002056-3/00115-0007230-5, Iniciador :RIANI ADOLFO ELMO.

S/C. 11217 Ab. 3 Ab. 7

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