picture_as_pdf 2010-03-03

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD

NOTIFICACION

En relación a los autos administrativos N° 16101-0097394-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1403 de fecha 10/09/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Sr. Gómez Gustavo Marcelo, con último domicilio conocido en San Martín 1077, de la ciudad de Alvarez, Pcia. de Santa Fe, Sr. Romero, Ramón A., con último domicilio conocido en Catamarca N° 340 de la ciudad de Chamical, Pcia. de La Rioja, Sr. Blunno, Antonio V., con último domicilio conocido en Urquiza Nº 1630 de la ciudad de Pérez, Pcia. de Santa Fe y Vial Agro S.A., con último domicilio conocido en Sarmiento Nº 757, de la ciudad de Tres Arroyos, Pcia. de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución Nº 040 dictada el 19 de Enero de 2009 por el Tec. Juan Manuel Rafael De Córdoba. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto.. y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1º. Aprobar el Acta de Infracción N° 1403 de fecha 10/09/08 de conformidad con la legislación vigente; ARTICULO 2°. Intimar al Sr. Amado Gómez Gustavo Marcelo, en carácter de conductor, con domicilio en San Martín 1077, de la ciudad de Alvarez, Pcia. de Santa Fe, a los transportistas Sres. Romero Ramón A., con domicilio en Catamarca N° 340 de la ciudad de Chamical, Pcia. de La Rioja Blunno Antonio V.. con domicilio en Urquiza Nº 1630 de la ciudad de Pérez, Pcia. de Santa Fe y al cargador VIAL AGRO S.A., con domicilio en Sarmiento Nº 757, de la ciudad de Tres Arroyos, Pcia. de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 8.148,17 (Pesos ocho mil ciento cuarenta y cinco con 17/100), con más el 1% de Interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso "para ser depositado en la Cta. 9716/07", pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º. La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión Mercedes Benz, Modelo LS 1114/36, Dominio Chasis TNF 916, Dominio Semirremolque ANI 021, Sr. Amado Gómez Gustavo Marcelo, con domicilio en San Martín 1077, de la ciudad de Alvarez, Pcia. de Santa Fe, los transportistas Sres. Romero Ramón A., con domicilio en Catamarca Nº 340 de la ciudad de Chamical, Pcia. de La Rioja Blunno, Antonio V., con domicilio en Urquiza Nº 1630 de la ciudad de Pérez, Pcia. de Santa Fe y el cargador VIAL AGRO S.A., con domicilio en Sarmiento N° 757, de la ciudad de Tres Arroyos, Pcia. de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 8.145,17 (pesos ocho mil ciento cuarenta y cinco con 17/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º. Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el termino y apercibimientos legales.

Ing. JORGE A. PLACENZOTTI

Administrador General D.P.V.

S/C 4263 Mar. 3 Mar. 4

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA

PARA LA GESTION

RESOLUCION Nº 0008

Santa Fe, 25 de febrero de 2010.

VISTO:

Por el expediente Nº 13301-0199170-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para la Administración Provincial de Impuestos, la autorización para utilizar software propietario; y-

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° "Excepciones", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, La Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Administración Provincial de Impuestos en este expediente, está relacionada al expediente N° 13301-0196727-0, en el que se gestiona la renovación de los servicios de soporte técnico y actualización de software con la empresa Oracle Argentina S.A., vinculado al motor de bases de datos, servidor de aplicaciones y herramientas de desarrollo;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que dicho servicio a renovar, será de gran utilidad, para fortalecer y asegurar la continuidad en los servicios que ofrecen las aplicaciones informáticas de la Administración Provincial de Impuestos desarrolladas y operativas en una plataforma tecnológica ya existente. Y ante eventuales problemas que se puedan presentar, se disponga del soporte técnico y las soluciones necesarias;

Que a nivel de software, dicha plataforma tecnológica, está sustentada primariamente por productos Oracle, a nivel de entornos operativos y de desarrollo y para este caso particular de tratamiento, en el rubro de motor de bases de datos, servidor de aplicaciones y herramientas de desarrollo;

Que las aplicaciones a las que se hace referencia, son sistemas heredados e implantados con anterioridad a la vigencia de la Ley 12.360, tal como, OSIRIS e Indicadores de Gestión. Se trata de aplicaciones de misión critica, con funcionalidades cuyo procesamiento exitoso permite, fundamentalmente, garantizar la incorporación de los pagos de los contribuyentes que forman parte de la recaudación en materia impositiva. Y que a su vez conlleva a facilitar el control y seguimiento de los grandes contribuyentes. Y además, disponer de una solución inteligente para la gestión de la recaudación mediante la cual se pueda analizar, controlar y proyectar el comportamiento de los diferentes indicadores de recaudación;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Administración Provincial de Impuestos, en carácter de excepción, a renovar el servicio de soporte peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°. Autorizar la gestión a la Administración Provincial de Impuestos para renovar el servicio de soporte técnico, según el siguiente detalle de los productos asociados;

* Oracle Database Enterprise Edition Processor perpetual, dos (2) licencias.

* Oracle Tuning Pack Processor perpetual, dos (2) licencias.

2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnología

Para la Gestión

S/C 4264 Mar. 3

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HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS

RESOLUCION N° 0004.10 PTCP.

SANTA FE, 29 de enero de 2010

VISTO:

El expediente N° 00901-0038234-4 del registro del Tribunal de Cuentas de la Provincia -SIE-; y,

CONSIDERANDO:

Que por expediente Nº 00901-0033016-7 TCP, las Fiscalías Generales Áreas I y II elevaron oportunamente el Programa Anual de Auditorías;

Que el Cuerpo Colegiado dictó la Resolución N° 044/08 TCP, por la cual dispuso la contratación de determinados profesionales para el desarrollo de tareas relacionadas con dicho Programa de Auditorías, aprobándose el modelo de contrato a suscribir;

Que, ante la necesidad de continuar con las tareas iniciadas esta Presidencia remitió a consideración del Plenario la propuesta de renovar la contratación de la CPN Romina Petean, DNI Nº 30.788.484, -en los términos de la Resolución N° 044/08 TCP-, a partir del 01/02/2010;

Que la citada profesional, antes de la obtención del título de grado, fue seleccionada y propuesta como pasante por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica de Santa Fe, Sede Reconquista, en el marco del Convenio firmado con la citada Casa de Altos Estudios, habiendo demostrado en su desempeño en este Tribunal de Cuentas haber alcanzado los objetivos de la capacitación técnica específica de las tareas propias del Organismo, conocimiento de los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos de auditoría a aplicarse y desempeño diligente en su labor; todo ello, en conjunto, permite apreciar que cuenta con probada especialización técnica y la experiencia particular que justificaría contratarla, transitoriamente, para que continúe en el grupo de trabajo a fin de ejecutar el referido plan de auditorías;

Que en Reunión Plenaria llevada a cabo el 17/12/09 y registrada en Acta N° 1245 (pto. 6), el Cuerpo Colegiado resolvió por unanimidad autorizar a la Presidencia a realizar la contratación de la CPN Romina Petean, a partir del 1º de Febrero de 2010 y por el término de 3 (tres) meses, con una contraprestación por los servicios prestados que asciende a la suma de total de $ 6.000.- (pesos seis mil);

Que la Dirección General de Administración informó que existe crédito en la partida presupuestaria específica, para atender el gasto que demandará la presente gestión;

Por ello, de conformidad con la autorización plenaria conferida y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 32°, incisos a) y b), del Reglamento Interno aprobado por la Resolución N° 005/73 TCP,

LA SRA. VOCAL A CARGO DE LA

PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

Resuelve:

Artículo 1°: Apruébase la contratación de la CPN Romina L. Petean, DNI N° 30.788.484, a partir del 1º de Febrero de 2010 y por el término de 3 (tres) meses, en los términos de la Resolución N° 044/08 TCP, para realizar los trabajos que, en el marco del Plan Plurianual de Auditorías a desarrollar por el Organismo le asignen las Fiscalías Generales o las Secretarías de Sala a la que sea afectada, produciendo el examen de la documental, registros y otras evidencias y la producción de un informe, recomendación u opinión sobre los mismos; el que, evaluado por los Contadores Fiscales, Fiscalía General o las Secretarías de Salas como Jefes de Grupo o Equipo, sirva como antecedente de la conclusión que debe producirse con relación a las actuaciones llevadas a cabo en la Jurisdicción auditada.

Artículo 2°: Autorízase a la Dirección General de Administración a liquidar y pagar a la CPN Romina L. Petean, el importe de $ 6.000.- (Pesos seis mil) por la presentación del informe, recomendación u opinión final a que refiere el artículo anterior. La retribución por los servicios profesionales se reconocerá periódicamente en función de la medición del grado de avance que registren las respectivas auditorías a la finalización de cada mes calendario, certificado por los Secretarios de Sala, Contadores Fiscales y Fiscalía General, según el caso, abonándoseles la contraprestación respectiva entre los días 1 y 10 del mes inmediato siguiente al que refiere la medición.

Artículo 3°: Impútese el gasto que demande la presente a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 9, Partida Subparcial 99, Ubicación Geográfica 82-63-0, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web TCP y archívese.

Dr Mario Esquivel

Presidente

S/C 4275 Mar. 3 Mar. 4

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RESOLUCION N° 0005.10 PTCP.

SANTA FE, 29 DE ENERO 2010

VISTO:

El expediente N° 00901-0042579-7 del registro del Tribunal de Cuentas de la Provincia -SIE-; y,

CONSIDERANDO:

Que por expediente Nº 00901-0033016-7 TCP, las Fiscalías Generales Áreas I y II elevaron oportunamente el Programa Anual de Auditorías;

Que el Cuerpo Colegiado dictó la Resolución N° 044/08 TCP, por la cual dispuso la contratación de determinados profesionales para el desarrollo de tareas relacionadas con dicho Programa de Auditorías, aprobándose el modelo de contrato a suscribir;

Que, ante la necesidad de continuar con las tareas iniciadas se estima conveniente renovar la contratación -en los términos de la Resolución Nº 044/08 TCP- de los siguientes profesionales: CPN María Mercedes Scarafía, DNI Nº 31.272.686, CPN Angel Soriano, DNI Nº 31.115.361 y CPN Fernando Germán Perren, DNI Nº 23.698.481,

Que los citados profesionales, antes de la obtención del título de grado, fueron seleccionados y propuestos como pasantes por las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades Nacional del Litoral y Católica de Santa Fe, en el marco de los Convenios firmados con las citadas Casas de Altos Estudios, habiendo demostrado en su desempeño en este Tribunal de Cuentas haber alcanzado los objetivos de la capacitación técnica específica de las tareas propias del Organismo, conocimiento de los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos de auditoría a aplicarse y desempeño diligente en su labor; todo ello, en conjunto, permite apreciar que cuentan con probada especialización técnica y la experiencia particular que justificaría contratarlos, transitoriamente, para que continúen en los grupos de trabajo a fin de ejecutar el referido plan de auditorías;

Que la Dirección General de Administración informó que existe crédito en la partida presupuestaria específica, para atender el gasto que demandará la presente gestión;

Por ello, de conformidad con la autorización plenaria conferida oportunamente y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 32°, incisos a) y b), del Reglamento Interno aprobado por la Resolución N° 005/73 TCP,

LA SRA VOCAL A CARGO DE LA

PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

Resuelve:

Artículo 1°: Apruébase la contratación a partir del 01/02/2010 de los siguientes profesionales: CPN María Mercedes Scarafía, DNI N° 31.272.686, CPN Angel Soriano, DNI Nº 31.115.361 y CPN Fernando Germán Perren, DNI Nº 23.698.481, en los términos de la Resolución Nº 044/08 TCP, para realizar los trabajos que en el marco del Plan Plurianual de Auditorías a desarrollar por el Organismo le asignen las Fiscalías Generales o las Secretarías de Sala a las que sean afectados, produciendo el examen de la documental, registros y otras evidencias y la producción de un informe, recomendación u opinión sobre los mismos; el que, evaluado por los Contadores Fiscales, Fiscalía General o las Secretarías de Salas como Jefes de Grupo o Equipo, sirva como antecedente de la conclusión que debe producirse con relación a las actuaciones llevadas a cabo en la Jurisdicción auditada.

Artículo 2°: Autorízase a la Dirección General de Administración a liquidar y pagar a los profesionales citados en el artículo anterior, el importe de $ 6.000.- (Pesos seis mil) por la presentación del informe, recomendación u opinión final a que refiere el artículo anterior. La retribución por los servicios profesionales se reconocerá periódicamente en función de la medición del grado de avance que registren las respectivas auditorías a la finalización de cada mes calendario, certificado por los Secretarios de Sala, Contadores Fiscales y Fiscalía General, según el caso, abonándoseles la contraprestación respectiva entre los días 1 y 10 del mes inmediato siguiente al que refiere la medición.

Artículo 3°: Impútese el gasto que demande la presente a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 9, Partida Subparcial 99, Ubicación Geográfica 82-63-0, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web TCP y archívese.

Dr Mario Esquivel

Presidente

S/C 4276 Mar. 3 Mar. 4

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL N° 05/10 – A.P.I.

SANTA FE, 22 de febrero de 2.010.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0199389-5 del Sistema de Información de Expedientes, la Resolución General 07/08 y sus modificatorias que reglamentan el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB"; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 20 de la Ley 12261 se facultó al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de recaudación sobre los importes acreditados en cuentas bancarias, habiéndose adherido a través del Decreto 1148/08 al "SIRCREB", aprobado por la Resolución General 104/04 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977;

Que, además, se facultó a esta Administración Provincial de Impuestos a establecer el alcance del régimen, así como la forma, modo y condiciones de efectuar las recaudaciones y depósito de las mismas, habiéndose dictado la Resolución General 07/08 y sus modificatorias;

Que en el seno de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/1977 se han consensuado las normas locales relacionadas con el régimen del SIRCREB;

Que en virtud de nuevas excepciones plasmadas en las normas locales de las jurisdicciones y a fin de lograr la unificación de las operaciones excluidas, aspecto que resulta imprescindible para la aplicación del régimen, deviene necesario incorporar dentro de las operaciones excluidas, al reintegro del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) como consecuencia de las operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito, así como también clarificar el alcance de las operaciones de exportación;

Que se ha dado la intervención que por estructura corresponde a la Dirección General Técnica y Jurídica;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución General 07/2008 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

"Se encuentran excluidos de la aplicación del presente régimen, los importes acreditados en concepto de:

a) Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

b) Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.

c) Contrasientos por error.

d) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.

e) Intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

f) Importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación a que alude el inciso c) del artículo 127 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias). Incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

g) Acreditaciones de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

h) Ajustes realizados por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

i) Rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

j) Acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

k) Acreditaciones provenientes de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 4278 Mar. 3

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RESOLUCION GENERAL N° 06/10 – A.P.I.

SANTA FE, 22 de febrero de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 13301-0199393-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 09/08 – API. ; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se aprueba el sistema informático denominado "Visualización y Liquidación de Deuda del Impuesto Inmobiliario", que permite a los contribuyentes y/o responsables verificar las cuotas adeudadas y liquidar las mismas para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas;

Que asimismo, el artículo 3º de la resolución en cuestión establece que para acceder a este servicio el contribuyente y/o responsable tiene que digitar el Número de la Partida Inmobiliaria de su propiedad seguida del "Código de Partida" que se encuentra inserta en las boletas depósitos correspondientes a las cuotas de emisión anual;

Que, dado que se han detectado inconvenientes por parte de los contribuyentes para la incorporación de dicho código y atento a que otros sistemas similares para la visualización de deudas de otros tributos no requieren de otros datos más que los números de inscripción y/o patente, resulta aconsejable simplificar los datos requeridos para acceder al presente sistema y así facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha tomado intervención emitiendo el Informe Nº 087/10 a fs.7;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 3º de la Resolución General Nº 09/2008 – API. El que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º - Para acceder a este servicio el contribuyente y/o responsable digitará el "Número de la Partida Inmobiliaria" de su propiedad que se encuentra inserto en las boletas de depósitos correspondiente a las cuotas de emisión anual".

ARTICULO 2º - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 4279 Mar. 3

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RESOLUCION GENERAL N ° 07/10 – A.P.I.

SANTA FE, 23 de febrero de 2.010.

VISTO:

El expediente Nº 13301-0199137-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que con la publicación en el Boletín Oficial el día 08 de Enero de 2.010 de la Ley 13.065, ha entrado en vigencia el Título II – Disposiciones Tributarias- de dicho cuerpo normativo, incluyendo modificaciones en el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) y en la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias);

Que dentro de las principales modificaciones aprobadas por la Ley 13.065, se incluyen cambios de alícuotas promocionales y diferenciales e ingresos mínimos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, como el valor del monto del módulo tributario para el cobro de las Tasas Retributivas de Servicios;

Que, a tales efectos, esta Administración ha procedido a través del área de desarrollo a realizar las adecuaciones correspondientes en los aplicativos domiciliarios que se utilizan para generar y pagar las declaraciones juradas de los tributos mencionados;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha pronunciado mediante el Informe Nº 067/10 manifestando que no encuentra objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Apruébase la Versión 3.0 release 28 del aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 2º - Establécese que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a presentar sus declaraciones juradas y pagos mediante el sistema OSIRIS de la AFIP, deberán utilizar a partir del anticipo Enero de 2.010, cuyo vencimiento opera en el mes de Febrero de 2.010 la versión 3.0 release 28 quedando las versiones anteriores inhabilitadas.

ARTICULO 3º - Apruébase la actualización de Alícuotas de la Versión 2.0 del aplicativo SIPRIB – Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 4º - Establécese que los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán utilizar la Versión 2.0 hasta el vencimiento de la segunda quincena del mes de Enero de 2.010. A partir del vencimiento de la primera quincena de Febrero de 2.010, sólo usarán la Versión 2.0 actualizada con las alícuotas aprobadas por la Ley 13.065, quedando las versiones anteriores inhabilitadas.

ARTICULO 5º - Apruébase la Versión 2.0 release 17 del aplicativo SIPRES – Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

ARTICULO 6º - Establécese que los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasa Retributivas de Servicios podrán utilizar los release en vigencia (release 15 o 17) de la Versión 2.0 hasta el vencimiento de la segunda quincena del mes de Enero de 2.010. A partir del vencimiento de la primera quincena de Febrero de 2.010, sólo usarán la Versión 2.0 Release 17, quedando la versión anterior inhabilitada.

ARTICULO 7º - Apruébase la Versión 2.00 release 10 del aplicativo BARSe – Bancos – Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

ARTICULO 8º - Establécese que los Bancos - Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasa Retributivas de Servicios- podrán utilizar cualquiera de los release en vigencia (release 09 o 10) de la Versión 1.0 hasta el vencimiento de la segunda quincena del mes de Enero de 2.010. A partir del vencimiento de la primera quincena de Febrero de 2.010, sólo usarán la Versión 1.0 Release 10, quedando la versión anterior inhabilitada.

ARTICULO 9º - Disponer la libre utilización de la actualización de los aplicativos citados en los artículos 1º, 3º, 5º y 7º, los que se ponen a disposición de los usuarios en la página web de esta Administración Provincial de Impuestos – Servicios Aplicativos - incorporada al portal de la provincia de Santa Fe (http://www. santafe.gov.ar).

ARTICULO 10º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 4280 Mar. 3

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RESOLUCION GENERAL N° 08/10

SANTA FE, 25 de Febrero de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 13301-0199442-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. según Resolución General Nº 19/02) y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la aplicación de las percepciones establecidas en el inciso j) del artículo 10 de la citada Resolución General, según la modificación introducida por la Resolución General Nº 04/10 – API, resulta necesario realizar una consideración respecto a comercialización de bienes;

Que ello hace aconsejable adecuar la norma con relación a este item, a fin de superar el inconveniente apuntado;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 091/10 de fs. 7;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Sustitúyese inciso j) del Artículo 10º de la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según Resolución General 19/02 - API) y sus modificatorias, por el siguiente:

"j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlo a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10º, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,1000 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1. los responsables –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $ 4.000.000.- (pesos cuatro millones).

2. los contribuyentes –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

3. los contribuyentes –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:

l) 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral)

m) 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor y menor- o realice de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

n) 3,5% (tres y medio por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 1.000.-(pesos un mil). La excepción prevista no resultará de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la provincia de Santa Fe – para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del artículo 8º de la Resolución General Nº 15/97."

ARTICULO 2º: Sustitúyese el artículo 26º de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. según Resolución General 19/02 - API) y sus modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 26º- Los contribuyentes que se encuentren inscriptos como agentes de percepción de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, no serán objeto de percepciones. A efectos de acreditar tal situación frente a los respectivos agentes resultará suficiente la constancia de inscripción en el referido régimen ante la Administración Provincial de Impuestos o la constancia que surja de la consulta a la página Web del Organismo.

Cuando los sujetos pasibles de retención o percepción consideren que el efectuar las retenciones o percepciones genere un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal en un período fiscal, podrán solicitar a la Administración Provincial de Impuestos la constancia de exclusión correspondiente. En este caso, el certificado extendido tendrá validez hasta el 31 de diciembre del período considerado.

No corresponderá las reducciones de la percepciones previamente facturadas, a través de la emisión de Notas de Créditos, con excepción de aquellas que se emitan e impliquen la anulación total de la operación que le diera origen."

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffin

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 4281 Mar. 3

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

CONCURSO DE PRECIOS Nº 001

Objeto: Adquisición cubierta p/movilidades Sucursal Rafaela.

Presupuesto Oficial: $ 48.280 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta) I.V.A. Incluido.

Apertura de Propuestas: 31/03/10. Hora: 10.

Venta de Pliegos e Informes: Empresa Provincial de la Energía, Avda. Santa Fe 1671 - 2300 Rafaela, Santa Fe.

S/C 4265 Mar. 3 Mar. 5

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