MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 1177
Santa Fe, 16 de Noviembre de 2005
VISTO:
El expediente N°
00115-0002383-7 del S.I.E., relacionado con el
reclamo administrativo previo interpuesto, en los términos de la Ley, N° 7234, modificada por la Nº 9040, con patrocinio letrado,
por la Sra. Silvia Mabel Farruggia, por si y en
representación de su hija menor de edad Vanesa Silvia Michelini
y el Sr. Federico Omar Michelini, tendiente a obtener
el resarcimiento económico por los daños y perjuicios derivados de la
internación en un efector público y posterior deceso del Sr. Norberto Michelini; y
CONSIDERANDO:
Que la quejosa en su reclamo relata los
hechos manifestando que en fecha 27 de octubre de 2003 su esposo internado para
la realización de un estudio programado de cinecoronariografía
y ventriculografía izquierda, resultando del mismo que padecía: enfermedad
arterial coronaria de un vaso (DA) y deterioro moderado de la función
ventricular izquierda, en virtud del resultado se sugirió una angioplastía de urgencia con implante de stent, tal indicación de urgencia nunca fue llevada a cabo
ni se le indicó la realización de vendaje compresivo y compresión pasiva del
área de punción arterial, ni control y toillete de la
misma; al registrar estados febriles sólo fue evaluado tardíamente por el
Servicio de Clínica Médica, sin realizar interconsulta,
lo que originó un deterioro progresivo que determinó finalmente el deceso del
paciente, circunstancia que sostiene se debió a una negligencia u omisión de
las personas responsables de darle tratamiento médico durante su internación;
Que mediante Cédulas Nros. 175 del 29/12/04 y 6 del 24/1/05, (fs. 6/9), se requirió a la reclamante informe nosocomio
donde presuntamente tuvo lugar el evento dañoso, bajo apercibimiento de
disponer el archivo de las actuaciones, no logrando concretarse tal
notificación ya que el domicilio legal declarado es inexistente;
Que del análisis de las constancias
obrantes en autos surge que el reclamo administrativo no cumple con los
requisitos mínimos exigidos por el artículo 2 de la Ley Nº 7234 puesto que fijó
un domicilio inexistente, no se determina lugar de internación, médicos
tratantes ni cual es en concreto la conducta culposa que origina el presunto
daño que se pretende reclamar;
Que atento lo expuesto, corresponde
rechazar el reclamo administrativo previo deducido, en un todo de acuerdo con
lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 71.778/05 (fs. 14/vlto.) y de conformidad con las facultades delegadas al Sr.
Ministro por el artículo 1, inciso 11, del Decreto N°
610/05;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1. - Recházase,
por inadmisible, el reclamo administrativo previo, interpuesto, con patrocinio
letrado, por la Sra. SILVIA MABEL FARRUGGIA (M.I. N° 14.087.325), por si y en representación de su hija menor
de edad Vanesa Silvia Michelini y el Sr. Federicio Omar Michelini,
tendiente a obtener el resarcimiento económico por los daños y perjuicios
derivados de la internación en un efector público y posterior deceso del Sr.
Norberto Omar Michelini.
ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese y
archívese.
Dr. JUAN H. SYLVESTRE BEGNIS
Ministro de Salud
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