picture_as_pdf 2017-01-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 13597


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Recíproca celebrado el 02 de junio de 2016, entre la Sindicatura General de la Provincia, representada por el C.P. Emiliano Arzuaga, y la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por la Cdra. Mónica Beatriz Freda. La finalidad de este Convenio es que “LA SINDICATURA” y la “SIGEP” se comprometan a concretar acciones tendientes a la cooperación, colaboración y asistencia técnica en el desarrollo y realización de actividades en temas que ambas partes consideren de interés común. A tal fin, acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por dos (2) miembros en representación de cada una de ellas, la que deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de la firma del Convenio.

El mencionado Convenio fue aprobado por Decreto N° 1786/2016, inscripto bajo el N° 6998 en fecha 06 de julio de 2016, al Folio N° 5, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto N° 1767/84 - Dirección de Técnica Legislativa, y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

CPN CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

SECRETARIO LEGISLATIVO


DECRETO N° 4499


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 DIC 2016

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.597 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa – Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto – 3 de febrero 2649 2º piso – Santa Fe Tel. 0342-4506607 – e-mail: ditecleg@arnetbiz.com.ar

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