picture_as_pdf 2017-02-03

Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social de la

Provincia de Santa Fe


Por disposición del Sr. Director Regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo N° 01603-0103687-7, se ha dispuesto - conforme lo prevé el art. 21 inc. c) del Decreto Provincial N° 4174/15, emplazar a la firma sumariada, Sr. RAMÓN BENITO GIMÉNEZ (D.N.I. N° 18.793.348 - C.U.I.T. N° 20-18793348-0) para que dentro del quinto día hábil de la última publicación, comparezca ante la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo División Legales y Actuaciones Administrativas del M.T. y S.S., sita en calle Crespo N° 2239 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a estar a derecho bajo apercibimiento de declararlo Rebelde continuando el presente sumario hasta la decisión definitiva sin su intervención. Santa Fe, 19 de enero de 2017.- Fdo. Dr. JOSÉ MARÍA GATTO (Director General - Dirección Regional Santa Fe - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe).

S/C 313306 Feb. 3 Feb. 7

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Por disposición del Sr. Director Regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo Nº 01603-0111958-3 “SANDRIGO SUSANA X SAL Y SEG”, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 25 de Enero de 2017. Precédase a notificar por edictos a la sumariada a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, conforme lo prevé el art. 21 inc. c) del Decreto Provincial N° 4174/15 y en consecuencia emplácese a la firma inspeccionada SUSANA SANDRIGO, C.U.I.T, N° 27-22904165-2, para que dentro del quinto día hábil de la última publicación, comparezca ante la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo División Legales y Actuaciones Administrativas del M.T. y S.S., sita en calle Crespo N° 2239 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a estar a derecho bajo apercibimiento de declararla Rebelde continuando el presente sumario hasta la decisión definitiva sin su intervención. Fdo. Dr. José María Gatto, Director Regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

S/C 313307 Feb. 3 Feb. 7

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 0106


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

23 ENE 2017

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0172096-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 14 - MZ. 9752/O - (Combatiente de Malvinas 5276) - (2D) - Nº DE CUENTA 6068-0094-1 - PLAN Nº 6068 - 180 VIVIENDAS - B° SANTA RITA II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores LOPEZ, OSCAR RUBÉN y LEAL, RITA DESIDERIA, según Acta de Tenencia Precaria de fs. 02, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95332 (fs. 07/08) manifiesta que de la constatación domiciliaria realizada en fecha 05/01/2014 surge que la propiedad no tiene ningún mobiliario y se encuentra vacía. Asimismo el pilar de luz no tiene instalado el medidor ni la bajada de luz (fs. 01);

Que a fs. 05 la Secretaría General de Servicio Social en fecha 07/01/2015, sugiere se inicie el procedimiento de desadjudicación, dándole un tratamiento especial, considerando que este barrio fue recuperado por haber sido usurpado;

Que dada las constancias de autos, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal; este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente -37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto;

Que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio del notificado y se comprueba que no ocupa la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, esta Asesoría Jurídica recomienda obviar la intimación previa y dictar resolución desadjudicando a los señores LOPEZ, OSCAR RUBÉN y LEAL, RITA DESIDERIA, dejando sin efecto el Acta de Tenencia Precaria de fecha 11/11/2014 por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el

Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 14 - MZ. 9752/O - (Combatiente de Malvinas 5276) - (2D) - Nº DE CUENTA 6068-0094-1 - PLAN Nº 6068 - 180 VIVIENDAS - B° SANTA RITA II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores LÓPEZ, OSCAR RUBÉN (D.N.I. Nº 11.832.681) y LEAL, RITA DESIDERIA (D.N.I. Nº 3.674.365), por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta, la que se da por rescindida .-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Director Provincial

D.P.V.y U.

S/C 18858 Feb. 3 Feb. 7

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RES. GRAL. 008/2017


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

27/01/17

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0271536-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 27/2015 – API y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se estableció el calendario de vencimientos de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2016; específicamente en su artículo 1º - Inciso A) se fijó el vencimiento para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma citada precedentemente, el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada correspondiente al anticipo del mes de Diciembre de 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral y Locales, operó en las fechas que a continuación se detallan:

Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT


Anticipo Dígito Verificador


0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

12 13/01/2017 16/01/2017 17/01/2017 18/01/2017


Que las sucesivas precipitaciones producidas en el mes de Enero de 2017 han provocado que dicho fenómeno meteorológico, ocurrido en la Provincia de Santa Fe, produjera anegamientos, interrupción del suministro de energía eléctrica como la interrupción del servicio de Internet entre otras consecuencias, imposibilitando el cumplimiento en tiempo y forma de la obligación fiscal de los contribuyentes;

Que entidades representativas de distintos sectores de la actividad económica de la Provincia y entidades de profesionales han solicitado que este Organismo adopte las medidas necesarias para no perjudicar a los contribuyentes que no pudieron hacer las presentaciones y pagos;

Que ante esta situación y con el objeto de facilitar el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales, dando igualdad de oportunidades a todos los contribuyentes, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo para considerar ingresada en término la presentación y pago de la Declaración Jurada correspondiente al Anticipo del mes de Diciembre de 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral y Locales –;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 32/2017 de fs.11, sin observaciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º - Considerar ingresada en término la presentación y pago de la Declaración Jurada correspondiente al anticipo del mes de Diciembre de 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral y Locales -, cuyo vencimiento operó del 13/01/2017 al 18/01/2017, cuando se haya efectuado hasta el día 10 de Febrero de 2017, inclusive.

ARTICULO 2º - Establecer que la presentación y pago efectuada con posterioridad a la fecha antes mencionada, se considerará fuera de término y será pasible de multa por infracción a los deberes formales; los intereses se aplicarán desde la respectiva fecha original de vencimiento.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 18855 Feb. 3

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