picture_as_pdf 2017-01-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 13613


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 4bis de la Ley Nº 6604 y modificatorias (t.o. por Decreto Nº 2258/2015 -Anexo I-) lo siguiente:

Artículo 4bis: Detráigase del Fondo para la Electrificación Rural (FER) creado por el artículo anterior, hasta el diez por ciento (10%) con destino a la constitución del Fondo Compensador de la Electrificación Rural Cooperativa que, determinado, administrado y adjudicado por la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia, tendrá como destino la realización de obras y mantenimiento de la infraestructura para la prestación del servicio de electrificación rural brindado por Cooperativas que en el rubro eléctrico presten el servicio rural, y por Comunas que presten el servicio eléctrico.

La Secretaría de Estado de Energía de la Provincia fijará las pautas para el acceso al mismo, las que como mínimo deberán prever:

1°: Adhesión de las Cooperativas al Fondo para la Electrificación Rural (FER).

2°: Participación de las Federaciones de Cooperativas Eléctricas radicadas en la Provincia, a los efectos de garantizar transparencia y ecuanimidad en la asignación de los recursos.

3°: Cumplimiento de las Cooperativas beneficiarlas con las imposiciones de la Ley Nº 20337.

4°: Grado de eficiencia en la gestión administrativa, en la prestación del servicio, y límite tarifario de las Cooperativas beneficiarías.

5°: Compromiso de adhesión de las Cooperativas beneficiarías a los planes sobre uso racional de la energía y consumo sustentable, que implemente la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia.

ARTÍCULO 2.- La presente ley comenzará a regir desde el 1° de enero de 2017, y tendrá vigencia hasta la entrada en vigor del respectivo Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

CPN CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO Nº 4857


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

23/DIC/2016

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.613 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observaría y hacerla observar.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

18687

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