picture_as_pdf 2009-04-03

DECRETO N° 0452


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,

25 de Marzo de 2009

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004202-9 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales impulsadas por el presente gobierno para los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que, a fin de determinar la política salarial vinculada al personal mencionado, se considera necesario modificar las sumas remunerativas no bonificables otorgadas por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 2206/2008;

Que en el marco de la referida Política Salarial para el sector, se estima oportuno otorgar al Personal de los escalafones aludidos, una Asignación Remunerativa No Bonificable consistente en un porcentaje a calcularse sobre la base de los siguientes suplementos: “Antigüedad”, "Tiempo de permanencia en el grado", "Título" y “Habilitados y pagadores” determinados en la Ley N° 12.521, y los siguientes complementos “Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/06 Artículo N° 3°”, “Complemento Riesgo y Dedicación Decreto N° 3106 Artículo N° 5°”, “Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6° Inciso b)”, “Complemento Remunerativo No Bonificable Decreto N° 3106/06 Artículo N° 9°”;

Que, asimismo, se estima pertinente modificar los valores de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, para el Personal de las Tropas de Operaciones Especiales (TOE), de la Unidad Especial de Asuntos Internos y de la Sección Toxicomanía y para el personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, que perciban los respectivos suplementos;

Que se considera conveniente otorgar al personal que percibe la “Asignación por Custodia y Seguridad del Señor Gobernador” (Decreto N° 3299/2005), la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable dispuesta por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, que percibe el Personal de las Tropas de Operaciones Especiales (TOE), de la Unidad Especial de Asuntos Internos y de la Sección Toxicomanía;

Que se considera oportuno incrementar la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios;

Que se estima oportuno modificar el monto de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que, se estima conveniente disponer el otorgamiento de un Incentivo No Remunerativo Especial a los agentes activos del sector;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.705 y normas complementarias, ni las previsiones contenidas en el proyecto de presupuesto para el año 2009, aprobado por Decreto N° 2314/2008, una vez efectuada la reducción solicitada por Decreto N° 2760/2008;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Modifíquese, a partir del 1° de Marzo de 2009, la suma remunerativa no bonificable otorgada por artículo 1° del Decreto N° 2206/2008 al personal perteneciente al Escalafón Policial, cuyos nuevos montos serán los siguientes:

Grados Monto

Director general $ 1278

Director $ 1133

Subdirector $ 1048

Comisario supervisor $ 958

Comisario $ 904

Subcomisario $ 835

Inspector $ 747

Subinspector $ 658

Oficial $ 622

Suboficial $ 560


ARTICULO 2°: Modifíquese, a partir del 1° de Marzo de 2009, la suma remunerativa no bonificable otorgada por artículo 2° del Decreto N° 2206/2008 al personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) cuyos nuevos montos serán los siguientes:

Grados Monto

Inspector general $ 1278

Prefecto $ 1148

Subprefecto $ 1051

Alcaide mayor $ 958

Alcalde $ 904

Subalcaide $ 835

Adjutor principal $ 749

Adjutor $ 700

Subadjutor $ 653

Subadjutor ayudante $ 625

Ayudante mayor $ 722

Ayudante principal $ 685

Ayudante de 1ra. $ 648

Ayudante de 2da. $ 613

Ayudante de 3ra. $ 592

Ayudante de 4ta. $ 570

Ayudante de 5ta. $ 562

Subayudante $ 556


ARTICULO 3°: Otórgase a partir del 1° de Marzo de 2009, al Personal de los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), una Asignación Remunerativa No Bonificable, consistente en un 15% (quince por ciento) sobre la base de los siguientes suplementos: “Antigüedad”, "Tiempo de permanencia en el grado", "Título" y “Habilitados y pagadores” determinados en la Ley N° 12.521, y los siguientes complementos “Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/06 Artículo N° 3°”, “Complemento Riesgo y Dedicación Decreto N° 3106 Artículo N° 5°”, “Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6° Inciso b)”, “Complemento Remunerativo No Bonificable Decreto N° 3106/06 Artículo N° 9°”.

ARTICULO 4°: Modifícase, a partir del 1º de Marzo de 2009, los valores de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, los que ascenderán a los siguientes montos:

a) Personal de las Tropas de Operaciones Especiales (TOE), de la Unidad Especial de Asuntos Internos y de la Sección Toxicomanía, que perciben el suplemento específico: $ 185.- (pesos ciento ochenta y cinco)

b) Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento: $ 215.- (pesos doscientos quince)

ARTICULO 5°: Otórgase al personal que percibe la Asignación por “Custodia y Seguridad del Señor Gobernador” establecida por el artículo 2° del Decreto N° 3299/2005, a partir del 1° de Marzo de 2009, la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, que percibe el personal determinado en el inciso a) del artículo anterior.

ARTICULO 6°: Increméntase, a partir del 1º de Marzo de 2009, la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios a los siguientes valores que a continuación se detallan:

Decreto Nº 3820/2003 Modifícase desde

Art. 4º, Anexo I 1º de Marzo de 2009

(según art. 4° del

Decreto N° 1027/2008)


De $ 1.250 A $ 1.437

De $ 1.000 A $ 1.150

De $ 800 A $ 920

De $ 640 A $ 736


ARTICULO 7°: Establézcase, a partir del 1° de Marzo de 2009, en $ 322.- (pesos trescientos veintidós), el monto de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008, y fijado por el artículo 2° del mismo decreto.

ARTICULO 8°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Marzo de 2009, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 1° a 7° del presente decreto.

ARTICULO 9°: Otórgase un Incentivo No Remunerativo Especial, por única vez, de $250 (pesos doscientos cincuenta) a los agentes activos comprendidos en la presente política salarial.

ARTICULO 10°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/1993 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades-, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 11°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 12°: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 13°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 14°: Refréndase por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, por sí y a cargo de la Cartera de Economía, y por el señor Ministro de Seguridad.

ARTICULO 15°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

Dr. Daniel O. Cuenca

2930

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