picture_as_pdf 2013-04-03

DECRETO Nº 0423


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 15 MAR 2013


VISTO:

El expediente nº 00201-0153683-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el que se tramita la reglamentación del Capítulo 5º de la Ley 12521 referente al Régimen de Ascensos y Concursos; y

CONSIDERANDO:

Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 12521, de fecha 6 de abril de 2006, resulta necesario proceder a reglamentar el Título II, Capítulo 5º;

Que la implementación del Régimen de Ascensos y Concursos supone jerarquizar al personal policial en la medida que se asienta en el principio constitucional de idoneidad;

Que se promueve la conformación de una fuerza policial cuyos integrantes sean seres éticos, sociales y libres; identificados con los valores culturales nacionales y provinciales, respetuosos de las normas y preceptos constitucionales, conscientes de sus derechos y responsable de sus obligaciones ciudadanas.;

Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley N° 12521 es facultad del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Seguridad, la determinación de la cantidad de vacantes que anualmente se llaman a concurso;

Que tanto la cantidad de jurados como la ubicación territorial de los mismos serán definidos en función de las vacantes por grado, escalafón y subescalafón;

Que la composición de los jurados prevé la intervención de diversas áreas del Poder Ejecutivo así como de miembros del Poder Judicial lo que contribuye a la transparencia e interdisciplinariedad al Régimen;

Que las actuaciones se enmarcan en lo previsto por la Ley Nº 12521;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio (Dictamen n° 0054/2013) y Fiscalía de Estado (Dictámenes nros. 0085/2013 y 0237/2013);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébase la reglamentación del Título II, Capítulo 5 de la Ley N° 12.521, que como Anexos I y II, en catorce (14) y seis (6) fojas últiles respectivamente, y que pasan a formar parte del presente.

ARTICULO 2º: Establécese que la vigencia del régimen aprobado por el presente decreto está supeditada a la reunión de los recursos humanos, presupuestarios y logísticos indispensables para la puesta en práctica del mismo, circunstancia que se tendrá por verificada mediante resolución del Ministro de Seguridad. A partir de ese momento quedará derogado el Reglamento del Régimen de Promociones Policiales, Decreto Nº 4305/92 y modificatorio Nº 1313/94 y toda otra disposición anterior incompatible al presente régimen.

ARTICULO 3º: Entiéndase que toda mención en el Título II, Capítulo 5 de la Ley N° 12.521 al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto hace referencia al Ministerio de Seguridad establecido por la Ley N° 12.817.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Raúl Alberto Lamberto

Nota: Se publica sin los Anexos correspondientes, pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia

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