picture_as_pdf 2017-01-03

DECRETO N° 4875


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21 DIC 2016

VISTO:

Lo establecido por la Ley Nacional N° 15.262 -y su decreto reglamentario- en consonancia con las previsiones de la Ley Provincial N° 13.333 en orden a la realización simultánea y conjunta de las elecciones locales con las nacionales, y;

CONSIDERANDO:

Que, con carácter previo al dictado del Decreto de convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias dentro de los plazos fijados por el artículo 3° de la Ley Provincial 12.367, se entiende oportuno y conveniente precisar a los órganos intervinientes con competencia electoral -Federal y/o Provincial- la realización de los mismos en forma simultánea y conjunta con las elecciones nacionales;

Que asimismo, razones de certeza y seguridad jurídica hacia quienes participarán en la contienda electoral del año 2017 en la Provincia, aconsejan dictar el presente decisorio, el que se complementará con el dictado de la convocatoria a elecciones ya citado;

Que en tal sentido, el artículo 1°, párrafo segundo de la Ley N° 13.333 permite al Poder Ejecutivo “disponer que las elecciones de autoridades municipales y/o comunales se realicen en forma simultánea y conjunta en el mismo acto con las elecciones de autoridades provinciales y nacionales”;

Que por su parte, la Ley Nacional N° 15.262 y su decreto reglamentario 17.265/59, habilitan la realización de “...elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales” (Artículo 1°); previendo asimismo que las Provincias cuyas Constituciones impidan acogerse al régimen contemplado en la misma podrán celebrar simultáneamente elecciones nacionales, provinciales y municipales, en la misma fecha y en el mismo local, previo acuerdo de las juntas electorales respectivas con la Junta Electoral Nacional” (Articulo 4°);

Que asimismo, conforme lo estatuido en el artículo 2° de la Ley Nº 13.333, corresponde dejar establecido con antelación la aplicación del sistema de votación previsto por la Ley Provincial N° 13.156 -Sistema de Boleta Única-, para la elecciones de autoridades municipales y comunales;

Que, en ese rumbo, contando la metodología adoptada con un amplio consenso político en el marco de la ronda de consultas llevada adelante con los distintos actores políticos, se dicta el presente en el marco de lo preceptuado por el artículo 72 inciso 1º y 19º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1º- Déjase establecido, en virtud de lo contemplado en el artículo 1°, párrafo segundo de la Ley provincial N° 13.333 y lo previsto por la Ley Nacional N° 15.262 y su decreto reglamentario N° 17.265/59, la realización simultánea y conjunta de elecciones municipales y comunales con los comicios para la elección de cargos nacionales en los términos y fechas fijados por el artículos 53 de la Ley Nacional 19.945, modificada por Ley N° 27.120, -cuarto domingo de octubre para las elecciones generales- y artículo 20 de la Ley Nacional N° 26.571 -segundo domingo de agosto- para las elecciones primarias.

ARTICULO 2°.- Determinase que la convocatoria a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se efectuará dentro de los plazos fijados por el artículo 3° de la Ley Provincial N° 12.367.

ARTICULO 3°.- Instrúyase al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a llevar adelante en el marco de sus competencias, todas aquellas acciones necesarias y de coordinación con la Justicia Federal con competencia electoral y con el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe para la realización de los comicios que se desarrollaran en forma simultánea y conjunta con los nacionales, previendo la aplicación para la elección de autoridades municipales y comunales, el sistema de votación previsto por la Ley Provincial N° 13.156 -Sistema de Boleta Única- según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Provincial N° 13.333.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

18704

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