picture_as_pdf 2006-02-03

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

COMUNICADO

 

Por medio de la presente, se hace saber a la Señora MARTA GUADALUPE VENENCIO lo expresado en el Decreto 3058 de fecha 24 de Noviembre del año 2005, que dice:

Artículo 1°: Recházanse por improcedente los recursos de revocatoria interpuestos por los agentes transferidos del ex Banco Provincial de Santa Fe contra el Artículo 8° del Decreto 2063/03, MARTA GUADALUPE VENENCIO (CUIL 27-10937054-7) domiciliada legalmente en Urquiza 2529, 6° Piso, Dpto. 1 de la ciudad de Santa Fe, de la Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. JORGE ALBERTO OBEID, Gobernador de la Provincia; C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO, Ministro de Hacienda y Finanzas”.

S/C         1153       Feb. 3

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Por medio de la presente, se hace saber a la Señora MIRTHA LUCILA ESPINDOLA lo expresado en el Decreto 3069 de fecha 25 de Noviembre del año 2005, que dice:

Artículo 1°: Recházanse por improcedente los recursos de revocatoria interpuestos por los agentes transferidos del ex Banco Provincial de Santa Fe contra el Artículo 8° del Decreto 2063/03, ESPINDOLA, MIRTHA LUCILA (CUIL 27-11095956-2) con domicilio legal en calle 1° de Mayo 2213 de la ciudad de Santa Fe, de la Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. JORGE ALBERTO OBEID, Gobernador de la Provincia; C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

S/C         1155       Feb. 3

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Por medio de la presente, se hace saber a la Señora MARIA GRACIELA GATICA lo expresado en el Decreto 3079 de fecha 25 de Noviembre del año 2005, que dice:

Artículo 1°: Recházanse por improcedente los recursos de revocatoria interpuestos por los agentes transferidos del ex Banco Provincial de Santa Fe contra el Artículo 8° del Decreto 2063/03, MARIA GRACIELA GATICA (CUIL 27-05682135-5) domiciliada legalmente en Húsares 1756, Barrio Crisol Norte, de la Provincia de Córdoba, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. JORGE ALBERTO OBEID, Gobernador de la Provincia; C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

S/C         1154       Feb. 3

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