picture_as_pdf 2016-03-03

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16102-0034773-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2538 de fecha 25/06/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo Gómez Luis Leandro, con ultimo domicilio conocido en Av. España 532 de la localidad de Monterrico, Provincia de Jujuy, de lo establecido en la Resolución N° 976 dictada el 21 de Octubre de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2538 de fecha 25/06/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor, Gómez Luis Leandro, con domicilio en Av. España 532 de la localidad de Monterrico, Provincia de Jujuy, el transportista Alcantara Ramón Ángel con domicilio en Pedro de Villalba 930 de la localidad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán y el cargador La Arisca S.R.L., con domicilio en La Plata 11, de la localidad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $35.491.- (Pesos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Renault, Modelo Premium 380, Dominio Chasis OED 269 y Dominio Acoplado OLJ 191, siendo el conductor, Gómez Luis Leandro, con domicilio en Av. España 532 de la localidad de Monterrico, Provincia de Jujuy, el transportista Alcantara Ramón Ángel con domicilio en Pedro de Villalba 930 de la localidad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán y el cargador La Arisca S.R.L., con domicilio en La Plata 11, de la localidad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $35.491.- (Pesos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 16663 Mar. 3 Mar. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE ACEVEDO JULIO” Leg. Signa 9806. Expediente Nº 01503-0003065-9- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. Víctor Narciso Acevedo, con D.N.I. y domicilio desconocido a la fecha; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 00008 Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 03 de febrero de 2016...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO Nº 1: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al joven JULIO VÍCTOR ACEVEDO, D.N.I. N° 41.634.069, fecha de nacimiento 22 de enero de 1999, de 17 años de edad; siendo su progenitor, el Sr. Víctor Narciso Acevedo, con D.N.I. y domicilio desconocido a la fecha, estando su progenitora, la Sra. Norma Estela Jimenez, (D.N.I. N° 14.412.788), fallecida y siendo quien posee la guarda pre-adoptiva del joven, el Sr. Abel Atilio Muñoz, con D.N.I. Nº 16.613.895, el que se encuentra detenido en la Comisaría 1ra. de la localidad de San Javier, provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de Julio Victor Acevedo, ante el vencimiento de los palzos protocolares de la medida adoptada, sugiriéndose se declare al joven en situación de adoptabilidad. ARTICULO Nº 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los demas profesioales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del joven. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórgar el trámite correspondiente. Rregístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACIÓN ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con sugerencia de situación de adoptabilidad que se ha dispuesto por la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, con copia de la Disposición Nº 00008 -que se transcribe-, de fecha 03 de febrero de 2016. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 16675 Mar. 3 Mar. 7

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL BRISA SOLEDAD ANDRADA Y TIZIANO ARIEL ANDRADA. LEGAJOS SIGNA N° 7464 Y 10531”, Expediente Nº 01503-0003454-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente; Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste; se cita, llama y emplaza a la Srta. Brisa Soledad Andrada, D.N.I. N° 41.940.680, de 16 años, con domicilio actualmente desconocido a la fecha de adopción de la presente; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000018, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 04 de febrero de 2016...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño TIZIANO ARIEL ANDRADA, D.N.I. N° 54.615.338, fecha de nacimiento 04/12/2014, de 1 año de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Srta. Brisa Soledad Andrada, D.N.I. N° 41.940.680, de 16 años de edad, con domicilio actualmente desconocido, resultando sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Isabel Hilve, D.N.I. Nº 16.863.274, domiciliada en calle Pasaje Público Nº 5.863 -intersección con calle French- y el Sr. Antonio Alberto Andrada, D.N.I. Nº 14.113.810, con domicilio desconocido a la fecha de adopción de la presente. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitora, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares, dentro de su familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACIÓN ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la adopción de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, con copia de la Disposición Nº 000018 -que se transcribe-, de fecha 04 de febrero de 2016. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 16676 Mar. 3 Mar. 7

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL BRISA SOLEDAD ANDRADA Y TIZIANO ARIEL ANDRADA. LEGAJOS SIGNA N° 7464 Y 10531”, Expediente Nº 01503-0003454-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente; Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste; se cita, llama y emplaza al Sr. Antonio Alberto Andrada, D.N.I. Nº 14.113.810, con domicilio desconocido a la fecha de adopción de la presente; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000018, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 04 de febrero de 2016...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño TIZIANO ARIEL ANDRADA, D.N.I. N° 54.615.338, fecha de nacimiento 04/12/2014, de 1 año de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Srta. Brisa Soledad Andrada, D.N.I. N° 41.940.680, de 16 años de edad, con domicilio actualmente desconocido, resultando sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Isabel Hilve, D.N.I. Nº 16.863.274, domiciliada en calle Pasaje Público Nº 5.863 -intersección con calle French- y el Sr. Antonio Alberto Andrada, D.N.I. Nº 14.113.810, con domicilio desconocido a la fecha de adopción de la presente. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitora, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares, dentro de su familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACIÓN ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la adopción de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, con copia de la Disposición Nº 000018 -que se transcribe-, de fecha 04 de febrero de 2016. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 16677 Mar. 3 Mar. 7

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL ARIAS, MILAGROS- ARIAS, CAMILA- ARIAS, YESICA- PEREYRA EXEQUIEL- PEREYRA, KEVIN- PEREYRA, ROCIO. LEGAJO SIGNA N.º 10301-10302-10303-10304-10305-10306” Expediente N.º 01503-0003478-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente; y Equipo de Atención y Diagnostico Distrito Noroeste - Barranquitas-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Catalina Guadalupe LOPEZ, con D.N.I. 33.068.284, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 00001, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de febrero de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N.º 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061, que tiene por sujetos de protección a los los niños ARIAS, CAMILA GUADALUPE, D.N.I. N.º 46.367.167, nacida el 25 de diciembre de 2004; ARIAS, MILAGROS SOLEDAD, D.N.I. N.º 47.660.714, nacida el 10 de abril de 2007, de 8 años de edad; ARIAS, YESICA LUDMILA, D.N.I. N°49.144.475, nacida el 07 de enero de 2009, de 6 años de edad; PEREYRA, EXEQUIEL JUAN, con D.N.I. desconocido, nacido el 04 de agosto de 2010, de 5 años de edad; PEREYRA, KEVIN ALEJANDRO, D.N.I. N.º 50.527.155, nacido el 06 de junio de 2011, de 4 años de edad y PEREYRA, ROCÍO MAGALÍ, con D.N.I. desconocido, nacida el 02 de junio de 2013 de 2 años de edad, siendo la progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Catalina Guadalupe Lopez, D.N.I. N.º 33.068.284, con domicilio desconocido y el progenitor de las niñas Arias, el Sr. Rodolfo Alberto Arias, D.N.I. N.º 28.332.199, domiciliado en Barrio “Eva Perón” casa N.º 201, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y respecto de los niños Pereyra el Sr. Juan Marcelo Pereyra, D.N.I. N.º 29.090.942, domiciliado en calle Debenedetti N.º 2.225, ciudad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Bs.As. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.º 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 16678 Mar. 3 Mar. 7

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL ARIAS, MILAGROS- ARIAS, CAMILA- ARIAS, YESICA- PEREYRA EXEQUIEL- PEREYRA, KEVIN- PEREYRA, ROCIO. LEGAJO SIGNA N.º 10301-10302-10303-10304-10305-10306” Expediente N.º 01503-0003478-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente; y Equipo de Atención y Diagnostico Distrito Noroeste - Barranquitas; se cita, llama y emplaza a la Sra. Catalina Guadalupe LOPEZ, con D.N.I. 33.068.284, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 00001, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de febrero de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional, adoptada mediante Disposición Administrativa Nº 000098 de fecha 16 de Junio de 2015, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños WALTER URIEL MARTIN, D.N.I. N° 47.442.600, fecha de nacimiento 27 de enero de 2007, de 08 años de edad; KIMEY MIA IBARRA, D.N.I Nº 49.577.751, fecha de nacimiento 5 de julio de 2009, de 06 años de edad; y NATASHA SOFIA BELEN SALOMON, D.N.I Nº 53.401.542, fecha de nacimiento 31 de agosto de 2013, de 02 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Lorena Ivana Ibarra, D.N.I. N° 31.502.495, domiciliada en calle 1° de Mayo N° 3633 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe; siendo el progenitor del niño Walter Uriel Martin, el Sr. Claudio Daniel Martin, D.N.I Nº 26.820.290, con domicilio actual desconocido; y siendo el progenitor de la niña Natasha Sofía Belén Salomón el Sr. Marcos Alexis Alejandro Salomón, D.N.I. N° 40.121.939, con domicilio actual en calle Crucellas N° 1515, de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Continuar desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, con una intensa participación de los organismos e instituciones del nivel local del sistema de Protección Integral que han participado en el proceso de implementación de la Medida de Protección Excepcional, evaluando de manera pertinente el desenvolvimiento de cotidianeidad familiar, y de considerarlo oportuno proponiendo Medidas de Protección Integral. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 16682 Mar. 3 Mar. 7

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Por disposición de la Señora Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE JARA FACUNDO DANIEL ALEJANDRO - LEGAJO N° 10436”. Expediente Nº 01503-0003614-7; Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste; se cita, llama y emplaza al Sr. Alejandro Andrés Facundo Jara, quien acredita identidad con D.N.I. N° 23.925.020, con domicilio real actualmente desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000025, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 05 de febrero de 2016... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño FACUNDO DANIEL ALEJANDRO JARA, D.N.I. N° 49.393.131, nacido el 06/03/2.009, de seis años edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Valentina Mercedes Cardozo, quien acredita su identidad con DNI N° 25.149.992, domiciliada en Avda. General Paz N° 7019, 2° Monoblock, Departamento 36 de esta Ciudad y el Sr. Alejandro Andrés Facundo Jara, quien acredita identidad con D.N.I. N° 23.925.020, con domicilio real actualmente desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales de este organismo. ARTICULO Nº 2: Adoptar dicha medida por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACIÓN ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la adopción de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, con copia de la Disposición Nº 000025 -que se transcribe-, de fecha 05 de febrero de 2016. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 16683 Mar. 3 Mar. 7

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Por disposición de la Señora Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA EL NIÑO VERON SHEILA ANDREA Y OTROS.-” (LEG. SIGNA 9056-9057-9058-9059-9061-). Expediente Nº 01503-0002480-9; Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Roberto Cándido Galarza, D.N.I. Nº 22.193.124, y domicilio desconocido a la fecha; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000028, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 05 de febrero de 2016...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO Nº 1: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección los niños MAYRA AYELÉN GALARZA, D.N.I. Nº 43.578.059, nacida en fecha 14 de septiembre de 2001, de 14 años de edad, LEYLA NAHIR VERÓN, D.N.I. Nº 44.780.998, nacida en fecha 06 de mayo de 2003, de 12 años de edad, MARTÍN ANTONIO EXEQUIEL VERÓN, D.N.I. Nº 46.040.701, nacido en fecha 26 de septiembre de 2004, de 11 años de edad, MARCOS GABRIEL VERÓN, D.N.I. Nº 46.966.353, nacido en fecha 18 de diciembre de 2005, de 10 años de edad, y SHEILA ANDREA VERÓN, D.N.I. Nº 49.039.411, nacida en fecha 26 de septiembre de 2008, de 7 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de responsabilidad parental, la Sra. Mirta Andrea Pedrozo, D.N.I. Nº 26.152.944, domiciliada en calle Dr. Troncoso Nº 8.177, Barrio “Los Troncos” de la Ciudad de Santa Fe, el Sr. Rodolfo Antonio Verón, D.N.I Nº 22.627.332, progenitor de los niños Sheila, Leyla, Gabriel y Exequiel Verón, y el Sr. Roberto Cándido Galarza, D.N.I. Nº 22.193.124, progenitor de la joven Mayra Galarza; desconociéndose de ambos progenitores su domicilio real. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, sugiriéndose la situación de adoptabilidad de los mismos, ante el vencimiento de los plazos protocolares de las medidas oportunamente adoptada. ARTICULO 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los demas profesioales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del joven. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otórgar el trámite correspondiente. Rregístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACIÓN ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con sugerencia de situación de adoptabilidad que se ha dispuesto por la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, con copia de la Disposición Nº 000028 -que se transcribe-, de fecha 05 de febrero de 2016. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 16684 Mar. 3 Mar. 7

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Por disposición de la Señora Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA EL NIÑO VERON SHEILA ANDREA Y OTROS.-” (LEG. SIGNA 9056-9057-9058-9059-9061-). Expediente Nº 01503-0002480-9; Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Rodolfo Antonio Verón, D.N.I Nº 22.627.332 y domicilio desconocido a la fecha; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000028, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 05 de febrero de 2016...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ... “ARTICULO Nº 1: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección los niños MAYRA AYELÉN GALARZA, D.N.I. Nº 43.578.059, nacida en fecha 14 de septiembre de 2001, de 14 años de edad, LEYLA NAHIR VERÓN, D.N.I. Nº 44.780.998, nacida en fecha 06 de mayo de 2003, de 12 años de edad, MARTÍN ANTONIO EXEQUIEL VERÓN, D.N.I. Nº 46.040.701, nacido en fecha 26 de septiembre de 2004, de 11 años de edad, MARCOS GABRIEL VERÓN, D.N.I. Nº 46.966.353, nacido en fecha 18 de diciembre de 2005, de 10 años de edad, y SHEILA ANDREA VERÓN, D.N.I. Nº 49.039.411, nacida en fecha 26 de septiembre de 2008, de 7 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de responsabilidad parental, la Sra. Mirta Andrea Pedrozo, D.N.I. Nº 26.152.944, domiciliada en calle Dr. Troncoso Nº 8.177, Barrio “Los Troncos” de la Ciudad de Santa Fe, el Sr. Rodolfo Antonio Verón, D.N.I Nº 22.627.332, progenitor de los niños Sheila, Leyla, Gabriel y Exequiel Verón, y el Sr. Roberto Cándido Galarza, D.N.I. Nº 22.193.124, progenitor de la joven Mayra Galarza; desconociéndose de ambos progenitores su domicilio real. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, sugiriéndose la situación de adoptabilidad de los mismos, ante el vencimiento de los plazos protocolares de las medidas oportunamente adoptada. ARTICULO 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los demas profesioales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del joven. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otórgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACIÓN ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con sugerencia de situación de adoptabilidad que se ha dispuesto por la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, con copia de la Disposición Nº 000028 -que se transcribe-, de fecha 05 de febrero de 2016. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 16685 Mar. 3 Mar. 7

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