picture_as_pdf 2004-02-03

DECRETO Nº 0067

 

Santa Fe, 26 Enero 2004

 

V I S T O :

Expediente Nro.  13301-0107864-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.106 declara hasta el 31 de Diciembre de 2003 en estado de emergencia y zona de desastre a determinados departamentos y distritos de la provincia, afectados por inundaciones derivadas de fenómenos hídricos y pluviales.

Que la Ley 12.118 incluye en su Título I, artículo 1 (único del título) un conjunto de beneficios para quienes fueron damnificados.

Que por Decreto 0032/2004 este Poder Ejecutivo remitió a la Honorable Legislatura de la Provincia un proyecto de ley que prevé la extensión de los plazos y una serie de precisiones vinculadas a los beneficios impositivos, extendiéndolos en algunos casos.

Que resulta necesario dictar una norma a efectos de armonizar la administración tributaria dentro del plazo de cese de la emergencia y la conclusión del trámite legislativo.

Que a fin de superar las dificultades que aún se presentan y hasta tanto el Poder Legislativo se expida, resulta necesario apelar a las facultades conferidas por el Art. 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias):

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31.03.2004 el vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que corresponda a ingresos atribuibles a locales establecidos y que hayan sido afectados por el fenómeno hídrico, así como los vencimientos de los Aportes Sociales - Ley 5110 (con el alcance establecido en el Decreto 2860/03) que se produjeran a partir del plazo establecido en la Ley 12.106.

ARTICULO 2° - Prorrógase hasta el 31.03.2004 el vencimiento del Impuesto Inmobiliario correspondiente a inmuebles ubicados en la zona afectada por el fenónemo hídrico, que se produjeran a partir del plazo establecido en la Ley 12.106.

ARTICULO 3° -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

O B E I D

Lic. Julio Esteban Barberis

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