DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 354
Santa Fe, “Cuna de la Constitución
Nacional”. 26/12/2012
V I S T O:
El informe elevado por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia y la Subdirección General de Contrataciones, como conclusión de su análisis de la solicitud de inscripción como proveedor de la firma i2T SA; y
CONSIDERANDO:
Que en dicho informe se manifiesta que de los antecedentes y documental presentada por ésta surge la posible existencia de un entrelazamiento societario y familiar entre la solicitante con la empresa Centro Privado de Computos SA (CPC SA), firma que encuentra suspendida en el Registro Oficial de Proveedores por Disposición N° 306 del 25/08/2011 que se hizo extensiva al presidente del directorio de la misma Sr. Marcelo Pablo Messing;
Que es misión del Registro evaluar y verificar no solo la solvencia patrimonial sino también moral de quien peticiona registrarse para contratar con la Administración Pública provincial habiendo detectado, en éste caso la activa participación del Sr. Marcelo P. Messing en asambleas de la postulada; que asimismo el presidente del directorio de i2T SA es (y/o fue) el apoderado de CPC SA y la vicepresidente es cónyuge del hermano del sancionado e integrante de CPC SA y asimismo también, que la correspondencia electrónica (mails) recibida desde i2T SA se realiza desde el servidor de CPC SA siendo la misma denunciada también como dirección en internet de la firma.
Que por otra parte i2T SA ha resultado adjudicataria en gestiones de compra llevadas a cabo por otras jurisdicciones encontrándose retenidas las facturas para su correspondiente cobro hasta alcanzar la inscripción registral (cfr. art. 6º Dto. 2809/79 to).
Que por consiguiente, corresponde pronunciarse sobre la solicitud de inscripción ponderando tanto los antecedentes expuestos como el carácter de acreedor por suministros y prestación de servicios que ostenta i2T SA.
Que por todo lo expuesto, el Registro de Proveedores sugiere otorgar inscripción restringida para hacer efectivo el cobro de lo créditos que la firma tuviere a su favor, como asimismo continuar el análisis de la composición de la firma solicitante;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: i2T S.A. CUIT N° 30-70904148-3.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 8696 En. 3 En. 4
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 024/12
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
19 de diciembre de 2012.
VISTO:
El expediente Nº 13301-0228079-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 04/05, 01/07, 26/07, 13/12 – API sobre medios de pagos de tributos provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Provincial de Impuestos en la búsqueda de mejorar los sistemas de recaudación para hacerlos más eficientes se encuentra abocada en la incorporación de herramientas que permitan a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones en forma ágil y segura;
Que el Decreto Nº 3505/01 dispuso que se podrá cancelar la totalidad de las obligaciones fiscales provinciales con cualquier medio de pago que asegure la percepción efectiva de las mencionadas obligaciones por parte del Fisco, entre las cuales se incluye el pago electrónico (Internet);
Que la Resolución General Nº 04/05 reglamentaria del Decreto Nº 3505/01 del Poder Ejecutivo Provincial contempló dicho pago electrónico en los términos del artículo 4º de dicha resolución, que remite al Anexo II de la misma;
Que en tal sentido y teniendo en cuenta los avances tecnológicos que son aplicados en los distintos sistemas informáticos existentes, se plantea en esta instancia la incorporación del Botón de Pago mediante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar en forma inmediata las obligaciones gestionadas desde los servicios web habilitados en el portal de trámites del Organismo;
Que el servicio Botón de Pago es una herramienta que incorpora la red Link Pagos, mediante el cual los contribuyentes y/o responsables deberán tener una cuenta en los bancos autorizados a operar en el sistema, desde donde ordenarán por débito en cuenta el pago correspondiente a sus obligaciones fiscales;
Que la implementación del servicio Botón de Pago de la Red Link ha estado a cargo de la Sectorial de Informática de la Administración Provincial de Impuestos dependiente operativamente de la Dirección General de Coordinación, interviniendo en el ámbito de su competencia la Subdirección de Seguridad de Información;
Que por Resolución General Nº 13/12 – API, se sustituye el Anexo II de la Resolución General Nº 04/05, modificado por la Resolución General Nº 08/08 – API, sobre Cancelación de Obligaciones Tributarias mediante la utilización del Pago Electrónico;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Informe Nº 681/2012 de fs. 43 no encontrando observaciones de índole técnica que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Modifícase el Artículo 4 de la Resolución General Nº 04/05 – API, modificado por la Resolución General Nº 013/12 – API, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º - Las cancelaciones de obligaciones tributarias mediante el pago en dinero electrónico, se efectuarán dando cumplimiento a los requisitos previstos en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.”
ARTICULO 2º - Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General Nº 04/05 –API modificado por la Resolución General Nº 13/12 – API – sobre Cancelación de Obligaciones Tributarias mediante la utilización del Pago Electrónico por el que se adjunta y forma parte de la presente.
ARTICULO 3º- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 02 de enero de 2013.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
ANEXO II
CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
UTILIZACION DE PAGO ELECTRONICO
PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar sus obligaciones tributarias mediante el uso del pago electrónico durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año.
SEGUNDO: Las obligaciones tributarias que los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar por este medio son:
Impuesto Inmobiliario (rural y urbano) emisión anual del año corriente.
Patente Única sobre Vehículos, emisión anual del año corriente.
Convenios de Pago.
Impuesto de Sellos
Tasa Retributiva de Servicios
TERCERO: El ingreso del importe de las obligaciones tributarias se considerará efectuado en término, cuando la operación practicada mediante la transferencia electrónica de fondos haya sido realizada hasta las veinticuatro (24) horas del día en que opere su respectivo vencimiento.
Producido el vencimiento original, la Administración Provincial de Impuestos, podrá habilitar una nueva fecha de pago con los intereses resarcitorios calculados hasta esa fecha.
CUARTO: Para realizar el pago, los contribuyentes y/o responsables tendrán que conectarse al sitio de "Internet" del prestador de la red y poseer una cuenta bancaria en pesos, desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones tributarias.
RED LINK:
www.redlink.com.ar o a través del sitio en Internet de la entidad bancaria que tenga esta red. En el caso del Nuevo Banco de Santa Fe www.bancobsf.com.ar
Para poder utilizar por primera vez el sistema Home Banking, el contribuyente y/o responsable deberá obtener en el cajero automático en la Red Link la clave de acceso correspondiente, que se menciona en el inciso 3), punto g) del presente punto.
Los sujetos usuarios del pago electrónico, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán acceder desde su PC u otra habilitada para navegar en Internet y observar las indicaciones de las sucesivas pantallas:
1. Ingreso, vía Internet, a la página del prestador de la Red o entidad bancaria habilitada
2. Seleccionar la opción "pagos" y luego "pagar"
3. Siguiendo las instrucciones de pantalla se ingresarán:
a) Código del rubro a pagar:
IMPUESTOS PROVINCIALES
PATENTE e INFRACCIONES
b) Selección del impuesto:
SANTA FE API-INMOBILIARIO RURAL
SANTA FE API-INMOBILIARIO URBANO
SANTAFE API –CONVENIOS DE PAGO
SANTA FE API-PATENTE
c) Código de pagos Link
d) Confirmación de los datos ingresados
e) Selección del Banco con el cual operará el débito
f) Selección de la cuenta con que realizará el pago
g) Confirmación de Pago e ingreso de la clave de acceso
h) Selección de la cuenta a debitar
4. Al confirmar la operación se cerrará la transacción y se mostrará un ticket
5. Imprimir el ticket que será válido como comprobante de pago
RED BANELCO:
www.pagomiscuentas.com o a través del sitio en Internet de la entidad bancaria que tenga esta red.
Para poder utilizar por primera vez el sistema Home Banking, el contribuyente y/o responsable deberá contar con la clave de acceso correspondiente, que se menciona en el inciso 3), punto g) del presente punto. A tal efecto, el contribuyente podrá informarse ingresando en www.banelco.com - acceso directo – pagos mis cuentas – ¿como obtengo la clave?.
Los sujetos usuarios del pago electrónico, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán acceder desde su PC u otra habilitada para navegar en Internet y observar las indicaciones de las sucesivas pantallas:
1. Ingreso, vía Internet, a la página del prestador de la Red o entidad bancaria habilitada.
2. Seleccionar la opción "pagos" y luego "pagar"
3. Siguiendo las instrucciones de pantalla se ingresarán:
a)Código del rubro a pagar:
IMPUESTOS PROVINCIALES
b)Selección del impuesto:
API-INMOBILIARIO RURAL
API-INMOBILIARIO URBANO
API-PATENTE
c) Código de pagos mis cuenta.
d) Confirmación de los datos ingresados
e) Selección del Banco con el cual operará el débito
f) Selección de la cuenta con que realizará el pago
g) Confirmación de Pago e ingreso de la clave de acceso
h) Selección de la cuenta a debitar
SERVICIO SANTA FE MOVIL:
Si se desea utilizar la opción de pagos suministrada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a través de telefonía celular mediante el Servicio "Santa Fe Móvil" del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el contribuyente y/o responsable deberá previamente generar su clave de Home Banking según las indicaciones ya expresadas o a través de Cajero Automático.
1) Adhesión a través de Home Banking:
a) Ingresar a "Santa Fe Home", luego "Pedidos al Banco" y luego "Aplicativo Link Celular".
b) Ingresar Nº de Celular, al aceptar la operación el sistema responderá si la misma fue exitosa o no.
c) Si el resultado fue exitoso el usuario recibirá un mensaje de texto que indicará el sitio al cual acceder desde el celular.
d) Ingresando a dicho sitio se podrá comenzar a operar con Santa Fe Móvil.
2) Adhesión a través de Cajeros Automáticos Link:
a) Ingresar a "Consultas y Solicitudes", luego a "Solicitudes al Banco" y luego "Aplicativo Link Celular".
b) Ingresar Nº de celular, al aceptar la operación el cajero emitirá un ticket con los datos de la solicitud. La misma indicará si la operación fue exitosa o no.
c) Si el resultado fue exitoso el usuario recibirá un mensaje de texto que indicará el sitio al cual acceder desde el celular.
d) Ingresando a dicho sitio se podrá comenzar a operar con Santa Fe Móvil.
Los sujetos usuarios de telefonía celular, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán observar las indicaciones de las sucesivas pantallas:
1) Para ingresar al Menú de Servicios, ingresar al sitio de la forma Precitada.
2) Seleccionar "Link Pagos" y luego "Pagar".
3) Si se utiliza el sistema por primera vez el sistema informará: "No se registran servicios con el código ingresado. ¿Desea ingresar otro impuesto o servicio"?
Ingresar la opción "Seguir"
4) Seleccionar el impuesto que se desea pagar.
5) Ingresar el código de Pago electrónico/Código de Link Pagos que aparece en la boleta de pago.
6) El sistema mostrará el detalle de la totalidad de la deuda del contribuyente permitiendo la selección del importe que se desee abonar.
7) Seleccionar la cuenta de la que se debitará el pago.
8) Confirmar la operación.
9) Si se operó con Link Pagos con anterioridad, el sistema mostrará las deudas pendientes, permitiendo seleccionar "Nuevo Imp./Serv."
10) Podrá realizarse otra operación o salir del servicio seleccionando "Menú".
11) A fin de obtener el ticket válido como comprobante de pago, ingresar al sitio de Internet del Servicio o de la Entidad Bancaria, de igual forma que para pago electrónico.
QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados, se emitirá un ticket que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1) Comprobante de pago por "Internet" o "Telefonía Celular"
2) Banco, su número
3) Sucursal, su número
4) Fecha de emisión
5) Hora de emisión
6) Número de operación
7) Número de control
8) Identificación del pago
9) Importe abonado
BOTON DE PAGO.
Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar sus obligaciones tributarias mediante el pago electrónico servicio Botón de Pago durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año en forma inmediata a la liquidación de la deuda.
En caso de no cancelarse en forma inmediata dicha liquidación, la misma se pierde, debiendo generar una nueva.
Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar por este medio el Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios liquidados a través de la aplicación Liquidación web del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios aprobada por la Resolución General Nº 13/11 –API-.
El pago se acreditará exhibiendo en forma conjunta la liquidación del Impuesto de Sellos y/o Tasa Retributiva de Servicios que constituirá la declaración jurada y el ticket emitido por el servicio de pago electrónico.
Dicha aplicación se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar - Impuestos – Impuesto de Sellos – Trámites: Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios: Liquidación Web.
El pago de obligaciones espontáneas a través del Botón de Pago se realizará de la siguiente manera:
El contribuyente y/o responsable ejecutará desde la aplicación informática habilitada en el Sitio de Internet www.santafe.gov.ar/api - Impuestos de Sellos – Trámites: Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios: Liquidación Web o accediendo a www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos – Subtemas: Impuesto de Sellos - Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios: Liquidación Web, la liquidación de deuda.
Finalizada la liquidación de deuda que determinó el monto a abonar, se presenta la posibilidad de efectuar el pago por Red Link, ingresando al servicio Link Pagos (Botón de Pago), instalado en la aplicación informática con la cual se está trabajando, el servicio provisto por Red Link informa los datos del pago que el usuario desea realizar.
Una vez aprobado el acceso, el usuario realiza el pago siguiendo la secuencia de pantallas prevista para esta operatoria.
Red Link retorna al usuario el estado de la transacción (aprobada / rechazada) con la posibilidad de imprimir los comprobantes de pago.
Como constancia de pagos efectuados obtendrán un ticket que contendrá como mínimo lo siguiente:
1) Comprobante de pago de Servicios o Impuestos
2) Banco (logo)
3) Fecha de emisión
4) Hora de emisión
5) Número de Transacción
6) Número de Liquidación o Identificación del Pago
7) Concepto tributario
8) Débito en Tipo de Cuenta (Caja de Ahorro en pesos, Cuenta Corriente en pesos)
9) Número de Cuenta
10) Importe abonado
S/C. 8693 En. 3
__________________________________________
RESOLUCION GENERAL N° 025/12
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 de diciembre de 2012.
VISTO:
El expediente Nº 13301-0228080-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la incorporación de un nuevo medio de pago para cancelar el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios; y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Provincial de Impuestos implementó, mediante la Resolución General Nº 13/11, el sistema informático denominado Liquidación web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios (SETA WEB) a través del cual los contribuyentes y/o responsables pueden generar las liquidaciones del tributo por los actos, contratos u operaciones alcanzados por el mismo;
Que dicha liquidación debe ser abonada en las cajas del Nuevo Banco de Santa Fe SA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 02/07, y acreditar con el estampado del timbrado en el documento el pago del tributo;
Que en la búsqueda de mejorar los sistemas de recaudación se incorporó el servicio Botón de Pago de la Red Link a través de la Resolución General Nº 24/12, modificatoria de la Resolución General Nº 04/05 reglamentaria del Decreto Nº 3505/01 del Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar en forma inmediata las obligaciones gestionadas desde los servicios web habilitados en el portal de trámites del organismo;
Que para operar con el servicio Botón de Pago los contribuyentes y/o responsables deberán tener una cuenta en los bancos autorizados a operar en el sistema, desde donde ordenarán por débito en cuenta el pago correspondiente a sus obligaciones fiscales;
Que en la implementación ha estado a cargo de la Sectorial de Informática de la Administración Provincial de Impuestos dependiente operativamente de la Dirección General de Coordinación, interviniendo en el ámbito de su competencia la Subdirección de Seguridad de Información;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Informe Nº 700/2012 de fs. 11, no encontrando observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Modifícase el Artículo 2º de la Resolución General Nº 13/11 – API – el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º - A través del sistema informático aprobado por el artículo 1º se podrá liquidar el Impuesto de Sellos y/o Tasas Retributivas de Servicios administrativas y/o judiciales obteniendo una constancia de liquidación con la cual los contribuyentes y/o responsables podrán optar por cualquiera de las siguientes modalidades de pago:
● Pago en punta de caja, concurriendo al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y a partir de la captura de la información contenida en el código de barras de la liquidación generada de la aplicación web, el Banco procederá al cobro y al estampado del timbrado en la primer hoja del documento original o copia que el contribuyente y/o responsable presente, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 02/07 –API-, o
● Pago electrónico mediante la opción del servicio Botón de Pago aprobado por la Resolución General Nº 24/12.
Dicho servicio estará disponible en la página web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/trámites - Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto de Sellos - Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios: Liquidación web.”
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 8694 En. 3
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 208
Ref.: Programa de Sorteos - Lotería Chica de Santa Fe
Emisiones: 774, 775, 776 y 777
Mes: Febrero de 2013
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0101431-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación el programa de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Febrero de 2013.
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de quince mil pesos ($ 15.000.-), al precio de CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 27.560,00) por emisión, lo que representa el SESENTA CON CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;
Que la partida presupuestada correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad. a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 774, 775, 776 y 777 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 02, 09, 16 y 23 de Febrero de 2013 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en las fechas respectivas y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.
Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
SANTA FE, 26 de Diciembre de 2012
Dra. MONICA CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
LOTERIA CHICA DE SANTA FE
PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE FEBRERO DE 2013
PRECIO DEL BILLETE ENTERO
VALOR NOMINAL $ 4,55
PROV. STA. FE c/IMP $ 5,00
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,00
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
774 02-feb-13 04-mar-13
775 09-feb-13 11-mar-13
776 16-feb-13 18-mar-13
777 23-feb-13 25-mar-13
PREMIOS ENTERO TOTAL
A LAS 4 CIFRAS
1 primer premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00
1 segundo premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00
1 tercer premio de $ 750,00 $ 750,00
1 cuarto premio de $ 500,00 $ 500,00
1 quinto premio de $ 250,00 $ 250,00
A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS
9 premios terminación 3 cifras del primer premio $ 50,00 $ 450,00
9 premios terminación 3 cifras del segundo premio $ 30,00 $ 270,00
9 premios terminación 3 cifras del tercer premio $ 25,00 $ 225,00
9 premios terminación 3 cifras del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00
9 premios terminación 3 cifras del quinto premio $ 15,00 $ 135,00
A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS
90 premios terminación 2 cifras del primer premio $ 10,00 $ 900,00
90 premios terminación 2 cifras del segundo premio $ 9,00 $ 810,00
90 premios terminación 2 cifras del tercer premio $ 8,00 $ 720,00
90 premios terminación 2 cifras del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00
90 premios terminación 2 cifras del quinto premio $ 6,00 $ 540,00
A LA ULTIMA CIFRA
900 premios terminación 1 cifra del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00
1400 premios por un total de: $ 27.560,00
EMISION
Fraccionamiento Millares Total emitido Premios
1 parte 10 $ 45.000 $ 27.560,00
% s/emisión: 60,57%
S/C 8690 En. 3
_________________________________________________
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 207
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE MES
DE FEBRERO DE 2013
Emisiones: 3492, 3493, 3494 y 3495
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-01011430-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Febrero de 2013;
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3492, 3493, 3494 y 3495 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 02, 09, 16 y 23 de Febrero de 2013 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.
Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 26 de Diciembre de 2012.
MONICA B. CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
ANEXO 1
LOTERIA TRADICIONAL
Programa de Premios sorteos del mes de febrero de 2013
EMISION
Partes por entero Millares Total emitido Premios
2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20
% s/emisión: 60,31%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00
PROV. STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3492 02-feb-13 04-mar-13
3493 09-feb-13 11-mar-13
3494 16-feb-13 18-mar-13
3495 23-feb-13 25-mar-13
PREMIOS
CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00
1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00
1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00
1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00
1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00
5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00
10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00
600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00
59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00
540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00
5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00
6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20
13285 premios por un total de $ 1.302.791,20
APROXIMACIONES
5% DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
Reserva para premios especiales $ 15.000,00
5% DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
5% DEL TERCER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00
Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50 % a la anterior y 50% a la posterior).
S/C 9689 En. 3
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