picture_as_pdf 2012-04-03

H. TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la DRA. CLAUDIA PEROUCH, integrante del Consejo de Administración del Hospital Provincial del Centenario de Rosario, que en autos caratulados: Expediente Nro. 20901-0001400-1 TCP-SIE - S/Resolución de Sala II Nro. 440/09, de fecha 30 de Abril de 2009; se ha resuelto emplazar a los responsables de ese Hospital a fin de que remitan los comprobantes originales que avalen la inversión de los Cargos Nros. 6509/8345/8218, 2432, 40159/40897/40988, 46935 y 40898 por un importe total de $2.051.430,00, la que en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo.-. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. FDO.: C.P.N. HORACIO R. ALESANDRÍA – Presidente, C.P.N NORA R. VALLEJOS – Vocal, DR.MARIO ESQUIVEL– Vocal, C.P.N. SONIA MONTEFERRARIO – C.F.– Secretaria de Sala II”.

S/C 7928 Abr. 3 Abr. 9

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Sra.Pujato Miriam, DNI N° 20.705.037 (paradero desconocido, ultimo domicilio declarado Pje Carle 440 Rosario.)

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas :“MAMANNA AXEL, DNI N° 47.656.766 Y PUJATO MILAGROS NEREA, DNI N° 49.709.402 s/Solicitud de Protección Medida Excepcional”, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario niñez del Distrito Oeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario 29 de noviembre de 2011. Resolución N° 114 Y VISTOS... CONSIDERANDO...RESUELVE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos, con relación a los niños MAMANNA AXEL, DNI N° 47.656.766 Y PUJATO MILAGROS NEREA, DNI N° 49.709.402 hijos de Pujato Miriam, DNI N° 20.705.037, con domicilio en Pje. Carle 440 de Rosario y Mamanna Omar, DNI N° 4.989.238, con paradero desconocido que tiene por objeto la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de ambos niños, por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc A, del Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe conforme a lo previsto por la ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente, 2) DISPONER que se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente medida y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE..- Fdo. TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño oadolescente.-

ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Rosario, 29 de marzo de 2012

S/C 7929 Abr. 3

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A.F.I.P. - D.G.I.


REMATE POR

GUSTAVO LORENZON


Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Reconquista, secretaría única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL c/ Otro, Cuit 20-16554396-4 s/ Ejecución Fiscal, Expte. 106/05, se a ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzón, CUIT 20-16871831-5, venda en pública subasta el día 20 de abril del 2012, a las 11 horas o día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado y a la misma hora por ante la delegación AFIP-DGI, sito en calle mitre 845 de la ciudad de Reconquista (SF), con la base de $ 574,79 de las 2/3 del avalúo Fiscal, en caso de no haber postores con una retasa del 25% (431,09) y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta Sin Base y Mejor Postor, el siguiente bien: inscripto bajo el Nro. de partida inmobiliaria Nro. 03-08-00-014503-0010-3, inscripto en el Registro de la propiedad con el Nro. 056490 Folio 00875, tomo 187 de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, y que según ficha de dominio dice: Descripción del Inmueble: Una fracción de terreno, parte del lote rural ciento ochenta y ocho (188) de la Colonia Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, la que según plano de mensura y subdivisión confeccionado en octubre de 1977 por el Ingeniero Geógrafo don Lucio R. Ojeda, y registrado en el Departamento Topográfico de la provincia de Santa Fe bajo el número 90917 -que expresa su título- se individualiza como lote número “2” (dos), se ubica a los ciento cuarenta y dos metros, treinta centímetros rumbo al Nor-Este del ángulo esquinero formado por la intersección de camino público y Ruta Nacional número once (11).- Mide: partiendo del punto “A” del lote, en línea recta rumbo al Norte, con leve inclinación al Este, segmento A-E mide quince metros; desde este punto en línea recta rumbo al Este, formando ángulo interno de 103°59’50”, lado E.-F., mide treinta y un metros con setenta y nueve centímetros; y desde aquí en línea recta rumbo al Sur, formando ángulo interno de 90°, lado F-D, mide catorce metros con cincuenta y cinco centímetros; y desde aquí en línea recta rumbo al Oeste, formando ángulo interno de 90°, lado D.A., mide treinta y cinco metros con cuarenta y dos centímetros, para cerrar la figura formando ángulo interno de 76°00’10”, encierra una superficie total de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Metros con Noventa y Seis Decímetros Cuadrados y linda: al Norte, lote número 1 (uno) del mismo plano; al Sur, mas terreno propiedad de los vendedores; al Este terreno propiedad de Néstor Antonio Raffin, y al Oeste Ruta Nacional número 11 (Once).- La descripción de acuerdo a su título.- Según Constatación de fecha 22 de febrero de 2012 realizada por la Oficial de Justicia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 17 de la ciudad de Villa Ocampo dice: Procedí a Constatar un terreno baldío, con medidas aproximadas a lo descripto en el mandamiento adjunto, cuyo lindero son al Sur con casa de familia del Piccoli Mario Armando, al Este con terreno baldío del Sr. Raffin, al Norte terreno baldío del Sr. Galibert, al Oeste con Ruta 11; con lo que no siendo para mas se da por terminado el acto previa lectura del mismo, firmando el Martillero Lorenzón todo por ante mí que certifico.- Fdo. Silvia M. Díaz de Visentini, Oficial de Justicia Juzgado de Distrito Nro. 17 de Villa Ocampo. Según informe del Registro de la Propiedad de Santa Fe de fecha 22 de febrero de 2012 informa que el bien a subastar posee los siguientes embargos: de fecha 18-2-05, aforo 012759, Expte. 364/99, profesional Dra. Chemes, monto $ 6.183,96, carátula Fisco Nacional c/otro, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 17-3-06, aforo 024020, Expte. 106/05, profesional Dra. Chemes, monto $ 35.712,84, carátula Fisco Nacional c/ otro, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 7-8-07, aforo 077702, Expte. 144/06, profesional Dra. Chemes monto $ 139.689,35, carátula Fisco Nacional c/otro, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 14-9-07, profesional Carlos Ychaher, monto $ 8.750,00, carátula Lavergne Silvia c/otro, tramitado en el Juzgado de Dist. Nro. en lo Civil y Com. 2da. Nominación de Reconquista; de fecha 4-1-08, aforo 001086, Expte. 802/06 profesional Carlos Ychaher de $ 2.300,47 carátula Ychaher Carlos c/ otro s/ apremio, tramitado en el Juzgado de Dist. Nro. 2 de Reconquista; de fecha 25-8-08, aforo 094864, Expte. 45/2002, profesional Virili Elsa, de $ 10.047,00, carátula Locatelli José c/ Otro, tramitado en el Juzgado Laboral de Reconquista; de fecha 25-8-11, aforo 089724, Expte. 705/2011, profesional Fabián Lorenzini, de $ 23.997,05, carátula Banco de la Nación Argentina c/otro, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista. Según Cotelvo, a fecha 14 de febrero de 2012 el inmueble no registra deudas; la municipalidad de Villa Ocampo informa con fecha 14 de febrero de 2012 que el inmueble adeuda la suma de $ 2.030. Según API a fecha 16 de marzo de 2012 informa que la deuda a este Número de Partida Inmobiliaria adeuda la suma de pesos cuatrocientos setenta con 84/100 y corresponde a los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 total. Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto de remate y en dinero en efectivo la suma del 10% como seña y a cuenta del precio, más un 3% de comisión de ley al martillero actuante, con mas Iva si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta y en forma proporcional correspondiente. Los interesados podrán visitar el predio el día anterior hábil a la subasta en el horario de la mañana. Publíquense edictos en el Boletín Oficial, mas informes en Secretaría del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista o al teléfono 15541203, Reconquista, Marzo de 2012.

S/C 162661 Abr. 3 Abr. 9

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