picture_as_pdf 2019-01-03

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCIÓN N° 912


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional;

12 de Diciembre de 2018;

VISTO:

El Expediente N° 00301-0069842-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 3184/18 aprobó el Procedimiento de pago de certificados de obra pública con descuento financiero antes de la fecha límite, en los términos del Anexo Único que integra el mismo;

Que la Ley N° 5188, referida a la contratación y ejecución de la obra pública, en su articulo 71 establece el plazo dentro del cual el Estado debe abonar cada certificado de obra;

Que dicho plazo implica una fecha límite para que el pago sea considerado efectuado en tiempo, debiendo diferenciarse el concepto de “plazo”, entendido como lapso de tiempo que incluye uno o más días, del concepto de “fecha límite de pago”, entendido como un día en particular, específicamente, el último día del plazo;

Que es tal el carácter de “límite” de dicha fecha que el propio artículo hace surgir en forma automática la situación de “mora” y reconoce a favor del contratista intereses mientras dure dicha situación, aspecto que se encuentra regulado mediante el Decreto N° 1656/13 y sus modificatorios;

Que la cancelación de un certificado de obra debe realizarse mediante el uso de disponibilidades financieras del Estado, lo cual implica el uso de un recurso que, por su condición de tal, resulta escaso y admite usos alternativos, derivándose de tales condiciones concurrentes la existencia de un costo inherente a su uso, definido como el sacrificio de aquellas alternativas que debieron prescindirse por resultar excluyentes con la vía de acción adoptada;

Que siguiendo principios básicos de economía y eficiencia que deben primar en todo el ámbito de la administración de los recursos públicos, la cancelación de certificados de obra antes de su vencimiento debe efectuarse en equivalencia de condiciones financieras al uso alternativo de las disponibilidades que deben ser utilizadas para el pago;

Que tales condiciones implican poner en relación las variables tiempo y costo alternativo del uso de disponibilidades, lo que conlleva a que el periodo de días remanentes hasta la fecha límite de pago en término del certificado de obra (conforme al artículo 71 de la Ley N° 5188) resulte financieramente equivalente con una aplicación por idéntico lapso de tiempo mediante una colocación transitoria en depósito a plazo fijo;

Que en virtud del marco jurídico que regula el vínculo de naturaleza contractual entre el Estado y el contratista de obra pública, en el cual se le confieren derechos a este último de modo imperativo y en orden de preservar la autonomía de la voluntad, la posibilidad de pago del certificado de obra antes de la fecha de vencimiento del pago en término con descuento financiero requiere previamente el conocimiento de las condiciones aplicables para la procedencia del descuento y la adhesión voluntaria del contratista;

Que además la efectivización del pago anticipado estará sujeta a la existencia de disponibilidad financiera suficiente, a exclusivo criterio de la Administración;

Que en esta instancia, y en virtud de lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto N° 3184/18, corresponde aprobar el Modelo de Convenio Marco, referenciado en el Punto I incisos 5) y 6) de su Anexo Único, a suscribirse entre la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos de esta jurisdicción, el Servicio de Administración Financiera del Ministerio que correspondiere y la empresa contratista pertinente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el Modelo de Convenio Marco Pago Decreto N° 3184/18, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic.GONZALO M SAGLIONE

Ministro de Economía

NOTA: Se publica sin el anexo pudiéndose consultar en el Ministerio de Economía.

S/C 27375 En 3 En 7

__________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓNº 0280


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 DIC 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0040587-5 -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por medio del cual el Dr. Gastón Ávila -Secretario Privado del Ministerio Público de la Acusación- solicita al Sr. Secretario de Gestión Pública y por su intermedio a la Dirección del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Victimas y Testigos que se contemple la posibilidad de establecer un ofrecimiento de compensación dineraria -de conformidad a lo previsto en el título III de la Ley N° 13.494- para aquellas personas que puedan brindar datos útiles para esclarecer el hecho o individualizar autores, cómplices o instigadores en el marco de la investigación penal preparatoria iniciada a raíz de los atentados perpetrados contra los inmuebles de los Tribunales Provinciales -ubicado en calle Balcarce Nº 1651-, el Centro de Justicia Penal de -ubicado en calle Sarmiento Nº 2801- (ambos en fecha 10.12.2018), el Concejo Municipal de Rosario -denominado Palacio Vasallo, ubicado en calle Córdoba Nº 501- (en fecha 19.12.18) y el Ministerio Público de la Acusación -ubicado en calle Montevideo Nº 1968- (en fecha 20.12.2018); y

CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones se inician con la solicitud por parte del Ministerio Público de la Acusación a este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que,. a través de las reparticiones pertinentes, se contemple la posibilidad de establecer un ofrecimiento de compensación dineraria -de conformidad a lo previsto en el título III de la Ley N° 13.494- para aquellas personas que puedan brindar datos útiles para esclarecer el hecho o individualizar autores, cómplices o instigadores en el marco de la investigación penal preparatoria iniciada a raíz de los atentados señalados en el visto del presente acto;

Que, la perpetración de tales atentados provocó que se de inicio a la investigación Penal Preparatoria pertinente (CUIJ Nº 21-08029147-4 y acumuladas), la cual se encuentra a cargo del Equipo de Investigación de Gravedad Institucional creado por Resolución Nº 265/18 del Sr. Fiscal Regional de la 2da. Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación;

Que, el Ministerio Público expresa que las personas participantes de los ataques precitados son -hasta el momento- de identidad desconocida, se habrían desplazado o movilizado en motocicletas y se habrían utilizado armas de fuego en la presunta comisión de los hechos;

Que, teniendo en cuenta las características de los acontecimientos brevemente reseñados, el Ministerio Público de la Acusación enfatiza que la solicitud que realiza se funda en la importancia de conseguir información, elementos de prueba y el aporte de testigos que colaboren con el esclarecimiento de los hechos en cuestión, principalmente teniendo en cuenta la gravedad de tales sucesos y la relevancia social e institucional que representan;

Que, en tal contexto, la Unidad Fiscal de Delitos de Gravedad Institucional entiende acertada la posibilidad de que se extremen las opciones a fin de dar con los elementos probatorios que conduzcan al esclarecimiento del hecho, siendo una de ellas la recompensa prevista en la Ley N° 13 .494 -conforme la reglamentación establecida por el Decreto N° 2358/16- al revestir el caso investigado los caracteres de gravedad, complejidad y alarma social requeridos a tal fin;

Que, por otra parte, la Dirección Provincial del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos ha formulado su opinión favorable para que se proceda al ofrecimiento de la recompensa expresando -.además- que comparte la opinión de las Fiscales aludidas y que "tomando como parámetros otros pedidos de recompensa dictados bajo la vigencia de Leyes anteriores (Ley N° 13416 y decretos reglamentarios N° 3301/14 y 870/15) y Ley N° 13494, así como los montos allí fijados, se considera menester que la suma a distribuir sea de $ 2.000.000 (Pesos Dos Millones)";

Que, cabe tener presente que la mencionada Ley N° 13.494 prevé -en el Título III, denominado "Fondo Provincial de Recompensas"- que "El ofrecimiento de la compensación dineraria será dispuesto por resolución fundada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actuando a requerimiento del Ministerio Público de la Acusación, en una causa judicial determinada y siempre con conocimiento previo del Juez a cargo de la misma. En todos los casos se identificará el proceso judicial, la fiscalía y el juez intervinientes, se efectuará una síntesis de los hechos y se precisará el monto de la recompensa. A los fines de establecer la oportunidad del ofrecimiento de la recompensa y su monto, se merituarán las circunstancias de hecho en las que se cometió el delito, su complejidad, su gravedad social o institucional y las dificultades para la obtención de información útif' (art. 41°);

Que, por su parte, el Decreto N° 2358/2016, al reglamentar el artículo precitado de la Ley N° 13.494 prevé que "El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolverá cada solicitud de recompensas indicando en el acto administrativo pertinente el número de causa, calificación de hecho, juzgado interviniente, fecha y representante del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público Fiscal que requirió la compensación dineraria. El acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, requiriéndose asimismo su difusión a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado ";

Que, en el contexto referido, este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estima conveniente y oportuno acceder a lo solicitado por las Sras. Fiscales intervinientes en la investigación en trámite, reiterando su más enérgico repudio en relación a los graves acontecimientos referidos y su absoluto respaldo a los magistrados y funcionarios que se involucran en la investigación de todo tipo de delitos, fundamentalmente aquellos que se encuentran vinculados a la criminalidad organizada;

Que, la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 41 de la Ley N° 13.494;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Fijase en Pesos Dos Millones ($2.000.000) la recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos al esclarecimiento de los hechos ocurridos vinculados a los ataques perpetrados contra los Tribunales Provinciales -ubicado en calle BalcarceN" 1651-; el Centro de Justicia Penal de -ubicado en calle Sarmiento Nº 2801- (ambos en fecha 10.12.2018); el Concejo Municipal de Rosario -denominado Palacio Vasallo, ubicado en calle Córdoba Nº 501- (en fecha 19.12.18) ;y el Ministerio Público de la Acusación -ubicado en calle Montevideo Nº 1968- (en fecha 20.12.2018); cuya investigación penal preparatoria (CUIJ Nº 21-08029147-4 y acumuladas), se encuentra a cargo del Equipo de Investigación de Gravedad Institucional de la 2da. Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación.-

ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarias de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494..-

ARTÍCULO 3°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en la sede del Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Rosario ubicado en calle Corrientes 2114, organismo que de inmediato dará conocimiento a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos para que se constituya en el mismo.-

ARTÍCULO 4°: El pago de la suma fijada en el artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público y de la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos en relación al mérito de la misma.-

ARTÍCULO 5°: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el articulo 1º entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público y a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.-

ARTÍCULO 6°: Dese amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.-

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Ricardo Silberstein

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 27388 En. 3 En. 7

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0564


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19-12-2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ADAMO FRANCO DAVID CUIT N° 23-32058608-9.

ARTÍCULO 2: Renúevese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUNKER S.A. CUIT N° 30-56443604-2; COMPAÑIA ARGENTINA SYSTEM S.R.L. CUIT N° 30-71294180-0; JORGE RICCHIEZZE S.A. CUIT N° 30-70943259-8; ROLDAN OMAR ANTONIO CUIT N° 20-20276307-4.

ARTÍCULO 3: Renúevese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORMET S.A. CUIT N° 30-71137233-0; DOCAMPO LOPEZ S.A.

CUIT N° 30-52297953-4; TERUMO BCT LATIN AMERICA S.A. CUIT N° 30-70729747-2.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27391 En. 3 En. 4

__________________________________________