DECRETO Nº 0067
Santa Fe, 26 Enero 2004
V I S T O :
Expediente Nro.
13301-0107864-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes;
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.106 declara hasta el 31 de Diciembre de 2003 en estado de
emergencia y zona de desastre a determinados departamentos y distritos de la
provincia, afectados por inundaciones derivadas de fenómenos hídricos y
pluviales.
Que la Ley 12.118 incluye en su Título I, artículo 1 (único del título) un
conjunto de beneficios para quienes fueron damnificados.
Que por Decreto 0032/2004 este Poder Ejecutivo remitió a la Honorable
Legislatura de la Provincia un proyecto de ley que prevé la extensión de los plazos
y una serie de precisiones vinculadas a los beneficios impositivos,
extendiéndolos en algunos casos.
Que resulta necesario dictar una norma a efectos de armonizar la
administración tributaria dentro del plazo de cese de la emergencia y la
conclusión del trámite legislativo.
Que a fin de superar las dificultades que aún se presentan y hasta tanto el
Poder Legislativo se expida, resulta necesario apelar a las facultades
conferidas por el Art. 58 del Código Fiscal (t.o.
1997 y sus modificatorias):
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31.03.2004 el
vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que corresponda a ingresos
atribuibles a locales establecidos y que hayan sido afectados por el fenómeno hídrico,
así como los vencimientos de los Aportes Sociales - Ley 5110 (con el alcance
establecido en el Decreto 2860/03) que se produjeran a partir del plazo
establecido en la Ley 12.106.
ARTICULO 2° - Prorrógase hasta el 31.03.2004 el
vencimiento del Impuesto Inmobiliario correspondiente a inmuebles ubicados en
la zona afectada por el fenónemo hídrico, que se
produjeran a partir del plazo establecido en la Ley 12.106.
ARTICULO 3° -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
Lic. Julio Esteban Barberis
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