picture_as_pdf 2009-04-03

DECRETO Nº 0461


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 de Marzo de 2009

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0002467-0 del Registro de Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - , relacionado con la necesidad de creación de una Comisión Provincial de Apoyo a los Juicios por Delitos de Lesa Humanidad que se ventilan en el Fuero Federal en la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, en la Provincia de Santa Fe existen importantes causas que se tramitan por ante el Fuero Federal relativas a delitos de lesa humanidad y/o genocidio ocurridos durante el Terrorismo de Estado en la Argentina, como ser las causas “Brusa Victor H. y Otros” y “Barcos Horacio A.” y en la ciudad de Rosario, las causas “Jordá Testoni” (conocida como Ex Fábrica Militar “Domingo Matheu”), “Guerrieri, Pascual y Otros” (“Quinta de Funes”) así como la emblemática causa “Feced y Otros”;

Que, la trascendencia jurídica, política y cultural de estos juicios por delitos de lesa humanidad, ha sido resaltada a fines de diciembre de 2008 en una reciente Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que se afirma que: “Para una correcta evaluación de todos estos procesos es necesario considerar que se trata de la mayor investigación llevada a cabo en el mundo entero sobre delitos de lesa humanidad”. Del mismo modo, al inaugurarse el año judicial en Santa Fe, el Presidente del máximo Tribunal de Justicia de la Nación, el Dr. Ricardo Lorenzetti, remarcó que este tema era una de las “prioridades” para la Corte, pero admitió que dichos juicios “necesitan mejor organización” y que “se está trabajando” para acelerar esos procesos, destacando la importancia de “avanzar en las investigaciones sobre los delitos cometidos durante la última dictadura”, con el propósito “de terminar con la impunidad que servirá para que la sociedad no repita nunca más lo que vivió”;

Que existe por parte del Gobierno de la Provincia, un firme compromiso por contribuir al esclarecimiento de los hechos acaecidos, sumado al imperioso objetivo de vencer la impunidad, alcanzando así valores de Justicia y Verdad. A tales efectos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha creado, mediante Decreto 1927/08, el “Programa de Acompañamiento y Protección de Testigos y Querellantes” el cual fuera ideado e implementado conforme a las directivas precisas de este Poder Ejecutivo, quien ya ha sostenido anteriormente que “la impunidad no se soluciona dando vuelta la página sino trabajando en contra del olvido, construyendo una sociedad más democrática”;

Que, asimismo el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Héctor Superti ratificó que “estamos más involucrados y comprometidos que nunca para que avancen los juicios por delitos de lesa humanidad y genocidio” (Panel sobre “Justicia y Derechos Humanos” con motivo del aniversario de los 25 años de la CONADEP en la provincia de Santa Fe);

Que, el Director del “Programa de Acompañamiento y Protección de Testigos y Querellantes” en su informe correspondiente al período 2008/2009, resaltó la necesidad de profundizar “ (...) la articulación y la colaboración con el Poder Judicial Federal, en un marco de respeto irrestricto de la división de poderes y diferencia de jurisdicciones” como así también, la importancia de estructurar modalidades operativas permanentes para el seguimiento “de las causas en los Juzgados Federales, en un marco de diálogo y trato directo con Jueces, Secretarios, Fiscales y demás funcionarios actuantes”, en consideración a los antecedentes análogos verificados en las ciudades de Rosario, Santa Fe y Reconquista;

Que, existen diversos inconvenientes derivados de la constitución definitiva de los tribunales orales -según reconocimiento expreso de las propias autoridades judiciales- al igual que otros asociados a cuestiones edilicias o de infraestructura; a saber: carencia de salas de audiencias adecuadas, medios tecnológicos, etc. que entre otros efectos, pueden ocasionar riesgos para los testigos y querellantes;

Que, por todos estos motivos, se hace necesario realizar una tarea de apoyo, colaboración y articulación entre la Provincia, la Justicia Federal y las Municipalidades donde se tramitan las causas por delitos de lesa humanidad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen N° 0174 de fecha 16 de marzo de 2009, expresando que no tiene objeciones que formular;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Créase la Comisión Provincial de Apoyo a los Juicios por delitos de Lesa Humanidad que se ventilan en el Fuero Federal de la Provincia de Santa Fe con el objetivo de realizar, dentro de las potestades, posibilidades y competencias correspondientes, tareas de apoyo, colaboración y articulación entre la Provincia, la Justicia Federal y las Municipalidades donde se tramitan dichas causas.

ARTÍCULO 2º: Establézcase que la Comisión Provincial de Apoyo a los Juicios por Delitos de Lesa Humanidad será presidida por la Sra. Secretaria de Derechos Humanos y coordinada por el Sr. Director Provincial de Programas de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La mencionada Comisión estará integrada por representantes de los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo que deseen incorporarse a la misma, invitándose a las Municipalidades donde se tramiten los juicios (Santa Fe, Rosario, Reconquista) y que acepten sumarse a ello.

ARTÍCULO 3º: Instrúyase al Ministerio de Economía de la Provincia para que adopte las medidas conducentes para proveer las partidas presupuestarias necesarias que permitan afrontar los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º: Invítase a las Municipalidades de Santa Fe, Rosario y Reconquista a adherir a las disposiciones del presente Decreto y formar parte activa de la Comisión.

ARTÍCULO 5º: Comunícase la creación de la Comisión de Apoyo a los Juicios por delitos de Lesa Humanidad a las Municipalidades de Santa Fe, Rosario y Reconquista, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Procurador General de la Nación, y a través de ellos a las instancias respectivas de los órganos jurisdiccionales federales que correspondan, a sus efectos.

ARTÍCULO 6º: Invítase a la Sra. Vicegobernadora de la Provincia de Santa Fe a integrar dicha Comisión, personalmente o a través de quien ella especialmente designe.

ARTÍCULO 7º: Autorízase a la Sra. Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a difundir los objetivos y alcances del presente Decreto a todas las partes y sectores involucrados que estime pertinente.

ARTÍCULO 8º: Refréndase por los Señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad y de Gobierno y Reforma del Estado, por si y a cargo de la Cartera de Economía.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor C. Superti

Dr. Daniel . Cuenca

Dr. Antonio J. Bonfatti

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