MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS
Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION Nº 0002
SANTA FE, 19 de Marzo de 2008.-
VISTO:
Visto el expediente N° 02101-0009179-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las competencias conferidas en la Ley N° 11.717 y Decreto N° 1.292/04, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable era la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley N° 4.830 y Decreto 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro la sustituyan);
Que la Resolución N° 0025/03 emanada de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su artículo 10°, dispone que los contingentes de turistas extranjeros deberán ser acompañados por al menos un Baqueano-Guía de Turismo de Caza;
Que la norma citada en el considerando precedente, en su artículo 11°, establece que para obtener la Licencia Habilitante de Baqueano-Guía de Turismo de Caza, los postulantes deberán asistir y aprobar el curso dictado por la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido por la Ley N° 11.717 art. 2° y Resolución 083/08 artículo 1° inciso 2) del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Designar a partir del 1° de enero del 2008, como Baqueanos-Guías de Caza, a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo I forma parte integrante del presente decisorio.
ARTICULO 2°.- El Baqueano-Guía de Caza designado por el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar que las personas integrantes de cada uno de los contingentes por él guiados cumplan con la normas establecidas sobre caza deportiva dentro del ámbito provincial.
ARTICULO 3°.- El Baqueano-Guía de Caza, será el encargado en cada salida de caza de confeccionar las Planillas Individuales de Caza de cada turista.
ARTICULO 4°.- El Baqueano-Guía de Caza será solidariamente responsable, junto con la empresa que lo contrate, de las infracciones cometidas por los turistas de cada contingente.
ARTICULO 5°.- El incumplimiento a lo establecido por los artículos 2°, 3° y 4º de la presente, será causa de caducidad de la designación otorgada.
ARTICULO 6°.- Las designaciones establecidas en el artículo 1º de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2008.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. CESAR E. MACKLER
Secretario de Medio Ambiente
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente
ANEXO I
NOMINA DE BAQUEANOS-GUIAS DE TURISMO DE CAZA
Departamento |
Localidad |
Apellido y Nombre |
Documento |
Domicilio |
Garay |
Helvecia |
Armúa, Janina |
DNI 33.468.156 |
Zona rural |
Campodonico, María J. |
DNI 29.897.026 |
Patricio Cullen s/n° |
||
Campodonico, Vanesa |
DNI 31.708.939 |
Patricio Cullen s/n° |
||
Colque, Raúl |
DNI 28.242.219 |
Estanislao Lopez 676 |
||
Esquivel, Lisandro A. |
DNI 32.476.606 |
Bv. Galvez 350 |
||
Scandroglio, Eduardo |
DNI 25.049.933 |
La Paz 24 |
||
Tonelli, Carlos G. |
DNI 28.242.400 |
San Martín 1111 |
||
Varaldo, María de los A. |
DNI 31.708.995 |
Las Artes 935 |
||
Colonia Mascías |
Cortéz, Diego |
DNI 25.102.076 |
Zona rural |
|
Campo del Medio |
Echeverría, Rubén D. |
DNI 27.538.437 |
Zona Urbana |
|
López, Cristina E. |
DNI 33.105.060 |
Zona Urbana |
||
Sta. Rosa Calch. |
Millares, Angel J. |
DNI 13.630.909 |
Ruta N° 1 km 34 |
|
San Javier |
Pje. Col. California |
Boxler, Jorge F. |
DNI 26.967.654 |
Zona Urbana |
Alejandra |
Davies, Gustavo R. |
DNI 29.180.863 |
Pje. Pájaro Blanco |
|
San Javier |
Gutierrez, Victor M. |
DNI 23.913.282 |
9 de Julio 1556 |
|
Merlo, Juan G. |
DNI 25.297.363 |
Ruta N° 1 km 154 |
||
Romero, José |
DNI 16.850.021 |
Pje. Col. Francesa |
||
Sanabria, Cristian A. |
DNI 26.035.332 |
Dr. De la Colina 638 |
||
Romang |
Kaenel, Marcelo D. |
DNI 12.617.044 |
Iriondo 876 |
|
Gral. Obligado |
Reconquista |
Tomasin, Federico |
DNI 22.666.446 |
Darío las Flores 63 |
Vera |
Intiyaco |
Giminetti, Marcelo F. |
DNI 20.257.778 |
Zona Urbana |
Fortín Olmos |
Hidalgo, Cesar F. |
DNI 23.934.609 |
Jorge Niuneri s/n° |
|
Vera |
Perlman, Hernan A. |
DNI 26.563.733 |
Belgrano 2960 |
|
San Cristobal |
San Cristobal |
Gonzales, Marcelo R. |
DNI 21.595.438 |
Piedras 1260 |
La Capital |
Recreo |
Lutri, Roberto R. |
DNI 12.348.783 |
Clucellas 1163 |
1146
________________________________________________________________
RESOLUCION N° 0003
SANTA FE, 19 de Marzo de 2008.-
VISTO:
Visto el expediente N° 02101-0009028-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las competencias conferidas en la Ley N° 11.717 y el Decreto N° 1.292/04, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley N° 4.830 y Decreto N° 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro las sustituyan);
Que en el Título X artículo 86° inciso 5°) del texto reglamentario del Decreto-Ley N° 4.218/58, ratificado por la Ley N° 4.830, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63, se prevé que las funciones de vigilancia y control sean ejercidas por los Guarda Caza Honorarios;
Que el Departamento de Control y Fiscalización de Fauna, de la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología, eleva la nómina de los Guarda Caza Honorarios, que a consideración de las necesidades del servicio, están en condiciones de ser designados en tal carácter;
Que dentro del listado referido precedentemente están las personas que han aprobado el Curso a Aspirantes a Guarda Caza Honorario efectuado en el año 2007;
Que es necesario dar participación a aquellos interesados en custodiar el recurso natural fauna dándole continuidad a los que vienen desarrollando estas actividades,
Que los Guarda Caza Honorarios pertenecen a Municipios y Comunas, Entidades Intermedias, Policía de la Provincia, etc., acreditando experiencia sobre el tema, lo que les permite actuar con responsabilidad y eficiencia;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido por la Ley N° 11.717 art. 2° y Resolución 083/08 artículo 1° inciso 2) del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Designar a partir del 1° de enero del 2008, como Guarda Caza Honorarios, a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo I forma parte integrante del presente decisorio.
ARTICULO 2°.- El Guarda Caza Honorario designado por el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar las tareas de vigilancia y control de las actividades de Caza en el territorio de la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3°.- El Guarda Caza Honorario, recibirá de la autoridad competente, formularios de actas de infracción y/o constatación preimpresos, numerados correlativamente, los que deberá rendir en su totalidad, en tiempo y forma para obtener su reposición.
ARTICULO 4°.- El guarda Caza Honorario, deberá remitir mensualmente a la autoridad competente, los originales de las actas de infracción y/o constatación labradas, incluidas las que por algún motivo deban ser anuladas, adjuntando además un informe detallado de los elementos comisados y lugar de depósito y/o donación de los mismos.
ARTICULO 5°.- El Guarda Caza Honorario, antes de efectuar conferencias o cualquier tipo de exposición pública y/o privada, sobre temas relacionados con medio ambiente y ecología, deberá solicitar la autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; a tal fin deberá presentar para su evaluación el texto de la misma, incluyendo temario, bibliografía consultada, motivo, edad, nivel y cantidad de participantes u oyentes.
ARTICULO 6°.- El incumplimiento a lo establecido por los artículos 3°, 4°y 5º de la presente, será causa de caducidad de la designación otorgada.
ARTICULO 7°.- El Guarda Caza Honorario responde por los delitos que pudiera cometer en el desempeño de sus funciones, en la forma que establece la normativa vigente en la materia.
ARTICULO 8°.- Las designaciones establecidas en el artículo 1º de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2008.
ARTICULO 9°.- Los Guarda Caza Honorarios deberán atenerse a lo establecido en el Capítulo X en sus artículos 87°, 88° y 89° del texto reglamentario
del Decreto-Ley N° 4.218/58, ratificado por la Ley N° 4.830.
ARTICULO 10º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. CESAR E. MACKLER
Secretario de Medio Ambiente
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente
ANEXO I
NOMINA DE GUARDA CAZA HONORARIOS
Departamento |
Localidad |
Apellido y Nombre |
Documento |
Domicilio |
Gral. Obligado |
Reconquista |
Echeverría, Alfredo |
LE 7.708.752 |
Ituzaingó 1479 |
Reconquista |
Mores, Avelino |
LE 6.307.238 |
Calle 59 y 10 bis |
|
Gral. López |
Rufino |
Garbero, Armando |
LE 6.078.669 |
B. G. Muñoz 1145 |
Iriondo |
Totoras |
Imsand, Oscar |
DNI 12.354.747 |
25 de Mayo 983 |
La Capital |
Santa Fe |
Fantini, Osvaldo |
DNI 12.215.102 |
Alvear 3653 |
Santa Fe |
Altamirano, Fernando |
DNI 31.565.424 |
Lamadrid 6585 |
|
Santa Fe |
De Paula, Luciana |
DNI 29.848.894 |
Pje. Maip |
|
Laguna Paiva |
Domínguez, Héctor |
DNI 16.867.488 |
Zona Suburbana |
|
9 de Julio |
Tostado |
Chersich, Daniel |
DNI 13.153.904 |
Ruta Pcial. N° 2 |
Tostado |
Martoglio, María |
DNI 12.489.322 |
Ruta Pcial. N° 2 |
|
San Javier |
San Javier |
Loket, Orlando |
DNI 14.248.039 |
D.G.S.R. Los Pumas |
Alejandra |
Blanche, Eduardo |
DNI 16.613.559 |
Zona Urbana |
|
Alejandra |
Molina, Argentino |
LE 6.345.843 |
Sarmiento 1487 |
|
Romang |
Kess, Andres |
DNI 11.696.364 |
Islas Malvinas 675 |
|
Garay |
Campo del Medio |
Límido, Marcos |
DNI 29.584.474 |
Zona rural |
Cayastá |
Dupraz,Mauro Damián |
DNI 27.826.433 |
7 Jefes s/n° |
|
Cayastá |
Moyano, Mauro |
DNI 27.354.178 |
7 Jefes s/n° |
|
Helvecia |
Baumgartner, Jonatan |
DNI 32.330.287 |
Colonia Oeste |
|
Helvecia |
Baumgartner, Marcos |
DNI 28.242.268 |
Zona rural |
|
Helvecia |
Campodónico, Vanesa |
DNI 31.708.939 |
Patricio Cullen s/n° |
|
Helvecia |
Carrazán, Roxana |
DNI 31.708.944 |
Paseo Colón s/n° |
|
Helvecia |
Díaz, Adrián César |
DNI 28.242.294 |
Rivadavia 1123 |
|
Helvecia |
García, Héctor Eduardo |
DNI 27.422.734 |
E. Lopez 744 |
|
Helvecia |
Muracán, Sandra |
DNI 20.167.263 |
Zona rural |
|
Helvecia |
Perezlindo, Daniel |
DNI 14.288.197 |
Corrientes 622 |
|
Helvecia |
Pintos, Estela Melina |
DNI 31.092.276 |
Bv. Ocampo 842 |
|
Helvecia |
Quinteros, Silvina |
DNI 24.239.017 |
Dr. Romang 886 |
|
Helvecia |
Sabbadini, Gloria |
DNI 25.049.928 |
A. Vespucio s/n° |
|
Helvecia |
Zimmermann, Viviana |
DNI 31.092.331 |
Corrientes s/n° |
|
Colonia Mascías |
Barrios, Egidio Ismael |
DNI 12.292.285 |
Zona rural |
|
San Justo |
San Justo |
Blesa, Carlos |
DNI 7.709.566 |
Bv. Pellegrini 2861 |
Las Colonias |
Esperanza |
Mastropaolo, Juan |
DNI 20.410.323 |
Castellanos 1061 |
Rosario |
Rosario |
Baumann, Erica L. |
DNI 23.628.440 |
Moreno 165 Bis 1°D |
Rosario |
Bobbiese, José L. |
DNI 11.752.159 |
Bv Seguí 3128 |
|
Rosario |
V.Gdor. Gálvez |
Rodriguez, Marcelo |
DNI 20.277.855 |
Av. Perón 2257 |
V.Gdor. Gálvez |
Rodriguez, Adrian |
DNI 17.337.330 |
Dorrego 2257 |
|
San Lorenzo |
San Lorenzo |
Volpe, Jorge |
LE 6.181.218 |
Pedriel 20 |
Roldan |
Arrascaeta, Eduardo |
DNI 6.074.9805 |
Alberti 142 |
|
Caseros |
Chabás |
Ale, Roxana M. |
DNI 20.979.649 |
Calle Pública 2349 |
Caseros |
Casilda |
Aliberti, Marta L. |
LC 4.622.211 |
V. Lopez 1297 |
Casilda |
Biagioli, Ricardo L. |
DNI 20.269.039 |
Callado 2289 |
|
Casilda |
Burki, Flavio H. |
DNI 20.239.227 |
Labarden 2484 |
|
Casilda |
Rodriguez, José M. |
DNI 25.660.125 |
San Martín 958 |
1147
____________________________________________________________
RESOLUCION N° 0004
SANTA FE, 19 de Marzo de 2008
VISTO:
El expediente N° 02101-0008879-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.717 y Decreto N° 1.292/04, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable era la autoridad de aplicación del régimen de pesca (Ley N° 12.212 y Decreto 2.410/04 y normas complementarias de los mismos o las que en un futuro la sustituyan);
Que en el Capítulo VII artículo 54° inciso 3°) de la Ley N° 12.212, modificada por Ley Nº 12.482, su texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 2.410/04, y su modificatorio Decreto Nº 3.519/05, se prevé que las funciones de vigilancia y control sean ejercidas también por los Guarda Pesca Honorarios;
Que es necesario dar participación a aquellos interesados en custodiar el recurso pesquero y que hayan aprobado el curso de Guarda Pesca Honorario,
Que la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales eleva nómina de los Guarda Pesca Honorarios, que en consideración a las necesidades del servicio están en condiciones de ser designados en tal carácter;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido por las Leyes Nº 11.717 artículo 2° y Resolución 083/08 artículo 1° inciso 2) del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Designar como Guarda Pesca Honorarios a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo I forma parte integrante del presente decisorio.
ARTÍCULO 2º.- El Guarda Pesca Honorario designado por el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar las tareas de vigilancia y control de las actividades de Pesca en el territorio de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3º.- El Guarda pesca Honorario, recibirá de la autoridad competente en la materia, formularios de actas de infracción preimpresos numerados correlativamente, los que deberá rendir, en tiempo y forma para obtener su reposición.
ARTÍCULO 4º.- El Guarda Pesca Honorario, deberá remitir mensualmente a la autoridad competente, los originales de las actas de infracción y/o constatación labradas, incluidas las que por algún motivo deban ser anuladas, adjuntando además un informe detallado de los elementos comisados y lugar de depósito y/o donación de los mismos.
ARTÍCULO 5º.- El Guarda Pesca Honorario, antes de efectuar conferencias o cualquier tipo de exposición pública o privada, sobre temas relacionados con medio ambiente y ecología, deberá solicitar la autorización previa a la Secretaría de Medio Ambiente del ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; a tal fin deberá presentar para su evaluación el texto de la misma, incluyendo temario, bibliografía consultada, motivo, nivel y cantidad de participantes u oyentes.
ARTÍCULO 6º.- El incumplimiento a lo establecido por los artículos 3º , 4º y 5º de la presente, será causa de caducidad de la designación otorgada.
ARTÍCULO 7º.- El Guarda Pesca Honorario responde por los delitos que pudieran cometer en el desempeño de sus funciones, en tal forma que establece la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 8º.- Las designaciones establecidas en el artículo 1º de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2007.
ARTÍCULO 9º.- Los Guarda Pesca Honorarios deberán atenerse a lo establecido en Capitulo VII en su artículo 54º del texto reglamentario del Decreto Nº 2.410/04, modificado por Decreto Nº 3.519/05.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. CESAR E. MACKLER
Secretario de Medio Ambiente
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente
ANEXO I
NOMINA DE GUARDA PESCA HONORARIOS
Apellido y Nombre Documento Identidad Nº Localidad Departamento
Abad, Yamila Rocío 32.331.628 Helvecia Garay
Aguiar, Andrea Marisa 27.076.419 Helvecia Garay
Angeloni, Pablo Javier 25.326.079 San Justo San Justo
Barrios Egidio Ismael 12.292.854 Colonia Macías Garay
Cerf, María Verónica 28.915.428 Helvecia Garay
Díaz, Adrián César 28.242.294 Helvecia Garay
Dupraz, Fabiana Nerina 29.206.714 Helvecia Garay
Dupráz, Mauro Damián 27.826.433 Helvecia Garay
Dusso, Melisa del Carmen 32.331.643 Helvecia Garay
García Héctor Eduardo 27.422.734 Helvecia Garay
Marrazzo Javier 23.695.747 Helvecia Garay
Moretto, Daniel Armando 16.879.852 Helvecia Garay
Moyano, Alejandro Fabián 21.784.308 Helvecia Garay
Perezlindo, Daniel Rogelio 14.288.197 Helvecia Garay
Ponce, Gabriela Verónica 29.048.813 Cayastá Garay
Sabbadini, Gloria Analía 25.049.928 Helvecia Garay
Zimmermann, Viviana Lorena 31.092.331 Helvecia Garay
1148
_________________________