CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 031
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL "QUINI-6" PARA EL MES DE MARZO DE 2008
V I S T O:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0069529-2 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de MARZO de 2008.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 1502, 1503, 1504, 1505, 1506, 1507, 1508, 1509 y 1510 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de Marzo de 2008, a las 21,30 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de MARZO de 2008, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Marzo de 2008, un Premio Extra cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 416, 417, 418, 419 y 420 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Marzo de 2008 a las 21,00 horas.
Que el Concurso N° 417 cuyo sorteo se realizará el día 09/03/08 tendrá carácter EXTRAORDINARIO, por lo que el valor de venta al público de cada apuesta será de PESOS DOS ($ 2,00), mientras el resto de los Concursos mantendrán el carácter ORDINARIO al precio habitual de PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas.
Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso ORDINARIO del mes de Marzo de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, mientras que en el concurso EXTRAORDINARIO se otorgarán VEINTE (20) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los sesenta (60) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de "QUINI-6" en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" correspondiente al mes de Marzo de 2008, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1502, 1503, 1504, 1505, 1506, 1507, 1508, 1509 y 1510 a sortearse los días 02, 05,09, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de Marzo de 2008, a las 21,30 horas.
ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($2,00) para participar del "QUINI-6 TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de Marzo de 2008, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS Mil ($ 1.500.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO", la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 416, 417, 418, 419 y 420 a sortearse los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Marzo de 2008 a las 21,00 horas.
ARTICULO 6°.- Asignar el carácter de EXTRAORDINARIO al Concurso N° 417 cuyo sorteo se realizará el día 09/03/08, por lo que el valor de cada apuesta será de PESOS DOS ($ 2,00); mientras que los restantes concursos del mes tendrán carácter ORDINARIO siendo el valor de cada apuesta de PESOS UNO ($ 1,00).
ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Marzo de 2008, como mínimo un Primer Premio de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso ORDINARIO de BRINCO del mes de Marzo de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, mientras que en el Concurso EXTRAORDINARIO se asignarán VEINTE (20) PREMIOS ADICIONALES que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 9°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 25 de Febrero de 2008.-
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE "QUINI-6" "TRADICIONAL"
"REVANCHA" Y "SIEMPRE SALE"
MES: MARZO DE 2008
CONCURSO |
FECHA |
FECHA DE |
PRECIO DE APUESTAS |
||
NUMERO |
DE |
PRESCRIP. |
TRADIC. |
CON |
CON S. SALE |
SORTEO |
REVANCHA |
||||
1502 |
02/03/08 |
17/03/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1503 |
05/03/08 |
20/03/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1504 |
09/03/08 |
25/03/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1505 |
12/03/08 |
27/03/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1506 |
16/03/08 |
31/03/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1507 |
19/03/08 |
03/04/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1508 |
23/03/08 |
07/04/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1509 |
26/03/08 |
10/04/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1510 |
30/03/08 |
14/04/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de MARZO de 2008, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).-
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 25 de Febrero de 2008.-
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 "BRINCO"
MES: MARZO de 2008
CONCURSO |
FECHA DE |
FECHA DE |
PRECIO DE APUESTA |
NUMERO |
SORTEO |
PRESCRIP. |
|
416 |
02/03/08 |
17/03/08 |
$1,00 |
# 417 |
09/03/08 |
25/03/08 |
$2,00 |
418 |
16/03/08 |
31/03/08 |
$1,00 |
419 |
23/03/08 |
07/04/08 |
$1,00 |
420 |
30/03/08 |
14/04/08 |
$1,00 |
# MUY IMPORTANTE: El Concurso N° 417 cuyo sorteo se llevará a cabo el día 09/03/08 tendrá carácter EXTRAORDINARIO, por lo que el valor de la apuesta será de PESOS DOS ($ 2,00), mientras que el resto de los concursos mantendrán el carácter de ORDINARIOS al precio habitual de PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.
En cada concurso ORDINARIO del mes de MARZO de 2008, mediante un sorteo electrónico en el que participarán todos los tickets intervinientes en el concurso que se trate, se otorgarán DIEZ (10) Premios Adicionales Especiales, mientras que en el concurso EXTRAORDINARIO cuyo sorteo se realizará el día 09/03/08, se otorgarán VEINTE (20) Premios Adicionales Especiales.
Todos los Premios Adicionales Especiales serán de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 25 de Febrero de 2008.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
S/C 1052 Mar. 3
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MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE
NOTIFICACION
En relación con los autos administrativos N° 02101-0003714-9 del registro Sistema de Información de Expedientes, caratulados "MENDOZA, CLAUDIO - Acta de comprobación de infracción a la Ley Nº 12.212 N° 0086, labrada el día 1-09-06 por la Policía de Santa Fe" se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20° inc. e) y 28° del Decreto N°10204/58, al señor MENDOZA, CLAUDIO - D.N.I. N° 30.005.812 domiciliado en Barrio Central Norte de la ciudad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Disposición N° 0029/07 dictada el 26/09/07 por el Director General de Manejo Sustenble de los Recursos Pesqueros de la Secretaría de Medio Ambiente - MASPYMA y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando: ... Resuelve: ... ARTÍCULO 1°: Sancionar al señor CLAUDIO MENDOZA - D.N.I. N° 30.005.812 domiciliado en Barrio Central Norte de la ciudad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de valor correspondiente a CUATRO MIL MODULOS TRIBUTRARIOS (4.000 M.T.), equivalentes al día de la fecha a la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($120,00) por la comisión del hecho que, en perjuicio de la fauna de peces, aluden los considerandos de la presente; ello en contravención a los artículos 19º y 44º de la Ley Nº12.212, en función de lo preceptuado por los artículos 1º, 19º, 20 inciso b), 44º, 58º y 64º plexo legal antes mencionado.- ARTÍCULO 2°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3º: Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12.212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12.482.- ARTICULO 4º: Confirmar el decomiso de tres (3) redes de pesca de trece (13) cm y catorce (14) cm de abertura de malla.- ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Biól. Daniel M. del Barco - Director General de Manejo Sustenble de los Recursos Pesqueros de la Secretaría de Medio Ambiente - MASPYMA - Secretaría de Medio Ambiente - MASPYMA de la Provincia de Santa Fe.-
Se informa que en el marco Ley Provincial N° 12.071, contra esta norma podrá interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.-
Fdo. Beatriz Sgobba-Coordinadora Gral. de Despacho-Dirección General de Despacho - Ministerio de Aguas, Servicios y Medio Ambiente.- Febrero, del Año 2008.-
S/C 1048 Mar. 3
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NOTIFICACION
En relación con los autos administrativos Nº 02101-0005229-6 del registro Sistema de Información de Expedientes, caratulados "CANTERO, JUAN R. - Acta de comprobación de infracción a la Ley Nº 12.212 Nº 00575" se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10204/58, al señor CANTERO, JUAN R. D.N.I. Nº 31.021.831, domiciliado en Barrio El Triángulo de la ciudad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Disposición Nº 0035/07 dictada el 08/10/06 por el Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de la Secretaría de Medio Ambiente MASPYMA y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando:... Resuelve:... Artículo 1º) Sancionar al señor JUAN R. CANTERO, D.N.I. Nº 31.021.831, domiciliado en Barrio El Triángulo de la ciudad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de valor correspondiente a Cuatro Mil Módulos Tributarios (4.000 M.T.), equivalentes al día de la fecha a la suma de Pesos Ciento Veinte ($ 120,00) por la comisión de los hechos que aluden los considerandos de la presente; ello en contravención al artículo de la Resolución Nº 0168/05 y al régimen establecido por los artículos 24º y 35º de la Ley Nº 12.212, en función de lo preceptuado por los artículos 1º, 20º inciso b), 24º, 35º, 58º y 64º del plexo legal antes mencionado.- Artículo 2º) Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3º) Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12.212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12.482.- Artículo 4º) Confirmar el decomiso de nueve (9) ejemplares de surubí pintado y su posterior desnaturalización, según consta en acta.- ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Biól. Daniel M. del Barco - Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de la Secretaría de Medio Ambiente - MASPYMA de la Provincia de Santa Fe. Se informa que en el marco Ley Provincial Nº 12.071, contra esta norma podrá interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y apercibimientos legales. Fdo. Beatriz Sgobba-Coordinadora Gral. de Despacho-Dirección General de Despacho Ministerio de Aguas, Servicios y Medio Ambiente. Febrero, del año 2008.
S/C 1049 Mar. 3
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