EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
RESOLUCION N° 025
SANTA FE, 22-01-2014
VISTO: El Expte. Nº 1-2014-753.954-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la implementación de un Régimen de Bonificación Extraordinaria a Pequeños Clientes alcanzados por interrupciones en el suministro de energía eléctrica; y
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de la Empresa Provincial de la Energía, advierte la necesidad de bonificar, al universo de Clientes Pequeñas Demandas que hayan sido alcanzados por interrupción en el suministro eléctrico, registrado en el período comprendido entre las 00:00 horas del 14 de Diciembre de 2013 a las 24:00 horas del 8 de enero de 2014 (excluidos los suministros pertenecientes a Gobierno Nacional, Provincial y Municipal), en el contexto de las temperaturas cálidas extremas registradas en dicho período que forzaron al Servicio Meteorológico Nacional a anunciar el “Alerta Rojo”;
Que producto de las temperaturas cálidas extremas se establecieron registros récord de consumos históricos, tanto en el ámbito del territorio Nacional como el Provincial; instancia que causó la activación de los instrumentos de protección de la infraestructura eléctrica, generándose la interrupción del suministro de energía eléctrica;
Que a tal efecto se instruye a la Gerencia Comercial, a proceder a la elaboración de un mecanismo de bonificación aplicable a tales acontecimientos;
Que dicha Gerencia eleva propuesta de fs. 6 a 9, consistente en un instructivo que establece que aquellos Clientes comprendidos en los lineamientos mencionados en el primer párrafo de la presente, se les bonificará consumo de energía eléctrica según las consideraciones allí establecidas;
Que la verificación de la interrupción será certificada a través del sistema informático vigente por las Áreas o Unidades de Trabajo Distribución y en función de los tiempos y frecuencias establecidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del Instructivo “Bonificación Extraordinaria por Demanda no Abastecida”;
Que, no serán pasibles de bonificación aquellos clientes que registren actas por conexión antirreglamentaria con una antigüedad de dos (2) años a la fecha del período comprendido entre las 00:00 horas del 14 de Diciembre de 2013 a las 24:00 horas del 8 de Enero de 2014;
Que aquellos comercios donde se haya verificado las puertas abiertas y sus equipos de refrigeración encendidos, con el consiguiente derroche de energía, no serán alcanzados por la presente Bonificación;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 67/2014, obrante a fs. 10 y 11, entiende que medida propuesta –tal lo sostenido en anteriores ocasiones-, está dirigida a la tutela de los derechos de los usuarios de servicios, que aún cuando en la provincia no cuenta con una normativa específica al respecto esto es, un marco regulatorio eléctrico y órgano de control de servicios públicos, la misma tiene jerarquía constitucional, prevista en el Artículo 42° de la Constitución Nacional;
Que por su parte la Ley de Defensa al Consumidor, frente a la interrupción del servicio, establece la presunción que es por causa imputable a la empresa prestadora (Art. 30°);
Que la Ley N° 10.014 habilita a esta Empresa a “…conceder créditos, esperas y quitas…y a “realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de su gestión y realización de sus actividades…”;
Que la Gerencia de Administración participa a fs. 12, aportando la imputación presupuestaria correspondiente;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 5°, Inc. c), 6°, Incs. e) y x) y 17° de la Ley Orgánica N° 10014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Bonificar a los clientes pequeñas demandas que hayan sido alcanzados por interrupción en el suministro eléctrico con duraciones iguales o superiores a 4 horas corridas, en el período comprendido del 14/12/2013 al 08/01/2014, con una compensación automática en Pesos ($), equivalente a diez (10) días del consumo registrado en el período de facturación que se prevé la bonificación, el cual se descontará del importe básico de la factura.
ARTICULO 2°.- Bonificar a los clientes pequeñas demandas que hayan sido alcanzados por interrupción en el suministro eléctrico con duraciones iguales o superiores a 4 horas corridas, en el período comprendido desde las 16:00 hs. del 24/12/2013 a las 16:00 hs. del 25/12/2013, con una compensación automática en Pesos ($), equivalente a diez (10) días del consumo registrado en el período de facturación que se prevé la bonificación, el cual se descontará del importe básico de la factura.
ARTICULO 3°.- Bonificar a los clientes pequeñas demandas que hayan sido alcanzados por interrupción en el suministro eléctrico con duraciones iguales o superiores a 4 horas corridas, en el período comprendido desde las 16:00 hs. del 31/12/2013 a las 16:00 hs. del 01/01/2014, con una compensación automática en Pesos ($), equivalente a diez (10) días del consumo registrado en el período de facturación que se prevé la bonificación, el cual se descontará del importe básico de la factura.
ARTICULO 4°.-Bonificar a los clientes pequeñas demandas cuya actividad principal (Comercio o industria) requiera refrigerar productos con temperatura controlada en su cadena productiva, según la actividad registrada en la base de datos del Sistema Informático, y que hayan sido alcanzados por interrupción en el suministro eléctrico con duraciones iguales o superiores a 4 horas corridas en el período comprendido de las 00:00 hs. del 14/12/2013 hasta las 24:00 hs. del 08/01/2014, con una compensación automática en Pesos ($), equivalente a treinta (30) días del consumo registrado en el período de facturación que se prevé la bonificación, el cual se descontará del importe básico de la factura.
ARTICULO 5°.- Las Bonificaciones podrán ser acumulativas en los Artículos 1°, 2° y 3°
ARTICULO 6°.- Se mantiene la aplicación de la Resolución EPE N° 133/2010.-
ARTICULO 7°.- Quedan excluidos los clientes pequeñas demandas pertenecientes a Gobierno Nacional, Provincial y Municipal.
ARTICULO 8°.- No serán pasibles de bonificación aquellos clientes que registren Notas de Débitos facturadas por energía consumida y no registrada por conexión antirreglamentaria con una antigüedad de dos (2) años a la fecha del período comprendido entre las 00:00 horas del 14 de Diciembre de 2013 a las 24:00 horas del 8 de Enero de 2014.
ARTICULO 9°.- El presente mecanismo no se aplicará si la causa de la interrupción fuere por fuerza mayor ni por causas ajenas a esta Empresa.
ARTICULO 10°.- La imputación del gasto se hará con cargo a la siguiente Partida Presupuestaria: Presupuesto 2014–3 Empresas del Estado–Jurisdicción 98–Servicio 998 E.P.E.–Finalidad 4: Servicios Económicos–Erogaciones Corrientes-Servicios No Personales–Otros Gastos–Descuentos y Bonificaciones–Bonific. a Clientes E.P.E. (61.830.0001.1).
ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Juan Daniel Cantalejo
Ing.Cristian Hugo Berrino
Arq. Hugo Storero
Sr. R. Fabián Vieyra
Ing. Ricardo Alberto Airasca
S/C. 10896 Feb. 3
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