picture_as_pdf 2009-04-03

DECRETO N° 0463


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 26 de Marzo de 2009

VISTO:

El expediente Nº 00501-0094200-7 del S.I.E.  Ministerio de Salud-, relacionado con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta suscripta el 20 de marzo de 2009 entre el Ministerio de Salud y la Asociación de Médicos de la República Argentina –A.M.R.A.-, se acordaron políticas salariales, laborales y gremiales para los referidos profesionales;

Que entre las medidas convenidas se acordó la recomposición salarial del sector de la siguiente manera: a) incrementar en un 5% el porcentaje del suplemento “Asistencial-Hospitalario” aprobado por Decreto Nº 995/08, alcanzando consecuentemente el mismo el 60% del sueldo básico; b) crear un Adicional Remunerativo y Bonificable consistente en el 15% del sueldo básico, denominado “Jerarquización Profesional”; y c) otorgar un Incentivo No Remunerativo Especial, por única vez, de $ 250,00;

Que compartiendo los términos del referido Acta, se estima procedente la implementación de la política salarial acordada, a través del dictado de este acto administrativo;

Que, asimismo, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades del sector comprendido en el presente decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1°, de la Constitución Provincial; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.850, prorrogado por el Decreto N° 01/2009, no excediéndose las previsiones contenidas en el proyecto de presupuesto para el año 2009, aprobado por Decreto N° 2314/08, una vez efectuada la reducción solicitada por decreto N° 2760/08;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Increméntase en un 5% (cinco por ciento), a partir del 1 de marzo de 2009, el porcentaje del suplemento “Asistencial-Hospitalario” aprobado por Decreto Nº 995/08, para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, alcanzando consecuentemente el mismo al 60% (sesenta por ciento) del sueldo básico.

ARTICULO 2° - Créase, a partir del 1 de marzo de 2009, un Adicional Remunerativo y Bonificable para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, consistente en el 15% (quince por ciento) del sueldo básico, el que se denominará “Jerarquización Profesional”.

ARTICULO 3° - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1 de marzo de 2009, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 1º y 2º del presente decreto.

ARTICULO 4° - Otórgase un Incentivo No Remunerativo Especial, por única vez, de $ 250 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA), a los agentes activos comprendidos en la presente política salarial.

ARTICULO 5° - El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 6° - Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 7° - Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 8° - Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Gobierno y Reforma del Estado, este último por sí y a cargo de la Cartera de Economía.

ARTICULO 9° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel A. Cappiello

Dr. Antonio J. Bonfatti

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