picture_as_pdf 2016-02-03

FE DE ERRATAS


MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL


Donde dice: Resolución Nº 0314

Debe decir: Resolución Nº 031/14

Publicado el Jueves 20 de Febrero de 2014

Edición Nº 25029

16541

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Reconquista.

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 120 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Centro de Asistencia Judicial de Reconquista. Deberá contar con 2/3 habitaciones para oficinas, 1 baño, 1 cocina y una sala de espera.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 16532 Feb. 3

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0001


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

21 ENE 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0207971-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Cañada Rosquín solicita autorización para realizar controles de tránsito automatizado sobre Ruta Nacional N° 34- exceso de velocidad;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 13 de abril de 2012 se suscribió el convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante sistemas, equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos, de control de infracciones y sistema inteligentes de control de tránsito, entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la Comuna de Cañada Rosquín, el cual se encuentra registrado al N° 4894, Folio N°151, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que por Resolución Nº 0303 del 11 de julio de 2012 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se habilitó a la Comuna de Cañada Rosquín para realizar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional Nº 34, en el tramo comprendido entre los Km 129 a 130 que atraviesa el ejido urbano de dicha localidad;

Que posteriormente, por Resolución N° 0028 de fecha 07 de mayo de 2014, de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se dejó sin efectos la Resolución N° 030/12 y se habilitó el control con nuevos equipos;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes (artículo N° 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la autoridad comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que habiéndose realizado una auditoria in situ se constataron numerosas irregularidades que fueron comunicadas fehacientemente a las autoridades otorgándosele un plazo perentorio e improrrogable de 45 días corridos para adecuar e informar los puntos que se detallaron, bajo apercibimiento de declarar la suspensión de la habilitación oportunamente otorgada;

Que si bien la Comuna respondió al requerimiento desde la Dirección de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos se informó de las irregularidades que debían adecuarse y se les otorgó un plazo de 10 días para dar cumplimiento a los requerimientos, bajo apercibimiento de suspender la habilitación al sólo vencimiento del mismo;

Que el área respectiva de la Dirección General de Administración ha enunciado numerosos incumplimientos por parte de la Comuna, en relación a plan de pago de deudas anteriores, presentación de declaraciones juradas y transferencia de fondos que no cumplen, aconsejando la suspensión del control hasta la regularización de las falencias mencionadas;

Que han intervenido las áreas técnicas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la Coordinación Técnica Jurídica no encontró objeciones al dictado de la presente resolución;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 y su Decreto reglamentario N° 2570;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1: Suspender la autorización otorgada mediante Resolución Nº 0028/14 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por la cual se habilitó a la Comuna de Cañada Rosquín para efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional Nº 34, en el tramo comprendido entre los Km 129 a 130 que atraviesa el ejido urbano de dicha localidad y para imponer y ejecutar sanciones derivadas de estas;

ARTICULO 2: La mencionada suspensión comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del día de la notificación la presente Resolución y se hará efectiva sobre el sistema de control realizado a través de los siguientes dispositivos electrónicos:

Marca IVERO, Modelo V1-V, Número de Serie 304

Marca IVERO, Modelo V1-V, Número de Serie 305

ARTICULO 3: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de declarar la caducidad definitiva de la habilitación y de revocar las facultades oportunamente otorgadas, en el supuesto de que la Comuna de Cañada Rosquín no adecúe los procedimientos inherentes al sistema de control a la normativa vigente, en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de notificación fehaciente de la presente.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

Subsecretario

Coordinacion de Politicas Preventivas Y

Agencia Provincial de Seguridad Vial

Ministerio de Seguridad

S/C 16534 Feb. 3 Feb. 4

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RESOLUCIÓN Nº 0002


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

21 ENE 2016

VISTO:

El expediente Nº 00201-0169723-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa VIAL CONTROL S.A. solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL establece los requisitos a cumplimentar para la inscripción de los fabricantes, importadores o representantes, proveedores de los instrumentosy sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones u otros sistemas inteligentes de control del tránsito, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

que la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su artículo 2º, inciso 5, establece que para la habilitación de Municipios o Comunas para realizar controles de tránsito sobre rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan el ejido urbano por medio de la colocación y utilización de dispositivos de captura de imágenes para el labrado de actas de infracción, la “... empresa prestadora del Servicio deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito....” como requisito para la habilitación respectiva; en dicho orden de ideas y conforme la documentación acompañada a autos, surge que la solicitante, ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa VIAL CONTROL S.A., en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la Empresa VIAL CONTROL S.A. con domicilio legal constituido en Calle 1º de Mayo 1833, Piso 2º, Oficina 2, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: Los equipos, productos y sofware serán utilizados por la Empresa VIAL CONTROL S.A., para el control del tránsito vehicular.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

Subsecretario

Coordinación de Políticas Preventivas Y

Agencia Provincial de Seguridad Vial

Ministerio de Seguridad

S/C 16535 Feb. 3 Feb. 4

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