REGISTRADA BAJO EL Nº 13600
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 59 de la ley N° 10160, el que queda redactado de la siguiente manera:
“b) Competencia material
Artículo 59: Se les atribuye competencia en la materia contencioso-administrativa a la que alude el Artículo 93, inciso 2 de la Constitución Provincial, en los siguientes casos:
1) A la Cámara con sede en la Circunscripción N° 1, en los recursos contencioso-administrativos que se deduzcan contra los actos de:
a) la Provincia, cuando el recurrente se domicilie en las Circunscripciones N° 1, 4 y 5;
b) los municipios y comunas comprendidos en el ámbito de las Circunscripciones N° 1, 4 y 5.
2) A la Cámara con sede en la Circunscripción N° 2, en los recursos contencioso-administrativo que se deduzcan contra los actos de:
a) la Provincia, cuando el recurrente se domicilie en las Circunscripciones N° 2 y 3;
b) los municipios y comunas comprendidos en el ámbito de las Circunscripciones N° 2 y 3.
La Corte Suprema de Justicia dispondrá lo conducente a fin de posibilitar la recepción de escritos de esta materia en las sedes de las Cámaras de Apelación existentes en las restantes Circunscripciones Judiciales.”
ARTICULO 2.- Las causas que se encuentran radicadas en la Cámara de lo Contencioso-Administrativo con sede en la Circunscripción N° 1, y que de conformidad a esta ley corresponden a la competencia de la Cámara de lo Contencioso-Administrativo con sede en la Circunscripción N° 2, serán remitidas a ésta previa aceptación del recurrente y en cualquier estado del trámite, hasta el llamamiento de autos.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATUA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
ANTONIO JUAN BONFATTI
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CPN CARLOS A. FASCENDINI
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
SECRETARIO LEGISLATIVO
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
27 DIC 2016
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
PABLO GUSTAVO FARÍAS
MINISTRO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
18683
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