picture_as_pdf 2006-02-03

MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCION Nº 1177

 

Santa Fe, 16 de Noviembre de 2005

VISTO:

El expediente 00115-0002383-7 del S.I.E., relacionado con el reclamo administrativo previo interpuesto, en los términos de la Ley, 7234, modificada por la Nº 9040, con patrocinio letrado, por la Sra. Silvia Mabel Farruggia, por si y en representación de su hija menor de edad Vanesa Silvia Michelini y el Sr. Federico Omar Michelini, tendiente a obtener el resarcimiento económico por los daños y perjuicios derivados de la internación en un efector público y posterior deceso del Sr. Norberto Michelini; y

CONSIDERANDO:

Que la quejosa en su reclamo relata los hechos manifestando que en fecha 27 de octubre de 2003 su esposo internado para la realización de un estudio programado de cinecoronariografía y ventriculografía izquierda, resultando del mismo que padecía: enfermedad arterial coronaria de un vaso (DA) y deterioro moderado de la función ventricular izquierda, en virtud del resultado se sugirió una angioplastía de urgencia con implante de stent, tal indicación de urgencia nunca fue llevada a cabo ni se le indicó la realización de vendaje compresivo y compresión pasiva del área de punción arterial, ni control y toillete de la misma; al registrar estados febriles sólo fue evaluado tardíamente por el Servicio de Clínica Médica, sin realizar interconsulta, lo que originó un deterioro progresivo que determinó finalmente el deceso del paciente, circunstancia que sostiene se debió a una negligencia u omisión de las personas responsables de darle tratamiento médico durante su internación;

Que mediante Cédulas Nros. 175 del 29/12/04 y 6 del 24/1/05, (fs. 6/9), se requirió a la reclamante informe nosocomio donde presuntamente tuvo lugar el evento dañoso, bajo apercibimiento de disponer el archivo de las actuaciones, no logrando concretarse tal notificación ya que el domicilio legal declarado es inexistente;

Que del análisis de las constancias obrantes en autos surge que el reclamo administrativo no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el artículo 2 de la Ley Nº 7234 puesto que fijó un domicilio inexistente, no se determina lugar de internación, médicos tratantes ni cual es en concreto la conducta culposa que origina el presunto daño que se pretende reclamar;

Que atento lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo administrativo previo deducido, en un todo de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen 71.778/05 (fs. 14/vlto.) y de conformidad con las facultades delegadas al Sr. Ministro por el artículo 1, inciso 11, del Decreto 610/05;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1. - Recházase, por inadmisible, el reclamo administrativo previo, interpuesto, con patrocinio letrado, por la Sra. SILVIA MABEL FARRUGGIA (M.I. 14.087.325), por si y en representación de su hija menor de edad Vanesa Silvia Michelini y el Sr. Federicio Omar Michelini, tendiente a obtener el resarcimiento económico por los daños y perjuicios derivados de la internación en un efector público y posterior deceso del Sr. Norberto Omar Michelini.

ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. JUAN H. SYLVESTRE BEGNIS

Ministro de Salud

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