picture_as_pdf 2009-04-03

TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

HUGO JESUS SOLARI


Por estar así ordenado en los autos: “COMUNA DE VILLA MINETTI c/Ots. s/Apremio” (Expte. Nº 500/1999) tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, el Martillero Público Hugo Jesús Solari venderá en pública subasta el inmueble inscripto al Nº 004700, Folio 0083, Tomo 80 Departamento 9 de Julio del Registro General desígnase el día 13 de mayo de 2009 a las 11:00 hs., o el día hábil inmediato posterior si aquél no lo fuere. La misma se realizará por ante las puertas del Juzgado Comunal de Villa Minetti, oficiándose a sus efectos. Y siguiendo las siguientes pautas: el bien saldrá a la venta con la base del avalúo fiscal de $ 289,72 y en caso de no haber oferentes, saldrá a la venta con una retasa del 25% y de persistir tal situación saldrá inmediatamente a la venta Sin Base y al Mejor Postor.- Descripción del Inmueble: Una fracción de terreno con todo lo en ella clavado, plantado, edificado y demás adherido al suelo ubicada en el Pueblo de Villa Minetti, parte del campo “La Segunda”, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe y que en el plano oficial de dicho pueblo practicado por el Agrimensor Nacional don Agustín N. Repeto en mayo de 1936, se designa como Lote letra “d” de la manzana 33 y mide: veinte metros de frente al Sur por cincuenta metros de fondo y linda: al Sud calle K; al Este, lote c; al Norte, lote i, y al Oeste, lote e, encerrando una superficie total de Mil Metros Cuadrados (fs. 56).- Informa el Registro General de la Propiedad la subsistencia del dominio a nombre del demandado encontrándose inscripto en la sección propiedades Dpto. 9 de Julio, Nº 4700 - Tomo 80, Folio 83- reconociendo embargo de fecha 21/12/06 por $ 10.379,59 Cugat Nelda Dora c/Ot. s/Ejecución Hipotecaria (Expte. 1118/2002) Juzgado del 1ª Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario.- Embargo de fecha 11/12/08 por $ 2.884.00 Comuna de Villa Minetti c/Ot. s/Apremio (Expte. Nº 500/1999). Juzgado de Distrito Nº 15 C. C. Laboral Tostado, S. Fe (fs. 118).- En la A.P.I. está anotado bajo el Nº 01-10-00 002256/0003-4 adeudando en concepto de impuesto inmobiliario, cuotas años 2003/12-2004/05/06/07/08 tot 2009/1 $ 350,69 por Convenio Nº 8720497-9 $ 1.157,40 resultando un total de la deuda de $ 1.508,09.-(fs. 120). La Comuna de Villa Minetti informa que se adeuda en concepto de tasa general de inmueble de los años 1990-11,12-1991/tot. 1992/1-2-3-4-6-7-8-9-10-11-12 1993/94/95/96/97/98- total 1999 1,2,3,4,5,7,8,9,10,ll y 12 2000/01/02/03/04/05/06/07/08 total 2009.1 y 2 la suma de $ 9493,04.- (fs. 123).- De la constatación judicial surge que se trata de un terreno baldío sin ninguna clase de mejoras, ni alambrado perimetral alguno, la calle de su frente es de tierra, lo circundan los servicios de agua, luz y comunales, no hay ocupante alguno, se encuentra a una cuadra y media del centro urbano de la localidad. (fs. 115).- Debiendo el eventual comprador abonar en el acto en dinero efectivo el 10% del precio de compra en carácter de seña y a cuenta del precio total más el 3% en concepto de comisión de ley del martillero actuante quien percibirá asimismo el 3% a cargo del vendedor en el supuesto previsto por el art. 88, Ley 7547 e IVA si correspondiere sobre la misma y el saldo incluyendo impuestos y/o sellado provinciales y/o nacionales e IVA si correspondiere, al aprobarse la subasta, dejándose constancia que los impuestos, tasas y/o contribuciones serán a cargo del adquirente a partir de la fecha de compra en el remate, como así también todo otro impuesto y/o sellado que pudiere derivar de éste acto, como gastos por la transferencia dominial a su nombre y que también serán a su cargo y que las deudas por los rubros indicados existentes a la fecha del remate, concurrirán sobre el producido de la subasta de acuerdo al régimen de privilegio ordenados legalmente (art. 3879, C.C). El adquirente deberá conformarse con los títulos o constancias de autos en su caso y después del remate no se admitirá reclamo alguno por falta o insuficiencia de los mismos. Hágase saber que conforme a la doctrina jurisprudencial emanada de la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela in re: “Banco Suquia c/Scarinci José N. y/u Otra s/Ejecución Hipotecaria” Resolución Nº 196, Folio 144/145, Libro de Autos, las deudas relacionadas al inmueble correrán por cuenta del adquirente desde la fecha de compra en el remate. Publíquense los edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin. Atento a las facultades que surgen del art. 21, C.P.C.C, dispónese asimismo la publicidad radial de la subasta ordenada, cuya contratación deberá ser acreditada en autos con 48 horas de antelación a la subasta, atento a la inexistencia de medios escritos de publicación regular y periódica en esta sede. Autorízase la publicidad solicitada con oportuna rendición de cuentas. Notifíquese a la demandada y acreedores hipotecarios si los hubiere. Edictos en el Juzgado dos días antes de la subasta. Con una antelación de cinco (5) días deberá practicarse liquidación conforme lo dispone el art. 495 del C.P.C.C. Existiendo deudas pendientes con la A.P.I, notifíquese a dicho organismo.- Fdo. Dr. Rubén Cottet (Juez). Dr. Guillermo Loyola (Secretario). Informes en la Secretaría del Juzgado actuante, Avda. San Martín Nº 1653, Tostado Pcia. de Santa Fe y/o al Martillero en Calle Salta s/n - Tel. 03491-471202 - 15692076- Tostado. Guillermo Loyola, secretario.

S/C 63901 Abr. 3 Abr. 7

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