picture_as_pdf 2013-04-03

DECRETO Nº 0425


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 18 MAR 2013


VISTO:

El Expediente Nº 02004-0001659-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual se gestiona la reglamentación de la Ley Nº 13.297 que dispone declarar la “Emergencia en materia de Seguridad Pública” en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 3445 de fecha 21 de noviembre de 2012 el Poder Ejecutivo devolvió vetada parcialmente a la Honorable Legislatura de la Provincia la Ley sancionada en fecha 1º de noviembre de 2012, recibida en el Poder Ejecutivo el día 5 de noviembre del mismo año y registrada bajo el Nº 13.297;

Que, la Ley sancionada y registrada bajo el Nº 13.297 dispone la declaración de la “Emergencia en materia de Seguridad Pública” en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (18) meses, pudiendo prorrogarse la misma por igual período por una norma de idéntico rango, estableciendo las acciones que deberán llevar adelante distintos órganos del Poder Ejecutivo;

Que, el Decreto Nº 3445/12 vetó parcialmente los Artículos: 1°, los incisos a), c), d), k), l), m), n), r), s), t), u) y v) del Artículo 2º y los Artículos 3°, 4º, 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11°, 12° y 14° del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia en fecha 1° de noviembre de 2012, recibido en el Poder Ejecutivo el día 6 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 13.297;

Que, se propusieron textos sustitutivos para los Artículos 1°, los incisos a), c), d), k), l), m), n), r), s), t), u) y v) del Artículo 2º y los Artículos 3°, 7°, 9°, 10°, 11°, 12° y 14°, como asimismo sustituye el segundo párrafo del artículo 15° de la Ley N° 3650 (t.o. Decreto N° 2349/97);

Que, la Honorable Legislatura comunicó, por nota de la Cámara de Diputados Nº 19.563 de fecha 20 de diciembre de 2012, su decisión de aceptar el veto interpuesto y las enmiendas propuestas;

Que, por Decreto Nº 2973/12 del 26 de diciembre del 2012 se dispuso la promulgación de la Ley Nº 13.297 con las enmiendas propuestas por Decreto Nº 3445/12;

Que, como consecuencia de ello, corresponde proceder a fijar los detalles operativos para lograr una efectiva aplicación de la Ley;

Que, en efecto, el articulo 3º de la misma dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o la jurisdicción que estime pertinente, puede articular la implementación de un sistema de trámites no penales que pueda ser efectivizado desde otras dependencias estatales comunales, municipales o provinciales diferentes a las policiales, el cual se aplicará progresivamente a fin de que en su implementación no se vean dificultados o desconocidos servicios que hoy se prestan de manera habitual a la ciudadanía, permitiendo la norma indicada la celebración de convenios con gobiernos locales para la más pronta y oportuna atención en dicho sistema;

Que, conforme a lo dispuesto en la norma, en esta instancia es necesario proceder a indicar cuáles son los trámites alcanzados por este sistema y cuál es el contenido de los mismos;


Que, de las diferentes gestiones de carácter no penal que realiza actualmente la Policía de la Provincia de Santa Fe se considera adecuado que las solicitudes de “Certificado de Declaración de Domicilio” y la de “Certificado de Supervivencia” puedan ser realizadas por reparticiones que tienen mayor inmediatez con la ciudadanía – Municipios y Comunas -, permitiendo con ello el descongestionamiento de trabajo del personal policial para que de esta manera puedan avocarse a las labores de seguridad propiamente dichas, lo cual fue justamente la intención de la Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial;

Que, en tal sentido, debe indicarse que los Registros Civiles y los Juzgados Comunitarios son reparticiones que tienen capacidad para realizar esta clase de tareas, pero no las únicas, puesto de que existen otros organismos estatales con aptitud para la recepción de este tipo de trámites que, incluso, podrían tener una inserción territorial más profunda. En concreto, como se sostuvo en los “Considerandos” del Decreto Nº 3445/12, no caben dudas que los gobiernos locales pueden proveer una estructura a estos fines que vendría a sumarse a la de los Registros Civiles y los Juzgados Comunitarios, encontrándose incluso esas reparticiones Municipales o Comunales en una posición mucho más autorizada, ya que los funcionarios de los entes territoriales locales gozan en muchos casos de un conocimiento más cercano del ciudadano, como así también de información acerca de los mismos que le permitiría actuar con mayor certeza y celeridad al despachar determinados trámites de índole administrativa;

Que, atento al valor probatorio que estas certificaciones tienen para la realización de otros trámites, resulta necesaria la aprobación de un protocolo uniforme bajo el cual deban gestionarse así como de los formularios para su extensión;

Que, para que estas gestiones puedan ser efectuadas por los Municipios y Comunas, se hace menester la aprobación de un modelo de convenio que los autorice a efectuarlos, conforme a determinadas condiciones;

Que, la celebración de este tipo de convenios fue autorizada en forma expresa por la Honorable Legislatura Provincial, de conformidad al articulo 3º de la Ley Nº 13.297 en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 55º inciso 12 y 72º inciso 11 de la constitución de la Provincia de Santa Fe;

Que, por otra parte, en los Centros Cívicos de las 5 (cinco) Regiones de la Provincia de Santa Fe se han creado áreas de servicios al ciudadano, las cuales cuentan con personal administrativo que podrá asumir las tareas indicadas, por lo que resulta a todas luces acertado que se autorice a dichas dependencias a expedir los certificados indicados;

Que, la presente puede ser dictada por el Sr. Gobernador de la Provincia de conformidad a lo establecido por el artículo 72º incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial;

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen N° 021/2013, haciendo lo propio Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0190/2013;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Autorícese a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, a los Centros Cívicos de las 5 (cinco) Regiones Provinciales dependientes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y a los Registros Civiles y Juzgados Comunales dependientes del Ministerio de Justicia y derechos Humanos a expedir el “Certificado de Declaración de domicilio” y el “Certificado de Supervivencia” en los términos aprobados por los articulo 4º y 5º del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Autorícese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a ampliar, las autorizaciones indicadas en el artículo 1º del presente a otras dependencias de la Provincia de Santa Fe, en coordinación con los Ministerios de los cuales dependan esas áreas.

ARTICULO 3º: Apruébese el modelo de convenio a suscribir con Municipios y Comunas del territorio provincial de conformidad a lo autorizado por el articulo 3º de la Ley Nº 13.297, que como Anexo I forma parte integrante de la presente norma.

ARTICULO 4º: Apruébese el protocolo de actuación y el formulario pertinente para la extensión del “Certificado de Declaración de domicilio” que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 5º: Apruébese el protocolo de actuación y el formulario pertinente para la extensión del “Certificado de Supervivencia” que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 6º: Refrendase por Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

Raúl Alberto Lamberto

Juan Treharne Lewis


Nota: Se publica sin los Anexos correspondientes, pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia

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