DECRETO Nº 0481
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 20 MAR 2013
VISTO:
El Expediente Nº 02002 – 0001599 – 0 del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), por el cual se gestiona el dictado de un Decreto con el objeto de que se declaren Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de represión ilegal, su preservación, señalización y difusión; y
CONSIDERANDO:
Que, la Diputada Alicia Gutierrez, presentó dos proyectos para legislar sobre los sitios de memoria. Así, en junio del año 2010 la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de Ley presentado en dos oportunidades (expte. 21.180 setiembre 2008 y expte. 23.771 mayo 2010), mediante el cual se declaraban "Sitios de Memoria de Terrorismo de Estado" a aquellos lugares donde funcionaron Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio o donde ocurrieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal, en los que se estén llevando adelante iniciativas de memoria tendientes a la difusión y reflexión sobre las consecuencias sociales que ha tenido el Terrorismo de Estado en la Argentina, según la definición dada por la RED FEDERAL DE SITIOS DE MEMORIA. Dichos Proyectos no obtuvieron la sanción correspondiente en el Senado Provincial;
Que en Junio del año 2011, el Congreso Nacional, sancionó la Ley Nº 26.691 con idéntico propósito en la cual se invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a dicha Ley. Que por ello, nuevamente la Diputada Alicia Gutierrez presentó un nuevo proyecto de Ley, en este caso solicitando la adhesión a la Ley Nacional, el día 29/03/12 mediante el Expte. 25.940, y que hasta la fecha no ha sido tratado;
Que, a 30 años de la recuperación de la Democracia, surge necesario profundizar las tareas asumidas por este Gobierno Provincial en la construcción colectiva de la Memoria, la Verdad y la Justicia y en el quiebre definitivo de la impunidad;
Que el Estado Provincial ha asumido la responsabilidad indelegable en la reconstrucción histórica, la búsqueda de Justicia y la elaboración de propuestas participativas en torno a la reflexión sobre nuestro pasado, nuestro presente y sobre el futuro, incentivando activamente la participación de la sociedad civil mediante organismos de vasta trayectoria en la promoción y defensa de los Derechos Humanos, sobrevivientes, familiares de las víctimas y organizaciones sociales;
Que los sitios de memoria, con diferentes usos y significados con relación a los hechos en ellos ocurridos, constituyen valiosos testimonios de la historia de nuestro país;
Que, la consolidación de las políticas públicas de Memoria Verdad y Justicia, exige en esta etapa un salto cualitativo que comprometa una mayor institucionalización de las acciones que se vienen desarrollando a través de los sitios de memoria y promoción de derechos se propicia el dictado de este acto administrativo;
Que, señalizar y hacer visible en toda la Provincia, la función que tuvieron estos lugares en el marco del plan sistemático de terror y exterminio desplegado por la última dictadura cívico - militar expresa en el espacio público la decisión del Estado democrático de dar a conocer y condenar estos hechos para que nunca más vuelvan a repetirse;
Que el dictado de un Decreto, como el que se propone, otorgará al Estado de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, una herramienta operativa fundamental que articulada con el Estado Nacional y los demás estados provinciales, asuma un papel eficaz y activo de recuperación de la historia del genocidio y de las gravísimas violaciones a los Derechos Humanos perpetrados en nuestro país;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 72º de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Declárense Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, en adelante Sitios, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.
ARTICULO 2º: Será autoridad de aplicación del presente Programa la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 3º: Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto todos aquellos Sitios respecto de los cuales existan pruebas suficientes sobre su funcionamiento como tales. A estos efectos la autoridad de aplicación considerará el informe producido por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), los testimonios vertidos en procesos judiciales y sus sentencia, los registros obrantes en el Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y los registros e investigaciones obrantes en la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4º: La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Instar a los organismos competentes a implementar las medidas necesarias a los fines de facilitar la investigación judicial de las graves violaciones a los Derechos Humanos que acontecieron en los Sitios referidos en el artículo 3º.
b) Cooperar con las áreas específicas de los niveles Nacional, Provincial y Municipal, que tengan la misión de garantizar la preservación de los lugares que funcionaron como Sitios y el recupero y la transmisión de la memoria de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado.
c) Transmitir la memoria histórica de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado y especialmente las violaciones a los derechos humanos cometidas en los Sitios.
d) Coordinar con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en el área de promoción y defensa de derechos humanos, programas, actividades y acciones comprendidas en el espíritu de la presente ley.
e) Confeccionar y mantener actualizada la nómina de Sitios provinciales, incorporando todos aquellos inmuebles que respondan a las características enunciadas en el artículo 1º.
f) Publicar la nómina de inmuebles identificados hasta la fecha.
g) Solicitar a los entes nacionales, en cuya jurisdicción revisten los inmuebles enunciados en el artículo 2º la cesión provisoria de espacios adecuados para el desarrollo de las actividades de difusión, promoción, preservación e investigación.
h) Solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revisten los inmuebles enunciados en el artículo 2º que se declaren total o parcialmente innecesarios para su gestión específica y sean afectados a la órbita de la autoridad de aplicación, cuando las circunstancias lo ameriten.
Si las solicitudes indicadas en los incisos g) y h) fueren aceptadas deberán seguirse las previsiones establecidas por las Ley N° 12.510 y sus reglamentaciones en lo que fuera aplicable.
ARTICULO 5º: A fin de preservar como Sitios todos aquellos inmuebles en que se cometieron actos de tortura, exterminio, reducción a servidumbre, desaparición forzada de personas u otros vejámenes, la autoridad de aplicación podrá:
a) Disponer para cada uno de los Sitios, una marca que lo determine como Sitios acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron. Esta marca será aprobada por la autoridad de aplicación y se propondrá la unificación de la señalética de todos los Sitios;
b) Promover todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos allí acaecidos, así como también, relacionados con la defensa irrestricta de los derechos humanos y la plena participación ciudadana como pilares del sistema democrático;
c) Promover, impulsar o auspiciar proyectos específicos de preservación y de recopilación, sistematización y conservación de material documental y testimonial, garantizando la plena participación de los organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria;
d) Propiciar la participación de universidades nacionales u otras instituciones educativas para cooperar en el estudio y la investigación sistemática de los hechos históricos acontecidos durante el terrorismo de Estado;
e) Articular con las áreas específicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal según corresponda, incentivando activamente la participación de la sociedad civil mediante organismos de vasta trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, sobrevivientes, familiares de las víctimas y organizaciones sociales;
f) Establecer canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de memoria.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Juan Treharne Lewis
Rubén Darío Galassi
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