DECRETO Nº 0049
Santa Fe, 16 de Enero de 2004
VISTO:
La Ley Provincial Nº 9.325 que regula el Sistema de Protección Integral de
las Personas Discapacitadas y su modificatoria Nº 11.518 (texto ordenado por
Decreto Nº 00307/99); y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.173/98, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo
23º de la Ley Nº 9.325, modificado por la Ley Nº 11.518, dispuso la
constitución de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad,
integrándola con el Sr. Secretario de Estado General y Técnico de Gobernación
como presidente de la misma, y como vocales los Sres. Ministros de Educación y
de Salud y Medio Ambiente, y los Sres. Secretarios de Estado de Promoción
Comunitaria y de Trabajo y Seguridad Social,
Que la Ley Provincial Nº 12.257 modificó la Ley Orgánica de Ministerios Nº
10.101, suprimiendo la Secretaría de Estado General y Técnica de Gobernación, y
creando el Ministerio Coordinador. Asimismo, se modificó la denominación del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente, pasando a llamarse Ministerio de Salud;
Que el Decreto Nº 0018/04 transfirió en su Artículo 1° al Ministerio
Coordinador funciones que tenía asignadas la ex Secretaría de Estado General y
Técnica de la Gobernación, en particular las atribuidas por la Ley Nº 11.518
-modificatoria de la Ley Nº 9.325 sobre discapacidad- y decreto reglamentario
Nº 1.173/98. Por otra parte, dicho acto creó la Secretaría General y Técnica
del Ministerio Coordinador, fijando entre sus funciones la de asistir al
Ministro Coordinador en la titularidad de la Comisión Provincial para Personas
con Discapacidad, supliéndolo en caso de ausencia y asistiendo en
representación de la Comisión, cuando el Ministro Coordinador así lo determine,
a reuniones que se realicen en el ámbito nacional y/o federal (Artículo 4º
punto 7);
Que en consecuencia, debe adecuarse el Decreto Nº 1.173/98 sobre la
composición de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad,
correspondiendo su presidencia al Sr. Ministro Coordinador, y una de las
vocalías al Sr. Ministro de Salud. El titular de la Comisión será suplido por
el Sr. Secretario General y Técnico del Ministerio Coordinador;
Que asimismo, se considera conveniente ampliar la integración de la
Comisión Provincial para Personas con Discapacidad, con dos nuevas vocalías,
correspondientes al Señor Ministro de la Producción, y al Señor Secretario de
Estado de Derechos Humanos. Esta ampliación, debe también tener su correlato en
el Comité Técnico;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1. - Sustitúyese el Artículo 1º del
Decreto Nº 1.173/98, por el siguiente texto:
“ARTICULO 1. - Dispónese la constitución de la
Comisión Provincial para Personas con Discapacidad creada por la Ley Nº 9.325 (t.o. Decreto Nº 00307/99), la que quedará integrada de la
siguiente manera:
Presidente: Señor Ministro Coordinador.
El mismo será suplido por causal de ausencia, por el Señor Secretario
General y Técnico del Ministerio Coordinador.
Vocales: Señores Ministros de la Producción, Educación y Salud.
Señores Secretarios de Estado de Promoción Comunitaria, de Trabajo y
Seguridad Social y de Derechos Humanos.
Comité Técnico: Un (1) delegado titular y uno (1) suplente por cada una de
las jurisdicciones gubernamentales precedentemente mencionadas, designados y
removidos por acto expreso del titular de la misma.
Comité Asesor: a) Cuatro (4) representantes de las Organizaciones No
Gubernamentales sin fines de lucro de atención al discapacitado, reconocidas e
inscriptas en la Dirección Provincial de Rehabilitación dependiente del
Ministerio de Salud, o el organismo que en el futuro la sustituya; a razón de
uno (1) por cada una de las regiones provinciales.
b) Cuatro (4) representantes de las Municipalidades y Comunas del
territorio provincial, a razón de uno (1) por cada una de las regiones
provinciales.
ARTICULO 2. - El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro
Coordinador, y por los Señores Ministros de la Producción, de Educación y de
Salud.
ARTICULO 3. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
Lic. Julio Esteban Barberis
Ing. Cristian Néstor Desideri
Prof. Carola Nin
Dra. Claudia Alejandra Perouch
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