picture_as_pdf 2010-02-03

DECRETO N°0052


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”;

26 de Enero de 2010


VISTO:


El Expediente N° 00401-0196237-7 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual la Secretaría de Educación tramita las actuaciones relacionadas con la necesidad de establecer un procedimiento para la conformación de los escalafones de personal directivo perteneciente a establecimientos públicos de gestión oficial de los Niveles Inicial, Primario y Secundario, la Especialidad Educación Física, como para las Modalidades Primaria para Adultos y Especial y Escuelas Interculturales Bilingües, dependientes de la Cartera Educativa y para las Escuelas de Educación Artística Nivel Primario y Secundario y Campamentos Culturales dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura; y

CONSIDERANDO:

Que, en lo particular, mediante el Decreto N° 1214/06 se estableció el Régimen de Escalafonamiento para cubrir suplencias de cargos directivos de Nivel Primario y Secundario, aplicable al Nivel Inicial, como para la Modalidad Especial y para las Escuelas de Educación Artística Nivel Primario y Campamentos Culturales dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, acreditando el puntaje del concurso de ascenso y habilitando escalafones Institucionales y Regionales.

Que se encuentran caducos los escalafones resultantes del último Concurso de Ascenso para cargos Directivos en los Niveles y Modalidades alcanzados, lo que torna inaplicable el diseño escalafonario resultante del Decreto N° 1214/06, y que no es aplicable de manera retroactiva la solución consagrada en el Artículo 3° bis de la Ley N° 8.927 incorporado por Ley N° 12.356;

Que las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Primaria y Especial, como la Dirección Provincial de Educación Artística, aconsejan establecer un régimen de escalafonamiento, similar al que establecía el Decreto N° 1214/06 para el caso en el que no tuviera validez el escIafón del concurso de ascenso;

Que las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria y de Adultos, respectivamente, aconsejan restablecer las soluciones que en materia de escalafonamiento para cargos directivos consagrara el Capítulo IX del Anexo reglamentario aprobado por el Decreto N° 2409/04 y la Resolución N° 48/84 (modificada por similar N° 320/96 y 23/10), mientras que la Dirección Provincial de Educación Artística, aconseja la aplicación de las soluciones del Capitulo VI del Anexo II del Decreto N° 4762/82;

Que en lo particular para la Especialidad Educación Física se mantienen vigentes las previsiones del Anexo III Capítulo V del Decreto N° 4762/82;

Que, por otro lado, particularmente las Juntas de Escalafonamiento Docente para los Niveles Inicial y Primario, y la Modalidad Especial, se encuentran en procesos de fortalecimiento, resultando necesario producir una redefinición provisoria de su intervención, a los efectos de asegurar la elaboración de los escalafones en cada institución;

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y Fiscalía de Estado expidiéndose mediante Dictámenes Nros. 036/10 y 007/10, respectivamente;

Que la presente medida se adopta conforme las habilitaciones consagradas en el Artículo 72°, Incisos 4), 5) y 6) de la Constitución Provincial;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Artículo 1°: Derógase el Decreto N° 1214/06.

Artículo 2°: Establécese que hasta tanto las Juntas de Escalafonamiento Docente de los Niveles Inicial y Primario y de la Modalidad Especial completen los procesos de fortalecimiento, los Escalafones para Cargos Directivos serán conformados en cada establecimiento de los Niveles Inicial y Primario, de las Modalidades Especial y Primaria para Adultos y en Escuelas Interculturales Bilingües dependientes del Ministerio de Educación así como en cada Escuela de Educación Artística Nivel Primario y Campamentos Culturales dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura.

Artículo 3°: Déjase establecido que a los efectos del Artículo 2° del presente, se entiende por “Escalafón Interno” al confeccionado con el personal de la planta orgánica del establecimiento que revista como titular, interino o reemplazante. No se incluirá como personal interno, a quien, a la fecha del presente, estuviere cubriendo una suplencia de cargo directivo conforme la aplicación de un escalafón regional, el que será calificado en tal carácter, en su establecimiento de origen.

Artículo 4°: Las autoridades de cada establecimiento confeccionarán los escalafones internos para cargos directivos con los Vicedirectores titulares, estableciendo el orden y el puntaje según los siguientes criterios:

a) Los aspirantes escalafonarán en la categoría en la que se desempeñen como vicedirector titular; las categorías establecerán un primer ordenamiento;

b) La antigüedad será computada en años, meses y días; al día hábil anterior a la fecha de comienzo de la inscripción;

c) Se tendrá en cuenta la antigüedad como titular en el tramo directivo del nivel y modalidad a la que pertenezca la institución;

c.1) En caso de igualdad, la antigüedad como suplente en el tramo directivo del nivel y modalidad a la que pertenezca la institución;

c.2) En caso de mantenerse la igualdad, se considerará la antigüedad en la docencia en el nivel y la modalidad;

c.3) De persistir la igualdad, el orden escalafonario lo determinará el sorteo que se realice entre los aspirantes con igualdad de puntaje.

Artículo 5°: En caso de que ningún Vicedirector titular de la institución acepte la suplencia en el cargo directivo o que el establecimiento no tenga cargo de Vicedirector o que el mismo se encuentre vacante, el escalafón interno del establecimiento, según definición del Artículo 3° del presente, se elaborará teniendo en cuenta las siguientes pautas y orden de prelación:

1) Maestros de grado titulares, comenzando por aquéllos que posean antigüedad como suplente en el tramo directivo en el nivel y la modalidad a la que pertenezca la institución. En caso de igual antigüedad en tramo directivo, se considerará en primer lugar la antigüedad como Maestro de Grado titular en el nivel y la modalidad a la que pertenezca la institución, y, en caso de persistir el empate, la antigüedad en la docencia en el nivel y la modalidad a la que pertenezca la institución,

2) Maestros de grado (interinos y reemplazantes), comenzando por aquéllos que posean antigüedad como suplente en el tramo directivo en el nivel y la modalidad a la que pertenezca la institución. En caso de igual antigüedad en tramo directivo, se considerará la antigüedad como Maestro de Grado en el nivel y la modalidad a la que pertenezca la institución.

Artículo 6°: Déjase establecido que para cubrir la suplencia de Vicedirector, se tomará el escalafón de personal interno del establecimiento confeccionado según las pautas indicadas en el Artículo precedente.

Artículo 7°: Establécese que para la cobertura de vacantes de Directores de 4ta. Categoría de personal único, el Supervisor Seccional respectivo habilitará un registro de aspirantes en la escuela sede.


Los aspirantes inscriptos serán escalafonados de la siguiente manera:

1) Maestros de grado titulares, comenzando por aquéllos que posean antigüedad como suplente en el tramo directivo en el nivel y la modalidad a la que aspire. En caso de igual antigüedad en tramo directivo, se considerará en primer lugar la antigüedad como Maestro de Grado titular en el nivel y la modalidad a la que pertenezca la institución, y, en caso de persistir el empate, la antigüedad en la docencia en el nivel y la modalidad a la que pertenezca la institución,

2) Maestros de grado suplentes (interinos y reemplazantes), ordenados según lo establecido en el apartado 2) del Artículo 5° del presente.

Artículo 8°: Establécese que las Juntas de Escalafonamiento Docente de Nivel Secundario conformarán los escalafones para cargos Directivos de acuerdo con las pautas establecidas en el Capítulo IX del Anexo reglamentario aprobado por el Decreto N° 2409/04 y la Resolución Ministerial N° 48/84 (modificada por similar N° 320/96), mientras que para el Nivel Secundario de las Escuelas de Educación Artística se aplicarán las soluciones consagradas en el Capítulo VI del Anexo II del Decreto N° 4762/82 o el que en el futuro lo sustituya o modifique.

Artículo 9°: Establécese que las autoridades de las instituciones de la Especialidad Educación Física, a los efectos escalafonarios en el tramo directivo, deberán aplicar lo previsto en el Anexo III - Capítulo V- del Decreto N° 4762/82.

Artículo 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

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