MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 0006
Santa Fe, 19 de enero de 2011
V
I S T O :
La gestión iniciada a
través del Expediente Nº 00101-0207366-6 del registro del Sistema de
Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la realización de un
procedimiento de selección para incorporar 6 agentes en la planta permanente de
la Secretaría Electoral de la Provincia, dependiente del Ministerio de Gobierno
y Reforma del Estado, dentro del marco establecido por el Decreto Nº 291/09; y
CONSIDERANDO:
que a tal fin, y en
concordancia con los principios vertidos en el Decreto Nº 291/2009 que instaura
el Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública, y que en
su artículo 6º dispone que el Ministerio en donde se cubrirá la vacante deberá
emitir la Resolución convocante a dicho Proceso, corresponde contemplar cuatro
etapas de evaluación, de Antecedentes, Técnica, Psicotécnica y Entrevista
Personal;
que en este sentido
se considera un derecho y también un deber por parte de todo aspirante el
someterse al procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el
desempeño de la función, de conformidad a lo previsto en el Artículo 10º inciso
“a” de la Ley Nº 8525, Estatuto para el Personal de la Administración Pública
Provincial;
que integran la
presente Resolución como anexos el perfil del puesto a cubrir en la citada
Secretaría y el procedimiento de selección de aspirantes, que recepta la
metodología de evaluación y calificación de los mismos;
que la Subsecretaría
de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de
conformidad a lo normado por el Artículo 5º del Decreto Nº 0291/09, ha tomado
conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles
requeridos y de evaluación de antecedentes;
que la
presente gestión puede
ser resuelta por el titular jurisdiccional
conforme a lo establecido en el Artículo 2º del
Decreto Nº 0291/09 ;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º – Llámese
a Proceso de Selección abierto en los
términos del Decreto Nº 291/09 para cubrir 6 (seis) cargos de Planta
Permanente, en 3 cargos correspondientes al Perfil Nº 1 - Categoría 1 –
Agrupamiento Administrativo, 1 cargo correspondiente al Perfil Nº 2 - Categoría
1 – Servicios Generales, 1 cargo correspondiente al Perfil Nº 3 - Categoría 3 –
Agrupamiento Profesional y 1 cargo correspondiente al Perfil Nº 4 - Categoría 3
– Agrupamiento Profesional, en la Secretaría Electoral de la Provincia
dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 2 º –
Apruébese el perfil del puesto y el
procedimiento de selección de
personal a aplicarse en el Proceso de Selección mencionado en el artículo
precedente, los que como Anexos I y II,
que constan de 16 fojas, forman parte de la presente.
ARTICULO 3º –
Regístrese, comuníquese, remítase
copia de las
actuaciones a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del
Ministerio de Economía, y a la
Subsecretaría de Inclusión
para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a
fin de que ésta difunda y facilite el conocimiento de la convocatoria en el
marco de la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9325), a la Unión
del Personal Civil de la Nación (Delegación Santa Fe) y a la Asociación de Trabajadores
del Estado, publíquese y archívese.
Dr. ANTONIO BONFATTI
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
Perfil Nº 2
Agrupamiento Profesional: Cat. 3 – 1 cargo – Perfil Nº
3 ANEXO I
PERFIL DEL PUESTO Nº
1
JURISDICCION 11:
MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
Puesto a cubrir:
Categoría 1 - Agrupamiento Administrativo -
Sector: SECRETARÍA
ELECTORAL DE LA PROVINCIA
Número de puestos a
cubrir: (3) Tres
Lugar: Santa Fe
Descripción de
Funciones Esenciales del Puesto:
Ejecutar tareas
administrativas relativas al armado y caratulado de expedientes.
Efectuar controles de
datos de nóminas de ciudadanos y fichas de afiliación partidarias, y éstas
contra el Registro de Electores vigente.
Realizar controles de
verificación de datos de Padrones de afiliados partidarios.
Preparar, completar y
controlar material electoral relativo a la conformación de mesas de votación.
Desarrollar tareas
relacionadas con la compilación y archivo de documental electoral.
Efectuar controles de
stock de materiales electorales, su estado, cantidad y resguardo, conjuntamente
con su ordenamiento.
·Realizar toda otra
acción o funciones relativas a su puesto que han sido encomendadas por el
superior jerárquico para contribuir con el buen funcionamiento de la
dependencia.
Conocimientos:
Nociones básicas
sobre redacción de informes, proyectos de providencias y notas.
Conocimientos
informáticos de operador de PC, utilitarios y programas Word, Excel y del
Sistema de Información de Expedientes.
Nociones relativas a
la Constitución Provincial, Organización Político Administrativa, sistema
electoral Nacional y
Provincial y Leyes
Provinciales
Orgánicas de
Municipalidades y de Comunas.
Características
Personales:
Predisposición al
trabajo en equipo.
Trato amable y
respetuoso.
Facilidad de
expresión oral y escrita
Buena presentación
personal.
Amplia disponibilidad
horaria.
Requisitos de Estudio
y/o Experiencia y Generales:
Estudios Secundarios
completos.
Conocimiento en el
desarrollo de tareas en el ámbito privado o de la administración pública
nacional, provincial o municipal (mínimo 1 año).
Estos requisitos
poseen el carácter de excluyentes.
ANEXO I
PERFIL DEL PUESTO Nº
2
JURISDICCION 11:
MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
Puesto a cubrir:
Categoría 1 - Agrupamiento Servicios Generales - Auxiliar
Sector: SECRETARÍA
ELECTORAL DE LA PROVINCIA
Número de puestos a
cubrir: (1) Uno
Lugar: Santa Fe
Descripción de
Funciones Esenciales del Puesto:
Ejecutar funciones de
ordenanza general, realizar y urgir trámites en otras reparticiones externas.
Realizar tareas
vinculadas con la atención del servicio de refrigerio a otros agentes o
público.
Entregar y recibir
documentación y expedientes entre las distintas áreas del Organismo.
Colaborar con los
distintos sectores del Organismo, en las tareas que le sean solicitadas por un
superior jerárquico, para responder a los objetivos generales de cada área.
Desarrollar tareas
relacionadas con el traslado de útiles, materiales, muebles y documentación en
general, que se le requiera relacionadas al archivo del Organismo y al depósito
de materiales electorales.
Ejecutar tareas de
carga y descarga, traslado y ordenamiento de útiles, urnas, materiales,
documentación electoral y general, y muebles, que le sean requeridos.
Colaborar en el
control de ingreso y egreso de útiles, urnas, materiales, documentación
electoral y general, y muebles, que le sean requeridos.
Efectuar y colaborar
en tareas de limpieza y mantenimiento de la sede del organismo y de los
inmuebles públicos donde la Secretaría del Tribunal Electoral se constituya
para el cumplimiento de sus funciones.
Realizar toda otra
acción o funciones relativas a su puesto que han sido encomendadas por el
superior jerárquico para contribuir con el buen funcionamiento de la
dependencia.
Conocimientos:
Nociones básicas
sobre redacción de informes.
·Conocimientos
básicos en el manejo de PC, en particular herramientas de oficina, planilla de
cálculo y procesador de textos.
Características
Personales:
Predisposición al
trabajo en equipo.
Trato amable y
respetuoso.
Facilidad de
expresión oral y escrita.
Buena presentación
personal.
Amplia disponibilidad
horaria.
Preferentemente sexo
masculino.
Requisitos de Estudio
y/o Experiencia y Generales:
Estudios de enseñanza
primaria completo(excluyente).
Estudios de nivel
medio, Ciclo Básico o Secundario completos.
Experiencia en el
desarrollo de tareas similares en el ámbito privado y/o de la administración
pública (mínimo 1 año).
Estos requisitos
poseen el carácter de excluyentes.
ANEXO I
PERFIL DEL PUESTO Nº
3
JURISDICCION 11:
MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
Puesto a cubrir:
Categoría 3 - Agrupamiento Profesional
Sector: SECRETARÍA
ELECTORAL DE LA PROVINCIA
Número de puestos a
cubrir: (1) Uno
Lugar: Santa Fe
Descripción de
Funciones Esenciales del Puesto:
Elaborar informes,
providencias, dictámenes, proyecto de disposiciones y decretos.
Relevar, analizar y
compilar la normativa electoral, nacional y provincial, existente en vigencia y
antecedentes históricos.
Ejecutar tareas
administrativas relativas al armado y caratulado de expedientes.
Relevar, analizar y
compilar fallos, sentencias y acordadas de los Órganos Electorales Nacional y
Provincial.
Desarrollar y
redactar proyectos de convenios, actas y contratos, con instituciones públicas
o privadas, que le sean encomendados.
Realizar tareas de
estudio e investigación relacionadas con los distintos regímenes, sistemas y
cuerpos electorales conocidos.
Analizar e informar
sobre expedientes, cédulas u oficios que le sean puesto a su consideración.
Asesorar
jurídicamente a las distintas áreas del organismo, conforme se lo indique su
superior jerárquico.
Brindar asistencia
jurídica a las distintas Estructuras Operativas Electorales.
Entender en la
redacción de toda documentación que le sea requerida.
Desarrollar tareas
relacionadas con la compilación y archivo de documental de su área de trabajo.
Utilizar herramientas
informáticas para la optimización de las actividades propias del puesto de trabajo.
Realizar toda otra
acción o funciones relativas a su puesto que han sido encomendadas por
el superior jerárquico para contribuir con
el buen funcionamiento de la
dependencia a la que pertenece.
Conocimientos:
Constitución Nacional
y Provincial; Código Electoral
Nacional Ley Nº 19.945 y
modificatorias; Leyes
Electorales Provinciales, en particular Ley 4.990, 10.802, 11.627, 12.679,
12.080 y 12.367; Ley Orgánica de Partidos Políticos Nacional y Provincial; Ley
Orgánica de Municipios y Orgánica de Comunas de la Provincia.
Ley orgánica de
Ministerios N° 12.817; Ley de Administración, eficiencia y Control del Estado
N° 12.510 y Decreto-Ley de Contabilidad Provincial Nº 1757/56 y Decreto-Acuerdo
N° 4059/79-.
Normativa de procedimiento
administrativo Decreto-Ley N° 10.204/58, Decreto-Acuerdo N° 132/94, modificado
por Decreto Provincial N° 1255/08-.
Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 10.160 y Código Procesal
Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.
Ley N° 8525, Estatuto
para la Administración Pública Provincial; Decreto N° 2695/83 y modificatorios,
Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial y
Decreto-Acuerdo N° 1919/89 y modificatorios, Régimen de Licencias, justificaciones
y Franquicias para el Personal de la Administración Pública Provincial.
Técnica en redacción
normativa.
Redacción de
informes, providencias, autos, resoluciones, decretos, cédulas, oficios y
preparación de documentos de trabajo.
Manejo de expedientes
judiciales y administrativos.
Manejo de sistemas
informáticos, utilitarios, programas de cálculo, procesadores de texto e
internet.
Características
Personales:
Predisposición al
trabajo en equipo.
Trato amable y
respetuoso.
Facilidad de
expresión oral y escrita
Buena presentación
personal.
Amplia disponibilidad
horaria.
Requisitos de Estudio
y/o Experiencia y Generales:
Título de Abogado/a.
Conocimiento en el
desarrollo de tareas similares en el ámbito privado y/o en la administración
pública nacional, provincial o municipal (mínimo 1 año).
Estos requisitos
poseen el carácter de excluyentes.
ANEXO I
PERFIL DEL PUESTO Nº
4
JURISDICCION 11:
MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
Puesto a cubrir:
Categoría 3 - Agrupamiento Profesional
Sector: SECRETARÍA
ELECTORAL DE LA PROVINCIA
Número de puestos a
cubrir: (1) Uno
Lugar: Santa Fe
Descripción de
Funciones Esenciales del Puesto:
Elaborar informes,
providencias y tareas administrativas contables que le sean encomendados.
Realizar análisis y
proyecciones presupuestarias, relacionadas con el pago a Listas de
Precandidatos o Partidos Políticos por impresión de boletas, establecido por el
Art. 24 de la Ley 12.367 y franquicia Fondo Partidario Permanente por voto
obtenido a que refiere la Ley 12.080.
Efectuar el control,
generando y manteniendo un registro actualizado, de la aplicación y observancia
por parte de los Partidos Políticos con personería Jurídico-Política vigente en
la Provincia, de los aspectos relativos a los Gastos de los Partidos en las
Campañas Electorales, estipulado por la Ley Provincial 12.080 -“Capitulo I,
Titulo I y II”-; como así también lo referente al “Capítulo I - Titulo III” y
“Capitulo II - Titulo I” de la citada Ley. Observar el cumplimiento de la
legislación impositiva de carácter nacional y/o provincial aplicable y vigente
en la materia.
Efectuar el control
permanente de saldos de las distintas partidas presupuestarias del organismo,
manteniendo informado regularmente o cuando se amerite al Secretario Electoral.
Analizar e informar
sobre expedientes, cédulas u oficios que le sean puesto a su consideración.
Realizar tareas de
estudio e investigación, que se le encomienden, tendientes a producir ahorros
monetarios en los costos del funcionamiento y servicios del Organismo Electoral
Provincial.
Realizar tareas de
estudio e investigación, que se le encomienden, relativas a la diagramación de
organigramas laborales, que optimicen la producción de los servicios; por
etapa laboral y
total del proceso;
cuantificando recursos y producciones, con la asignación de
valores monetarios por cada tarea, o costo por etapa del proceso.
Realizar tareas de
estudio e investigación de procesos laborales y producción de servicios, que
cuantificables puedan ser objeto de tributo.
Analizar antecedentes
y proponer a su superior jerárquico la identificación de las tareas o
producción bruta, posible de cuantificar, determinando la unidad de medida,
de cada área del organismo,
con el
objeto de obtener estadísticas de cada proceso productivo y
necesidades de recursos.
Tener a su cargo la
confección y actualización permanente de todo tipo de estadísticas,
electorales, administrativas y laborales, conjuntamente, con los costos y
recursos logísticos necesarios de cada muestra tomada; elaborando los informes,
cuadros y gráficos que se estimen o sean solicitados por el Secretario
Electoral.
Verificar, supervisar
y requerir en su caso, a pedido del Secretario Electoral, la realización de
auto-arqueos de la Habilitación del organismo, registrando e informando los
mismos.
Practicar auditorías
internas contables y administrativas y su normativa desde la planificación
hasta la ejecución de dicho proceso; conforme requerimiento formal del
Secretario Electoral.
Llevar adelante
auditorías externas contables y administrativas a los Partidos Políticos y su
normativa desde la planificación hasta la ejecución de dicho proceso; conforme
requerimiento del Secretario Electoral.
Entender en la
redacción de toda documentación que le sea requerida.
Desarrollar tareas
relacionadas con la compilación y archivo de documental de su área de trabajo.
Utilizar herramientas
informáticas para la optimización de las actividades propias del puesto de
trabajo.
Realizar toda otra
acción o funciones relativas a su puesto que han sido encomendadas por el
superior jerárquico para contribuir con el buen funcionamiento de la
dependencia a la que pertenece.
Conocimientos:
Constitución Nacional
y Provincial
Nociones del Código
Electoral Nacional Ley 19.945 y modificatorias; Leyes Electorales Provinciales,
en particular Ley 4.990, 10.802, 11.627, 12.679, 12.080 y 12.367; Ley Orgánica
de Partidos Políticos Nacional y Provincial; Ley Orgánica de Municipios y
Orgánica de Comunas de la Provincia.
Ley orgánica de
Ministerios N° 12.817; Ley de Administración, eficiencia y Control del Estado
N° 12.510 y Decreto-Ley de Contabilidad Provincial N° 1757/56 y Decreto-Acuerdo
N° 4059/79-.
Normativa de
procedimiento
administrativo Decreto-Ley N°
10.204/58, Decreto-Acuerdo N° 132/94, modificado por Decreto Provincial N°
1255/08-.
·Nociones de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 10.160 y Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.
Ley Provincial N°
8525, Estatuto para la Administración Pública Provincial; Decreto N° 2695/83 y
modificatorios, Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
Provincial y decreto-Acuerdo N° 1919/89 y modificatorios, Régimen de Licencias,
justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública
Provincial.
Técnica en redacción
normativa.
Redacción de
informes, providencias, autos, resoluciones, decretos, cédulas, oficios y
preparación de documentos de trabajo.
Manejo de expedientes
administrativos.
Manejo de sistemas
informáticos, utilitarios, programas de cálculo, procesadores de textos e
internet.
Características
Personales:
Predisposición al
trabajo en equipo.
Trato amable y
respetuoso.
Facilidad de
expresión oral y escrita
Buena presentación
personal.
Amplia disponibilidad
horaria.
Requisitos de Estudio
y/o Experiencia y Generales:
Título de Contador/a
Público Nacional o Contador Público.
Conocimiento en el
desarrollo de tareas similares en el ámbito privado y/o en la administración
pública nacional, provincial o municipal (mínimo 1 año).
Los requisitos que
preceden poseen el carácter de excluyentes.
·Experiencia en
software de sistemas contables, presupuestarios y financieros integrados, en el
ámbito privado o de la administración pública.
No excluyente.
ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN
DE PERSONAL
1. Alcance
El presente establece
las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir
los puestos de trabajo en la Jurisdicción 11: Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado - según los perfiles establecidos en el Anexo I:
Secretaría Electoral de la Provincia:
-Agrupamiento
Administrativo: Cat. 1 – 3 cargos – Perfil Nº 1
-Agrupamiento
Servicios Generales – Cat.1 – 1 cargo –
-Agrupamiento
Profesional: Cat. 3 – 1 cargo – Perfil Nº 4
El personal que
resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo
Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (art. 4
Ley 8.525) del Organismo y Categoría precedentemente enunciadas, desde su
designación.
2. Comité de
Selección
El proceso de
selección estará a cargo de un Comité compuesto por:
-El Secretario de
Relaciones Institucionales y Administración Sr. LUIS ORLANDO PFEIFFER y su
respectivo suplente la Subsecretaria de Administración CPN MARCELA FONTANA,
ambos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
-El Secretario
Electoral de la Provincia Sr. AVELINO LAGO y su respectivo suplente la
Subdirectora de Programas y Proyectos Sectoriales a/c Sra. JORGELINA ARIAS,
ambos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
-El Director General
de la Función Pública Dr. FRANCISCO
BERRAZ MONTYN, y
su respectivo
suplente el Subdirector General de la Función Pública, Dr. DANIEL SANDIANO, ambos del Ministerio de Economía.
-La Coordinadora
General de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración Sra.
LILIAN TERESITA RUFFINER y su respectivo suplente el Subdirector General de
Administración Dr. RAFAEL HORACIO FIZ. ambos del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado.
Los miembros del
Comité deberán ajustarse a lo normado por el Art. 7º del Decreto Provincial Nº
291/09.
El Comité de
Selección formará quórum con la totalidad de sus miembros; sin perjuicio de lo
cual no constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno
de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas
establecidas.
Integran el Comité
como veedores del Proceso de Selección:
Tres (3)
representantes de la UPCN (con sus respectivos suplentes).
Un (1) representante
de la ATE (con su respectivo suplente).
Un (1) representante
de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del
Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección
postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones
previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9325).
Los veedores serán
informados de manera fehaciente y con 24 hs. de anticipación de todas las
etapas del proceso.
Cualquier miembro del
Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando
mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia, o cuando existieren motivaciones atendibles de orden personal.
3. Factores de
evaluación y su ponderación.
Se asignará la
siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas, de acuerdo
a cada perfil a seleccionar.
Perfiles Agrupamiento Evaluación de Evaluación Evaluación de Entrevista
Total
Antecedentes
Técnica Personalidad Personal
1 Administrativo 20% 40% 30% 10% 100%
2 Servicios Generales 20% 30% 30% 20% 100%
3 y 4 Profesional 30% 40% 20% 10% 100%
La selección constará
de cuatro (4) etapas sucesivas, cada una de las cuales será eliminatoria de la
siguiente, que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.
Etapa I: Evaluación
de antecedentes (incluye educación formal y experiencia).
Etapa II: Evaluación
Técnica.
Etapa III: Evaluación
de Personalidad.
Etapa IV: Entrevista
Personal.
Las etapas se
superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos; son
consecutivas y eliminatorias.
La evaluación de
personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar
por debajo del término medio y otra evaluación de las competencias
comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
En la
entrevista personal, el Comité
de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas
relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos,
personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente los
atributos personales de los entrevistados.
Obtención del puntaje
ponderado por etapa y elaboración del orden de mérito:
Se multiplicará el
puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida al inicio
del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el orden de
mérito.
Al finalizar cada
etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que
pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas
instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección
considere pertinente.
Asimismo, dichos
resultados serán publicados en la cartelería de los Organismos, en la página
web oficial www.santafe.gov.ar.-
4. Planificación y
pautas de aplicación.
4.1- Convocatoria
pública: se procederá a efectuar la convocatoria el décimo primer día hábil
posterior a la firma de la presente, mediante publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo y en la
página web Oficial www.santafe.gov.ar, durante 3 tres días hábiles, debiendo
tomar intervención la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha
publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las
solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector,
nivel y número de puestos.
La jurisdicción
tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del
trámite o declararlo desierto, si a su exclusivo criterio ninguno de los
aspirantes reuniese los requisitos y perfil exigidos; sin que ello de lugar a
ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.
4.2. Inscripción. Se
deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial,
www.santafe.gov.ar , pudiéndose imprimir de allí cada interesado y podrá ser
retirado en la Secretaría de Relaciones
Institucionales y Administración – Casa de Gobierno, sita en calle 3 de Febrero
2649.
A partir del décimo
día hábil posterior a la finalización de la publicación, se recibirán los
formularios de inscripción en dicha dirección, durante cinco días hábiles, en
horario de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Los postulantes
deberán acompañar el Formulario de Inscripción, una copia impresa de su
Currículo Vitae, una fotocopia de las dos primeros hojas del DNI o su
equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos
a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de
estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos
desempeñados y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia
presentada en la
documentación, deberá estar
debidamente certificada por la
institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o
escribanos públicos. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado
que contenga la leyenda “Proceso de Selección”, apellido, nombre y
número de DNI del postulante. Todas
las hojas deberán estar
numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la
presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los
antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria o
respaldatoria.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del
proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante
alcanzado, con mención de la causal.
Se emitirá una
constancia de recepción de las Fichas de Inscripción, firmada y sellada por el
personal autorizado por el organismo convocante, en la que se consignará la
fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos
de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
La presentación de la
solicitud en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los
aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como
asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que se han de
prestar servicios y tareas exigidas.
4.3- Evaluación de
antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes
se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 4.2. La misma
se realizará a partir del día subsiguiente hábil a la finalización del período
de inscripción y no podrá exceder los treinta días hábiles posteriores.
4.4- Notificación de
los resultados. Se deberá publicar en cartelería a instalarse en el hall de
Casa de Gobierno, sita en calle 3 de febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, y
en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de postulantes
admitidos. Del mismo modo se publicará, con determinación del lugar, fecha y
hora, la Realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que llevará
a cabo el Comité de Selección. La Evaluación técnica se llevará a cabo una vez
finalizada la publicación de los postulantes admitidos.-
4.5- Evaluación
Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados,
debiendo llevarse a cabo en la fecha previamente notificada.
4.6- Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en el hall de
Casa de Gobierno, sita en calle 3 de febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe y en
la Página web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de los resultados de la
evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los
admitidos, y, del mismo modo, del lugar, fecha y hora de la realización de la
Evaluación de Personalidad que llevará a cabo el profesional/profesionales
designado/s conforme el Artículo 11° del Decreto N° 291/09.
4.7- Evaluación de la
personalidad. Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los
postulantes seleccionados según el punto anterior.
4.8- Notificación de
los resultados. Se deberá publicar en cartelería a instalarse en el hall de
Casa de Gobierno, sita en calle 3 de febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, y
en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de aquellos postulantes
que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de
ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil
del puesto. Éstos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar
el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.
4.9- Entrevista
personal. Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha
establecida en el punto anterior.
4.10. Dictamen Final.
El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser
explícito y fundado, y constará en acta
que firmarán todos sus integrantes.
Deberá contener una
valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de
selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido
determinará el orden de mérito para los cargos comprendidos en la convocatoria.
Quedarán selecciones para su designación en carácter permanente los que hayan
alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada
caso en esta Jurisdicción.
El orden de méritos
tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado
por el Comité quede firme en sede administrativa.
Dentro de su
vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado,
en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera
de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección, con
posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los
que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a
condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria,
requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a
los comprendidos en el presente llamado. Aquellos postulantes que por cualquier
motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante
perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última
posición de dicho orden.
En las tres últimas
etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente,
presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal
equivalente.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, sin
perjuicio de lo cual podrá ser reemplazado por otro funcionario que se designe
oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.
4.11.- Notificación
del Orden de Méritos: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en el hall
de Casa de Gobierno, sita en calle 3 de febrero 2649 de la ciudad de Santa
Fe y
en la Página Web Oficial,
el listado de
los resultados de
la entrevista
personal de todos los
postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para
cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.
4.12.-
Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de
Santa Fe y en la cartelería a instalarse en el hall de Casa de Gobierno, sita
en calle 3 de febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, de los resultados de las
etapas, del lugar y fecha de realización de las evaluaciones y entrevistas y
del Orden de méritos final, será notificación fehaciente.
Criterios de Evaluación de
Antecedentes
Agrupamiento Administrativo
Perfil N° 1
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Título Secundario
Completo 50
puntos
b) Experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines o similares en el
ámbito público –
mayor a 1 año 50
puntos
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines o similares en el
ámbito privado –
mayor a 1 año 35
puntos
Experiencia laboral
en el ámbito publico en funciones similares – minimo de 1 año. 30 puntos
Experiencia laboral
en el ámbito privado en funciones similares – mínimo de 1 año. 20 puntos
Agrupamiento
Servicios Generales
Perfil N° 2
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Estudios de nivel
medio, Ciclo Básico o Título Secundario Completo 50 puntos
Estudios de enseñanza
primaria completo (excluyente). 40
puntos
b) Experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines o similares en el
ámbito público –
mayor a 1 año. 50
puntos
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines o similares en el
ámbito privado -
mayor a 1 año 40
puntos
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines o similares en el
ámbito público –
mínimo 1 año. 35
puntos
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines o similares en el
ámbito privado -
mínimo 1 año 30
puntos
Agrupamiento
Profesional
Perfil N° 3
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Título Abogado 50
puntos
b) Experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines o similares en
el ámbito público –
mayor a 1 año. 50
puntos
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines o similares en
el ámbito privado -
mayor a 1 año 35
puntos
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines o similares en el
ámbito público –
mínimo 1 año. 30
puntos
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines o similares en el
ámbito privado -
mínimo 1 año 20
puntos
Agrupamiento
Profesional
Perfil N° 4
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Título Contador
Público Nacional 40
puntos
b) Experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines o similares en el
ámbito público –
mayor a 1 año. 40
puntos
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines o similares en el
ámbito privado –
mayor a 1 año 35
puntos
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines o similares en el
ámbito público –
mínimo 1 año. 30
puntos
Experiencia
comprobable en el desarrollo de tareas afines o similares en el
ámbito privado –
mínimo 1 año 20
puntos
Experiencia en manejo
del software requerido en el ámbito público 20
puntos
Experiencia en manejo
del software requerido en el ámbito privado 10
puntos
S/C 5845 Feb. 3 Feb.
7
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
DICIEMBRE 2010
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos 366.745.240,00
Inmobiliario 18.045.959,00
Actos Jurídicos 61.611.740,00
Patente Vehículos 36.401.081,00
Aportes Sociales 526.743,00
Otros Rubros 1.160.243,00
TOTAL 484.491.006,00
S/C 5854 Feb. 3
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION Nº 0009
Santa Fe, 27 de enero de 20011.
VISTO:
el Expediente N°
00101-0207416-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la
Municipalidad de Ceres suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y
COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y
Complementación para el control del tránsito efectuado por funcionarios
autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con
Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades
de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas
presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y
nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las
mismas, en nuestro territorio provincial;
Que el Municipio de
Ceres celebró el convenio respectivo en fecha 1° de junio de 2010, el cual se
encuentra registrado bajo el N° 4112, al Folio N° 60, Tomo VIII del Registro de
Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por
Resolución N° 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció
que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado
convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y
recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que habiendo tomado
intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL,
y verificado el cumplimiento por parte del Municipio de Ceres de los
requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE
INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y
juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por lo Decretos
Provinciales N° 1698/08, N° 2065/09 y concordantes.
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Habilitar al MUNICIPIO DE CERES para realizar las tareas de fiscalización y
juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de
lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control
del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y el citado municipio, el cual se
encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales bajo el N° 4112, Folio N° 60, Tomo VIII, siendo el mismo
la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y
obligaciones.
ARTICULO 2º: A los
fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se
deberá respetar lo prescripto en los artículos N° 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de
la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante el
formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION”
suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento
establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES
y aprobado por la Resolución N° 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad
Vial.
ARTICULO 3º: El
período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia
desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2)
años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución N°
0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos
realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de
la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la
resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado
cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas
SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.
ARTICULO 4º: La
Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto
la presente Resolución en el/los caso/s de:
a) Detectarse
anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en
funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o
Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o
indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de
Seguridad Vial en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en
la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al
procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional N° 24.449, conforme
la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley N° 13.133, o la que en
el futuro se dicte.
d) Por el
incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación
para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la
Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento
de lo establecido en la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial.
f) Por la falta de
comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda
modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos,
técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la
Resolución Nº 027/10 (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido
en el control, en la lista de fiscalizadores y del los jueces habilitados,
etc.).
ARTICULO 5º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria Provincial Agencia
De Seguridad Vial
S/C 5851 Feb. 3
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0010
Santa Fe, 27 de enero 2011.
VISTO:
el Expediente Nº
00101-0197465-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la
Municipalidad de San Lorenzo suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y
COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y
Complementación para el control del tránsito efectuado por funcionarios
autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con
Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades
de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas
presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y
nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las
mismas, en nuestro territorio provincial;
Que el Municipio de
San Lorenzo celebró el convenio respectivo en fecha 18 de diciembre de 2009, el
cual se encuentra registrado bajo el N° 3902, al Folio N° 253, Tomo VII del
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por
Resolución N° 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció
que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado
convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y
recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que habiendo tomado
intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL,
y verificado el cumplimiento por parte del Municipio de SAN LORENZO de los
requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE
INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y
juzgamiento, en el barco de las facultades conferidas por lo Decretos
Provinciales N° 1698/08, N° 2065/09 y concordantes.
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Habilitar al MUNICIPIO DE SAN LORENZO, para realizar las tareas de
fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones
en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación
para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y el citado municipio, el
cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales bajo el N° 3902, Folio N° 253, Tomo VII, siendo el mismo la norma a las cuales las
partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 2º: A los
fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se
deberá respetar lo prescripto en los artículos N° 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de
la Resolución N° 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el
formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION”
suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento
establecido en el Instructivo para el Labrado de Actas en Controles Personales
y aprobado por la Resolución N° 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad
Vial.
ARTICULO 3º: El
período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia
desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2)
años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución N°
0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos
realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de
la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la
resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado
cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas
SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.
ARTICULO 4º: La
Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto
la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse
anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en
funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o
Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o
indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de
Seguridad Vial en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en
la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas
al procedimiento de juzgamiento establecido
en la Ley Nacional N° 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia
mediante la Ley N° 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el
incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación
para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la
Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento
de lo establecido en la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial.
f) Por la falta de
comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda
modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos,
técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la
Resolución
N° 027/10 de la
Agencia Provincial de Seguridad Vial (modificaciones relativas al cambio del
tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces
habilitados, etc.).
ARTICULO 5º: Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria Agencia Provincial
De Seguridad Vial
S/C 5852 Feb. 3
__________________________________________
RESOLUCIO Nº 0011
Santa Fe, 27 de enero de 2011.
VISTO:
el Expediente N° 00101-0197483-4
del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y
COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y
Complementación para el control del tránsito efectuado por funcionarios
autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con
Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades
de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas
presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y
nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las
mismas, en nuestro territorio provincial;
Que el Municipio de
Villa Gobernador Gálvez celebró el convenio respectivo en fecha 18 de diciembre
de 2009, el cual se encuentra registrado bajo el N° 3907, al Folio Nº 255, Tomo
VII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por
Resolución N° 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció
que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado
convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y
recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que habiendo tomado
intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL,
y verificado el cumplimiento por parte del Municipio de VILLA GOBERNADOR GALVEZ
de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION
DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el
marco de las facultades conferidas por lo Decretos Provinciales Nº 1698/08, N°
2065/09 y concordantes.
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Habilitar al MUNICIPIO DE VILLA GOBERNADOR CALVEZ para realizar las tareas de
fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones
en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación
para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y el citado municipio, el
cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales bajo el N° 3907, Folio N° 255, Tomo VII, siendo el mismo
la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y
obligaciones.
ARTICULO 2º: A los
fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se
deberá respetar lo prescripto en los artículos N° 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de
la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante el
formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION”
suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento
establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES
y aprobado por la Resolución N° 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad
Vial.
ARTICULO 3º: El
período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia
desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2)
años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº
0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos
realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de
la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la
resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado
cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas
SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.
ARTICULO 4º: La
Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto
la presente Resolución en el/los caso/s de:
a) Detectarse
anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en
funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o
Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o
indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de
Seguridad Vial en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en
la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al
procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional N° 24.449, conforme
la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley N° 13.133, o la que en
el futuro se dicte.
d) Por el
incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación
para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la
Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento
de lo establecido en la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial.
f) Por la falta de
comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda
modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos
técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la
Resolución N° 027/10 (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido
en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados,
etc.).
ARTICULO 5º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria Agencia Provincial
De Seguridad Vial
S/C 5853 Feb. 3
__________________________________________