picture_as_pdf 2007-04-03

DECRETO Nº 0469

SANTAFE, 23 MAR 2007

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0062168-3 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se propicia la emisión del acto por el cual se aprueba la reglamentación de la Ley Nº 12483; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley cuya reglamentación se propone la Legislatura de la Provincia adhirió a la Ley Nacional Nº 25.422 que instituyó un régimen destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo, permitiendo mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural;

Que la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación -actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos-, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación ha sido revestida como Autoridad de Aplicación de la mencionada ley nacional, encontrándose habilitada para descentralizar su actuación en las Provincias, conforme lo establecido en el artículo 22 inciso a) de la Ley Nº 25.422;

Que en el mencionado artículo 22 se estableció que el régimen que se instituía sería de aplicación a las Provincias que adhirieran a él expresamente, para lo cual deberían designar un organismo provincial encargado de su aplicación;

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1031/02 el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley Nº 25.422, delegando atribuciones y funciones a los organismos provinciales competentes en la aplicación del precitado régimen;

Que la Legislatura de Santa Fe adhirió a la citada ley mediante la Ley Nº 12483 y dispuso que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción estará encargada de la aplicación del régimen para la recuperación de la ganadería ovina de acuerdo a las pautas consignadas en el artículo 22 inciso a) de la Ley Nº 25.422; coordinando con la autoridad de aplicación, las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados del fomento ovino;

Que se deben establecer los detalles y pormenores necesarios para ejecutar la voluntad legislativa en lo referente a la intervención de la autoridad de aplicación provincial y a las acciones a implementar en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que se estima adecuado constituir una Unidad Ejecutora Provincial de conformidad a lo previsto por la reglamentación del artículo 22 de la ley nacional aprobada por el Decreto Nº 1031/02, para que asesore y colabore con la autoridad de aplicación, para asegurar la activa participación y control social por parte de los beneficiarios, en el régimen de la recuperación de la Ganadería Ovina, y que será integrada por un titular y un suplente de las siguientes instituciones: por la Provincia de Santa Fe el Ministerio de la Producción; por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos -SAGPyA- el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA- y por los productores ovinos, dos representantes a elegir de las siguientes instituciones: Sociedad Rural Argentina; Confederación Intercooperativa Agropecuaria -CONINAGRO-; Federación Agraria Argentina -FAA-; Confederación de Asociaciones Rurales Santa Fe -CARSFE- y Confederación Rural Argentina -CRA-;

Que el trámite cuenta con dictamen de Fiscalía de Estado Nº 0853/06 y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción y se diligencia dentro las facultades conferidas por los artículos 4 de la Ley Nº 12483 y 72 inciso 4 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 12483 que como "Anexo Único" integra el presente decreto.

ARTICULO 2º: Los beneficiarios del régimen de la Ley Nº 25.422, gozarán en el ámbito de la provincia los siguientes beneficios:

-Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: quedarán exentos exclusivamente los ingresos provenientes de las actividades incluidas en la Ley Nº 25.422.

-Exención de Impuestos de Sellos: quedarán exentos todos aquellos actos, contratos y operaciones que se realicen en el marco de la Ley Nº 25.422, de acuerdo con el artículo 183 inciso 20 Código Fiscal (t.o. 1997).

ARTICULO 3º: Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Roberto Armando Ceretto

Walter Alfredo Agosto

ANEXO UNICO

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 12483

ARTICULO 1º: Sin reglamentar.

ARTICULO 2º: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, en su carácter de autoridad de aplicación planificará, ejecutará y supervisará el Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe de conformidad a las previsiones de la ley que se reglamenta y de la Ley Nº 25.422 y su Decreto reglamentario Nº 1031/02. A tales fines tendrá las siguientes atribuciones:

a) Organizar e implementar las acciones del régimen para la recuperación de la ganadería ovina en el ámbito provincial.

b) Elaborar el programa operativo provincial anual, con su respectivo presupuesto y posterior balance de resultados.

c) Recepcionar, analizar y aprobar en primera instancia los proyectos y/o planes de trabajo presentados por los beneficiarios.

d) Asesorar por intermedio de la Dirección General de Extensión e Investigaciones Agropecuarias y/u organismo técnico que se designe a los productores sobre todo lo relacionado al régimen establecido por Ley Nº 25.422.

e) Supervisar y efectivizar el debido control al cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de inversión.

f) Informar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación -autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.422- sobre el avance de los programas operativos que se ejecuten.

g) Proponer y solicitar a la autoridad de aplicación la asignación de los fondos previstos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.422, que se asignen a la Provincia con el objeto de atender a los productores que se encuentren en emergencia.

h) Aplicar en el ámbito de su competencia, las sanciones que correspondan a los infractores sobre la base de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 25.422, y conforme al procedimiento regulado en el Decreto Nº 1031/02 PEN.

La Unidad Ejecutora para la Recuperación de la Ganadería Ovina estará integrada por un titular y un suplente de las siguientes instituciones: por la Provincia de Santa Fe el Ministerio de la Producción; por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos -SAGPyA- el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA- y por los productores ovinos, dos representantes a elegir de las siguientes instituciones: Sociedad Rural Argentina, Confederación Intercooperativa Agropecuaria -CONINAGRO-; Federación Agraria Argentina -FAA-; Confederación de Asociaciones Rurales Santa Fe -CARSFE- y Confederación Rural Argentina -CRA-, asesorará y colaborará con la autoridad de aplicación.

El Coordinador Provincial, que deberá reunir las condiciones y tendrá las funciones previstas en el Manual Operativo, aprobado por la Resolución 114/02 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, será designado por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 3º: La Unidad Ejecutora Provincial, invitará a través de las Subsecretarías de Municipios y Comunas a que las mismas se adhieran a la presente ley, para lo cual deberán sancionar las ordenanzas y actos administrativos que correspondan con lo dispuesto en el artículo 22, último párrafo, de la Ley Nacional Nº 25.422.

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