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DECRETO Nº 0479

SANTA FE, 23 MAR 2007

VISTO:

El expediente nº 00201-0119564-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; y

CONSIDERANDO:

Que el nuevo Sistema Electoral vigente en la Provincia, establecido en la Ley N° 12.367_, de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias; -se halla reglamentado por el Decreto Nº 0428/05, a través del cual se ha especificado los distintos requisitos que la norma establece;

Que resulta oportuno y conveniente, tener presente que el nuevo Sistema Electoral ha de aplicarse por primera vez en elecciones Provinciales, Municipales y Comunales;

Que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, ha evaluado las sugerencias aportadas por los distintos sectores políticos con representación parlamentaria, como así también por otros partidos políticos nacionales y de distrito;

Que finalmente la reglamentación debe tender a asegurar el cabal cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 0428 de fecha 21 de marzo de 2005, en la parte que reglamenta el artículo 4º en su inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"d) Designación de apoderados -en número no mayor de tres (3)- para que actúen en representación de la lista en todos los trámites electorales, con indicación expresa si dicha actuación ha de ser en forma conjunta de por lo menos dos de ellos o indistinta.

De no efectuarse tal aclaración se entenderá que es conjunta.

Los apoderados deberán certificar sus firmas-por los funcionarios públicos autorizados por la Ley 12.367 y su reglamentación-, en la nota de solicitud de inscripción de la lista que representan. Podrán, por esa circunstancia, certificar las firmas de los precandidatos en las listas que presentan.

En todos los casos, serán responsables solidarios de la veracidad de las mimas y de la documentación que acompañan".

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y publíquese.

OBEID

Roberto Arnaldo Rosúa

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