PARTIDOS
POLITICOS
PARTIDO
VECINAL LA CANDELARIA
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político PARTIDO VECINAL
LA CANDELARIA proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y la
Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen
democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista
y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2º) El Partido Político PARTIDO VECINAL
LA CANDELARIA luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político PARTIDO VECINAL
LA CANDELARIA interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación
y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político PARTIDO VECINAL
LA CANDELARIA interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes
sin sustituir a las actividades legal y libremente.
5º) El Partido Político PARTIDO VECINAL
LA CANDELARIA interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital,
la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con fruto de riqueza
y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6º) El Partido Político PARTIDO VECINAL
LA CANDELARIA persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública,
la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político PARTIDO VECINAL
LA CANDELARIA constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos
políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula
primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de
una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la
libertad.
8º) El Partido Político PARTIDO VECINAL
LA CANDELARIA sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los
principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación
en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA.
2º) El domicilio legal del partido
queda fijado en calle Hipólito Irigoyen 2650 de la localidad de Casilda,
departamento Caseros, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales. d)
perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de
Casilda y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados/as del
PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA a todos los habitantes domiciliados en la
localidad de Casilda, departamento Caseros mayores de 18 años, que hayan
solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar
esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y
hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que lo orientan.
7º) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación pertinente.
8º) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su
buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio del
Partido:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por la Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11º) El gobierno del PARTIDO VECINAL LA
CANDELARIA, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una
Junta Central de Gobierno.
12º) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria: la autoridad superior del PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA
será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada
por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la
presente Carta Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la
Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos,
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16º) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número
de afiliados que se encuentren presentes.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención
partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en
ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por
simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) De la Junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Casilda.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo
para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley N°6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos
en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se
hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida
deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito,
dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25º) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Casilda. c) Figurar en los padrones cívicos
de ésta.
26º) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria,
fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa
convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o
separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano
disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea
General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria
acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e
informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f)
Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con
afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus
objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia
los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las
finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la
Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta,
comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para
que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan,
realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la
Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios
y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no
previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera
Asamblea General Partidaria.
27º) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28º) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendando la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30º) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31º) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
juntamente con el Secretario el registro de afiliados.
32º) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33º) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará
el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción
a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del régimen electoral:
41º) En todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización del comicio; cada lista
deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización del comicio, podrá realizarse ante la
Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren
procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su
informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48º) En el acto del comicio
será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuído
por el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación
electoral, en cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de “PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA” en el acto de proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituída por tres miembros titulares y tres
suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán
dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta
Electoral con el de candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e)
Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad
del Partido 54): Se producirá: a) Cuando se produzcan algunos de los supuestos
contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo
resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos
terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la
presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente,
que actuará dentro de su esfera específica, y procederá a la realización de los
bienes del partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Municipalidad de Casilda, con cargo a ser destinado
a la salud pública.
TITULO 7°: Disposiciones Generales:
56º) Los afiliados que sin causa
justificadas se abstengan de votar en las elecciones del partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de
que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
Casilda, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a
ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales, por el partido
“PARTIDO VECINAL LA CANDELARIA”.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
_________________________________________
ACCION POR LA
NUEVA GENTE
En la localidad de Capitán Bermúdez,
departamento San Lorenzo, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2002,
siendo las 20 horas y previamente convocados, se reúnen en el local de calle
Remedios de Escalada 122, los vecinos de esta localidad que suscriben al pie a
los fines de dejar constituida una Agrupación Política, conforme a las
disposiciones legales pertinentes, y cuyo ámbito de actuación será la
jurisdicción de la localidad de Capitán Bermúdez. Abierto el acto por la
señorita Alejandra Villoldo, quien oficiará de
organizador inicial, pone a consideración de los presentes la designación de un
Presidente y un Secretario para esta Asamblea. Luego de algunas postulaciones
de rigor, la misma resuelve por unanimidad designar Presidente al señor Miguel Angel Risucci y Secretaria a la
señorita Alejandra Villoldo. Abierto el acto por el
señor Presidente y después de reseñar los orígenes de este movimiento,
establecer las exigencias para su formación de los fines que se persiguen, pone
a consideración de los Asambleístas presentes la constitución del nucleamiento Político y el nombre que adoptará el mismo.
Después de escucharse varias mociones, se procede por unanimidad a dejar
fundado y constituido un partido político que se denomina “ACCION POR LA NUEVA
GENTE”, fijándose su domicilio en calle Remedios de Escalada 122 y cuya
jurisdicción será ejercida con todos los derechos políticos correspondientes a
la localidad. A continuación el Presidente, informa a la Asamblea que se ha
elaborado una declaración de principios y bases de acción política, como así
también una Carta Orgánica, las cuales luego de una lectura minuciosa se pone
en consideración de la Asamblea para su aprobación, modificación o rechazo.
La Asamblea resuelve por unanimidad lo
que sigue:
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político “ACCION POR LA
NUEVA GENTE” proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe,
el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
republicano, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir
al logro de la unión nacional.
2º) El Partido Político “ACCION POR LA
NUEVA GENTE” luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político “ACCION POR LA
NUEVA GENTE” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación
y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político “ACCION POR LA
NUEVA GENTE” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes
sin sustituir a las actividades legal y libremente.
5º) El Partido Político “ACCION POR LA
NUEVA GENTE” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital,
la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza
y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6º) El Partido Político “ACCION POR LA
NUEVA GENTE” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública,
la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político “ACCION POR LA
NUEVA GENTE” constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos
políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria
del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una
República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8º) El Partido Político “ACCION POR LA
NUEVA GENTE” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los
principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación
en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político “ACCION POR LA NUEVA GENTE”.
2º) El domicilio legal del partido
queda fijado en calle Remedios de Escalada 122 de la localidad de Capitán
Bermúdez, departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
su activida específica dentro de las pautas que las
disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo
lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se
encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las
elecciones municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin
específico el progreso de la localidad de Capitán Bermúdez y el de sus
habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados/as del
Partido “ACCION POR LA NUEVA GENTE” a todos los habitantes domiciliados en la
localidad de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo mayores de 18 años, que
hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para
acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y
hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que la orientan.
7º) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación partidaria pertinente.
8º) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por
Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta
Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de
fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren,
alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que
no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a
devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier
acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus
afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio del
Partido:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por la Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11º) El gobierno del Partido “ACCION
POR LA NUEVA GENTE”, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12º) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria: la autoridad superior de “ACCION POR LA NUEVA GENTE”
será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada
por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la
presente Carta Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la
Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos,
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16º) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número
de afiliados que se encuentren presentes.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención
partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en
ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por
simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) De la Junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Capitán Bermúdez.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo
para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley N°6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos
en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se
hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida
deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito,
dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25º) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Capitán Bermúdez. c) Figurar en los padrones
cívicos de ésta.
26º) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles
previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización
necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más
apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las
autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la
inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester
realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27º) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar a un
miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su
firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos,
escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios,
Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra
disposición y resolución que se adopte.
28º) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30º) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31º) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
juntamente con el Secretario el registro de afiliados.
32º) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33º) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) Del órgano de Fiscalización: La
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del régimen electoral:
41º) En todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización del comicio; cada lista
deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización del comicio, podrán realizarse ante la
Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran
procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su
informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea
Partidaria en su caso.
48º) En el acto del comicio
será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuído
por el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación
electoral, en cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de “ACCION POR LA NUEVA GENTE” en el acto de proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituída por tres miembros titulares y tres
suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán
dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta
Electoral con el de candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e)
Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad
del Partido 54): Se producirá: a) Cuando se produzcan algunos de los supuestos
contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo
resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos
terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la
presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente,
que actuará dentro de su esfera específica, y procederá a la realización de los
bienes del partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisón Comunal /
Municipalidad de Capitán Bermúdez, con cargo a ser destinado a la salud
pública.
TITULO 7°: Disposiciones Generales:
56º) Los afiliados que sin causa
justificadas se abstengan de votar en las elecciones del partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de
que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
Capitán Bermúdez, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene
derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales, por
el partido “ACCION POR LA NUEVA GENTE”.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
TERCERO: Seguidamente se cambian
opiniones respecto de la designación de autoridades promotoras, decidiéndose
designar por unanimidad a las siguientes personas: Presidente Miguel Angel Risucci, D.N.I.: 12.292.241, Vicepresidente 1º: Laura Terreno, D.N.I.: 27.334.730, Vicepresidente 2º: Marcos Ruiz, D.N.I.: 27.319.666. Secretario: Alejandra Villoldo, D.N.I.: 24.114.692,
Prosecretario: Marta Fabbiani, L.C.:
6.380.490. Tesorero; Jesica Villoldo,
D.N.I.: 28.024.000. Pro tesorero: Ismael H. Marzoratti; D.N.I.: 27.748.935.
Vocales Titulares: Rosario Pérez Sanchez, D.N.I.: 11.227.031, Rosa Ramos, D.N.I.:
11.582.366, Rolando Ruiz, D.N.I.: 10.624.672. Claudio
Héctor Lonardi, D.N.I.:
10.926.601. Liliana Graciela Alvarez, D.N.I.: 13.868.849. Vocales suplentes: Gerardo Poggio, L.E.: 8.112.197. Eda Martínez, L.C.: 2.274.324.
Irma Ruani L.C.: 2.635.337.
Marisa Beatriz Mazzoni D.N.I.: 20.264.646. Claudio Javier Lonardi
D.N.I.: 25.082.364. Revisor de cuentas titular:
Silvia Concepción Risucci, D.N.I.:
16.387.415. Revisor de cuentas suplente: Ernesto Cecilio Romero, D.N.I.: 13.024.293.
_________________________________________
AFIP-DGI
REMATE POR
PEDRO A. BUSICO
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal Nº 2
Secretaría de Ejecuciones Fiscales Nº 2 de Santa Fe, se hace saber que en los
autos: “FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) (CUIT Nº 33-69345023-9) C/ OTROS (CUIT Nº
20-05269324-2) S/ EJECUCION FISCAL (Expte. 591/00)
(Ley 25.239), se ha ordenado que el Martillero Pedro Alberto Búsico (CUIT Nº 20-14558035-9), Mat. Nº 435, venda en
pública subasta el día 16 de Abril de 2003, a las 11,00 Hs.
o el día siguiente hábil a la misma hora, si aquél resultare feriado, en la
Delegación Rafaela del Colegio de Martilleros, sita en calle San Martín Nº 158
- Local 6, el siguiente bien: un ACOPLADO SEMIRREMOLQUE Marca MONTENEGRO,
Modelo S.B.V.2, Dominio SIM 423, Año 1994, CHASIS
MONTENEGRO Nº 48390, el que se encuentra depositado en la ciudad de Rafaela, en
la esquina formada por las calles, ARMANDO DIAZ Y AVENIDA PROVIDENTI, donde
podrá ser revisado los 3 días previos a la subasta en el horario de 8 a 12 Hs., (dirigiéndose previamente a las oficinas de la
AFIP-DGI Rafaela, sita en calle AVDA. SANTA FE Nº 343), y de dónde lo retirará
el comprador a su exclusivo cargo. El automotor registra deudas con API
(Patentes Automotor), las que serán afrontadas por el producido del remate. El
bien saldrá a la venta SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR, abonando el adquirente en el
acto de la subasta y de contado el 20% en concepto de seña y a cuenta del
precio, más la comisión de ley del martillero 10%, todo en dinero en efectivo;
y el saldo al aprobarse el acta de remate, más el IVA de corresponder. Según
constatación el estado general es bueno, con 8 cubiertas armadas y 2
auxiliares, 12 puertas laterales y 1 trasera, caja de herramientas, y lona.
Serán a cargo del comprador las deudas en concepto de patentes que pesan sobre
el bien a partir de la fecha de subasta. Publíquense edictos en el Boletín
Oficial y en el diario La Opinión de Rafaela por el término de ley. Firmado:
Dra. Genoveva M. E. Trosch, Agente Fiscal AFIP-DGI
Rafaela. Más informes al martillero en su oficina de calle San Lorenzo Nº 1533,
Tel. 0342-4597376, Santa Fe. Santa Fe 25 de Marzo de
2003.
S/C 6109 Abr. 3 Abr. 7
_________________________________________
HONORABLE
TRIBUNAL DE CUENTAS
NOTA DGP Nº
006.03
Santa Fe, 25 de marzo de 2003
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACION VECINAL
“SANTA MARTA - SANTA FE, que en los autos caratulados: “Expediente Nº
05-57261-128 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. S/Res S.II Nro. 606/99 B.M.M.F. del mes de Diciembre de 1994 del Ministerio de
Salud y Medio Ambiente - Emplazamiento Res. Nro.
646/99 de fecha 25/11/1999 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Fe, en fecha 10 de Octubre de 2002) S/Convenio en carácter de
transferencia sin reintegro de $ 44.654,77 otorgado por Resolución Nº 00549/94,
destinado a “... la concreción del Proyecto de Desarrollo Comunitario Integral:
Construcción de diecisiete (17) viviendas económicas: AutoConstrucción
de doce (12) viviendas económicas, ampliación de cuatro (4) viviendas
económicas, ampliación y terminación de una (1) vivienda; y compra de
herramientas de albañilería, para construcción de las mismas en el Barrio Santa
Marta de esta ciudad...”; se ha dictado al efecto la Resolución Nro. 1043 de la S.II del T.C.P. (de fecha 30/12/02), la cual se transcribe en su
parte pertinente: VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular
cargo a la Asociación Vecinal: “Santa Marta” - SANTA FE por la suma de $
56.485,75 (Pesos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco con setenta
y cinco centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente
resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de
“Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” - Comunicación Nº 1828 - B.C.R.A. - Decreto Nº 5755/91 (cfr.:
Resolución T.C.P. no 021/95). Artículo 2do.: Intimar
a la responsable para que, dentro de los diez (10) días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el
importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo
apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto
por el artículo 230º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56, t.o.). Artículo 3ro.: Regístrese, notifíquese a la
responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.` Fdo.: C.P.N. NESTOR A. PRIOTTI -
Presidente - C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO - Vocal, C.P.N. OSVALDO R. PEREZ SERRANO - Vocal..
C.P.N. MARCELA B. FONTANA - Sec.
Sala II a/c.”.
S/C 6072 Abr.
3
_________________________________________
NOTA DGP N° 007.03
Santa Fe, 25 de Marzo de 2003.-
Por disposición de la Sala II del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto
publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACION VECINAL
“STELLA MARIS Y SANTA ROSA” - ROSARIO, que en los autos caratulados:
“Expediente N° 05-57260-104 del Tribunal de Cuentas
de la Provincia de Santa Fe, s/Res. S. II Nro. 553/99
B.M.M.F. del mes de Noviembre de 1994 del Ministerio
de Salud y Medio Ambiente - Emplazamiento Res. Nro.
560/99 de fecha 18/11/1999 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Fe, en fecha 20 de febrero de 2002) s/Subsidio otorgado por el Consejo
Provincial del Deporte de la Provincia de Santa Fe, “... para ser aplicados a
los gastos que demande: Compra de un juego de red de fútbol cinco”); se ha
dictado al efecto la Resolución Nro. 770/02 de la S.H. del T.C.P. (de fecha
11/11/02), la cual se transcribe en su parte pertinente: “VISTO: ...
CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a la Asociacón Vecinal “Stella Maris y
Santa Rosa” - Rosario, por la suma de $ 81,99 (Pesos ochenta y uno con noventa
y nueve centavos), conforme surge del Anexo integrante de la presente
resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de
“Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - Decreto N° 5755/91 (cfr.: Resolución T.C.P. N° 021/95). Artículo 2do.: Intimar a la responsable para
que, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación
de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al
cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar
intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230°
de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 1757/56, t.o.). Artículo 3ro.: Regístrese, notifíquese a la
responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado”. Fdo.: C.P.N. NESTOR A. PRIOTTI -
Presidente, C.P.N. ANGEL ESPOSITO Vocal, C.P.N. OSVALDO R. PEREZ SERRANO - Vocal, C.P.N. MARCELA B. FONTANA - Sec.
Sala II a/c.”. - Mario Alejandro Sala, Director Gral. Presidencia Honorable
Tribunal de Ctas. de la Pcia.
S/C 6073 Ab 3
_________________________________________