picture_as_pdf 2003-04-03

PARTIDOS POLITICOS

 

PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1º) El Partido Político PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y  la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido político PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5º) El Partido Político PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con fruto de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º) El Partido Político PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA.

2º) El domicilio legal del partido queda fijado en calle Hipólito Irigoyen 2650 de la localidad de Casilda, departamento Caseros, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Casilda y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se considerarán afiliados/as del PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Casilda, departamento Caseros mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7º) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación pertinente.

8º) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: Del Patrimonio del Partido:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por la Ley.

TITULO CUARTO: De las autoridades del Partido:

11º) El gobierno del PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria: la autoridad superior del PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Casilda.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley N°6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Casilda. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30º) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31º) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32º) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33º) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34º) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: Del régimen electoral:

41º) En todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto del comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuído por el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA”  en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituída por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad del Partido 54): Se producirá: a) Cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera específica, y procederá a la realización de los bienes del partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Casilda, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: Disposiciones Generales:

56º) Los afiliados que sin causa justificadas se abstengan de votar en las elecciones del partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de Casilda, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales, por el partido “PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA”.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

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ACCION POR LA NUEVA GENTE

 

En la localidad de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2002, siendo las 20 horas y previamente convocados, se reúnen en el local de calle Remedios de Escalada 122, los vecinos de esta localidad que suscriben al pie a los fines de dejar constituida una Agrupación Política, conforme a las disposiciones legales pertinentes, y cuyo ámbito de actuación será la jurisdicción de la localidad de Capitán Bermúdez. Abierto el acto por la señorita Alejandra Villoldo, quien oficiará de organizador inicial, pone a consideración de los presentes la designación de un Presidente y un Secretario para esta Asamblea. Luego de algunas postulaciones de rigor, la misma resuelve por unanimidad designar Presidente al señor Miguel Angel Risucci y Secretaria a la señorita Alejandra Villoldo. Abierto el acto por el señor Presidente y después de reseñar los orígenes de este movimiento, establecer las exigencias para su formación de los fines que se persiguen, pone a consideración de los Asambleístas presentes la constitución del nucleamiento Político y el nombre que adoptará el mismo. Después de escucharse varias mociones, se procede por unanimidad a dejar fundado y constituido un partido político que se denomina “ACCION POR LA NUEVA GENTE”, fijándose su domicilio en calle Remedios de Escalada 122 y cuya jurisdicción será ejercida con todos los derechos políticos correspondientes a la localidad. A continuación el Presidente, informa a la Asamblea que se ha elaborado una declaración de principios y bases de acción política, como así también una Carta Orgánica, las cuales luego de una lectura minuciosa se pone en consideración de la Asamblea para su aprobación, modificación o rechazo.

La Asamblea resuelve por unanimidad lo que sigue:

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1º) El Partido Político “ACCION POR LA NUEVA GENTE” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político “ACCION POR LA NUEVA GENTE” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político “ACCION POR LA NUEVA GENTE” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido político “ACCION POR LA NUEVA GENTE” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5º) El Partido Político “ACCION POR LA NUEVA GENTE” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º) El Partido Político “ACCION POR LA NUEVA GENTE” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político “ACCION POR LA NUEVA GENTE” constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político “ACCION POR LA NUEVA GENTE” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político “ACCION POR LA NUEVA GENTE”.

2º) El domicilio legal del partido queda fijado en calle Remedios de Escalada 122 de la localidad de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar su activida específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Capitán Bermúdez y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se considerarán afiliados/as del Partido “ACCION POR LA NUEVA GENTE” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7º) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8º) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por  Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: Del Patrimonio del Partido:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por la Ley.

TITULO CUARTO: De las autoridades del Partido:

11º) El gobierno del Partido “ACCION POR LA NUEVA GENTE”, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria: la autoridad superior de “ACCION POR LA NUEVA GENTE” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Capitán Bermúdez.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley N°6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Capitán Bermúdez. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30º) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31º) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32º) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33º) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34º) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) Del órgano de Fiscalización: La fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: Del régimen electoral:

41º) En todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrán realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto del comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuído por el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “ACCION POR LA NUEVA GENTE”  en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituída por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad del Partido 54): Se producirá: a) Cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera específica, y procederá a la realización de los bienes del partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisón Comunal / Municipalidad de Capitán Bermúdez, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: Disposiciones Generales:

56º) Los afiliados que sin causa justificadas se abstengan de votar en las elecciones del partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de Capitán Bermúdez, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales, por el partido “ACCION POR LA NUEVA GENTE”.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

TERCERO: Seguidamente se cambian opiniones respecto de la designación de autoridades promotoras, decidiéndose designar por unanimidad a las siguientes personas: Presidente Miguel Angel Risucci, D.N.I.: 12.292.241, Vicepresidente 1º: Laura Terreno, D.N.I.: 27.334.730, Vicepresidente 2º: Marcos Ruiz, D.N.I.: 27.319.666. Secretario: Alejandra Villoldo, D.N.I.: 24.114.692, Prosecretario: Marta Fabbiani, L.C.: 6.380.490. Tesorero; Jesica Villoldo, D.N.I.: 28.024.000. Pro tesorero: Ismael H. Marzoratti; D.N.I.: 27.748.935. Vocales Titulares: Rosario Pérez Sanchez, D.N.I.: 11.227.031, Rosa Ramos, D.N.I.: 11.582.366, Rolando Ruiz, D.N.I.: 10.624.672. Claudio Héctor Lonardi, D.N.I.: 10.926.601. Liliana Graciela Alvarez, D.N.I.: 13.868.849. Vocales suplentes: Gerardo Poggio, L.E.: 8.112.197. Eda Martínez, L.C.: 2.274.324. Irma Ruani L.C.: 2.635.337. Marisa Beatriz Mazzoni D.N.I.: 20.264.646. Claudio Javier Lonardi D.N.I.: 25.082.364. Revisor de cuentas titular: Silvia Concepción Risucci, D.N.I.: 16.387.415. Revisor de cuentas suplente: Ernesto Cecilio Romero, D.N.I.: 13.024.293.

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AFIP-DGI

 

REMATE POR

PEDRO A. BUSICO

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales Nº 2 de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) (CUIT Nº 33-69345023-9) C/ OTROS (CUIT Nº 20-05269324-2) S/ EJECUCION FISCAL (Expte. 591/00) (Ley 25.239), se ha ordenado que el Martillero Pedro Alberto Búsico (CUIT Nº 20-14558035-9), Mat. Nº 435, venda en pública subasta el día 16 de Abril de 2003, a las 11,00 Hs. o el día siguiente hábil a la misma hora, si aquél resultare feriado, en la Delegación Rafaela del Colegio de Martilleros, sita en calle San Martín Nº 158 - Local 6, el siguiente bien: un ACOPLADO SEMIRREMOLQUE Marca MONTENEGRO, Modelo S.B.V.2, Dominio SIM 423, Año 1994, CHASIS MONTENEGRO Nº 48390, el que se encuentra depositado en la ciudad de Rafaela, en la esquina formada por las calles, ARMANDO DIAZ Y AVENIDA PROVIDENTI, donde podrá ser revisado los 3 días previos a la subasta en el horario de 8 a 12 Hs., (dirigiéndose previamente a las oficinas de la AFIP-DGI Rafaela, sita en calle AVDA. SANTA FE Nº 343), y de dónde lo retirará el comprador a su exclusivo cargo. El automotor registra deudas con API (Patentes Automotor), las que serán afrontadas por el producido del remate. El bien saldrá a la venta SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR, abonando el adquirente en el acto de la subasta y de contado el 20% en concepto de seña y a cuenta del precio, más la comisión de ley del martillero 10%, todo en dinero en efectivo; y el saldo al aprobarse el acta de remate, más el IVA de corresponder. Según constatación el estado general es bueno, con 8 cubiertas armadas y 2 auxiliares, 12 puertas laterales y 1 trasera, caja de herramientas, y lona. Serán a cargo del comprador las deudas en concepto de patentes que pesan sobre el bien a partir de la fecha de subasta. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el diario La Opinión de Rafaela por el término de ley. Firmado: Dra. Genoveva M. E. Trosch, Agente Fiscal AFIP-DGI Rafaela. Más informes al martillero en su oficina de calle San Lorenzo Nº 1533, Tel. 0342-4597376, Santa Fe. Santa Fe 25 de Marzo de 2003.

S/C                   6109     Abr. 3 Abr. 7

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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

 

NOTA DGP Nº 006.03

 

Santa Fe, 25 de marzo de 2003

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACION VECINAL “SANTA MARTA - SANTA FE, que en los autos caratulados: “Expediente Nº 05-57261-128 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. S/Res S.II Nro. 606/99 B.M.M.F. del mes de Diciembre de 1994 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente - Emplazamiento Res. Nro. 646/99 de fecha 25/11/1999 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en fecha 10 de Octubre de 2002) S/Convenio en carácter de transferencia sin reintegro de $ 44.654,77 otorgado por Resolución Nº 00549/94, destinado a “... la concreción del Proyecto de Desarrollo Comunitario Integral: Construcción de diecisiete (17) viviendas económicas: AutoConstrucción de doce (12) viviendas económicas, ampliación de cuatro (4) viviendas económicas, ampliación y terminación de una (1) vivienda; y compra de herramientas de albañilería, para construcción de las mismas en el Barrio Santa Marta de esta ciudad...”; se ha dictado al efecto la Resolución Nro. 1043 de la S.II del T.C.P. (de fecha 30/12/02), la cual se transcribe en su parte pertinente: VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a la Asociación Vecinal: “Santa Marta” - SANTA FE por la suma de $ 56.485,75 (Pesos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco con setenta y cinco centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” - Comunicación Nº 1828 - B.C.R.A. - Decreto Nº 5755/91 (cfr.: Resolución T.C.P. no 021/95). Artículo 2do.: Intimar a la responsable para que, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56, t.o.). Artículo 3ro.: Regístrese, notifíquese a la responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.` Fdo.: C.P.N. NESTOR A. PRIOTTI - Presidente - C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO - Vocal, C.P.N. OSVALDO R. PEREZ SERRANO - Vocal.. C.P.N. MARCELA B. FONTANA - Sec. Sala II a/c.”.

S/C       6072     Abr. 3

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NOTA DGP 007.03

 

Santa Fe, 25 de Marzo de 2003.-

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACION VECINAL “STELLA MARIS Y SANTA ROSA” - ROSARIO, que en los autos caratulados: “Expediente 05-57260-104 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, s/Res. S. II Nro. 553/99 B.M.M.F. del mes de Noviembre de 1994 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente - Emplazamiento Res. Nro. 560/99 de fecha 18/11/1999 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en fecha 20 de febrero de 2002) s/Subsidio otorgado por el Consejo Provincial del Deporte de la Provincia de Santa Fe, “... para ser aplicados a los gastos que demande: Compra de un juego de red de fútbol cinco”); se ha dictado al efecto la Resolución Nro. 770/02 de la S.H. del T.C.P. (de fecha 11/11/02), la cual se transcribe en su parte pertinente: “VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a la Asociacón Vecinal “Stella Maris y Santa Rosa” - Rosario, por la suma de $ 81,99 (Pesos ochenta y uno con noventa y nueve centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - Decreto 5755/91 (cfr.: Resolución T.C.P. 021/95). Artículo 2do.: Intimar a la responsable para que, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230° de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 1757/56, t.o.). Artículo 3ro.: Regístrese, notifíquese a la responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado”. Fdo.: C.P.N. NESTOR A. PRIOTTI - Presidente, C.P.N. ANGEL ESPOSITO Vocal, C.P.N. OSVALDO R. PEREZ SERRANO - Vocal, C.P.N. MARCELA B. FONTANA - Sec. Sala II a/c.”. - Mario Alejandro Sala, Director Gral. Presidencia Honorable Tribunal de Ctas. de la Pcia.

S/C       6073     Ab 3

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