MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
COMUNICADO
Por medio de la presente, se hace saber
a la Señora MARTA GUADALUPE VENENCIO lo expresado en el Decreto N° 3058 de fecha 24 de Noviembre del año 2005, que dice:
Artículo 1°: Recházanse
por improcedente los recursos de revocatoria interpuestos por los agentes
transferidos del ex Banco Provincial de Santa Fe contra el Artículo 8° del
Decreto N° 2063/03, MARTA GUADALUPE VENENCIO (CUIL N° 27-10937054-7) domiciliada legalmente en Urquiza N° 2529, 6° Piso, Dpto. 1
de la ciudad de Santa Fe, de la Provincia de Santa Fe, por las razones
expuestas en los considerandos precedentes.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y
archívese. Fdo. Ing. JORGE ALBERTO OBEID, Gobernador
de la Provincia; C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO,
Ministro de Hacienda y Finanzas”.
S/C 1153 Feb. 3
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Por medio de la presente, se hace saber
a la Señora MIRTHA LUCILA ESPINDOLA lo expresado en el Decreto N° 3069 de fecha 25 de Noviembre del año 2005, que dice:
Artículo 1°: Recházanse
por improcedente los recursos de revocatoria interpuestos por los agentes
transferidos del ex Banco Provincial de Santa Fe contra el Artículo 8° del
Decreto N° 2063/03, ESPINDOLA, MIRTHA LUCILA (CUIL N° 27-11095956-2) con domicilio legal en calle 1° de Mayo N° 2213 de la ciudad de Santa Fe, de la Provincia de Santa
Fe, por las razones expuestas en los considerandos
precedentes.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y
archívese. Fdo. Ing. JORGE ALBERTO OBEID, Gobernador
de la Provincia; C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO,
Ministro de Hacienda y Finanzas.
S/C 1155 Feb. 3
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Por medio de la presente, se hace saber
a la Señora MARIA GRACIELA GATICA lo expresado en el Decreto N° 3079 de fecha 25 de Noviembre del año 2005, que dice:
Artículo 1°: Recházanse
por improcedente los recursos de revocatoria interpuestos por los agentes
transferidos del ex Banco Provincial de Santa Fe contra el Artículo 8° del
Decreto N° 2063/03, MARIA GRACIELA GATICA (CUIL N° 27-05682135-5) domiciliada legalmente en Húsares N° 1756, Barrio Crisol Norte, de la Provincia de Córdoba,
por las razones expuestas en los considerandos
precedentes.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y
archívese. Fdo. Ing. JORGE ALBERTO OBEID, Gobernador
de la Provincia; C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO,
Ministro de Hacienda y Finanzas.
S/C 1154 Feb. 3
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