picture_as_pdf 2017-03-03

UNIDAD DE CARDIOLOGÍA

INTERVENCIONISTA Y

CIRUGÍA CARDIOVASCULAR

SANATORIO GARAY - S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


Por estar así dispuesto en los autos caratulados Unidad de Cardiología Intervencionista y Cirugía Cardiovascular - Sanatorio Garay - S.R.L. s/Cesión de cuotas, Mod. Art. 5to., Expte. Nº 1258, año 2007, se hace saber que mediante Asamblea Extraordinaria N° 29, del 24 de Septiembre de 2007, se aprobó por unanimidad la compra de las cuotas de los Herederos del Dr. Lofeudo Carlos, por parte de los socios DALLO, Luis Oscar, Vicario, José Humberto, Zavalla, José Ernesto, Serrao, Jorge Mario Jesús, Sabena, Daniel Herminio, Licheri, Alberto José, González, Rene Armando y Abud, Afilio Marcelo. Renunciando el socio Berli, Mario Alberto a su derecho a acrecer. Consecuentemente el Artículo 5to. Queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Quinto: el capital social se establece en la suma de pesos once mil veinte ($ 11.020) dividido en once mil veinte (11.020) cuotas sociales de valor nominal de un peso ($ 1) cada una, el que ha sido suscripto e integrado por los socios en su totalidad y de la siguiente forma: los socios Dallo, Luis Oscar, Vicario, José Humberto, Zavalla, José Ernesto, Serrao, Jorge Mario Jesús, Sabena, Daniel Herminio, Licheri, Alberto José, González, René Armando y Abud, Atilio Marcelo, aportan la cantidad de un mil doscientos cuarenta (1.240) cuotas sociales cada una valor nominal de un peso ($ 1) cada cuota, lo que hace un total de pesos nueve mil novecientos veinte ($ 9.920) más un mil cien (1.100) cuotas del Dr. Berli, Mario Alberto, que representa la suma de pesos un mil cien ($ 1.100) lo que nace un total de pesos once mil veinte ($ 11.020). - Santa Fe, 8 de Febrero de 2017 - Firmado: Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.

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SV S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Reconquista, en los autos caratulados “SV S.R.L. s/contrato y designación de autoridades- (Expte. Nº 415 /2016, se dispone la publicación de los siguientes puntos; SOCIOS: SCAREL GASTÓN, de nacionalidad Argentino, nacido el 27 de Marzo de 1988, D.N.I. Nº 33.175.826, CUIT 20-33175826-5, de profesión Contador Público Nacional, soltero, con domicilio en Calle 7 Nº 833, de la ciudad de Avellaneda, provincia de Santa Fe; SCAREL JUAN PABLO, de nacionalidad Argentino, nacido el 05 de Julio de 1990, D.N.I. Nº 35.249.625, CUIT 20-35249625-2 de profesión empleado, soltero, con domicilio en Calle 7 Nº 833, de la ciudad de Avellaneda, provincia de Santa Fe; FONTANA EDUARDO PABLO, de nacionalidad Argentino, nacido el 15 de Septiembre de 1988, D.N.I. Nº 33.924.662, CUIT: 23-33924662-9, de profesión corredor inmobiliario, soltero, con domicilio en calle Sarmiento Nº 40, de la ciudad e Reconquista, provincia de Santa Fe.

FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 28 de Diciembre de 2016 -

RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD: “SV S.R.L.”.-

DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Calle 7 N° 833 de la localidad de Avellaneda,

Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.-

OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto: a) Las operaciones inmobiliarias, tanto de compraventa, locación, arrendamiento, permuta, subdivisión, usufructo u otros negocios de disposición o administración, tanto sobre inmuebles urbanos como rurales, b) La realización de corretaje inmobiliario de conformidad- a lo establecido en los Artículos 9, siguientes y concordantes, de la Ley Provincial Nº 13.154.

Pudiendo asociarse con otras empresas o sociedades radicadas en el país o en el extranjero, o con terceros independientes, tomar representaciones, distribuciones y operaciones afines o complementarias de cualquier clase.-

CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00) dividido en 1.000 (mil) cuotas de $ 100,00 (pesos cien) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: SCAREL GASTÓN suscribe 550 (quinientas cincuenta) cuotas de capital, o sea la suma de $ 55.000,00 (pesos cincuenta y cinco mil), que integra en dinero en efectivo. SCAREL JUAN PABLO suscribe 350 (trescientas cincuenta) cuotas de capital, o sea la suma de $ 35.000,00.- (pesos treinta y cinco mil), que integra en dinero en efectivo. FONTANA EDUARDO PABLO suscribe 100 (cien) cuotas de capital, o sea la suma de $ 10.000,00 (pesos diez mil), que integra en dinero en efectivo.-

ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la sociedad será ejercida por el socio SCAREL GASTÓN, D.N.I. Nº 33.175.826, CUIT Nº 20-33175826-5, quien manifiesta con el carácter de Declaración Jurada no estar comprendido en las inhabilidades del artículo N° 264 de la Ley General de Sociedades. Se designa en carácter de gerente suplente al señor socio SCAREL JUAN PABLO, D.N.I. Nº 35.249.625, CUIT Nº 20-35249625-2, para subsanar la falta de gerente titular por cualquier causa, quien también manifiesta en carácter de Declaración Jurada, no estar comprendido en las inhabilidades del artículo Nº 264 de la Ley General de Sociedades. El gerente durara en su cargo hasta que por Reunión de socios se revoque el mandato. Representará a la sociedad con su firma, con el aditamento de “socio gerente”, precedida de la denominación social en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitaciones de facultades, en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.

FISCALIZACION: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios.

FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: La sociedad cerrara su ejercicio económico el día 31 Diciembre de cada año. Secretaria: Mirían Graciela David. Reconquista (Santa Fe),07 de Febrero de 2017.

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BERANDEBI S.A.


DESIGNACIÓN DE DIRECTORIO


Por disposición, del Sr. Juez de Comercio a cargo del Registro Público de Rafaela, se ha ordenado la publicación de la designación del Directorio de la sociedad BERANDEBI S.A. realizada por acta Nº 138 de fecha 27 de enero de 2016 y modificada por acta Nº 141 de fecha 26 de mayo de 2016 donde se establece la siguiente designación de Directorio:

DIRECTORES TITULARES: PRESIDENTE: Oscar Francisco Andorno, D.N.I. Nº 11.535.300, CUIT 20-11535300-5

VICEPRESIDENTE: Hugo Juan José Bittel, D.N.I. Nº 07.883.679, CUIT 20-07883679-3; DÍRECTOR TITULAR: María Cristina Bertero, D.N.I. Nº 12.585.713, CUIT 27-12585713-8 y DIRECTORES SUPLENTES: Patricia Susana Rojo, D.N.I. Nº 13.366.913, CUIT 27-13366913-8 y Liliana María Andorno, D.N.I. Nº 10.561.469, CUIT 27-10561469-7.- Rafaela, 06 de Febrero de 2017.

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GARMA S.A.


AUMENTO DE CAPITAL


De conformidad con las disposiciones del artículo 194 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (y sus modificatorias), se comunica a los señores accionistas de GARMA S.A. que, por Asamblea General Extraordinaria de fecha 28/11/2015,ratificada por Asamblea General Extraordinaria de fecha 26/11/2016 se resolvió (i) aumentar el capital por hasta la suma de $ 4.000.000.(ii) emitir hasta 4.000.000.-acciones ordinarias .no endosables, de valor nominal un peso ($ 1) cada una, con derecho a un.(1) voto por cada acción, a ser integradas mediante aportes en dinero y/o la capitalización de aportes irrevocables efectuados con anterioridad a esta asamblea. La suscripción e integración, de las acciones se realizará en efectivo o con aportes irrevocables hechos oportunamente, en la sede social, sita en calle Buenos Aires 2098 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe.

Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes al de la última publicación, y su derecho de acrecer, simultáneamente o dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo para ejercer el derecho de suscripción preferente.

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DOMINGO SAPINO LTDA. S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES.


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de DOMINGO SAPINO LTDA. S.A., según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio de fecha 30/06/2016.

Director Titular Presidente: Arcadio Domingo Sapino, D.N.I. Nº 6.294.081; y como Director Suplente: Miguel Ángel Blázquez, D.N.I. Nº 6.303.746. Rafaela, 06 de Febrero de 2017. Dra. Gisela Gatti, secretaria.

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CARMAT S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL


Por disposición del Sr. Juez de Ira. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, en el expediente CUIJ Nº 21-05193069-7, “CARMAT S.R.L. s/ MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL”, se ha dispuesto la siguiente publicación y cuyos artículos CUARTO Y VIGÉSIMO, quedarán redactados de la siguiente manera: CUARTO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros las siguientes actividades: a) Industriales: Fabricación y/o armado de toda clase de máquinas y maquinarias, componentes, implementos y accesorios para equipamientos industriales utilizados para la elaboración de Alimentos, Bebidas y Tabaco; utilizando materias primas de propia producción o de terceros, incluyendo la fabricación de partes y repuestos, como así también la reparación y/o modificación de dichas máquinas industriales; b) Servicios: Envasado de productos relativos a la actividad alimenticia, bebidas y tabaco; c) Comerciales: La comercialización, importación y/o exportación de las máquinas, componentes, repuestos, materiales, implementos y accesorios utilizados en el proceso de industrialización; efectuar compra venta, consignaciones, comisiones, mandatos, ejercer la distribución y representación de dichos bienes y servicios atinentes a las actividades de industrialización sean nacionales o importados. A tal fin podrá formar organizaciones de ventas, abrir sucursales en el país y en el extranjero, ser designado agente o concesionario y a su vez designar agentes y concesionarios, y realizar cuanto más actos lícitos entienda corresponder para la consecución de su objeto; d) Inmobiliarias y de construcción: Compraventa, administración, explotación, arrendamiento y toda operación licita sobre inmuebles urbanos y rurales, fraccionamientos y loteos, construcción de obras civiles y viales, públicas y privadas, movimientos de suelos, alquiler de máquinas, equipos y herramientas, dejándose expresa constancia que no se efectuarán actos o actividades de las contempladas en el inciso 4º del artículo 299 de la Ley 19.550. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto. VIGÉSIMO: Los socios autorizan al CPN Diego Alejandro Ruscitti, D.N.I. Nº 24.292.264 Mat. Nº 1279 CPCE -Santa Fe- y al Dr. Ignacio Ramseyer, D.N.I. Nº 31.251.717 Mat. 78101; CASF -Santa Fe-, a realizar todos los trámites necesarios ante el Registra Público de Comercio, para lograr la inscripción de la presente modificación de contrato social de la firma CARMAT S.R.L., y las que en el futuro los socios determinen. Fdo. - Dr. Jorge Freyre, Secretario. Santa Fe, 29 de Diciembre de 2016.

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NORDICA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES.


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de NÓRDICA S.A., según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 16/12/2016.

Director Titular - Presidente: Carolina Christiansen, D.N.I. Nº 25.098.933; Director Titular - Vicepresidente: Dan Gustavo Christiansen, D.N.I. Nº 26.319.018; Director Titular: María Inés Christiansen, D.N.I. Nº 27.781.626; y Directores Suplentes: Daniel Christiansen, D.N.I. Nº 10.469.931, y Stella Maris Frund, D.N.I. Nº 10.062.386. Rafaela, 06 de Febrero de 2017.

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PINDÓ S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES.


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de Pindó S.A., según acta de Asamblea y Acta de Directorio, ambas de fecha 23/09/2016.

Director Titular - Presidente: Isidro Raúl Manero, D.N.I. Nº 8.280.300, Directora Suplente: Bibiana de los Angeles Bugliolo, D.N.I. Nº 18.599.494.

Rafaela, 03 de Febrero de 2017.

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JITNEY WEST S.A.


CAMBIO DE DOMICILIO


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación:

En fecha 09/09/2016, según acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, los señores accionistas de JITNEY WEST S.A. resolvieron trasladar el domicilio legal de la sociedad del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la localidad de Susana, provincia de Santa Fe; modificando la cláusula primera del Estatuto Social la cual queda redactada como se indica a continuación: “PRIMERA: - DENOMINACIÓN - La sociedad girará bajo la denominación de “JITNEY WEST S.A.” y tendrá su domicilio legal en la localidad de Susana, provincia de Santa Fe.”. Por unanimidad, resuelven fijar la sede social en calle Tucumán Nº 47 la localidad de Susana, provincia de Santa Fe Asimismo, resolvieron modificar las cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Segunda, Décima Tercera y Décima Cuarta del Estatuto Social: “TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros en cualquier punto de la República o en el extranjero las siguientes operaciones: a)- Inmobiliaria y Constructora: Administración, compraventa, alquiler, arrendamiento de inmuebles propios, loteo de parcelas destinadas a urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas y/o ganaderas. Podré realizar todas las operaciones mencionadas solamente sobre inmuebles propios, quedando excluidas las actividades previstas en la Ley Provincial 13.154 sobre corretaje inmobiliario. Construcción de obras públicas y privadas, y edificios, sea o no bajo el régimen de la ley 13.512 de propiedad horizontal, de cualquier otra ley especial o que en el futuro se dicte, ya sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas, viviendas individuales y colectivas y/o ampliaciones, b)- Financiera: Mediante el cobro de comisiones por el otorgamiento de todo tipo de garantías, incluyendo prenda, hipoteca, fianza o aval, en favor de sociedades regularmente constituidas o a constituirse y/o de personas físicas, para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse. Se deja expresamente establecido que la sociedad no podrá realizar las actividades previstas en el artículo 299 Ley de Sociedades Comerciales. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”. “CUARTA: - CAPITAL - El capital se fija en la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-), representado por TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350.000) ACCIONES de pesos UNO ($ 1,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley Nº 19550.”. “QUINTA: - Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.”. “SEXTA: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Artículo 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.”. “SÉPTIMA: En caso de mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el Artículo 193 de la Ley 19.550.”. “OCTAVA: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de diez, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y, en caso de un órgano plural, un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. En el caso de que por un aumento del Capital Social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley 19.550, el Directorio se integrará porto menos con tres directores. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros conforme artículo 260 L.S.C. y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio. Los directores deben prestar la siguiente garantía: de $ 20.000,00 (pesos veinte mil) cada uno, la que se depositará en la caja social.”. “NOVENA: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso de aquellos para los cuales la ley requiere poder especial. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; establecer agencias, sucursales u otras especies de representaciones, dentro o fuera del país, otorgara una o más personas poderes judiciales - inclusive para querellar criminalmente - o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. El Directorio posee las facultades necesarias para la suscripción de fideicomisos regido por la ley 24.441, modificada por Ley Nº 26.994 y suplemento de la Ley Nº 27.077, en la medida que los mismos sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio. En caso de su ausencia, o por algún impedimento, actuará en su reemplazo el vicepresidente si lo hubiera, o, en su caso, el director suplente que al asumir deja tal categoría y se convierte en titular.”. “DÉCIMA: La sociedad prescindiré de teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19.550. En el caso de que por un aumento del Capital Social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley citada, el Directorio deberá convocar a Asamblea General Ordinaria para la designación de un Síndico Titular y uno Suplente, que durarán en sus funciones por el término de un ejercicio, sin necesidad de modificación del presente Estatuto. La Asamblea fija la remuneración del Síndico.”. “DECIMA SEGUNDA: Rige el quórum y mayoría determinada por los Artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatorias y materias de que se trate. En cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la que se considera constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.”. “DECIMA TERCERA: El ejercicio social cierra el 31 de Mayo de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conformes a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) No menos del cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal, b) A remuneración del directorio y síndico, si lo hubiere, c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos, d) El saldo, en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.”. “DÉCIMA CUARTA: - LIQUIDACIÓN - La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio, con fiscalización del Síndico, en caso de quedar comprendida en el art. 299 de la Ley 19.550, o por los liquidadores designados por la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el Artículo anterior.”. Rafaela, 03 de Febrero de 2017.

$ 223 314424 Mar. 03

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AEROPLAT S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela se ha ordenado la siguiente publicación:

En fecha 07/11/2016, según Acta de Asamblea General Ordinaria, los señores accionistas de AEROPLAT S.A., designan a los miembros del Directorio, el cual queda conformado de la siguiente manera: Presidente: Sr. Juan Carlos Ramón Basso, D.N.I. Nº 13.224.676; Director Titular Vicepresidente: C.P.N. Gustavo Peón, D.N.I. Nº 20.149.890; Director Titular: Sr. Martín Eduardo Basso, D.N.I. Nº 24.073052; Director Suplente: Sr. Ing. José Luis Bienvenido Basso, D.N.I. Nº 7.989.656 - Rafaela, 09 de Febrero de 2017.Fra. Gisela Gatti, secretaria

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RODAMAQ RAFAELA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES.


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de RODAMAQ RAFAELA S.A., según acta de Asamblea y Acta de Directorio, ambas de fecha 28/06/2016.

Director Titular - Presidente: DORA JOSEFINA MOYANO, D.N.I. Nº 13.402.745; Director Suplente: FRANCO JOSÉ RODRÍGUEZ, D.N.I. Nº 28.884.720. Rafaela, 08 de Febrero de 2017.Dra. Gisel Gatti, Secretaria.

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HF INDUSTRIAS SRL


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En la ciudad de Rosario a los 7 días del mes de febrero de 2017, las socias de H.F. INDUSTRIA SRL, Sra. Silvina Beatriz Felicioni, argentina, comerciante, DNI 20.354.S85 con domicilio en calle Milán 1247 de Rosario, nacida el 05/09/1968 casada en segundas nupcias con Alejandro Diez Sra. Emilse Andrea Felicioni, argentina, comerciante, DNI 21.531.964, con domicilio en calle Olegario V. Andrade 785 de Rosario, nacida el 02/05/1970, casada en primeras nupcias con Ormar Vitale, en carácter de únicas socias, han resuelto fijar el capital social en la suma de $300.000, dividido en 30000 cuotas de $10 cada una de valor nominal, que las socias suscribe de la siguiente manera: 1) Silvina Beatriz Felicioni suscribe 15.000 cuotas o un capital de $ 150.000, 2) Ernilse Andrea Felicioni suscribe ..15.000 cuotas o un capital de $150.00 integrando del 25% del aumento en este acto y en efectivo y el resto dentro de los 24 meses la fecha.

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