picture_as_pdf 2007-04-03

DECRETO Nº 0464

SANTA FE, 23 MAR 2006

VISTO:

El expediente Nº 02101-0002397-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe por Ley Nº 12.485 adhiere a la Ley Nacional Nº 25.165 que crea el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco de lo dispuesto por el Artículo 15º inciso c) de la Ley Nº 24.521, que rige en el ámbito del Sistema Educativo Nacional (SEN), destinado a estudiantes de Educación Superior;

Que mediante Decreto Nº 0719/02, se instituyó en Jurisdicción de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, un régimen de pasantías ad-honorem;

Que el mencionado decreto no cumple con las expectativas de generar un ámbito que favorezca un acercamiento entre instituciones que sirva para el beneficio mutuo cual es el desarrollo de proyectos y la preparación laboral de los alumnos y egresados;

Que la mayoría de las instituciones educativas han mostrado durante estos años de vigencia del Decreto Nº 0719/02 un interés parcial en el mismo ya que cubre solamente los gastos que el desarrollo del proyecto requiere;

Que el Decreto Nº 0719/02 no contempla, además, la posibilidad de que las pasantías puedan ser rentadas a manera de estímulo económico para los interesados en los proyectos a desarrollar;

Que existen en la provincia suficientes antecedentes al respecto (ver decretos Nº 1.366/97, 2.814/97, Nº 009/06 ), dictados para otros organismos que integran el estado provincial que contemplan la posibilidad de rentar estas actividades;

Que se deberán comunicar los convenios suscriptos conforme a las disposiciones del presente Decreto al Ministerio de Educación a efectos de dar cumplimiento al trámite de registro, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 12.485, sin perjuicio de la inscripción de los mismos en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, de la Dirección General de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en virtud de lo normado por el Decreto Nº 1.767/84;

Que la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia cuenta con el crédito presupuestario en la Categoría Programática 1.0.0.1 Jurisdicción 65 - SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 5 -Partida Principal 1 - Partida Parcial 3 "Becas y Pasantías" ;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Facultase al señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a suscribir convenio de pasantías Educativas con las Universidades Nacionales y Privadas con sede en la Provincia, conforme al modelo, que como Anexo "A" forma parte integrante del presente decreto.-

ARTICULO 2º. - Los Convenios de Pasantías Educativas que se suscriban como consecuencia de la habilitación dispuesta en el artículo anterior, serán registrados en el Ministerio de Educación conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley Nº 12.485, sin perjuicio del cumplimiento en cada caso de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.767/84.-

ARTICULO 3º. - Modifíquese el artículo 1º del Decreto Nº 0719/02 de fecha 10 de mayo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Institúyase en Jurisdicción de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, un régimen de pasantías con carácter de rentado y/o ad-honorem, que se regirá por el reglamento que como Anexo Único, forma parte del mencionado decreto y las modificaciones que se propician en este".-

ARTICULO 4º. - Modifíquese el artículo 14º del Anexo Único Reglamentario del Régimen de Pasantías, aprobado por Decreto Nº 0719/02 de fecha 10 de mayo de 2002 y que quedará redactado de la siguiente manera:

" La pasantía no genera relación laboral ni otro tipo de vínculos entre el pasante y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que no sean los expresamente previstos en este régimen. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, sólo se obliga a asegurar la realización de las prácticas de capacitación bajo el asesoramiento técnico-profesional y guía del supervisor y a pagar la retribución estimulo cuando se hubiere resuelto que la pasantía fuera rentada conforme lo dispuesto y viático en los caso en los que ello procediere, conforme al presente régimen. Lo establecido en la presente no da lugar a ningún tipo de reclamo posterior".-

ARTICULO 5º.- Modifíquese el artículo 16º del Anexo Único Reglamentario del Régimen de Pasantías, aprobado por Decreto Nº 0719/02 de fecha 10 de mayo de 2002 y que quedará redactado de la siguiente manera:

"En todos los casos, sean las pasantías gratuitas o rentadas, corresponderá el pago de viáticos cuando en razón de las prácticas deban trasladarse fuera de la sede de la Secretaría o del lugar que se hubiere estipulado para el cumplimiento de la pasantía, los que se ajustarán a los que conforme la reglamentación vigente percibe el personal de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable comprendido en los alcances del Escalafón aprobado por Decreto Acuerdo Nº 2.695/83".-

ARTICULO 6º.- El presente decreto se instrumentará a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 7º.- Impútese con cargo al crédito presupuestario en la Categoría Programática 1.0.0.1 Jurisdicción 65 - SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 5 -Partida Principal 1 - Partida Parcial 3 "Becas y Pasantías" .-

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

OBEID

CPN Rubén Michlig

ANEXO "A"

CONVENIO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS

En la ciudad de Santa Fe, a los ........días del mes de..............del año..............., entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, representado en este acto por el señor Secretario de Estado, previamente facultado para este acto por Decreto Nº....., constituyendo domicilio en calle Patricio Cullen 6161, de la ciudad de Santa Fe, en adelante " LA SECRETARÍA", por una parte y por la otra la Universidad.........., representada en este acto por el Señor ( Rector o Decano).................., constituyendo domicilio en calle ...................................de la ciudad de Santa Fe, en adelante "LA UNIVERSIDAD", acuerdan celebrar el presente Convenio de Pasantías Educativas, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA SECRETARÍA y LA UNIVERSIDAD se comprometen a instrumentar un sistema de Pasantías Educativas para alumnos de las Facultades y Unidades Académicas de LA UNIVERSIDAD..........................., dentro de los términos de la Ley Nº 25.165 a la que la Provincia de Santa Fe adhiere por Ley Nº 12.485 y los decretos reglamentarios en la materia, en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable .

SEGUNDA: El presente convenio tendrá por objeto la concurrencia de los pasantes a las reparticiones dependientes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que LA SECRETARIA y LA UNIVERSIDAD establezcan, de conformidad al Plan de Trabajo previsto en la CLAUSULA QUINTA del presente convenio.

TERCERA: A los efectos de la selección que realizará la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de los aspirantes al presente sistema, LA UNIVERSIDAD remitirá a LA SECRETARÍA la nómina de inscriptos en el mismo, los que posteriormente serán incorporados, de acuerdo a los resultados obtenidos en la entrevista previa que mantengan con los funcionarios que determine LA SECRETARÍA pertenecientes a las áreas donde desempeñarán la pasantía.

CUARTA: LA SECRETARÍA liquidará y abonará a cada pasante comprendido en el presente convenio, una asignación en moneda de curso legal, en concepto de estímulo con el fin de ayudarlo a sufragar los gastos en que pueda incurrir éste durante el transcurso de la pasantía. Asimismo, abonará mensualmente a LA UNIVERSIDAD el 10% de la asignación estímulo mensual de cada pasante, en concepto de gastos de gestión, tutoría docente y administración, seguro y gastos de salud, la que será depositada a nombre de .............con domicilio en.

QUINTA: LA SECRETARÍA, y LA UNIVERSIDAD, a través de sus Facultades o Unidades Académicas, confeccionarán oportunamente en cada caso y ante el requerimiento de pasantes, un Plan de Trabajo, en el cual se determinen, entre otras cuestiones, monto y forma de pago de la asignación estímulo, los objetivos técnicos y académicos de la actividad a desarrollar por los pasantes, la fijación de su sede operativa, los derechos y obligaciones específicos del pasante según su localización, modo de registración de su asistencia, el procedimiento para la recepción del material, custodia y el archivo de la documentación que comprende el objeto del presente sistema, como así también la certificación de la prestación de los servicios y demás aspectos vinculados al objeto de la pasantía.

SEXTA: La duración de cada pasantía se fijará en un plazo mínimo de seis ( 6) meses y un máximo de dos ( 2 ) años, con una prestación semanal de cinco (5) días y una jornada laboral que no excederá las seis ( 6) horas, según se determine en cada caso en el Plan de Trabajo referido en la CLAUSULA QUINTA.

SEPTIMA: LA SECRETARÍA y LA UNIVERSIDAD acuerdan no considerar inasistencia el día que los pasantes deban rendir examen, debiendo posteriormente justificarse tal circunstancia con la presentación de la constancia correspondiente.

OCTAVA: Al iniciarse la pasantía, los candidatos seleccionados como pasantes deberán suscribir un Acta Compromiso, en la cual se determinarán las condiciones establecidas en el Plan de Trabajo, como las condiciones de aseguramiento fijadas de conformidad a lo dispuesto en la CLAUSULA DUODÉCIMA. El acta compromiso será suscripta por el pasante, y por el responsable del área de LA SECRETARÍA donde éste vaya a desempeñarse, en triple ejemplar, uno para LA UNIVERSIDAD, otro para el pasante y un tercero para LA SECRETARÍA. La realización de la pasantía no generará relación de empleo público ni laboral de ninguna especie entre el pasante y LA SECRETARÍA, sin perjuicio de quedar los pasantes sometidos al control y supervisión de las jurisdicciones pactantes en las condiciones y formas que se establecerán en el Plan de Trabajo.

NOVENA: Toda información y documentación a la cual tenga acceso el pasante en el desempeño de su tarea tendrá el carácter de confidencial. La violación a esta disposición, como a las obligaciones a las que está sometido el pasante en virtud de lo establecido en el Acta Compromiso, el Plan de Trabajo o el Convenio Específico, serán consideradas faltas graves y constituirán causa suficiente para que LA SECRETARIA deje sin efecto la pasantía otorgada, previa comunicación a LA UNIVERSIDAD, sin generar derecho alguno en favor del pasante.

DECIMA: Todos los resultados obtenidos de las actividades desarrolladas por los pasantes de acuerdo a las instrucciones y directivas impartidas en su lugar de destino, serán de propiedad exclusiva de LA SECRETARÍA. El pasante y/o LA UNIVERSIDAD no podrán dar a publicidad bajo ningún concepto los mismo, salvo aquellos aspectos operativos del sistema y/o práctica que no comprometan la información sustantiva oficial a la que se tiene acceso.

UNDÉCIMA: LA UNIVERSIDAD Y LA SECRETARÍA designarán respectivamente un tutor académico y un tutor de práctica cuyas funciones y misiones serán establecidas en el Plan de Trabajo previsto en la CLÁUSULA QUINTA.

DUODÉCIMA: En virtud de lo convenido en la CLÁUSULA OCTAVA, es obligación exclusiva de LA UNIVERSIDAD asegurar a los pasantes de las contingencias propias de la actividad para la que se obligan en el Acta Compromiso mencionada en la misma.

DECIMOTERCERA: El plazo de duración del presente convenio será de cuatro (4) años, renovándose indefinidamente por períodos iguales y consecutivos, salvo notificación en contrario de alguna de las partes, con una antelación no inferior a los treinta (30) días corridos del vencimiento del período respectivo. La resolución del convenio no implicará, en ningún caso, la interrupción de las actividades pactadas pendientes de ejecución, las que continuarán hasta su finalización, según los términos previstos.

DÉCIMO CUARTA: Para todos los efectos del presente convenio, las partes fijan como domicilio los mencionados en el encabezado del mismo, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales ( federales u ordinarios según corresponda) de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad y aceptación se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los ..............días del mes de .................del año ....................-

7008

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