picture_as_pdf 2008-04-03

MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION Nº 0002

SANTA FE, 19 de Marzo de 2008.-

VISTO:

Visto el expediente N° 02101-0009179-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las competencias conferidas en la Ley N° 11.717 y Decreto N° 1.292/04, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable era la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley N° 4.830 y Decreto 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro la sustituyan);

Que la Resolución N° 0025/03 emanada de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su artículo 10°, dispone que los contingentes de turistas extranjeros deberán ser acompañados por al menos un Baqueano-Guía de Turismo de Caza;

Que la norma citada en el considerando precedente, en su artículo 11°, establece que para obtener la Licencia Habilitante de Baqueano-Guía de Turismo de Caza, los postulantes deberán asistir y aprobar el curso dictado por la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido por la Ley N° 11.717 art. 2° y Resolución 083/08 artículo 1° inciso 2) del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Designar a partir del 1° de enero del 2008, como Baqueanos-Guías de Caza, a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo I forma parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 2°.- El Baqueano-Guía de Caza designado por el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar que las personas integrantes de cada uno de los contingentes por él guiados cumplan con la normas establecidas sobre caza deportiva dentro del ámbito provincial.

ARTICULO 3°.- El Baqueano-Guía de Caza, será el encargado en cada salida de caza de confeccionar las Planillas Individuales de Caza de cada turista.

ARTICULO 4°.- El Baqueano-Guía de Caza será solidariamente responsable, junto con la empresa que lo contrate, de las infracciones cometidas por los turistas de cada contingente.

ARTICULO 5°.- El incumplimiento a lo establecido por los artículos 2°, 3° y 4º de la presente, será causa de caducidad de la designación otorgada.

ARTICULO 6°.- Las designaciones establecidas en el artículo 1º de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2008.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

Ministerio de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente

ANEXO I

NOMINA DE BAQUEANOS-GUIAS DE TURISMO DE CAZA

Departamento

Localidad

Apellido y Nombre

Documento

Domicilio

         

Garay

Helvecia

Armúa, Janina

DNI 33.468.156

Zona rural

   

Campodonico, María J.

DNI 29.897.026

Patricio Cullen s/n°

   

Campodonico, Vanesa

DNI 31.708.939

Patricio Cullen s/n°

   

Colque, Raúl

DNI 28.242.219

Estanislao Lopez 676

   

Esquivel, Lisandro A.

DNI 32.476.606

Bv. Galvez 350

   

Scandroglio, Eduardo

DNI 25.049.933

La Paz 24

   

Tonelli, Carlos G.

DNI 28.242.400

San Martín 1111

   

Varaldo, María de los A.

DNI 31.708.995

Las Artes 935

 

Colonia Mascías

Cortéz, Diego

DNI 25.102.076

Zona rural

 

Campo del Medio

Echeverría, Rubén D.

DNI 27.538.437

Zona Urbana

   

López, Cristina E.

DNI 33.105.060

Zona Urbana

 

Sta. Rosa Calch.

Millares, Angel J.

DNI 13.630.909

Ruta N° 1 km 34

         

San Javier

Pje. Col. California

Boxler, Jorge F.

DNI 26.967.654

Zona Urbana

 

Alejandra

Davies, Gustavo R.

DNI 29.180.863

Pje. Pájaro Blanco

 

San Javier

Gutierrez, Victor M.

DNI 23.913.282

9 de Julio 1556

   

Merlo, Juan G.

DNI 25.297.363

Ruta N° 1 km 154

   

Romero, José

DNI 16.850.021

Pje. Col. Francesa

   

Sanabria, Cristian A.

DNI 26.035.332

Dr. De la Colina 638

 

Romang

Kaenel, Marcelo D.

DNI 12.617.044

Iriondo 876

         

Gral. Obligado

Reconquista

Tomasin, Federico

DNI 22.666.446

Darío las Flores 63

Vera

Intiyaco

Giminetti, Marcelo F.

DNI 20.257.778

Zona Urbana

 

Fortín Olmos

Hidalgo, Cesar F.

DNI 23.934.609

Jorge Niuneri s/n°

 

Vera

Perlman, Hernan A.

DNI 26.563.733

Belgrano 2960

San Cristobal

San Cristobal

Gonzales, Marcelo R.

DNI 21.595.438

Piedras 1260

La Capital

Recreo

Lutri, Roberto R.

DNI 12.348.783

Clucellas 1163

1146

________________________________________________________________

RESOLUCION N° 0003

SANTA FE, 19 de Marzo de 2008.-

VISTO:

Visto el expediente N° 02101-0009028-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las competencias conferidas en la Ley N° 11.717 y el Decreto N° 1.292/04, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley N° 4.830 y Decreto N° 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro las sustituyan);

Que en el Título X artículo 86° inciso 5°) del texto reglamentario del Decreto-Ley N° 4.218/58, ratificado por la Ley N° 4.830, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63, se prevé que las funciones de vigilancia y control sean ejercidas por los Guarda Caza Honorarios;

Que el Departamento de Control y Fiscalización de Fauna, de la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología, eleva la nómina de los Guarda Caza Honorarios, que a consideración de las necesidades del servicio, están en condiciones de ser designados en tal carácter;

Que dentro del listado referido precedentemente están las personas que han aprobado el Curso a Aspirantes a Guarda Caza Honorario efectuado en el año 2007;

Que es necesario dar participación a aquellos interesados en custodiar el recurso natural fauna dándole continuidad a los que vienen desarrollando estas actividades,

Que los Guarda Caza Honorarios pertenecen a Municipios y Comunas, Entidades Intermedias, Policía de la Provincia, etc., acreditando experiencia sobre el tema, lo que les permite actuar con responsabilidad y eficiencia;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido por la Ley N° 11.717 art. 2° y Resolución 083/08 artículo 1° inciso 2) del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Designar a partir del 1° de enero del 2008, como Guarda Caza Honorarios, a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo I forma parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 2°.- El Guarda Caza Honorario designado por el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar las tareas de vigilancia y control de las actividades de Caza en el territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- El Guarda Caza Honorario, recibirá de la autoridad competente, formularios de actas de infracción y/o constatación preimpresos, numerados correlativamente, los que deberá rendir en su totalidad, en tiempo y forma para obtener su reposición.

ARTICULO 4°.- El guarda Caza Honorario, deberá remitir mensualmente a la autoridad competente, los originales de las actas de infracción y/o constatación labradas, incluidas las que por algún motivo deban ser anuladas, adjuntando además un informe detallado de los elementos comisados y lugar de depósito y/o donación de los mismos.

ARTICULO 5°.- El Guarda Caza Honorario, antes de efectuar conferencias o cualquier tipo de exposición pública y/o privada, sobre temas relacionados con medio ambiente y ecología, deberá solicitar la autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; a tal fin deberá presentar para su evaluación el texto de la misma, incluyendo temario, bibliografía consultada, motivo, edad, nivel y cantidad de participantes u oyentes.

ARTICULO 6°.- El incumplimiento a lo establecido por los artículos 3°, 4°y 5º de la presente, será causa de caducidad de la designación otorgada.

ARTICULO 7°.- El Guarda Caza Honorario responde por los delitos que pudiera cometer en el desempeño de sus funciones, en la forma que establece la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 8°.- Las designaciones establecidas en el artículo 1º de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2008.

ARTICULO 9°.- Los Guarda Caza Honorarios deberán atenerse a lo establecido en el Capítulo X en sus artículos 87°, 88° y 89° del texto reglamentario

del Decreto-Ley N° 4.218/58, ratificado por la Ley N° 4.830.

ARTICULO 10º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

Ministerio de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente

ANEXO I

NOMINA DE GUARDA CAZA HONORARIOS

Departamento

Localidad

Apellido y Nombre

Documento

Domicilio

         

Gral. Obligado

Reconquista

Echeverría, Alfredo

LE 7.708.752

Ituzaingó 1479

 

Reconquista

Mores, Avelino

LE 6.307.238

Calle 59 y 10 bis

Gral. López

Rufino

Garbero, Armando

LE 6.078.669

B. G. Muñoz 1145

Iriondo

Totoras

Imsand, Oscar

DNI 12.354.747

25 de Mayo 983

La Capital

Santa Fe

Fantini, Osvaldo

DNI 12.215.102

Alvear 3653

 

Santa Fe

Altamirano, Fernando

DNI 31.565.424

Lamadrid 6585

 

Santa Fe

De Paula, Luciana

DNI 29.848.894

Pje. Maip

 

Laguna Paiva

Domínguez, Héctor

DNI 16.867.488

Zona Suburbana

9 de Julio

Tostado

Chersich, Daniel

DNI 13.153.904

Ruta Pcial. N° 2

 

Tostado

Martoglio, María

DNI 12.489.322

Ruta Pcial. N° 2

San Javier

San Javier

Loket, Orlando

DNI 14.248.039

D.G.S.R. Los Pumas

 

Alejandra

Blanche, Eduardo

DNI 16.613.559

Zona Urbana

 

Alejandra

Molina, Argentino

LE 6.345.843

Sarmiento 1487

 

Romang

Kess, Andres

DNI 11.696.364

Islas Malvinas 675

Garay

Campo del Medio

Límido, Marcos

DNI 29.584.474

Zona rural

 

Cayastá

Dupraz,Mauro Damián

DNI 27.826.433

7 Jefes s/n°

 

Cayastá

Moyano, Mauro

DNI 27.354.178

7 Jefes s/n°

 

Helvecia

Baumgartner, Jonatan

DNI 32.330.287

Colonia Oeste

 

Helvecia

Baumgartner, Marcos

DNI 28.242.268

Zona rural

 

Helvecia

Campodónico, Vanesa

DNI 31.708.939

Patricio Cullen s/n°

 

Helvecia

Carrazán, Roxana

DNI 31.708.944

Paseo Colón s/n°

 

Helvecia

Díaz, Adrián César

DNI 28.242.294

Rivadavia 1123

 

Helvecia

García, Héctor Eduardo

DNI 27.422.734

E. Lopez 744

 

Helvecia

Muracán, Sandra

DNI 20.167.263

Zona rural

 

Helvecia

Perezlindo, Daniel

DNI 14.288.197

Corrientes 622

 

Helvecia

Pintos, Estela Melina

DNI 31.092.276

Bv. Ocampo 842

 

Helvecia

Quinteros, Silvina

DNI 24.239.017

Dr. Romang 886

 

Helvecia

Sabbadini, Gloria

DNI 25.049.928

A. Vespucio s/n°

 

Helvecia

Zimmermann, Viviana

DNI 31.092.331

Corrientes s/n°

 

Colonia Mascías

Barrios, Egidio Ismael

DNI 12.292.285

Zona rural

San Justo

San Justo

Blesa, Carlos

DNI 7.709.566

Bv. Pellegrini 2861

Las Colonias

Esperanza

Mastropaolo, Juan

DNI 20.410.323

Castellanos 1061

Rosario

Rosario

Baumann, Erica L.

DNI 23.628.440

Moreno 165 Bis 1°D

 

Rosario

Bobbiese, José L.

DNI 11.752.159

Bv Seguí 3128

Rosario

V.Gdor. Gálvez

Rodriguez, Marcelo

DNI 20.277.855

Av. Perón 2257

 

V.Gdor. Gálvez

Rodriguez, Adrian

DNI 17.337.330

Dorrego 2257

         

San Lorenzo

San Lorenzo

Volpe, Jorge

LE 6.181.218

Pedriel 20

 

Roldan

Arrascaeta, Eduardo

DNI 6.074.9805

Alberti 142

         

Caseros

Chabás

Ale, Roxana M.

DNI 20.979.649

Calle Pública 2349

Caseros

Casilda

Aliberti, Marta L.

LC 4.622.211

V. Lopez 1297

 

Casilda

Biagioli, Ricardo L.

DNI 20.269.039

Callado 2289

 

Casilda

Burki, Flavio H.

DNI 20.239.227

Labarden 2484

 

Casilda

Rodriguez, José M.

DNI 25.660.125

San Martín 958

1147

____________________________________________________________

RESOLUCION N° 0004

SANTA FE, 19 de Marzo de 2008

VISTO:

El expediente N° 02101-0008879-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.717 y Decreto N° 1.292/04, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable era la autoridad de aplicación del régimen de pesca (Ley N° 12.212 y Decreto 2.410/04 y normas complementarias de los mismos o las que en un futuro la sustituyan);

Que en el Capítulo VII artículo 54° inciso 3°) de la Ley N° 12.212, modificada por Ley Nº 12.482, su texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 2.410/04, y su modificatorio Decreto Nº 3.519/05, se prevé que las funciones de vigilancia y control sean ejercidas también por los Guarda Pesca Honorarios;

Que es necesario dar participación a aquellos interesados en custodiar el recurso pesquero y que hayan aprobado el curso de Guarda Pesca Honorario,

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales eleva nómina de los Guarda Pesca Honorarios, que en consideración a las necesidades del servicio están en condiciones de ser designados en tal carácter;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido por las Leyes Nº 11.717 artículo 2° y Resolución 083/08 artículo 1° inciso 2) del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Designar como Guarda Pesca Honorarios a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo I forma parte integrante del presente decisorio.

ARTÍCULO 2º.- El Guarda Pesca Honorario designado por el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar las tareas de vigilancia y control de las actividades de Pesca en el territorio de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3º.- El Guarda pesca Honorario, recibirá de la autoridad competente en la materia, formularios de actas de infracción preimpresos numerados correlativamente, los que deberá rendir, en tiempo y forma para obtener su reposición.

ARTÍCULO 4º.- El Guarda Pesca Honorario, deberá remitir mensualmente a la autoridad competente, los originales de las actas de infracción y/o constatación labradas, incluidas las que por algún motivo deban ser anuladas, adjuntando además un informe detallado de los elementos comisados y lugar de depósito y/o donación de los mismos.

ARTÍCULO 5º.- El Guarda Pesca Honorario, antes de efectuar conferencias o cualquier tipo de exposición pública o privada, sobre temas relacionados con medio ambiente y ecología, deberá solicitar la autorización previa a la Secretaría de Medio Ambiente del ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; a tal fin deberá presentar para su evaluación el texto de la misma, incluyendo temario, bibliografía consultada, motivo, nivel y cantidad de participantes u oyentes.

ARTÍCULO 6º.- El incumplimiento a lo establecido por los artículos 3º , 4º y 5º de la presente, será causa de caducidad de la designación otorgada.

ARTÍCULO 7º.- El Guarda Pesca Honorario responde por los delitos que pudieran cometer en el desempeño de sus funciones, en tal forma que establece la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 8º.- Las designaciones establecidas en el artículo 1º de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2007.

ARTÍCULO 9º.- Los Guarda Pesca Honorarios deberán atenerse a lo establecido en Capitulo VII en su artículo 54º del texto reglamentario del Decreto Nº 2.410/04, modificado por Decreto Nº 3.519/05.

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

Ministerio de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente

ANEXO I

NOMINA DE GUARDA PESCA HONORARIOS

Apellido y Nombre Documento Identidad Nº Localidad Departamento

Abad, Yamila Rocío 32.331.628 Helvecia Garay

Aguiar, Andrea Marisa 27.076.419 Helvecia Garay

Angeloni, Pablo Javier 25.326.079 San Justo San Justo

Barrios Egidio Ismael 12.292.854 Colonia Macías Garay

Cerf, María Verónica 28.915.428 Helvecia Garay

Díaz, Adrián César 28.242.294 Helvecia Garay

Dupraz, Fabiana Nerina 29.206.714 Helvecia Garay

Dupráz, Mauro Damián 27.826.433 Helvecia Garay

Dusso, Melisa del Carmen 32.331.643 Helvecia Garay

García Héctor Eduardo 27.422.734 Helvecia Garay

Marrazzo Javier 23.695.747 Helvecia Garay

Moretto, Daniel Armando 16.879.852 Helvecia Garay

Moyano, Alejandro Fabián 21.784.308 Helvecia Garay

Perezlindo, Daniel Rogelio 14.288.197 Helvecia Garay

Ponce, Gabriela Verónica 29.048.813 Cayastá Garay

Sabbadini, Gloria Analía 25.049.928 Helvecia Garay

Zimmermann, Viviana Lorena 31.092.331 Helvecia Garay

1148

_________________________